Howe Hernandez, Juan v. Junta Directores Cond Torre San Miguel

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 5, 2025
DocketKLRA202500080
StatusPublished

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Howe Hernandez, Juan v. Junta Directores Cond Torre San Miguel, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL V

JUAN HOWE HERNÁNDEZ REVISIÓN y/o CLARYSSA CORREA ADMINISTRATIVA MÁRQUEZ procedente de San Juan Recurrido Caso Núm.: v. KLRA202500080 C-SAN-2022-0011673

CONSEJO DE Sobre: TITULARES DEL Ley de Condominios CONDOMINIO TORRE SAN MIGUEL; JUNTA DE DIRECTORES CONDOMINIO TORRE SAN MIGUEL

Recurrente

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Mateu Meléndez.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 5 de mayo de 2025.

Comparece ante este foro el Consejo de Titulares y

la Junta de Directores del Condominio Torre San Miguel

(Junta de Directores o “parte recurrente”) y nos

solicitan que revisemos una Resolución Sumaria emitida

por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo),

notificada el 2 de octubre de 2024. Mediante el referido

dictamen, el DACo declaró parcialmente Ha Lugar la

Querella instada por el Sr. Juan Howe Hernández y la

Sra. Claryssa Correa Márquez (“los recurridos”). En

consecuencia, ordenó a la Junta de Directores a entregar

ciertos documentos, y a pagar $1,000.00 en concepto de

honorarios de abogado.

Por los fundamentos que se exponen a continuación,

CONFIRMAMOS el dictamen recurrido.

Número Identificador SEN2025 ______________ KLRA202500080 2

I.

El 14 de julio de 2022, los recurridos presentaron

una Querella ante el DACo en contra de la parte

recurrente.1 El 29 de julio de 2022, el DACo notificó

la Querella, a la cual le fue asignado el número C-SAN-

2022-0011673.2 En específico, los recurridos alegaron

lo siguiente:

Desde el 4 de marzo de 2022 estamos esperando que la Junta de Directores del Condominio Torre de San Miguel nos haga entrega de las copias de los documentos solicitados el 25 de febrero de 2022, según la Orden 2022-001, firmada por el Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor de PR (DACo, en adelante), el Lcdo. Edan Rivera Rodríguez.

Por ello, solicitaron que el DACo procediera a

cumplir con la Regla 29 del Reglamento de Condominios,

Reglamento Núm. 9386 del 6 de junio de 2022, para que,

en el término de 14 días, la Junta de Directores

entregara las copias de la documentación solicitada.

Posteriormente, el 11 de agosto de 2022, la Junta

de Directores presentó su Contestación a Querella.3 En

esencia, negaron las alegaciones imputadas.

El 9 de febrero de 2023, la parte recurrente

presentó una Moción en Solicitud de Resolución Sumaria

por Abuso del Derecho Propietario.4 Mediante la cual,

alegó que la solicitud de los recurridos era abusiva y

contraria a derecho, debido a que su propósito era causar

molestias o hacer una expedición de pesca. Por ello,

sostuvo que no existían hechos materiales en

controversia para que se dictara una resolución sumaria.

1 Querella, anejo VII, págs. 70-90 del apéndice del recurso. 2 Notificación de Querella, anejo VII, pág. 69 del apéndice del recurso. 3 Contestación a Querella, anejo VI, págs. 65-68 del apéndice del

recurso. 4 Moción en Solicitud de Resolución Sumaria por Abuso del Derecho

Propietario, anejo V, págs. 59-64 del apéndice del recurso. KLRA202500080 3

Reiteró, que el reclamo de los recurridos excedía los

límites del derecho que les asiste a obtener la

documentación, amparándose en el abuso del derecho

propietario. Finalmente, solicitó que le fuera impuesta

una sanción de honorarios de abogado por temeridad a los

recurridos.

