In re Guzmán Esquilín

146 P.R. Dec. 853
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedOctober 23, 1998
DocketNúmero: CP-97-11
StatusPublished
Cited by3 cases

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In re Guzmán Esquilín, 146 P.R. Dec. 853 (prsupreme 1998).

Opinion

per curiam:

El Ledo. Santiago Guzmán Esquilín fue ad-mitido a la práctica de la abogacía el 20 de mayo de 1975 y de la notaría el 9 de junio de ese mismo año.

Por entender que el licenciado Guzmán Esquilín había incurrido en conducta reñida con los Cánones del Código de Ética Profesional, el 16 de enero de 1997 el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, ordenó la transcripción de evidencia de una vista celebrada en el caso Ex Parte Flora Velázquez Pérez, Civil Núm. KJV-85-4597, y su remisión al Tribunal Supremo. El 21 de febrero de 1997 le enviamos una copia del expediente al Procura-dor General para su estudio e informe. El 19 de agosto de 1997 el Procurador General presentó su informe. El 21 de agosto de ese año le concedimos un término al licenciado Guzmán Esquilín para que se expresara sobre el informe. El 9 de septiembre, éste presentó su réplica al informe, y el 24 de octubre de 1997 ordenamos la presentación de la querella.

El 5 de noviembre de 1997 el Procurador General pre-sentó una querella mediante la cual le imputó al licenciado Guzmán Esquilín haber violado los Cánones 18 y 35 del Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX. Éstos, en lo pertinente, le imponen a un abogado la obligación de: evi-tar cometer engaño y defender las causas de sus clientes dentro de los límites de la ley; ser sincero y honrado ante los tribunales; únicamente utilizar en la defensa de los de-[855]*855rechos de sus clientes los medios que sean compatibles con la verdad, y no inducir al juzgador a error utilizando una falsa relación de hechos.

Contestada la querella, designamos al ex Juez Superior, Hon. Enrique Rivera Santana, como Comisionado Especial para atender ésta. El 6 de julio de 1998 el Comisionado Especial rindió su informe, en el cual hizo una detallada relación de los hechos que dieron base a la querella. A con-tinuación haremos un breve resumen de éstos.

Don Vicente Avilés Rivera y doña Flora Velázquez Pérez se casaron el 2 de octubre de 1937. Durante su matrimonio procrearon dos (2) hijos, Manuel y José Abraham, ambos de apellido Avilés Velázquez. Estos premurieron a don Vicente, quien falleció el 23 de julio de 1985. Manuel había procreado una hija, Clarimar Avilés Martínez, y José Abraham tres (3) hijos, José Abraham, Ivette y José Manuel. Todos estos nietos de don Vicente vivían a la fecha de su muerte.

Los padres del licenciado Guzmán Esquilín vivieron en el mismo vecindario que don Vicente y doña Flora, razón por la cual, desde su niñez, éste los conocía y también co-nocía a los dos (2) hijos de éstos, Manuel y José Abraham. Aún después de que se casó y mudó del barrio, en las visi-tas que hacía a sus padres, continuó teniendo contacto con la familia de don Vicente y doña Flora.

Al morir don Vicente, su viuda, doña Flora, solicitó los servicios profesionales del licenciado Guzmán Esquilín para que le tramitara la declaratoria de herederos. Este preparó y, como abogado de la peticionaria, suscribió la pe-tición de declaratoria de herederos que fue juramentada por doña Flora. El querellado actuó como notario en el ju-ramento de esta petición. Tanto el juramento como la peti-ción tienen fecha de 17 de septiembre de 1985. La petición se presentó ante el entonces Tribunal Superior, Sala de San Juan, Caso Civil Núm. KJV-85-4597, Ex Parte Flora Velázquez Pérez, sobre declaratoria de herederos.

[856]*856En la petición se hizo constar que a la fecha de la muerte de don Vicente, éste estaba casado con doña Flora y que en dicho matrimonio “no procrearon hijos” (segundo párrafo de la Petición). Esta afirmación es falsa y así le constaba tanto al querellado licenciado Guzmán Esquilín como a la peticionaria doña Flora. En la petición no se nombraron ni incluyeron los nietos de don Vicente y doña Flora.

Cabe señalar que cuando murió Manuel, hijo de don Vicente y doña Flora y padre de Clarimar, la madre de esta última instó una demanda

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