Omar Rivera Perez Martín Rafaelle Ayala Damarys Sellés Guzmán Juan Díaz Busquets Nellie Del R. Tirado Rodríguez Mariela Torres Molini Maribel Alicea Lugo Axel Fresse álvarez Claribel Hernández López Damaris M. Hernández Cruz Brenda Pagan Jiménez Gretchen M. Acevedo Rivera Lydia J. Betancourt Montañez Omar Santiago Ducós v. Administración De Compensaciones Por Accidentes De Automóviles (Acaa)

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedSeptember 30, 2025
DocketTA2025RA00173
StatusPublished

This text of Omar Rivera Perez Martín Rafaelle Ayala Damarys Sellés Guzmán Juan Díaz Busquets Nellie Del R. Tirado Rodríguez Mariela Torres Molini Maribel Alicea Lugo Axel Fresse álvarez Claribel Hernández López Damaris M. Hernández Cruz Brenda Pagan Jiménez Gretchen M. Acevedo Rivera Lydia J. Betancourt Montañez Omar Santiago Ducós v. Administración De Compensaciones Por Accidentes De Automóviles (Acaa) (Omar Rivera Perez Martín Rafaelle Ayala Damarys Sellés Guzmán Juan Díaz Busquets Nellie Del R. Tirado Rodríguez Mariela Torres Molini Maribel Alicea Lugo Axel Fresse álvarez Claribel Hernández López Damaris M. Hernández Cruz Brenda Pagan Jiménez Gretchen M. Acevedo Rivera Lydia J. Betancourt Montañez Omar Santiago Ducós v. Administración De Compensaciones Por Accidentes De Automóviles (Acaa)) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Omar Rivera Perez Martín Rafaelle Ayala Damarys Sellés Guzmán Juan Díaz Busquets Nellie Del R. Tirado Rodríguez Mariela Torres Molini Maribel Alicea Lugo Axel Fresse álvarez Claribel Hernández López Damaris M. Hernández Cruz Brenda Pagan Jiménez Gretchen M. Acevedo Rivera Lydia J. Betancourt Montañez Omar Santiago Ducós v. Administración De Compensaciones Por Accidentes De Automóviles (Acaa), (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IX

OMAR RIVERA PEREZ TA2025RA00159 REVISIÓN DE MARTÍN RAFAELLE AYALA DECISIÓN DAMARYS SELLÉS GUZMÁN TA2025RA00160 ADMINISTRATIVA JUAN DÍAZ BUSQUETS procedente de la NELLIE DEL R. TIRADO RODRÍGUEZ TA2025RA00161 Administración de MARIELA TORRES MOLINI Compensaciones MARIBEL ALICEA LUGO TA2025RA00162 por Accidentes de AXEL FRESSE ÁLVAREZ Automóviles CLARIBEL HERNÁNDEZ LÓPEZ TA2025RA00163 DAMARIS M. HERNÁNDEZ CRUZ Casos Números: BRENDA PAGAN JIMÉNEZ TA2025RA00164 GRETCHEN M. ACEVEDO RIVERA JS-2024-014 LYDIA J. BETANCOURT MONTAÑEZ TA2025RA00165 NV-2024-008 OMAR SANTIAGO DUCÓS NV-2024-010 TA2025RA00166 NV-2024-005 Recurrentes NV-2024-011 TA2025RA00167 JS-2024-013 NV-2024-004 TA2025RA00168 JS-2024-009 V. NV-2024-007 TA2025RA00169 JS-2024-005 JS-2024-003 TA2025RA00172 NV-2024-003 ADMINISTRACIÓN DE JS-2024-001 COMPENSACIONES POR TA2025RA00173 JS2024-015 ACCIDENTES DE AUTOMÓVILES (ACAA) TA2025RA00174 Sobre: Apelación Plan de Recurridos Todos Consolidados Clasificación y Estructura Salarial de los Puestos del Servicio de Carrera

Panel integrado por su presidenta, la juez Brignoni Mártir, el juez Salgado Schwarz, y la juez Aldebol Mora

Brignoni Mártir, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2025.

Comparecen ante nos, Omar Rivera Pérez (TA2025RA00159);

Martín Rafaelle Ayala (TA2025RA00160); Damarys Sellés Guzmán

(TA2025RA00161); Juan Díaz Busquets (TA2025RA00162); Nellie Tirado

Rodríguez (TA2025RA00163); Mariela Torres Molini (TA2025RA00164);

Maribel Alicea Lugo (TA2025RA00165); Axel Fresse Álvarez

(TA2025RA00166); Claribel Hernández López (TA2025RA00167); Damaris

M. Hernández Cruz (TA2025RA00168); Brenda I. Pagán Jiménez

(TA2025RA00169); Gretchen M. Acevedo Rivera (T2025RA00172); Lydia TA2025RA00159 y los casos consolidados 2

J. Betancourt Montañez (TA2025RA00173); y Omar Santiago Ducós

(TA2025RA00174), en adelante, en conjunto “los recurrentes.”

