Brenda N. León Suárez v. Subdirector(a) De Asuntos Legales Clasificación Anterior; Subdirector(a) De Asuntos Legales Clasificación Luego Del Cambio; Administración De Compensaciones Por Accidentes De Automóviles (Acaa)

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedSeptember 30, 2025
DocketTA2025RA00180
StatusPublished

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Brenda N. León Suárez v. Subdirector(a) De Asuntos Legales Clasificación Anterior; Subdirector(a) De Asuntos Legales Clasificación Luego Del Cambio; Administración De Compensaciones Por Accidentes De Automóviles (Acaa), (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IX

BRENDA N. LEÓN SUÁREZ REVISIÓN DE DECISIÓN Recurrente ADMINISTRATIVA procedente de la V. TA2025RA00180 Administración de Compensaciones SUBDIRECTOR(A) DE por Accidentes de ASUNTOS LEGALES- Automóviles CLASIFICACIÓN ANTERIOR; SUBDIRECTOR(A) DE Caso Núm. ASUNTOS LEGALES- GH-2024-002 CLASIFICACIÓN LUEGO DEL CAMBIO; ADMINISTRACIÓN Sobre: DE COMPENSACIONES POR Apelación Plan de ACCIDENTES DE Clasificación y AUTOMÓVILES (ACAA) Estructura Salarial de los Puestos del Servicio de Carrera Recurridos

Panel integrado por su presidenta, la juez Brignoni Mártir, el juez Salgado Schwarz, y la juez Aldebol Mora

Brignoni Mártir, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2025.

Comparece ante nos, por derecho propio, la licenciada Brenda N.

León Suárez (en adelante, “la recurrente”), a los fines de solicitar nuestra

intervención para que dejemos sin efecto la “Resolución Final” emitida y

notificada el 30 de junio de 2025, por la Administración de Compensaciones

por Accidentes de Automóviles (en lo sucesivo, por sus siglas, “ACAA”).

Mediante la referida determinación, la agencia recurrida concluyó que el

puesto de Subdirector(a) de Asuntos Legales no estaba correctamente

asignado a la escala retributiva dieciocho (18). Por consiguiente, ordenó que

debía ser reubicado a una escala retributiva superior, sujeto a la aprobación

final de la Junta de Supervisión y Administración Financiera para Puerto Rico

(“Junta de Supervisión Fiscal”).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos

la “Resolución Final” que hoy se revisa. TA2025RA00180 2

I.

Los hechos que motivan el presente recurso de revisión judicial se

sintetizan a continuación. El 16 de abril de 2024 ACAA emitió una

comunicación escrita intitulada “Implantación de Nuevo Plan de Clasificación

y Estructura Salarial de los Puestos del Servicio de Carrera de ACAA.” Por

medio de ésta, le informó a la recurrente que el día 25 de marzo de 2024, la

Junta de Supervisión Fiscal aprobó el nuevo “Plan de Clasificación y

Estructura salarial para los empleados de carrera de ACAA” (en adelante,

“Plan de Clasificación”). Así pues, le indicó a la recurrente que el puesto de

Subdirectora de Asuntos Legales que ella ocupaba había sido asignado a la

escala retributiva número dieciocho (18). En consecuencia, le informó que

su retribución y estatus de empleada permanecería inalterado. Finalmente,

ACAA le indicó que de estar inconforme con la comunicación notificada tenía

derecho a presentar “una solicitud escrita de revisión administrativa ante el

Director Ejecutivo de la Corporación.”

Así las cosas, el 9 de mayo de 2024, la recurrente presentó “Solicitud

de Revisión Administrativa sobre el nuevo Plan de Clasificación y Estructura

Salarial de los puestos del servicio de carrera de la ACAA.” Alegó, que

desconocía los parámetros seguidos al momento de clasificar su escala

salarial. Cónsono con lo anterior, sostuvo que ACAA debía revelar los

puestos con los cuales se comparó el salario establecido y las razones por

las cuales su puesto se encontraba en la misma escala salarial de otros

cargos que realizan funciones diferentes. Bajo su entendido, al momento de

clasificar las escalas retributivas, ACAA debió considerar sus años de

experiencia en la profesión legal y en diversos puestos laborales; su

formación académica; habilidades; y desempeño individual.

