Juan M. Roig Rodríguez v. Departamento De Corrección Y Rehabilitación

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 8, 2025
DocketTA2025RA00126
StatusPublished

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Juan M. Roig Rodríguez v. Departamento De Corrección Y Rehabilitación, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IX

JUAN M. ROIG REVISIÓN RODRÍGUEZ JUDICIAL procedente del RECURRENTE Departamento de Corrección y Rehabilitación V. TA2025RA00126 Querella Núm.: 316-25-018 DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN

RECURRIDOS

Panel integrado por su presidenta, la juez Brignoni Mártir, el juez Salgado Schwarz y la juez Aldebol Mora

Brignoni Mártir, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de octubre de 2025.

Comparece ante nos, por derecho propio, Juan M. Roig Rodríguez

(en adelante, “el recurrente”). A los fines de solicitar nuestra intervención

para que dejemos sin efecto la “Resolución” emitida el 2 de abril de 2025

y notificada el 11 de abril de 2025, por el Departamento de Corrección y

Rehabilitación (en lo sucesivo, por sus siglas, “DCR”). Mediante la

referida determinación, un Oficial Examinador declaró que el recurrente

infringió los códigos 109 (“Posesión, Distribución, Uso, Venta o

Introducción de Accesorios de Teléfonos Celulares o Equipo de

Telecomunicaciones”) y 200 (Contrabando) del Reglamento para

Establecer el Procedimiento Disciplinario de la Población Correccional,

Reglamento Núm. 9221 del 8 de octubre de 2020.

A su vez, concluyó que el recurrente no infringió los códigos 106 y

222 del precitado Reglamento. En consecuencia, el DCR privó al

recurrente de los siguientes privilegios: el recibo de visitas; comisaría;

recreación activa; correspondencia (excepto legal); actividades TA2025RA00126 2

especiales; y cualquier otro privilegio que le pudiera conceder la

institución correccional, por el término de sesenta (60) días.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

confirmamos la determinación objeto de revisión.

I.

El recurrente se encuentra en la institución correccional Guerrero

304 de Aguadilla, en cumplimiento de una pena de reclusión. Mediante el

presente recurso de revisión judicial, cuestiona las sanciones que le

fueron impuestas por infringir los aludidos códigos 109 y 200, según

establecidos en las Reglas 15 y 16 del del Reglamento Núm. 9221, supra.

Surge del expediente ante nuestra consideración, que el 3 de

febrero de 2025, un Oficial Correccional presentó en contra del recurrente

un “Informe Disciplinario (Querella).” Sostuvo, que éste infringió los

códigos 106; 109; 200; y 222 del Reglamento Núm. 9221, supra. Los

hechos constitutivos de las referidas infracciones se sintetizan a

continuación, según los dichos del Oficial Correccional querellante:

Hoy 3 de febrero de 2025 a eso de las 2:25p.m. mientras me encontraba asignado al área del Laundry me disponía a subir la ropa limpia del edificio 7 junto a los confinados que laboran en el área y es cuando me percato que el confinado Juan Roig Rodríguez estaba acomodando algo en el bolsillo del carro azul de transportar la ropa limpia que se lav[ó] hoy del edificio 7, acto seguido procedí a verificar el bolsillo y encuentro un cable pequeño de cargado[r] de teléfono celular de color blanco, le pregunt[é] al confinado Juan Roig Rodríguez y [é]ste me contest[ó] que lo había encontrado en una de las ropa sucia del edificio 7 y [é]ste me aleg[ó] de que era para botarlo, a lo que le indiqu[é] al confinado de que [é]l est[á] debidamente orientado de las normas del área de lavandería. Luego el confinado me indica que él quería el cable para venderlo.

Posteriormente, el 5 de febrero de 2025, el DCR le notificó al

recurrente un documento intitulado “Reporte de Cargos.” En este se

establece el número de la “Querella;” la fecha de los hechos; un resumen

de estos; y las infracciones imputadas.

