Gonzalez Gonzalez, Tomas v. D De Correccion Y Rehabilitacion

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided January 28, 2025·No. KLRA202400687·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES Panel VIII

TOMÁS GONZÁLEZ GONZÁLEZ Revisión Judicial Recurrente procedente de la Oficina de Disciplina de KLRA202400687 Confinados v. Querella Núm. XXX-XX-XXXX

DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Sobre: Y REHABILITACIÓN Incidente Recurrida Disciplinario

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Adames Soto y la Jueza Santiago Calderón

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de enero de 2025.

Comparece el señor Tomás González González (señor González

González o recurrente), por derecho propio, confinado, mediante recurso de

revisión judicial. Solicita la revocación de una Resolución emitida por

Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR), el 1 de noviembre de

2024. Mediante la referida determinación, se encontró incurso al recurrente

de haber infringido los Códigos 233 y 208, (desobedecer una orden directa y

estar en un área no autorizada, respectivamente), del Reglamento para

Establecer el Procedimiento Disciplinario de la Población

Correccional, Reglamento Núm. 9221 de 8 de octubre de 2020 (Reglamento

Núm. 9221). En consecuencia, se le impuso como sanción la suspensión del

privilegio de visitas y comisaría por treinta (30) días.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos

la Resolución recurrida.

I. Resumen del tracto procesal

Surge del expediente ante nuestra consideración que, el 19 de

septiembre de 2024, la oficial del DCR Deshley Díaz López (oficial Díaz López

Número Identificador

SEN2025____________ KLRA202400687 2

o querellante), presentó un Informe de Querella de Incidente

Disciplinarios (Querella) en contra del recurrente, por hechos presuntamente

ocurridos ese mismo día a las 2:10 pm, en la cocina de la institución Anexo

Mínima fase 1. En la Querella, bajo el inciso que versa sobre la descripción

específica del acto prohibido, la oficial Díaz López narró que:

Es para informar que a las 2:10 pm aproximadamente me percato que el confinado Tom[á]s González González del módulo B se encontraba en el área de la cocina sin autorización lo que est[a] que suscribe le indica que no puede estar ahí[,] que se ubique en su módulo lo que no hace caso a las [ó]rdenes que le impartí[,] desobedeciendo una orden directa. Los confinados del módulo B se encontraban haciendo uso ya que hubo problemas con sus alimentos (almuerzo) y cuando termin[ó] de hacer uso (alimentos) en vez de ubicarse en su módulo se fue para la cocina sin autorización. Estando en área no autorizada.

La Querella le fue entregada al recurrente el 20 de septiembre de 2024,

y el mismo día también se le entregó un documento titulado, Derechos que le

asisten al confinado cuando se le radica un informe disciplinario.

A raíz de la Querella presentada, la Sra. Maritza Santiago Cruz, Oficial

de Querellas, inició una investigación sobre los hechos alegados en contra del

recurrente, que comenzó el 23 de septiembre de 2024. En

el Informe resultante de dicha investigación fueron recopiladas las

declaraciones del recurrente y la de la querellante, además de incluirse el

siguiente comentario del investigador:

Se le advierte los derechos al confinado. Se le orienta referente a los abogados. Alega tener testigo, le indico que me entregue informe del testigo, y me deja saber que le pregunte al oficial Col[ó]n que él había hablado con él para trabajar con él (oficial) lo que le pregunto al oficial y me indica el oficial que lo iba [a] asignar en mantenimiento, pero como tuvo el percance con la oficial no lo llamo para trabajar. Cuando le entregu[é] la citación le pregunt[é] por escrito de los testigo[s] (confinados) me indica que no los [tenía].

Además, se anejaron a la investigación sobre informe disciplinario los

siguientes documentos: Informe Disciplinario, Derechos del Confinado, Parte

II Investigación, Reporte de Cargos, Declaración del Querellante, Declaración

del Querellado, Documentos Requerido[s] y Fotocopia de Evidencias Obtenidas.

El 1 de octubre de 2024 el señor González González quedó citado para

la vista administrativa, pautada para el 24 de octubre de 2024. Una vez KLRA202400687 3

celebrada dicha vista, el Oficial Examinador del DCR emitió la Resolución

cuya revocación nos solicita el recurrente, declarándolo Incurso de haber

infringido los Códigos 233 y 208 del Reglamento Núm. 9221, supra. En

su Resolución el Oficial Examinador enumeró las siguientes determinaciones

de hechos:

Que el día 19 de septiembre de 2024, la querellante Deshly Díaz se encontraba en la institución. Que la querellante Díaz le dijo al querellado que no podía estar allí en el área de la cocina. Que el querellado hizo caso omiso a la orden de que se ubique en su vivienda. Que el querellado se dirige hacia la querellante con intención de faltarle el respeto Que el día de la vista el querellado se declaró inocente.

En esa misma fecha, el recurrente presentó una Solicitud de

reconsideración ante el DCR, que fue declarada No Ha Lugar el 20 de

noviembre de 2024.

Inconforme, el recurrente acude ante nosotros mediante recurso de

revisión judicial1, señalando como error el siguiente:

[L]a oficial de querellas Sra. Maritza Santiago[,] nunca procedi[ó] a hacer una investigación correspondiente al excluir los testigos sin ning[ú]n fundamento. Violentando el debido proceso de Informe de querella como establece las reglas 6 y 7 del Manual de Reglamentos para Establecer el Procedimiento Di[s]ciplinario de la Poblaci[ó]n Correccional[.] Por lo cual se violó el debido proceso, haciendo de este un proceso nulo.

El 19 de diciembre de 2024 emitimos una Resolución ordenando al DCR

que nos remitiera copia del expediente administrativo. En efecto, el 2 de enero

de 2025 el DCR presentó copia del expediente ordenado, por conducto de la

Oficina del Procurador General de Puerto Rico.

II. Exposición de Derecho

A. Revisión Judicial

La Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de

Puerto Rico (LPAU), Ley Núm. 38-2017, según enmendada, 3 LPRA sec.

9601 et seq., dispone sobre el alcance de la revisión judicial de las

determinaciones de las agencias. Tanto la referida ley, como la jurisprudencia

1 Entre los anejos del recurso se incluyó un escrito, con fecha del 19 de septiembre de 2024, con un testimonio de los presuntos hechos, bajo el nombre de Nelson Cotto Nevárez. KLRA202400687 4

aplicable, establecen que la función revisora de las decisiones administrativas

concedida a los tribunales apelativos consiste esencialmente en determinar

si la actuación de la agencia fue dictada dentro de las facultades que le fueron

conferidas por ley y si la misma es legal y razonable. T–JAC, Inc. v. Caguas

Centrum Limited, 148 DPR 70, 80 (1999). Al respecto, es norma de derecho

claramente establecida que los tribunales apelativos han de conceder gran

deferencia y consideraciones a las decisiones de los organismos

administrativos en vista de la vasta experiencia y conocimiento

especializado.2 Graciani Rodríguez v. Garage Isla Verde, LLC, 202 DPR 117,

126 (2019); Hernández Álvarez v. Centro Unido, 168 DPR 592, 615–616

(2006). Por lo tanto, los tribunales deben ser cautelosos al intervenir con las

decisiones administrativas. Metropolitana, SE v. ARPE, 138 DPR 200, 213

(1995); Viajes Gallardo v. Clavell, 131 DPR 275, 289–290 (1992).

Es por las razones expuestas que las decisiones de los foros

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Gonzalez Gonzalez, Tomas v. D De Correccion Y Rehabilitacion, (prapp 2025).

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