A tenor de ello, esgrimió que el puesto de Subdirectora de Asuntos

Legales debía clasificarse en la escala diecinueve (19), debido a las

cualidades de experiencia, preparación y complejidad que revestían al

referido cargo laboral. Además, aseveró, que el salario de su puesto había

permanecido inalterado salvo por un aumento ínfimo otorgado al amparo del TA2025RA00180 3

anterior plan de clasificación y retribución. En virtud de lo expuesto, peticionó

un cambio de escala retributiva al número diecinueve (19). Para el logro de

ello, advirtió la necesidad de realizar una nueva comparación del puesto de

Subdirectora de Asuntos Legales en el mercado laboral.

En atención a dicha solicitud, el 28 de agosto de 2024, el Director

Ejecutivo de la ACAA le notificó que acogió la “Recomendación Final” del

Comité Revisor y consecuentemente declaró que la clasificación y la

asignación retributiva de la recurrente se efectuaron correctamente.

En desacuerdo, el 2 de octubre de 2024, la recurrente presentó una

“Apelación” ante ACAA. En suma, reiteró su desacuerdo con la escala

salarial asignada a su puesto, dado que entiende que la complejidad de su

trabajo y los requisitos del mismo no son similares a los otros puestos

adscritos a la escala retributiva que le fue asignada. A su vez, adujo que el

ejercicio evaluativo realizado sobre la clasificación y retribución no es

cónsono con el principio de mérito y carece de objetividad.

Así las cosas, el 10 de junio de 2025, ACAA citó a la recurrente a una

vista administrativa informal a celebrarse el 16 de junio de 2025. En esa

fecha la ACAA emitió “Minuta y Orden” de la que surge que se ordenó que

se entregara a la recurrente el expediente administrativo del caso. También

se desprende de la “Minuta y Orden” una serie de apercibimientos entre los

cuales resalta, que la vista informal sería presidida por un juez

administrativo; que durante la vista la recurrente tendría la oportunidad de

exponer su posición y presentar prueba a su favor; que no se aplicarían las

reglas procesales civiles ni las evidenciarias; y que al concluir la vista se

emitiría una determinación final con derecho a solicitar revisión judicial. La

vista informal se recalendarizó para el 20 de junio de 2025.

Celebrada la vista informal, el 30 de junio de 2025, ACAA notificó la

“Resolución Final” que hoy es objeto de revisión. Mediante esta, la referida

agencia declaró Ha Lugar la “Apelación” y concluyó que el puesto de

Subdirector(a) de Asuntos Legales no estaba correctamente asignado a la

escala retributiva dieciocho (18). Por consiguiente, ordenó que debía ser TA2025RA00180 4

reubicado a una escala retributiva superior, sujeto a la aprobación final de la

Junta de Supervisión Fiscal.

En desacuerdo, oportunamente el 29 de julio de 2025, la recurrente

compareció ante este Tribunal mediante un recurso de revisión judicial. 1 A

través de este esbozó los siguientes señalamientos de error:

Erró el Juez Administrativo de la ACAA al ordenar la celebración de vista administrativa informal en el caso de impugnación del Plan de Clasificación y Estructura Salarial de la ACAA.

Erró el Juez Administrativo de la ACAA al declarar Con Lugar la apelación, en cuanto a la retribución, sujeta a que la ACAA eleve la petición ante la Junta de Supervisión y Administración Financiera para Puerto Rico (JSAF) para la reubicación de la clase de Subdirector(a) de Asuntos Legales (8141) a una escala superior a la 18, dentro del Plan de Clasificación de la ACAA.

Mediante “Resolución” emitida el 19 de agosto de 2025, le ordenamos

a ACAA que presentara su alegato en oposición. En cumplimiento de ello, el

12 de septiembre de 2025, ACAA presentó el aludido alegato.

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, procedemos

a esbozar el marco doctrinal aplicable a la controversia que hoy nos ocupa.

II.

A.

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