José M. Pérez Marrero Y Teresa Rivera Díaz v. Departamento De La Vivienda

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 28, 2025
DocketTA2025RA00119
StatusPublished

This text of José M. Pérez Marrero Y Teresa Rivera Díaz v. Departamento De La Vivienda (José M. Pérez Marrero Y Teresa Rivera Díaz v. Departamento De La Vivienda) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
José M. Pérez Marrero Y Teresa Rivera Díaz v. Departamento De La Vivienda, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

Revisión José M. Pérez Marrero y Administrativa Teresa Rivera Díaz Procedente del Departamento de la Parte Recurrente TA2025RA00119 Vivienda

v. Sobre: Revisión Departamento de la Administrativa PR- Vivienda R3-03403

Parte Recurrida Caso núm.: AR-23-00106

Panel integrado por su presidente, el Juez Monge Gómez, la Jueza Prats Palerm y el Juez Robles Adorno.1

Robles Adorno, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de octubre de 2025.

El 29 de julio de 2025, el señor José M. Pérez Marrero y la

señora Teresa Rivera Díaz (en conjunto, parte recurrente) comparece

ante nos mediante la presentación de un recurso de Solicitud de

Revisión Administrativa en la que solicitó que revoquemos la

Resolución final y Orden emitida y notificada el 27 de junio de 2025

por el Departamento de la Vivienda (parte recurrida).2

En el aludido dictamen, el Departamento de la Vivienda

resolvió que el suelo en donde se encontraba ubicada la residencia

de la parte recurrente no estaba en las condiciones necesarias e

idóneas para sostener una reconstrucción. Por tanto, procedía

reubicar a la parte recurrente en otra residencia.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

confirmamos la Resolución recurrida.

1 Véase OATA-2025-170 del 3 de septiembre de 2025 en la que se designa al Juez

Robles Adorno en sustitución del Juez Rivera Colón. 2 Apéndice del Recurso de Solicitud de Revisión Administrativa, Anejo 2. TA2025RA00119 2

I.

El caso de epígrafe tiene su origen cuando el 26 de julio de

2021, tras evaluar la solicitud presentada por la parte recurrente, el

Departamento de Vivienda emitió una misiva titulada Programa

CDBG-DR Programa de Reparación, Reconstrucción o Reubicación

Determinación de Elegibilidad en la que le notificó a la parte

recurrente que era elegible para recibir asistencia conforme al

Programa R3.3 Con ello, iba a asignar una cuantía de dinero para la

reconstrucción de la propiedad de la parte recurrente.

Tras varios trámites administrativos, el 17 de mayo de 2022,

Tetra Tech y Alliance for the Recovery of Puerto Rico (Alliance),

compañías encargadas de evaluar las propiedades que iban a ser

reparadas mediante los fondos del Programa R3, remitieron un

reporte titulado Home Repair, Reconstruction, or relocation program

technical feasibility analysis report en el que auscultaron las

reparaciones que se debian llevar a cabo en la propiedad de la parte

recurrente.4 En el citado reporte, las compañías indicaron que no

era viable reparar la residencia ante las condiciones inciertas del

suelo, particularmente por la erosión que sufría el terreno. De igual

forma, la propiedad tenía varias grietas y daños estructurales. Por

tanto, ambas compañías recomendaron que la propiedad fuera

reconstruida. Sin embargo, razonó que previo a la reconstrucción se

debía llevar a cabo un estudio geotécnico para validar la topografía,

pendiente y condiciones del suelo.

El 15 de julio de 2022, la parte recurrida le envió una carta,

del Programa CDBG-DR Programa de Reparación, Reconstrucción o

Reubicación Notificación de Adjudicación-Reconstrucción, a la parte

recurrente en la que le informó que era elegible para los fondos

destinados a la asistencia para reconstruir su hogar.5

3 Íd., Anejo 2. 4 Íd., Anejo 7. 5 Íd., Anejo 5. TA2025RA00119 3

El 27 de julio de 2022, la parte recurrente firmó el

Consentimiento y acuerdo de subvención de dueño de hogar para el

programa de reparación, reconstrucción o reubicación (Programa R3)

en el que se comprometió a cumplir con las Guías del Programa R3

y condiciones contractuales, en aras de obtener los fondos para la

reconstrucción de su hogar.6

El 5 de agosto de 2022, Geotechnical Engineering Services,

PSC presentó ante el Departamento de la Vivienda un Reporte

Geotécnico en el que informó su análisis sobre el estado del suelo en

donde estaba la casa de la parte recurrente. 7 Ello, en aras de evaluar

si el suelo era apto para reconstruir una propiedad.

