Pbjl Energy Corporation v. Puerto Rico Electric Power Authority

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided August 27, 2025·No. KLRA202500295·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

PBJL ENERGY REVISIÓN CORPORATION ADMINISTRATIVA procedente del

Recurrente Puerto Rico Energy Bureau, Public

Service Regulatory

v. KLRA202500295 Board

Caso número:

PUERTO RICO ELECTRIC NEPR-QR-2021-

POWER AUTHORITY 0026

Recurrido Sobre:

Final resolution

and order

Panel integrado por su presidenta, la jueza Ortiz Flores, la juez Aldebol Mora y la jueza Boria Vizcarrondo.

Aldebol Mora, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de agosto de 2025.

Comparece la parte recurrente, PBJL Energy Corporation (PBJL o parte recurrente), mediante un recurso de revisión administrativa y nos solicita que revisemos la Resolución Final y Orden1 emitida y notificada el 19 de diciembre de 2024, por el Negociado de Energía de Puerto Rico (Negociado o NEPR2). Mediante el referido dictamen, el Negociado acogió el acuerdo de transacción suscrito por PBLJ y la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico (en adelante AEE o recurrida) y ordenó el archivo con perjuicio del caso.

Examinado el recurso, el alegato de la parte recurrida y el expediente administrativo, confirmamos la Resolución recurrida.

I.

El 15 de marzo de 2021, PBJL presentó una querella en contra de la AEE ante el Negociado de Energía (NEPR-QR-2021-0026). En

1Véase, Final Resolution and Order, Apéndice del recurso, págs. 1-3. 2 En inglés, Puerto Rico Energy Buerau (PREB).

Número Identificador SEN2025 _______________

esta, alegó que la AEE, mediante información incompleta y engañosa, manipuló datos y empleó una metodología defectuosa en su evaluación de los contratos de compraventa de energía (Power Purchase Operating Agreements o PPOA, por sus siglas en inglés) sometidos para evaluación de la Junta de Supervisión Fiscal (JSF3). Alegaron que, lo anterior incidió en que la evaluación de su proyecto de energía renovable, Montalva Solar Farm (Montalva), no quedara en el primer lugar de clasificación de proyectos de 150 MW aprobados por la JSF. La recurrente esbozó que no se le dio oportunidad para refutar y remediar las inquietudes infundadas de la AEE. Arguyó que la clasificación de los proyectos se hizo en secreto y sin considerar el diseño superior y ventajas operacionales de Montalva, los cuales no fueron ofrecidos ni igualados por ningún otro proyecto4. PBJL sostuvo, además, que Montalva debió ser incluido en el PPOA y estar entre las primeras posiciones, u ocupar la primera posición, de los proyectos clasificados. Por ello, le solicitó al Negociado que suspendiera y paralizara la ejecución de los PPOA que fueron elegidos5.

El 4 de mayo de 2021, la AEE presentó una solicitud de desestimación6. En esta, adujo que el Negociado carecía de jurisdicción sobre la materia para intervenir en la fase de evaluación de una PPOA y que la querella presentada por PBJL no exponía una reclamación que justificara la concesión de un remedio. PBJL presentó su oposición el 26 de mayo de 2021. En esa misma fecha, también presentó una Segunda Querella Enmendada y una Moción de Paralización y Auxilio de Jurisdicción7. En esta, PBJL alegó que el Negociado tenía autoridad para emitir una orden a la AEE

3 En inglés Federal Oversight Management Board o FOMB por sus siglas en inglés.) 4 Los demás proyectos clasificados se denominan como Legacy Projects. 5 Xzerta y CIRO fueron los Legacy Projects aprobados en la PPOA. 6 Motion to Dismiss PBJL Energy’s Complaint for Failure to State a Claim. Véase,

pág. 1 de la resolución recurrida). 7 Motion for Order to Stay in Aid of Jurisdiction. Íd.

paralizando los procedimientos, incluyendo la selección de Xzerta y CIRO, sin que estos hubieran pasado por un proceso competitivo de solicitud de propuesta y ejecución (Request for Proposal o RFP, por sus siglas en inglés) de los contratos aplicables hasta que la querella incoada por PBJL fuera resuelta. El 18 de noviembre de 2021, la AEE presentó solicitud de desestimación de la Segunda Querella Enmendada por falta de jurisdicción sobre la materia y por no exponer una reclamación que justificara la concesión de un remedio8. El 20 de diciembre de 2021, PBJL se opuso y el 12 de enero de 2022, la AEE presentó réplica a la oposición de la recurrente9.

