Aps Healthcare Puerto Rico; Plan De Salud Menonita; First Medical Health Plan; Triple S Health Plan v. First Hospital Panamericano

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 31, 2025
DocketTA2025RA00138
StatusPublished

This text of Aps Healthcare Puerto Rico; Plan De Salud Menonita; First Medical Health Plan; Triple S Health Plan v. First Hospital Panamericano (Aps Healthcare Puerto Rico; Plan De Salud Menonita; First Medical Health Plan; Triple S Health Plan v. First Hospital Panamericano) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Aps Healthcare Puerto Rico; Plan De Salud Menonita; First Medical Health Plan; Triple S Health Plan v. First Hospital Panamericano, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

Revisión Decisión APS HEALTHCARE Administrativa PUERTO RICO; PLAN DE procedente de la SALUD MENONITA; FIRST Oficina de Ética MEDICAL HEALTH PLAN; Gubernamental TRIPLE S HEALTH PLAN

Recurrente Caso núm.: 24-PV- TA2025RA00138 09-822 v.

FIRST HOSPITAL Sobre: PANAMERICANO Tarifas

Recurrida

Panel integrado por su presidente, la Juez Rivera Marchand, la Jueza Boria Vizcarrondo y el Juez Robles Adorno.1

Robles Adorno, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2025.

El 8 de agosto de 2025, APS Healthcare Puerto Rico, Plan de

Salud Menonita, First Medical Health Plan y Triple S Health Plan (en

conjunto, la parte recurrente) presentó ante nos un recurso de

Revisión Judicial en el que solicitó que revoquemos la Resolución

emitida el 30 de mayo de 2025, notificada el 4 de junio de 2025, por

la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico (ASES).

En el aludido dictamen, ASES resolvió que, procedía

concederle el aumento de cinco (5) por ciento solicitado por First

Hospital Panamericano (FHP o parte recurrida) en las tarifas de los

servicios médicos que proveyó a los beneficiarios del Plan Vital, el

cual está compuesto por la parte recurrente.2

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

confirmamos la Resolución recurrida.

1 Véase OATA-2025-170 del 3 de septiembre de 2025 en la que se designa al Juez

Robles Adorno en sustitución del Juez Rodríguez Flores. 2 Apéndice del Recurso de Revisión Judicial, Anejo 2. TA2025RA00138 2

I.

El caso de epígrafe tuvo su inicio cuando el 12 de julio de

2025, FHP instó una Querella en un documento titulado Request for

Administrative Hearing en el que alegó que el 6 de abril de 2022,

mediante la Carta Circular 2022-0406, ASES informó que, las

aseguradoras que componen el Plan Vital debían aumentar las

tarifas de los servicios hospitalarios a un cinco (5) por ciento.3 En la

misiva indicaba que, dicho aumento entraba en vigor a partir del 1

de octubre de 2021 de manera retroactiva. De igual forma, señaló

que, el 17 de junio de 2022, ASES emitió una Carta Normativa 22-

0617, en la que clarificó que el cinco (5) por ciento era aplicable a

los pacientes de salud mental internados en algún hospital

psiquiátrico o pacientes que no estén internados en el hospital, pero

reciben servicios de salud mental.

Ante este cuadro, FHP argumentó que no había recibido el

pago de las tarifas por los servicios de salud mental con el porcentaje

aprobado por ASES por parte de las aseguradoras que componen el

Plan Vital. Por ende, solicitó que el organismo administrativo

celebrara una vista administrativa en aras de que ordene a la parte

recurrente cumplir con aplicar el porcentaje aprobado.

Así las cosas, el 8 de octubre de 2024, First Medical Health

Plan, Inc., radicó una Contestación a la Querella en la que negó las

alegaciones de la parte recurrida.4 Asimismo, afirmó que ha estado

en cumplimiento con las directrices de ASES. Particularmente, con

la normativa vigente en la Carta Circular 2022-0406 y la Carta

Normativa 22-0617. Por tanto, solicitó que ASES desestimara la

causa de acción instada en su contra toda vez que ha cumplido con

normativa de la Carta Circular 2022-0406 y la Carta Normativa 22-

0617.

3 Íd., Anejo 1. 4 Íd., Anejo 3. TA2025RA00138 3

En igual fecha, APS Healthcare, Inc., presentó una

Contestación a querella en la que sostuvo que, previo al 1 de octubre

de 2021, no existía un contrato suscrito entre FHP y APS Healthcare,

Inc.5 Consecuentemente, argumentó que la Carta Circular 2022-

0406 y la Carta Normativa 22-0617 no le era de aplicación puesto

que, para el 1 de octubre de 2021, no había un contrato suscrito

entre APS Healthcare Inc., y FHP.

