Oficina De Etica Gubernamental v. Diaz Atienza, Eli

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided January 29, 2025·No. KLRA202400531·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

OFICINA DE ÉTICA Revisión GUBERNAMENTAL Administrativa procedente de la

Recurrida KLRA202400531 Oficina de Ética Gubernamental de

v. Puerto Rico

ELÍ DÍAZ ATIENZA Caso Núm.

21-36

Recurrente Sobre:

Violación al Artículo

4.2, Incisos (B), (R) y

(S) de la Ley orgánica

de la Oficina de Ética

Gubernamental de

Puerto Rico, Ley

Núm. 1 de 3 de enero

de 2012, según

enmendada

Panel integrado por su presidente el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Martínez Cordero y el Juez Cruz Hiraldo

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de enero de 2025.

I.

El 30 de diciembre de 2020 la Oficina de Ética Gubernamental (OEG), presentó Querella contra el Sr. Elí Díaz Atienza imputándole haber violado los incisos (b), (r) y (s) del Art. 4.2 de la Ley Núm. 1 de 3 de enero de 2012, según enmendada, conocida como la Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental (LOOEG).1 El 1 de febrero de 2021, el señor Díaz Atienza, mediante su contestación a

1 31 LPRA § 1857a. En primer lugar, alegan que mientras el señor Díaz Atienza

era presidente ejecutivo de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA), autorizó al señor Yoniel Arroyo Muñiz, vicepresidente ejecutivo de la Administración de dicha entidad que entregara su vehículo oficial asignado en las instalaciones de Operaciones de Aguadilla de la AAA, en lugar de la sede en San Juan. La parte querellante, alegó que de ese modo el señor Díaz Atienza permitió al señor Arroyo Muñiz utilizar un vehículo oficial para su transporte oficial entre el área oeste de la isla, cerca de su residencia en Moca, y su lugar de trabajo en San Juan.

En segundo lugar, plantearon que dicho permiso a utilizar el vehículo oficial para el transporte hacia su lugar de trabajo ocasionó la pérdida de fondos públicos por concepto de gastos de peaje, gasolina y mantenimiento que desembolsó la AAA.

Número Identificador SEN2025__________

la Querella, aceptó algunas alegaciones, negó otras y presentó defensas especiales y afirmativas. El 31 de agosto de 2021, tras haber culminado el descubrimiento de prueba, las partes presentaron el Informe sobre conferencia con antelación a la audiencia. El 24 de septiembre de 2021 se celebró la Conferencia con antelación a la vista. El 27 de septiembre de 2021, la OEG presentó Querella enmendada y el 19 de octubre de 2021, el señor Díaz Atienza su contestación a esta.

Así las cosas, el 10 de marzo de 2022, la OEG presentó una Solicitud de sentencia sumaria. Alegó que no existía controversia de hechos esenciales y materiales que impidieren la expedición de una resolución sumaria. Arguyó que, solo restaba que el foro administrativo aplicara el derecho y dispusiera del caso sin necesidad de celebrar una vista evidenciaría.

El 18 de abril de 2022, el señor Díaz Atienza se opuso a la solicitud de resolución sumaria de la OEG y solicitó se resolviera la controversia sumariamente, pero a su favor. A su vez, impugnó la insuficiencia de prueba presentada por la OEG para establecer el uso ilegítimo del vehículo oficial. Sostuvo que, de existir prueba sobre algún uso ilegal, el mismo no fue autorizado. Añadió que, la OEG interpretó errónea y abarcadoramente la Ley Núm. 1-2012 para imponerle una responsabilidad vicaria que no provee la Ley Uniforme de Vehículos Oficiales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Ley Núm. 60 de 30 de mayo de 2014, según enmendada. Asimismo, alegó que, la referida Ley adolece de vaguedad y no delega en el presidente ejecutivo de la AAA el deber preciso de fiscalizar el uso y mantenimiento de la flota de vehículos. En la alternativa, solicitó la desestimación de la Querella en su contra o, que se celebrara la vista en sus méritos.

El 25 de mayo de 2022, la OEG presentó su Oposición a la solicitud de resolución sumaria incoada por el señor Díaz Atienza y

reiteró la solicitud de sentencia sumaria a su favor.2 Argumentó que, contaban con evidencia que sustenta todos los elementos de las conductas imputadas y que las razones expuestas por el señor Díaz Atienza para haber viabilizado el uso ilegal de un vehículo oficial no eran válidas ni suficientes para eximirle de responsabilidad.

