Salas Rivera, Lillyvette v. Union De Tronquistas De Puerto Rico, Inc

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 28, 2025
DocketKLRA202400606
StatusPublished

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Bluebook
Salas Rivera, Lillyvette v. Union De Tronquistas De Puerto Rico, Inc, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL I

LILLYVETTE SALAS RIVERA Revisión Judicial procedente RECURRIDA Departamento Del Trabajo y Recursos KLRA202400606 Humanos Oficina V. de Mediación y Adjudicación UNIÓN DE TRONQUISTAS DE PUERTO RICO, INC. Caso Núm. AC-23-185 RECURRENTE

Sobre: Despido Injustificado (Ley Núm. 80)

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Pagán Ocasio, y el Juez Rodríguez Flores. Pagán Ocasio, juez ponente

S EN T EN C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de enero de 2025.

I.

El 28 de octubre de 2024, la Unión de Tronquistas de Puerto

Rico, Inc. (Unión de Tronquistas o parte recurrente) presentó una

Petición de revisión de decisión administrativa en la que solicitaron

que revoquemos una Resolución y orden emitida el 30 de agosto de

2024 por la Oficina de Mediación y Adjudicación del Departamento

del Trabajo y Recursos Humanos (OMA-DTRH o foro recurrido).1 En

el dictamen, la OMA-DTRH determinó que la señora Lillyvette Salas

Rivera (señora Salas Rivera o parte recurrida) fue despedida

injustificadamente de su empleo en la Unión de Tronquistas y, en

consecuencia, ordenó el pago de la mesada, en conformidad con la

Ley sobre despidos injustificados, Ley Núm. 80 de 1976, según

enmendada, 29 LPRA sec. 185a et seq., (Ley Núm. 80-1976).

1 Archivada en autos y notificada el 3 de septiembre de 2024. Es de notar que el

Índice del Apéndice de la Petición de revisión de decisión administrativa, expresa que dicho documento se encuentra en el Anejo III, en las págs. 8-62, pero ninguno de los documentos en el apéndice está enumerado consecutivamente, ni identificado por su Anejo.

Número Identificador SEN2025________________ KLRA202400606 2

Junto al recurso, la parte recurrente radicó una Moción

solicitando transcripción de la vista y elevación de documentos

presentados en evidencia en la que solicitó que autorizáramos la

presentación de la Transcripción de la Prueba Oral (TPO) de la vista

en su fondo celebrada el 4 de junio de 2024 por la OMA-DTRH por

ser indispensable para analizar los señalamientos de error

plasmados en el recurso de epígrafe.

El 29 de octubre de 2024, emitimos una Resolución en la que

le concedimos a la parte recurrente un término final hasta el 4 de

noviembre de 2024 para que informara el estatus de la grabación de

la vista administrativa en su fondo.

El 8 de noviembre de 2024, emitimos una Resolución en la

que, ante el incumplimiento de la Unión de Tronquistas con

nuestras órdenes, dimos por desistidos los planteamientos de la

parte recurrente en lo referente a la apreciación o la suficiencia de

la prueba oral. En consecuencia, le concedimos a la parte recurrida

hasta el 20 de diciembre de 2024 para presentar su alegato en

oposición al recurso.

El 13 de diciembre de 2024, la señora Salas Rivera presentó

un Alegato de la parte recurrida en el que solicitó que

desestimáramos el recurso de epígrafe y confirmáramos la

Resolución y orden recurrida.

Contando con el beneficio de la comparecencia de las partes,

damos por perfeccionado el presente recurso de revisión de epígrafe

y, en adelante, pormenorizamos los hechos procesales más

relevantes a su atención.

II.

El caso de marras tiene su génesis el 27 de noviembre 2023

cuando la señora Salas Rivera radicó una Querella ante la OMA-

DTRH en contra de la Unión de Tronquistas por despido KLRA202400606 3

injustificado al amparo de la Ley Núm. 80-1976, supra.2 En ella,

planteó que la parte recurrente la despidió sin justificación y, por

ello, debía pagarle $7,560.00 por concepto de la mesada. A esos

efectos, narró que se ausentó por unos días por razones de salud de

una hija y, al regresar a su trabajo, recibió una carta de despido por

correo electrónico.

El 24 de enero de 2024, la OMA-DTRH remitió una Notificación

de querella y vista administrativa en la que notificó la Querella y

señaló una vista administrativa a celebrarse el 28 de febrero de

2024.3

El 1 de febrero de 2024, la Unión de Tronquistas presentó una

Contestación a la querella en la que argumentó que la Querella no

cumplió con los mínimos requeridos por el debido proceso de ley,

negó los hechos alegados por la señora Salas Rivera y expresó que

el despido estuvo motivado por un patrón insostenible de

ausentismo y faltas a las normas en el empleo.4 Según alegó, ante

un patrón de ausencias de la parte recurrida, se le aplicó disciplina

progresiva, consistente en amonestaciones verbales y escritas, y se

le intentó proveer alternativas para ponerle fin, sin que esta

accediera. A ello, añadió que, en una ocasión, la parte recurrida

abandonó el empleo previo a su hora de salida sin autorización en

un acto claro de insubordinación, lo cual provocó desestabilización

en su área de trabajo. En la misma línea, adujo que la parte

2 La fecha de presentación de la Querella surge de la Resolución y orden recurrida,

no de la copia del documento incluida en el Apéndice de la Petición de revisión de decisión administrativa. Según el índice del Apéndice, este documento se encuentra en el Anejo VI, en las págs. 75-88. Sin embargo, al igual que el resto de los documentos, este no aparece enumerado por página, ni identificado por su número de anejo de manera alguna. 3 Este incidente procesal es relatado por la OMA-DTRH en la Resolución y orden,

y se incluyó copia de la Notificación de querella y vista administrativa en el Apéndice de la Petición de revisión de decisión administrativa, pero de ella no surge la fecha de notificación y archivo. Al igual que el resto de los documentos, este no aparece enumerado por página, ni identificado por su número de anejo de manera alguna. 4 Según el índice del Apéndice de la Petición de revisión de decisión administrativa,

este documento se encuentra en el Anejo V, en las págs. 71-74. Sin embargo, al igual que el resto de los documentos, este no aparece enumerado por página, ni identificado por su número de anejo de manera alguna. KLRA202400606 4

recurrida demostró un patrón de conducta desafiante hacia sus

supervisores y compañeros de trabajo, haciendo caso omiso a las

directrices que se le impartían.

Luego de múltiples trámites procesales, el 4 de junio de 2024,

la OMA-DTRH celebró una vista adjudicativa a la que compareció:

la señora Salas Rivera, acompañada de su representante legal; el

señor Argenis Carrillo Ramos (señor Carrillo Ramos) como testigo y

representante de la Unión de Tronquistas, acompañada de la

representación legal de la organización; y la señora Gladys Cordero

Sánchez (señora Cordero Sánchez) como testigo de la parte

recurrente.5

El 30 de agosto de 2024, la OMA-DTRH emitió la Resolución y

orden recurrida en la que concluyó que la señora Salas Rivera fue

despedida injustificadamente y le ordenó a la Unión de Tronquistas

pagar la mesada correspondiente.6 En el dictamen, el foro recurrido,

tras evaluar la prueba documental y testifical desfilada, formuló las

siguientes sesenta y dos (62) determinaciones de hechos:

1. La querellante, Lillyvette Salas Rivera, trabajó para la querellada, Unión de Tronquistas de Puerto Rico, Inc., mediante contrato a tiempo indeterminado, desde el 1 de abril de 2019 hasta el 2 de septiembre de 2022. 2.

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