Tras diversos incidentes procesales, el 18 de octubre de 2024,

el Plan de Salud Menonita, Inc., (PSM) instó una Moción en torno a

contestación a querella del plan de salud menonita en la que aclaró

que el 7 de octubre de 2024, presentó su Contestación a querella.6

Asimismo, el 8 de octubre de 2024, ASES confirmó que recibió dicha

contestación.

Tiempo después, el 27 de noviembre de 2024, la parte

recurrente radicó una Moción en cumplimiento de orden en la que

informó que el caso debería resolverse por el expediente.7

Ese mismo día, ASES emitió una Orden en la que le concedió

diez (10) días a FHP para presentar su postura en cuanto a la

petición de la parte recurrente.8

El 4 de diciembre de 2024, ASES remitió una Orden en la que

determinó que no tenía inconveniente en resolver el caso mediante

expediente.9

Tras diversas prórrogas, el 17 de enero de 2025, la parte

recurrida presentó un Alegato de la parte querellante en la que

argumentó que, a través de la Carta Circular 2022-0406 y la Carta

Normativa 22-0617, ASES aprobó un aumento de cinco (5) por

ciento en las tarifas médicas para los proveedores en servicios de

5 Íd., Anejo 4. 6 Íd., Anejo 5. 7 Íd., Anejo 11. 8 Íd., Anejo 12. 9 Íd., Anejo 13. TA2025RA00138 4

salud mental, como lo es FHP.10 En esa línea, argumentó que no se

podían disminuir las tarifas acordadas con los proveedores bajo el

Plan Vital, sin excepción alguna. Asimismo, adujo que las

enmiendas aprobadas por la Junta de Supervisión Fiscal en los

contratos de ASES con los proveedores del Plan Vital no dispusieron

alguna limitación en cuanto al aumento del cinco (5) por ciento. A

su vez, arguyó que la ley orgánica de ASES obligaba a las

aseguradoras a pagarle a los proveedores, como lo era FHP.

Consecuentemente, solicitó que, ASES ordenara a la parte

recurrente que cumpliese con el pago adeudado tras incumplir con

pagarle a FHP las tarifas de servicios médicos en las que se debió

reflejar el aumento aprobado.

El 20 de febrero de 2025, la parte recurrente instó un Alegato

de las querelladas en la que reclamó que no procedía pagarle a FHP

el aumento de tarifa en controversia puesto que no tenía un contrato

con el Plan Vital.11 En esa línea, arguyó que en el contrato que pactó

con FHP ambas partes acordaron que, la parte recurrida tendría en

sus tarifas un porcentaje mayor en comparación al porcentaje en

cuestión. Además, la parte recurrente alegó que carecía de fondos

federales para pagar el incremento solicitado en las tarifas de

servicios. Por tanto, alegó que FHP iba a obtener doble

indemnización con relación a los servicios que ofrecía.

El 9 de mayo de 2025, ASES, sin someterse a la jurisdicción,

presentó una Moción en cumplimiento de orden en la que aclaró que

la Carta Circular 2022-0406 y la Carta Normativa 22-0617 detallan

la implementación del aumento de un cinco (5) por ciento en las

tarifas de los servicios provistos por los hospitales participantes del

Plan Vital.12 Al respecto, mencionó que, dicho aumento debía ser

aplicado a toda facilidad hospitalaria que haya brindado atención

10 Íd., Anejo 17. 11 Íd., Anejo 20. 12 Íd., Anejo 26. TA2025RA00138 5

médica dentro del periodo establecido en la Carta Circular 2022-

0406 y la Carta Normativa 22-0617, sin alterar las tarifas

previamente acordadas entre ASES y las aseguradoras. Ahora bien,

la ASES enfatizó que, su comparecencia se limitó a fines de

interpretar la Carta Circular 2022-0406 y la Carta Normativa 22-

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Hilton Hotels International, Inc. v. Junta de Salario Mínimo
74 P.R. Dec. 670 (Supreme Court of Puerto Rico, 1953)
Henríquez Soto v. Consejo de Educación Superior
120 P.R. Dec. 194 (Supreme Court of Puerto Rico, 1987)
Metropolitana S.E. v. Administración de Reglamentos y Permisos
138 P.R. Dec. 200 (Supreme Court of Puerto Rico, 1995)
Domínguez Talavera v. Caguas Expressway Motors, Inc.
148 P.R. Dec. 387 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)
Municipio de San Juan v. Junta de Calidad Ambiental
152 P.R. Dec. 673 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Rebollo v. Yiyi Motors
161 P.R. Dec. 69 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)
Otero Mercado v. Toyota de Puerto Rico Corp.
163 P.R. Dec. 716 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Aps Healthcare Puerto Rico; Plan De Salud Menonita; First Medical Health Plan; Triple S Health Plan v. First Hospital Panamericano, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/aps-healthcare-puerto-rico-plan-de-salud-menonita-first-medical-health-prapp-2025.