Por otra parte, el 31 de mayo de 2022, el señor Díaz Atienza presentó su réplica a la oposición a solicitud de sentencia sumaria a favor de este y solicitud de resolución sumaria a favor de la OEG.3 Sostuvo que no autorizó el uso personal del vehículo oficial y que tampoco adelantó un beneficio a un tercero que fuera persona privada. Alegó que, su autorización fue dirigida a adelantar un fin público, amén de que, el Reglamento Núm. 9177 de la Administración de Servicios Generales de Puerto Rico, delega responsabilidades de velar por el uso de la flota de vehículos de titularidad del Estado o sus agencias o corporaciones públicas en personas que ostentan cargos a esos efectos y no al jefe de agencia.4 Posteriormente, el 25 de enero de 2023, la Oficial Examinadora emitió Orden en la cual estableció varias determinaciones de hechos sobre las que consideró que no existía controversia alguna.5 Sin embargo, determinó que la existencia de controversias de hechos esenciales le impedía disponer sumariamente del caso. Según su criterio, existía controversia de hechos en cuanto a la jornada laboral del señor Arroyo Muñiz y ciertos aspectos relacionados al puesto de confianza del vicepresidente ejecutivo de la Administración de la AAA. También,

2 Apéndice 10 del Recurso de Revisión Judicial del Recurrente, págs. 354-373. 3 Apéndice 11 del Recurso de Revisión Judicial del Recurrente, págs. 374-388. 4 El 8 de diciembre de 2022, el señor Díaz Atienza, presentó una moción para que

se tome conocimiento oficial de la Resolución emitida en el caso núm. NA-FEI- 2022-0040 del 22 de noviembre de 2022 ante el Panel sobre el Fiscal Independiente de Puerto Rico (PFEI). En el referido caso, los miembros de PFEI ordenaron el archivo del caso luego de considerar que no existía causa para creer que el presidente ejecutivo de la AAA incurrió en conducta violatoria del Código Penal u otras disposiciones de la Ley 1-2012, bajo el quantum de prueba de más allá de duda razonable. 5 Apéndice 13 del Recurso de Revisión Judicial del Recurrente, págs. 406-410.

sobre cómo las actuaciones del querellado Díaz Atienza menoscabaron la confianza del público en sus instituciones gubernamentales.

Inconforme, el 30 de enero de 2023, el señor Díaz Atienza presentó sin éxito, Moción de Reconsideración. El 8 de junio, 13 y 14 de julio de 2023, se celebró la vista en su fondo. El 8 de septiembre de 2023, las partes presentaron sus argumentaciones finales mediante Memorando de la parte querellada y Moción en cumplimiento de orden y argumentación final de la OEG.6 Seguido, el 18 de septiembre de 2023, el señor Díaz Atienza presentó una réplica a la argumentación final de la OEG.7 El 24 de julio de 2024, notificado el 29, la OEG acogió las recomendaciones del Informe del Oficial Examinador Oficial y emitió Resolución de conformidad.8 De esa forma, desestimó y archivó las imputaciones por violación a los incisos (r) y (s) del Art. 4.2 de la LOOEG, sin embargo, impuso multa de $2,000.00 por la trasgresión al inciso (b) del Art. 4.2 de la LOOEG. En desacuerdo, el señor Díaz Atienza presentó una Moción de Reconsideración ante la OEG.9 Denegada su reconsideración el 29 de agosto de 2024, el 27 de septiembre de 2024 el señor Díaz Atienza recurrió ante nos Recurso de Revisión Judicial. Plantea:

PRIMER ERROR:

ERRÓ LA OEG AL APLICAR LA LEY NÚM. 60-2014 DE MANERA VAGA E IMPRECISA, SIN DEFINIR CLARAMENTE EL TÉRMINO “JORNADA LABORAL” NI EL LUGAR D[Ó]NDE DEBÍA ENTREGARSE EL VEHÍCULO OFICIAL, LO QUE LLEVÓ A UNA INTERPRETACIÓN ARBITRARIA Y CONTRARIA AL TEXTO E INTENCIÓN DE LA LEY. ADEMÁS, LA OEG ASUMIÓ COMPETENCIA SOBRE LA INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE UNA LEY QUE ES ADMINISTRADA POR LA ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS GENERALES RESULTANDO EN UNA USURPACIÓN DE FUNCIONES QUE NO LE CORRESPONDEN.

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Oficina De Etica Gubernamental v. Diaz Atienza, Eli, (prapp 2025).

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