Oficina De Etica Gubernamental v. Diaz Atienza, Eli

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 29, 2025
DocketKLRA202400531
StatusPublished

This text of Oficina De Etica Gubernamental v. Diaz Atienza, Eli (Oficina De Etica Gubernamental v. Diaz Atienza, Eli) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Oficina De Etica Gubernamental v. Diaz Atienza, Eli, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL II

OFICINA DE ÉTICA Revisión GUBERNAMENTAL Administrativa procedente de la Recurrida KLRA202400531 Oficina de Ética Gubernamental de v. Puerto Rico

ELÍ DÍAZ ATIENZA Caso Núm. 21-36 Recurrente Sobre: Violación al Artículo 4.2, Incisos (B), (R) y (S) de la Ley orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico, Ley Núm. 1 de 3 de enero de 2012, según enmendada

Panel integrado por su presidente el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Martínez Cordero y el Juez Cruz Hiraldo

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de enero de 2025.

I.

El 30 de diciembre de 2020 la Oficina de Ética Gubernamental

(OEG), presentó Querella contra el Sr. Elí Díaz Atienza imputándole

haber violado los incisos (b), (r) y (s) del Art. 4.2 de la Ley Núm. 1 de

3 de enero de 2012, según enmendada, conocida como la Ley

Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental (LOOEG).1 El 1 de

febrero de 2021, el señor Díaz Atienza, mediante su contestación a

1 31 LPRA § 1857a. En primer lugar, alegan que mientras el señor Díaz Atienza

era presidente ejecutivo de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA), autorizó al señor Yoniel Arroyo Muñiz, vicepresidente ejecutivo de la Administración de dicha entidad que entregara su vehículo oficial asignado en las instalaciones de Operaciones de Aguadilla de la AAA, en lugar de la sede en San Juan. La parte querellante, alegó que de ese modo el señor Díaz Atienza permitió al señor Arroyo Muñiz utilizar un vehículo oficial para su transporte oficial entre el área oeste de la isla, cerca de su residencia en Moca, y su lugar de trabajo en San Juan. En segundo lugar, plantearon que dicho permiso a utilizar el vehículo oficial para el transporte hacia su lugar de trabajo ocasionó la pérdida de fondos públicos por concepto de gastos de peaje, gasolina y mantenimiento que desembolsó la AAA.

Número Identificador

SEN2025__________ KLRA202400531 2

la Querella, aceptó algunas alegaciones, negó otras y presentó

defensas especiales y afirmativas. El 31 de agosto de 2021, tras

haber culminado el descubrimiento de prueba, las partes

presentaron el Informe sobre conferencia con antelación a la

audiencia. El 24 de septiembre de 2021 se celebró la Conferencia

con antelación a la vista. El 27 de septiembre de 2021, la OEG

presentó Querella enmendada y el 19 de octubre de 2021, el señor

Díaz Atienza su contestación a esta.

Así las cosas, el 10 de marzo de 2022, la OEG presentó una

Solicitud de sentencia sumaria. Alegó que no existía controversia de

hechos esenciales y materiales que impidieren la expedición de una

resolución sumaria. Arguyó que, solo restaba que el foro

administrativo aplicara el derecho y dispusiera del caso sin

necesidad de celebrar una vista evidenciaría.

El 18 de abril de 2022, el señor Díaz Atienza se opuso a la

solicitud de resolución sumaria de la OEG y solicitó se resolviera la

controversia sumariamente, pero a su favor. A su vez, impugnó la

insuficiencia de prueba presentada por la OEG para establecer el

uso ilegítimo del vehículo oficial. Sostuvo que, de existir prueba

sobre algún uso ilegal, el mismo no fue autorizado. Añadió que, la

OEG interpretó errónea y abarcadoramente la Ley Núm. 1-2012

para imponerle una responsabilidad vicaria que no provee la Ley

Uniforme de Vehículos Oficiales del Estado Libre Asociado de Puerto

Rico, Ley Núm. 60 de 30 de mayo de 2014, según enmendada.

Asimismo, alegó que, la referida Ley adolece de vaguedad y no delega

en el presidente ejecutivo de la AAA el deber preciso de fiscalizar el

uso y mantenimiento de la flota de vehículos. En la alternativa,

solicitó la desestimación de la Querella en su contra o, que se

celebrara la vista en sus méritos.

El 25 de mayo de 2022, la OEG presentó su Oposición a la

solicitud de resolución sumaria incoada por el señor Díaz Atienza y KLRA202400531 3

reiteró la solicitud de sentencia sumaria a su favor.2 Argumentó que,

contaban con evidencia que sustenta todos los elementos de las

conductas imputadas y que las razones expuestas por el señor Díaz

Atienza para haber viabilizado el uso ilegal de un vehículo oficial no

eran válidas ni suficientes para eximirle de responsabilidad.

