Garcia Tatis, Freddy v. Corporacion Del Fondo Del Seguro Del Est

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 27, 2025
DocketKLRA202400255
StatusPublished

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Bluebook
Garcia Tatis, Freddy v. Corporacion Del Fondo Del Seguro Del Est, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL OATA-2024-0561

FREDDY GARCÍA TATIS REVISIÓN ADMINISTRATIVA Recurrido procedente de la Comisión Apelativa del Servicio Público Vs. KLRA202400255 Caso Núm. CORPORACIÓN DEL 2015-06-3839 FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO Sobre:

Recurrente Reclutamiento y Selección Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, la Jueza Romero García y el Juez Cruz Hiraldo.

Cruz Hiraldo, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de febrero de 2025.

Comparece la parte recurrente, la Corporación del Fondo del

Seguro del Estado (“CFSE”), y solicita la revocación de una

Resolución emitida por la Comisión Apelativa del Servicio Público

de Puerto Rico (“CASP”). Por medio del dictamen recurrido, la CASP

anuló el procedimiento de selección, y reclutamiento para ocupar

el puesto de Supervisor de Radiología en la Oficina Regional de

Ponce de la CSFE.

Por los fundamentos a continuación, confirmamos la

resolución recurrida.

-I-

La parte recurrida, el señor Freddy García Tatis es un

empleado de carrera en la CFSE desde el 1996. Al momento de los

hechos relatados en la apelación administrativa, la parte recurrida

ocupaba el puesto de Técnico de Radiología, CT SCAN y MRI en la

1 Mediante la OATA-2024-056 se designa a la Hon. Giselle Romero García, debido que uno de los anteriores integrantes del panel no puede continuar participando en la adjudicación del recurso en el caso de referencia, por la entrada al mismo de una parte o abogado (a) incluido (a) en sus pre-inhibiciones.

Número Identificador SEN2025 _____________________ KLRA202400255 2

Oficina Regional de Ponce. El 2 de febrero de 2015 el director

asociado interino de Recursos Humanos envió una misiva a la

entonces presidenta del Banco Gubernamental de Fomento para

solicitar su endoso para convocar dos puestos generales de

Supervisor Regional.

El 27 de febrero de 2015 la entidad gubernamental emitió el

endoso de aprobación para la contratación del puesto de

Supervisor de Radiología en la Oficina Regional de Ponce. La CFSE

incluyó a la parte recurrida como candidato para el puesto. La

CFSE entrevistó a los candidatos, y el 3 de junio de 2015 el

recurrido fue notificado sobre su inelegibilidad, y la selección de

otro candidato.

El 30 de junio de 2015 la parte recurrida presentó por

derecho propio la Apelación Administrativa Núm. 2015-06-3839,

Freddy García Tatis v. Corporación del Fondo del Seguro del Estado

ante la CASP. Solicitó la anulación del proceso de selección y

nombramiento realizado. Aseguró que, el procedimiento fue

contrario a las disposiciones de la Ley Núm. 66-2014, conocida

como La Ley especial de Sostenibilidad Fiscal y Operacional del

Gobierno del Estado Libre Asociado, según enmendada, 3 LPRA

secs. 9101-9153.

El 30 de marzo de 2022 la CASP celebró la Vista

Adjudicativa del caso, y el asunto quedó sometido. El 20 de marzo

de 2024, la CASP emitió, y notificó, la resolución recurrida donde

declaró Ha Lugar la apelación administrativa, y concedió tres

remedios:

1. SE ANULA el proceso de reclutamiento y selección del puesto número 5688- Supervisor de Radiología.

2. SE ANULA la Convocatoria número 52-2 para ocupar el puesto número 5688- Supervisor de Radiología en la Oficina Regional de Ponce. KLRA202400255 3

3. SE ORDENA a la APELADA a ocupar el puesto número 5688- Supervisor de Radiología, conforme a las disposiciones de la Ley Núm. 66-2014.

A solicitud de parte, la CASP emitió una resolución en

reconsideración donde confirmó la anulación del reclutamiento,

pero ordenó ocupar el puesto “conforme a las disposiciones legales

aplicables en la actualidad”. Inconforme, la CFSE comparece

mediante el presente recurso de revisión judicial, y señala el

siguiente error:

Erró la Comisión Apelativa del Servicio Público al aplicar el derecho en el caso de autos y finalmente declarar HA LUGAR la apelación del recurrido mediante la cual pretendía impugnar el proceso de reclutamiento y selección para el puesto número 5688 -Supervisor de Radiología. Particularmente, erró la Comisión al determinar que, la Ley Especial de Sostenibilidad Fiscal y Operacional del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Ley 66-2014, estado de derecho vigente al momento de los hechos incontrovertidos del caso – exigir un proceso de reclutamiento para el puesto en cuestión, contrario lo dispuesto por dicha legislación. Conllevando a su vez, la anulación del proceso de reclutamiento y selección del puesto número 5688 – Supervisor de Radiología, la Convocatoria número 52-2 para ocupar el puesto número 5688 – Supervisor de Radiología en la Oficina Regional de Ponce y finalmente ordenó a la CFSE a ocupar el puesto número 5688 – Supervisor de Radiología, conforme a las disposiciones de la Ley 66- 2014. Es menester acotar que, la Comisión se reconsideró en su Resolución final del 19 de abril de 2024 en cuanto a exigir el reclutamiento al amparo de la Ley 66, cuando la misma ya no era un estatuto vigente.

La parte recurrida compareció mediante alegato escrito, y

solicita la confirmación de la resolución recurrida. Procedemos a

resolver con el beneficio de la comparecencia de ambas partes.

-II-

-A-

La Ley Especial de Sostenibilidad Fiscal y Operacional del

Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Ley Núm. 66-

2014, 3 LPRA sec. 9101, et seq., se promulgó con el propósito de

declarar un estado de emergencia en el gobierno y adoptar un plan

para manejar las consecuencias de la crisis fiscal y económica que KLRA202400255 4

atraviesa el país. Véase, Exposición de Motivos, Ley Núm. 66-

2014, supra.

En lo pertinente a este recurso apelativo, el Artículo 9 de la

Ley Núm. 66-2014, 3 LPRA sec. 9115, dispone:

Las Entidades de la Rama Ejecutiva no realizarán nombramientos de empleados regulares o de carrera, transitorios o irregulares a partir del 1ro de julio de 2014 y mientras dure la vigencia de esta Ley. Se exceptúan de esta prohibición nombramientos de empleados que (i) proveen un servicio directo esencial a la ciudadanía; (ii) son indispensables e imprescindibles para asegurar el cumplimiento de los deberes ministeriales de la agencia; (iii) generan ingresos directos al Gobierno; (iv) sustituyan servicios que eran provistos mediante subcontratación al 30 de junio de 2014, cuando se pueda probar que esto redunda en un ahorro neto, considerando todos los costos relativos entre ambas opciones; (v) reclutamiento de empleados transitorios ejerciendo labores en el mismo puesto; (vi) son sufragados en más de un cincuenta (50) por ciento por fondos federales o ingresos propios; (vii) sean necesarios como mecanismo de pareo para fondos federales o como requerimiento de obtener tales fondos; o (viii) responden a un requerimiento específico y directo de un tribunal o foro administrativo competente para ocupar el puesto. Además, cuando fuera necesario ocupar un puesto vacante, se deberá optar como primera alternativa el traslado o destaque de empleados regulares y transitorios. …[.] Se entenderá suspendida toda disposición o norma en convenio, ley, reglamentación o disposición administrativa que resulte contraria o interfiera con lo aquí dispuesto.

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