El 9 de noviembre de 2022, las compañías Alliance y Caribe

Techno redactaron un informe, dirigido a la parte recurrida, titulado

Home Repair, Reconstruction, or relocation program technical

feasibility analysis report en el que determinaron que no era posible

la reconstrucción de la propiedad de la parte recurrente.8 Ambas

compañías decretaron que, en base al Reporte Geotécnico, para que

el suelo en donde está ubicada la propiedad sea viable, debería

realizarse una excavación alrededor de la propiedad. Luego, el

terreno debía ser rellenado con materiales adecuados para que el

suelo alcanzara la capacidad mínima para sostener la propiedad.

Ante este cuadro, ambas compañías estimaron que el costo en

construcción excedería los fondos destinados para la reconstrucción

del hogar. Por ende, las compañías recomendaron que la parte

recurrente fuese reubicada a otro lugar para vivir.

El 14 de marzo de 2023, la parte recurrida le cursó una

misiva, Programa CDBG-DR Programa de Reparación, Reconstrucción

o Reubicación Notificación de Adjudicación-Reconstrucción a

Reubicación, a la parte recurrente en la que le notificó que un

6 Íd., Anejo 4. 7 Íd., Anejo 29. 8 Íd., Anejo 7. TA2025RA00119 4

estudio geotécnico demostró que el suelo en el que se encuentra su

propiedad no era adecuado para soportar una reconstrucción.9

Asimismo, determinó que las condiciones en que se encontraba el

suelo impedían que se llevara a cabo la construcción con el dinero

aprobado para la misma. Consecuentemente, el Departamento de la

Vivienda indicó que, a tenor con las Guías del Programa R3, le

asignó una cuantía de $200,000.00 para reubicarse.

Ante ello, el 30 de marzo de 2023, la parte recurrente instó

una Solicitud de revisión de decisión administrativa ante la División

Legal del Programa CDBG-DR/MIT de Vivienda en la que argumentó

que ha sufrido daños y perjuicios a consecuencia de las violaciones

por parte del Departamento de la Vivienda en los estatutos

contractuales y administrativos.10 Alegó que, recibió tratamiento

médico por las angustias ocasionadas ante el proceso de lograr

obtener una vivienda. Adujo que, de haber tenido conocimiento

sobre la posibilidad de ser reubicado, no hubiese suscrito el

Consentimiento de Acuerdo de Subvención con el Programa del

Departamento de Vivienda. Así pues, sostuvo que el reubicarlos

conllevaría un desplazamiento. Por tanto, solicitó que se dejara sin

efecto el Cambio de Adjudicación para Reubicación.

Iniciado los procedimientos administrativos, el 28 de

septiembre de 2023, un ingeniero de Tetra Tech realizó una

investigación de la vivienda en la que preparó un informe acerca de

la calidad del suelo de la residencia principal de la parte

recurrente.11 En dicho informe, fue reiterado el grave estado en el

que se encontraba el terreno y que este no era viable para sostener

una propiedad.

Tras diversos trámites administrativos, el 28 de agosto de

2024, el Departamento de la Vivienda celebró una vista sobre los

9 Íd., Anejo 5. 10 Íd., Anejo 3. 11 Íd., Anejo 27, pág. 1679. TA2025RA00119 5

estados de los procedimientos en la que la parte recurrida ordenó al

Programa CDBG-DR/MIT de Vivienda que le hiciera entrega a la

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Hilton Hotels International, Inc. v. Junta de Salario Mínimo
74 P.R. Dec. 670 (Supreme Court of Puerto Rico, 1953)
Henríquez Soto v. Consejo de Educación Superior
120 P.R. Dec. 194 (Supreme Court of Puerto Rico, 1987)
Metropolitana S.E. v. Administración de Reglamentos y Permisos
138 P.R. Dec. 200 (Supreme Court of Puerto Rico, 1995)
Domínguez Talavera v. Caguas Expressway Motors, Inc.
148 P.R. Dec. 387 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)
Rebollo v. Yiyi Motors
161 P.R. Dec. 69 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)
Otero Mercado v. Toyota de Puerto Rico Corp.
163 P.R. Dec. 716 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
José M. Pérez Marrero Y Teresa Rivera Díaz v. Departamento De La Vivienda, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/jose-m-perez-marrero-y-teresa-rivera-diaz-v-departamento-de-la-vivienda-prapp-2025.