Por otra parte, el 31 de mayo de 2022, el señor Díaz Atienza

presentó su réplica a la oposición a solicitud de sentencia sumaria

a favor de este y solicitud de resolución sumaria a favor de la OEG.3

Sostuvo que no autorizó el uso personal del vehículo oficial y que

tampoco adelantó un beneficio a un tercero que fuera persona

privada. Alegó que, su autorización fue dirigida a adelantar un fin

público, amén de que, el Reglamento Núm. 9177 de la

Administración de Servicios Generales de Puerto Rico, delega

responsabilidades de velar por el uso de la flota de vehículos de

titularidad del Estado o sus agencias o corporaciones públicas en

personas que ostentan cargos a esos efectos y no al jefe de agencia.4

Posteriormente, el 25 de enero de 2023, la Oficial

Examinadora emitió Orden en la cual estableció varias

determinaciones de hechos sobre las que consideró que no existía

controversia alguna.5 Sin embargo, determinó que la existencia de

controversias de hechos esenciales le impedía disponer

sumariamente del caso. Según su criterio, existía controversia de

hechos en cuanto a la jornada laboral del señor Arroyo Muñiz y

ciertos aspectos relacionados al puesto de confianza del

vicepresidente ejecutivo de la Administración de la AAA. También,

2 Apéndice 10 del Recurso de Revisión Judicial del Recurrente, págs. 354-373. 3 Apéndice 11 del Recurso de Revisión Judicial del Recurrente, págs. 374-388. 4 El 8 de diciembre de 2022, el señor Díaz Atienza, presentó una moción para que

se tome conocimiento oficial de la Resolución emitida en el caso núm. NA-FEI- 2022-0040 del 22 de noviembre de 2022 ante el Panel sobre el Fiscal Independiente de Puerto Rico (PFEI). En el referido caso, los miembros de PFEI ordenaron el archivo del caso luego de considerar que no existía causa para creer que el presidente ejecutivo de la AAA incurrió en conducta violatoria del Código Penal u otras disposiciones de la Ley 1-2012, bajo el quantum de prueba de más allá de duda razonable. 5 Apéndice 13 del Recurso de Revisión Judicial del Recurrente, págs. 406-410. KLRA202400531 4

sobre cómo las actuaciones del querellado Díaz Atienza

menoscabaron la confianza del público en sus instituciones

gubernamentales.

Inconforme, el 30 de enero de 2023, el señor Díaz Atienza

presentó sin éxito, Moción de Reconsideración. El 8 de junio, 13 y 14

de julio de 2023, se celebró la vista en su fondo. El 8 de septiembre

de 2023, las partes presentaron sus argumentaciones finales

mediante Memorando de la parte querellada y Moción en

cumplimiento de orden y argumentación final de la OEG.6 Seguido, el

18 de septiembre de 2023, el señor Díaz Atienza presentó una

réplica a la argumentación final de la OEG.7

El 24 de julio de 2024, notificado el 29, la OEG acogió las

recomendaciones del Informe del Oficial Examinador Oficial y emitió

Resolución de conformidad.8 De esa forma, desestimó y archivó las

imputaciones por violación a los incisos (r) y (s) del Art. 4.2 de la

LOOEG, sin embargo, impuso multa de $2,000.00 por la trasgresión

al inciso (b) del Art. 4.2 de la LOOEG. En desacuerdo, el señor Díaz

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Gallardo v. Clavell
131 P.R. Dec. 275 (Supreme Court of Puerto Rico, 1992)
Metropolitana S.E. v. Administración de Reglamentos y Permisos
138 P.R. Dec. 200 (Supreme Court of Puerto Rico, 1995)
Rivera Rentas v. A & C Development Corp.
144 P.R. Dec. 450 (Supreme Court of Puerto Rico, 1997)
T-JAC, Inc. v. Caguas Centrum Ltd.
148 P.R. Dec. 70 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)
Domínguez Talavera v. Caguas Expressway Motors, Inc.
148 P.R. Dec. 387 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)
Rivera Concepción v. Administración de Reglamentos y Permisos
152 P.R. Dec. 116 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Oficina de Ética Gubernamental v. Cordero Santiago
154 P.R. Dec. 827 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
Oficina de Ética Gubernamental v. Rodríguez Martínez
159 P.R. Dec. 98 (Supreme Court of Puerto Rico, 2003)
Oficina de Ética Gubernamental v. Román González
159 P.R. Dec. 401 (Supreme Court of Puerto Rico, 2003)
Rebollo v. Yiyi Motors
161 P.R. Dec. 69 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)
Comisionado de Seguros v. Prime Life Partners, Inc.
162 P.R. Dec. 334 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)
Estado Libre Asociado de Puerto Rico v. P.M.C. Marketing Corp.
163 P.R. Dec. 478 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)
Otero Mercado v. Toyota de Puerto Rico Corp.
163 P.R. Dec. 716 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
In re Rodríguez Mercado
165 P.R. Dec. 630 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
Vélez Rodríguez v. Administración de Reglamentos y Permisos
167 P.R. Dec. 684 (Supreme Court of Puerto Rico, 2006)
In re Vissepó Vázquez
196 P.R. Dec. 560 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Oficina De Etica Gubernamental v. Diaz Atienza, Eli, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/oficina-de-etica-gubernamental-v-diaz-atienza-eli-prapp-2025.