Solicitan nuestra intervención para que dejemos sin efecto las

resoluciones finales notificadas por la Administración de Compensaciones

por Accidentes de Automóviles (en lo sucesivo, por sus siglas, “ACAA”) en

las siguientes fechas: 26 de junio de 2025; 16 de julio de 2025; 17 de julio

de 2025; y 18 de julio de 2025. Los recurrentes señalan la insuficiencia de

la vista informal celebrada en sus respectivos casos de impugnación del

“Plan de Clasificación y Estructura Salarial para los Empleados de Carrera

de ACAA” (“Plan de Clasificación”).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos

las resoluciones finales recurridas.

I.

El 27 de agosto de 2025, el recurrente Omar Rivera Pérez, presentó

bajo el caso de designación alfanumérica TA2025RA00159 una “Solicitud

de Consolidación de Recursos.” 1 Nos peticionó la consolidación de los

catorce (14) recursos de epígrafe por estos versar sobre la misma cuestión

de derecho esbozada en un único señalamiento de error. Tras ordenarle a

ACAA que expresara su posición, el 3 de septiembre de 2025, la referida

agencia se allanó a la consolidación peticionada. Así pues, luego de

examinar los referidos recursos, el 11 de septiembre de 2025, ordenamos

su consolidación.

El motivo de la comparecencia de los recurrentes se resume a

continuación. El 16 de abril de 2024, ACAA le notificó a cada uno de éstos

el Plan de Clasificación implementado. A través de dicha notificación, los

recurrentes advinieron en conocimiento de la clasificación y escala

retributiva que les fue asignada en virtud del referido Plan. En desacuerdo

con lo dispuesto en dicho Plan, cada uno de los recurrentes instó

1 El mismo día, el referido recurrente presentó ante este Tribunal una “Moción en Auxilio de Jurisdicción al Amparo de la Regla 79 (A) de este Tribunal.” En suma, solicitó la paralización de los procedimientos de todos los casos ante ACAA en los que se impugnara el Plan de Clasificación. Luego de que la aludida agencia administrativa presentara su posición, el 12 de septiembre de 2025 esta Curia declaró No Ha Lugar la paralización peticionada. TA2025RA00159 y los casos consolidados 3

individualmente un proceso de revisión administrativa ante ACAA.

Notificadas las respectivas resoluciones finales, los recurrentes

presentaron los catorce (14) recursos de revisión judicial que hoy ocupan a

esta Curia. En cada uno de los referidos recursos se esboza el siguiente

señalamiento de error:

Erró el Juez Administrativo de la ACAA al emitir Resolución Final en el presente caso sobre impugnación del Plan de Clasificación y Estructura Salarial para los empleados de carrera de ACAA tras la celebración de una vista administrativa informal que no cumplió con las garantías mínimas del debido proceso de ley ni con las leyes, normas y reglamentos aplicables a la ACAA.

El 11 de septiembre de 2025, le concedimos a ACAA un término a

vencer el 26 de septiembre de 2025 para que presentara su alegato en

oposición. En cumplimiento de ello, ACAA presentó el correspondiente

“Alegato en Oposición.”

Con el beneficio de la comparecencia de las partes de epígrafe,

procedemos a esbozar el marco doctrinal atinente al asunto ante nuestra

consideración.

II.

A. Revisión Judicial y la deferencia a las decisiones

administrativas:

La revisión judicial permite a los tribunales garantizar que las

agencias administrativas actúen dentro de las facultades delegadas por ley,

cumplan con los mandatos constitucionales aplicables y asegura que los

ciudadanos tengan un foro al cual recurrir para vindicar sus derechos. Voilí

Voilá Corp. et al v. Mun. Guaynabo, 213 DPR 743, 753 (2024). En lo

atinente, en el ámbito administrativo, los tribunales apelativos deben

conceder una gran deferencia a las decisiones emitidas por las agencias

administrativas debido a la vasta experiencia y conocimiento especializado

en los asuntos que les han sido encomendados. Otero Rivera v. Bella

Retail Group, Inc. y otros, 2024 TSPR 70; Asoc. Fcias. v. Caribe Specialty

et al. II., 179 DPR 923, 940 (2010); véanse también, Martínez v. Rosado,

165 DPR 582, 589, (2005); Otero v. Toyota, 163 DPR 716, 727 (2003). TA2025RA00159 y los casos consolidados 4

Ahora bien, nuestro Tribunal Supremo ha reiterado que la deferencia

reconocida a las decisiones de las agencias administrativas habrá de

ceder, solamente, cuando la misma no esté basada en evidencia

sustancial, cuando la agencia ha errado en la aplicación de la ley y cuando

su actuación resulte ser una arbitraria, irrazonable o ilegal. Pérez López v.

Depto. Corrección, 208 DPR 656, 673 (2022); The Sembler Co. v. Mun. de

Carolina, 185 DPR 800, 822 (2012). En el escenario particular de las

cuestiones de derecho, el Tribunal Supremo ha proferido las siguientes

expresiones:

Hoy hacemos eco a las palabras del foro federal y concluimos que la interpretación de la ley es una tarea que corresponde inherentemente a los tribunales. Así, enfatizamos la necesidad de que los foros judiciales, en el ejercicio de su función revisora, actúen con el rigor que prescribe la LPAU, supra. Como corolario, al enfrentarse a un recurso de revisión judicial proveniente de una agencia administrativa, será el deber de los tribunales revisar las conclusiones de derecho en todos sus aspectos. No guiados por la deferencia automática a la que alude el DACo, sino que por los mecanismos interpretativos propios del Poder Judicial. Vázquez y otro v.

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