Así las cosas, el 16 de febrero de 2022, se celebró una vista en la que las partes solicitaron un término para alcanzar un acuerdo transaccional10. Luego de varios trámites procesales y extensiones de término, el 3 de octubre de 2023, PBJL y la AEE presentaron una Moción Conjunta para Presentar Acuerdo Transaccional11 (Moción Conjunta). En esta, las partes incluyeron un Settlement Agreement (Acuerdo Transaccional)12. En lo pertinente a la controversia ante nuestra consideración, las partes acordaron lo siguiente:

10. Las partes reconocen: (i) el proyecto Montalva no es un proyecto “Contratado”, sino un proyecto bajo negociaciones transaccionales dentro de un litigio; (ii) el proyecto Montalva bajo negociación está limitado a 80 MW en este momento, no 165 MW (con una segunda fase de 85 MW adicionales a ser evaluados en el futuro)13; (iii) el proyecto Montalva aún debe obtener el desarrollo de proyecto necesario para varios de los estudios de interconexión propuestos por LUMA, tareas y/o evaluaciones a ser conducidas como parte de los estudios de interconexión propuestos. Por tanto, las partes entienden que los estudios de LUMA, aunque necesarios y esenciales para la aprobación final del proyecto Montalva, no deben ser requeridos en este

8 Motion to Dismiss PBJL Energy’s Second Amended Verified Complaint for Lack of

Subject-Matter Jurisdiction and Failure to State a Claim Upon Which a Relief can be Granted. 9 Opposition to Motion to Dismiss; Reply to PBJL’S Opposition to PREPA’S Motion to

Dismiss. 10 Final Resolution and Order, Apéndice del recurso, pág. 1. 11 Joint Motion to Submit Settlement Agreement. (Íd., a la pág. 2). 12 El acuerdo fue firmado el 3 de octubre de 2023 por ambas partes. 13 PREPA no se compromete a una segunda fase.

momento. La peticionaria PBJL entiende la necesidad de los estudios de interconexión de LUMA, pero solo en el momento en que las negociaciones transaccionales con PREPA hayan producido un contrato aceptable, favorable y endosado entre PREPA y PBJL, y tal contrato haya sido aprobado por la Junta de Gobierno de PREPA, PREB y FOMB, todos estos endosos, consentimientos y aprobaciones sujetos y condicionados a los resultados favorables y exitosos de los eventuales estudios de interconexión de LUMA a realizarse al final del proceso, sin autorización de construcción a realizarse sino por el Proyecto Montalva para entrar en funcionamiento hasta que la interconexión haya sido completamente aprobada por LUMA. El peticionario PBJL entiende y acuerda la obligación asumida en este párrafo del Acuerdo Transaccional para la validez, ejecutabilidad y operabilidad de este acuerdo y la aprobación del Proyecto Montalva.

11. El Peticionario PBJL está consciente de la necesidad de tal intervención de LUMA y se compromete a asumir y/o ocuparse de los costos razonables que dicha determinación de interconexión conlleve, incluyendo todas las mejoras necesarias o reparación de San German TC (Line L-37100), hasta $15,740,000.0014, por un proyecto de 80 MW de este tipo para ser interconectado de forma adecuada y segura.

Además, Peticionario PBJL acuerda no reclamar repago o tener derecho a cualquier tipo de desembolso de dicha inversión para arreglar o mejorar las instalaciones de interconexión, sea de LUMA o PREPA. Peticionario PBJL entiende y acuerda la obligación asumida en este párrafo del Acuerdo Transaccional esencial para la validez, ejecutabilidad y operabilidad de este acuerdo y la aprobación del Proyecto Montalva.

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Pbjl Energy Corporation v. Puerto Rico Electric Power Authority, (prapp 2025).

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