In Re: Rafael Ramos Sáenz

CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedDecember 17, 2020
DocketAD-2018-1
StatusPublished

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In Re: Rafael Ramos Sáenz, (prsupreme 2020).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2020 TSPR 156

Rafael Ramos Sáenz 205 DPR _____ (TS-15,269)

Número del Caso: AD-2018-1

Fecha: 17 de diciembre de 2020

Abogados del Promovido:

Lcdo. Ramón E. Colón Pratts Lcdo. Ivandeluis Miranda Vélez

Oficina de Administración de los Tribunales Oficina de Asuntos Legales:

Lcda. Cristina Guerra Cáceres Lcda. Rosa María Cruz-Niemiec Lcda. Valerie Díaz Aponte

Comisión de Disciplina Judicial:

Lcda. Aida N. Molinary de la Cruz Presidenta

Lcda. Lourdes V. Velázquez Cajigas Presidenta Interina

Lcda. Aleida Varona Méndez Lcda. Evelyn Benvenutti Toro Lcdo. José Miranda de Hostos

Materia: La suspensión será efectiva el 17 de noviembre de 2013, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re Núm. AD-2018-0001 Rafael Ramos Sáenz

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 17 de diciembre de 2020.

En esta ocasión, nos corresponde ejercer nuestro

poder inherente de reglamentar la profesión legal para

suspender inmediata e indefinidamente a un miembro de la

profesión, no tan sólo por infringir el Código de Ética

Profesional, sino además por incurrir en conducta

delictiva por la cual se declaró culpable y por la que fue

posteriormente sentenciado.

I.

El Lcdo. Rafael Ramos Sáenz fue admitido al ejercicio

de la abogacía el 16 de febrero de 2005, y al ejercicio de

la notaría el 15 de marzo de 2005.1 Al momento en que

ocurrieron los hechos que originaron la querella de autos,

el licenciado Ramos Sáenz se desempeñaba como Juez

Municipal de la Región Judicial de Aguadilla. A su vez,

como parte de sus funciones, ocupaba el cargo de Presidente

de la Comisión Local de Elecciones de Moca 037.2

1 El 30 de abril de 2010, el licenciado Ramos Sáenz cesó voluntariamente del ejercicio de la notaría a raíz de que fue confirmado al cargo de Juez Municipal. 2 Posteriormente, éste fue ascendido al cargo de Juez

Superior en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla. En el mes de enero de 2018, fue nominado y AD-2018-0001 2

El 28 de marzo de 2018, la Oficina de Administración

de Tribunales (en adelante, OAT) presentó ante la

consideración de la Comisión de Disciplina Judicial un

Informe de Investigación sobre la conducta del licenciado

Ramos Sáenz, quien para ese momento ostentaba el cargo de

Juez Superior. Dicho informe estuvo acompañado de prueba

documental obtenida como parte de la investigación

realizada por la Oficina de Asuntos Legales.3

En apretada síntesis, en el informe presentado se le

imputó al entonces juez Ramos Sáenz participar desde el

año 2015 en las reuniones de un grupo conocido como Plan

para Puerto Rico, cuyos integrantes eran allegados al

Partido Nuevo Progresista. Específicamente, este grupo fue

parte del equipo de trabajo del ex Gobernador

Ricardo Rosselló Nevares, tanto cuando éste era

precandidato a la Gobernación, como luego de que pasara a

ser el candidato a la Gobernación. A raíz de su

participación y colaboración en este grupo, el licenciado

Ramos Sáenz, entonces Juez Municipal, elaboró una

propuesta denominada Presupuesto Base Cero. Es menester

destacar que la propuesta de Plan para Puerto Rico se

confirmado como Presidente de la Comisión Estatal de Elecciones, puesto que ocupó hasta el 6 de febrero de 2018, fecha en que se hicieron públicos varios señalamientos que ocasionaron su renuncia y suscitaron el procedimiento disciplinario que nos ocupa. 3 El 8 de febrero de 2018, la Jueza Presidenta Oronoz

Rodríguez emitió una orden mediante la cual suspendió temporeramente al entonces juez Ramos Sáenz de sus funciones judiciales y administrativas hasta tanto concluyera la investigación en curso y se llevaran a cabo los trámites de rigor. AD-2018-0001 3

convirtió en la plataforma del Partido Nuevo Progresista

de cara a las Elecciones Generales del 8 de noviembre de

2016 y, a su vez, en el plan de gobierno luego de

prevalecer.

Las anteriores imputaciones surgieron a raíz de

intercambios de mensajes de texto en diversos chats a los

que pertenecía el entonces juez Ramos Sáenz en la

aplicación de WhatsApp con los integrantes del equipo de

Plan para Puerto Rico.4 Además, según surge de los mensajes

de texto en cuestión, aun cuando éste ostentaba su cargo

de Juez Municipal, se reunía pública y abiertamente con

dicho equipo de trabajo. También, como consecuencia de la

investigación llevada a cabo, se denunció el uso indebido

de su correo electrónico oficial y el equipo de la

Rama Judicial para realizar gestiones relacionadas con

dicho grupo.

Por otro lado, en cuanto a su conducta como Presidente

de la Comisión Local de Elecciones de Moca, se señaló su

cuestionable proceder ante una consulta por la Comisionada

del Partido Popular Democrático sobre si se permitía la

participación de observadores de los distintos partidos en

4 Específicamente, éste formó parte de los chats denominados Plan para Puerto Rico, P3R-Estructura Gerencial y #TeamP3R-coffee break. Según se desprende de la investigación realizada por OAT, el chat #TeamP3R- coffee break fue creado el 13 de marzo de 2015 y era utilizado como un espacio para que los integrantes del equipo de trabajo de Plan para Puerto Rico hablaran de asuntos informales y misceláneos, mientras que P3R- Estructura Gerencial, creado el 1 de abril de 2016, era utilizado para llevar a cabo los trabajos de dicho grupo. Véase Informe de Investigación, en las págs. 7-10. AD-2018-0001 4

el proceso de voto adelantado a domicilio, debido a que la

Comisionada del Partido Nuevo Progresista había informado

que tendría observadores durante dicho proceso. Según se

desprende del Informe de Investigación, éste consultó el

asunto en uno de los chats a los que pertenecía con

integrantes del equipo de Plan para Puerto Rico, con el

propósito de encontrar a alguien que pudiera ayudarlo a

resolver la controversia ante su consideración y emitir

una determinación al respecto.5 Asimismo, se trajo a la luz

un intercambio de mensajes de texto mediante los cuales

éste compartió información con los miembros de uno de los

chats sobre la cantidad de electores -específicamente

aquellos afiliados al Partido Nuevo Progresista- que

estarían emitiendo su voto adelantado a domicilio.6

Finalmente, surge de la investigación realizada que

el licenciado Ramos Sáenz, en ese entonces Juez Municipal,

solicitó a través de la plataforma digital conocida como

5 Para disponer del asunto, determinó mediante resolución que todos los partidos tenían derecho a tener observadores en el proceso de voto a domicilio. Ésta, según el Informe de Investigación, fue enviada mediante la aplicación de WhatsApp. No obstante, no existe récord oficial alguno de tal resolución. Informe de Investigación, en las págs. 14- 24. 6 El intercambio de mensajes de texto de éste en el chat

#TeamP3R-coffee break sobre este asunto lee como sigue: “Juez Ramos [Sáenz]: -Si ahora estoy en la JIP de moca, ya salieron las rutas (8:41am) -Cerca de 300 encamados (8:41am) -240 para ser exacto (8:42am) -140 pnps (8:42am) […] -Eso es moca..

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