En respuesta, el 22 de febrero de 2023, los

recurridos presentaron una Réplica a “Moción en

Solicitud de Resolución Sumaria por Abuso de Derecho

Propietario.”5 En esta, sostuvieron que tenían un

interés propietario por descubrir la documentación

pertinente de los documentos relacionados a la

administración y finanzas del régimen de propiedad

horizontal. Asimismo, arguyeron que la parte recurrente

es quien no ha actuado de buena fe ni con manos limpias,

dado que se niegan a entregar la evidencia solicitada,

faltando al deber de diligencia.

Luego de varias incidencias procesales, el 1 de

octubre de 2024, el DACo emitió una Resolución Sumaria.6

Como parte de dicha resolución, consignó tres (3)

determinaciones de hechos. En la primera determinación

de hechos, desglosó todos los documentos que entendió la

controversia del caso estuvo trabada. En esencia,

indicó que los documentos relacionados eran:

(I) Administración, (II)Estados de Cuentas de Bancos, (III) Contratos, Reportes, Certificaciones, Daños, Ingenieros Estructurales, (IV) Seguros del Condominio Torre San Miguel, (V)Antenas de Telecomunicaciones e Internet, (VI) Bonos de Navidad, (VII) Seguridad, (VIII) Transiciones de Juntas de Directores (2015 al Presente), (IX) Contratos del Nuevo Generador Eléctrico,

5 Réplica a “Moción en Solicitud de Resolución Sumaria por Abuso de Derecho Propietario”, anejo IV, págs. 53-58 del apéndice del recurso. 6 Resolución Sumaria, anejo III, págs. 21-52 del apéndice del

recurso. KLRA202500080 4

(X) Estación de Autos Eléctricos, (XI) Caso: Corte de Árbol, (XII) Certificación que el Sr. Carlos S. Figueroa, Ex Presidente y actual colaborador de la Junta de Directores, está autorizado a tener tres estacionamientos, (XIII) Certificación de Documento Legal, (XIV) Proyecto de Remodelación de Oficina y Caseta de Seguridad, (XV) Compensaciones y Beneficios, (XVI) Cambios en la Escritura Matriz, (XVII) Remodelaciones en el gimnasio, (XVIII) Gastos de Reparaciones y Préstamos Solicitados, 2019 (XIX) Reemplazo de Cámaras de Seguridad, (XX)Número de Querella, (XXI) Horas de Trabajo Extendidas de la Administradora, (XXII) Otros Contratos, (XXIII) Enmiendas (2022) al Nuevo Reglamento del Condominio Torre San Miguel (2021), (XXIV) Multas, (XXV) Reglamento Asambleas Virtuales, (XXVI) Provea Evidencia de Multas durante el Año 2021-22, (XXVII) Facturas por Servicios Profesionales, (XXVIII) Compra de Lámpara, (XXIX) Pagos por Aumento de Luz.

2. Lo anterior recoge íntegramente los documentos solicitados.

3. Que de la adjudicación surge que hubo una gran cantidad de documentos que de su faz eran divulgables a favor de la parte querellante. Encontramos en temeridad a la parte querellada.

El DACo determinó que no había controversia

esencial sobre ningún hecho material, por lo que,

procedía emitir una resolución sumaria. Así pues,

declaró Ha Lugar parcialmente la querella, y ordenó la

divulgación de la mayoría de los documentos solicitados,

excepto de aquellos que no fueron fundamentados en su

requerimiento. Señaló, que utilizaron el criterio

dispuesto en el Artículo 55 de la Ley de Condominios de

Puerto Rico, el cual les permitía concluir que la

extensión de la divulgación de los documentos abarca a

los que estén en los archivos del condominio.

Finalmente, el DACo concluyó que “la parte

recurrente asumió una conducta de continuar el caso bajo

la teoría que no tenía responsabilidad de divulgar la

totalidad de lo requerido por la parte querellante.” KLRA202500080 5

Como consecuencia, concluyó que la Junta de Directores

actuó con temeridad, obstinación y contumacia al no

atender la reclamación de los recurridos obligándolos a

continuar en un litigio innecesario. Por lo tanto, los

condenó a pagar $1,000.00 en concepto de honorarios de

abogado.

En desacuerdo, el 21 de octubre de 2024, la Junta

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