Así las cosas, el 24 de febrero de 2025, el recurrente fue citado a

una “Vista Administrativa Disciplinaria” a celebrarse el 2 de abril de 2025.

El día de la referida vista, el recurrente presentó “Moción en

Solicitud de Desestimación.” Adujo, que la “Querella” adolece de varios TA2025RA00126 3

defectos. Al respecto, especificó, que en ella erróneamente se indica que

él había sido asignado al área de “laundry.” Añadió, que el número de

“Querella” no se puede leer con claridad; que los aducidos actos

prohibidos no están escritos en letra legible; y esgrimió que la referida

“Querella” carece de la firma del Oficial Correccional querellante. En

cuanto a los méritos de los actos prohibidos, arguyó que el Oficial

Correccional no puede concluir que el cargador hallado le pertenezca ni

que el mismo fue encontrado en posesión de su persona. Asimismo,

aseveró que son falsas las alegaciones del Oficial Correccional respecto a

que él pretendía botar o vender el cargador.

Celebrada la “Vista Administrativa Disciplinaria,” el 11 de abril de

2025, el DCR notificó la “Resolución” que hoy nos ocupa. Mediante esta,

un Oficial Examinador, determinó que el recurrente infringió los códigos

109 (“Posesión, Distribución, Uso, Venta o Introducción de Accesorios de

Teléfonos Celulares o Equipo de Telecomunicaciones”) y 200

(Contrabando) del Reglamento Núm. 9221, supra. A su vez, concluyó que

el recurrente no infringió los códigos 106 y 222 del precitado Reglamento.

En consecuencia, el DCR privó al recurrente de los privilegios de visita;

comisaría; recreación activa; correspondencia (excepto legal); actividades

especiales; y cualquier otro privilegio que le pudiera conceder la

institución correccional, por el término de sesenta (60) días.

En desacuerdo, oportunamente, el 15 de abril de 2025, el

recurrente presentó “Reconsideración de la Resolución.” En atención de

ello, el 1 de julio de 2025, el DCR adjudicó la reconsideración presentada

y la declaró No Ha lugar.

Aun en desacuerdo, el 22 de julio de 2025, el recurrente presentó

ante este Tribunal un recurso de revisión judicial. Mediante este, esbozó

los siguientes señalamientos de error:

Primer Error: En la copia que se le entrega al sr. Roig en el rengl[ón] #2 de dicha querella no se puede leer el número de querella, por lo que es una violación al Reglamento para establecer el procedimiento disciplinario de la población correccional Núm. 9221 del 8 de octubre de 2020. TA2025RA00126 4

Regla 6: Querella Disciplinaria letra A: Contenido de la querella disciplinaria. [L]a querella disciplinaria se redactará en letra legible y contendrá la siguiente información:

1.> una descripción clara y detallada del incidente que, de lugar a la misma, incluyendo la fecha (día/mes/año) hora y lugar del incidente.

Regla 7: Querella Defectuosa:

El oficial de querella inmediatamente revisar[á] la querella para determinar si estar[á] redactad[a] adecuadamente, asegurándose que contenga una narración clara y detallada de los hechos del caso y que de la misma surjan los elementos de la comisión de un acto prohibido. 1.> Si hay diferencias en la querella, el oficial de querellas devolverá la misma al querellante para que [é]ste haga las correc[c]iones de rigor, según le sean señaladas, dentro del [t]érmino de dos (2) días laborables. Cabe señalar que Judicial y/o cualquier otro departamento gu[b]ernamental [sic] [.] Toda copia de documentos legales, son [t]an importante[s] como el original, por lo que deben ser claros y legible[s] para que as[í] se pueda [t]ener la oportunidad de una defensa apropiada y [j]usta.

Segundo Error: En el rengl[ó]n #5 el O.C. Álvarez indica que el sr. Roig está asignado al área de laundry, lo que no es verdad ya que el sr.

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