In Re: María J. Busó Aboy

2005 TSPR 162
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedOctober 26, 2005
DocketAD-2003-0001
StatusPublished
Cited by1 cases

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In Re: María J. Busó Aboy, 2005 TSPR 162 (prsupreme 2005).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2005 TSPR 162

María J. Busó Aboy 166 DPR ____

Número del Caso: AD-2003-1

Fecha: 26 de octubre de 2005

Oficina de Administración de los Tribunales:

Lcda. María Victoria López Menéndez

Abogados de la Parte Querellada:

Lcdo. Luis Ramón Rodríguez Cintrón Lcdo. Fernando L. Torres Ramírez

Materia: Conducta Profesional

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re

María J. Busó Aboy AD-2003-1

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 26 de octubre de 2005

La licenciada María J. Busó Aboy fue

admitida al ejercicio de la abogacía el 1 de

marzo de 1990. El 21 de noviembre de 1990

juramentó como Juez Municipal del Tribunal de

Primera Instancia. Posteriormente, el 12 de

febrero de 1996, se le extendió un nuevo

nombramiento por un segundo término de ocho años,

como Juez Municipal. Desde entonces ejerció su

cargo en varias de las regiones judiciales del

País hasta que renunció al mismo el 2 de

septiembre de 2003.

El caso de autos tiene su génesis en una

querella presentada por la Oficina de

Administración de los Tribunales contra Busó AD-2003-1 3

Aboy, por hechos ocurridos mientras fungió como juez en el

Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Cidra. 1 A

la fecha de su renuncia estaba pendiente el procedimiento

disciplinario que se llevaba en su contra por los hechos

que dieron lugar a la controversia ante nos.

Luego de celebradas las vistas de rigor, el 2 de

diciembre de 2004 la Comisión de Disciplina y Separación

del Servicio por Razón de Salud de los Jueces del Tribunal

de Primera Instancia y del Tribunal de Circuito de

Apelaciones --en adelante la Comisión-- emitió su informe

final sobre la querella radicada. Del referido informe

surge el trasfondo fáctico que exponemos a continuación.

I

El 15 de mayo de 2001, le fue expedido al vehículo de

motor propiedad de la Lcda. Busó Aboy un boleto de $15.00

--por concepto de falta administrativa de tránsito--

debido a que, alegadamente, estaba estacionado en una

línea amarilla en la Avenida Ponce de León en San Juan.

Días más tarde, el 24 de mayo de 2001, mientras la

querellada se encontraba en la Secretaría del Tribunal de

Primera Instancia de Cidra, le comentó a la Secretaria

Auxiliar, Magaly Colón Mendoza, y al Mantenedor de Área,

Daniel Mercado Aponte, que le habían expedido el antes

1 La licenciada Busó Aboy fue asignada a la Sala Municipal del Tribunal de Primera Instancia de Cidra mientras la ex Juez Nilda Cruz Aponte --juez asignada a dicho tribunal-- se encontraba de vacaciones. AD-2003-1 4

mencionado boleto. De igual forma, les informó su

intención de presentar, ante el referido Tribunal de

Cidra, un Recurso de Revisión Administrativa de Tránsito.

En virtud de lo anterior, Mercado Aponte le facilitó

un formulario para que pudiera radicar su recurso de

revisión 2 . Busó Aboy solicitó de éste que cumplimentara el

recurso de revisión para que no apareciera su letra en el

documento y le entregó el boleto de falta administrativa.

Mercado Aponte llenó los blancos relacionados con la

descripción del vehículo, la tablilla, la sección de ley

de la falta administrativa, el número del boleto, la fecha

de la expedición del boleto y el lugar donde ocurrió la

falta administrativa.

Los fundamentos para impugnar la falta administrativa

y la dirección de la parte recurrente fueron suplidos

directamente por Busó Aboy. Mercado Aponte, también, llenó

el epígrafe del recurso de revisión escribiendo el nombre

de la parte recurrente como María J. Busó Aboy y, por

instrucciones de la Juez, él mismo firmó el recurso de

revisión como “María Busó”.

Habiendo cumplimentado el recurso, Mercado Aponte se

lo entregó a Colón Mendoza, quien al observar el boleto se

percató que no había sido expedido en Cidra sino en San

Juan. En virtud de lo anterior, ésta le señaló a Busó Aboy

2 El formulario O.A.T. – Recurso de Revisión Bajo la Ley 111 de 1964, Falta Administrativa de Tránsito, según enmendada por la Ley 124 del 2 de junio de 1976. AD-2003-1 5

que posiblemente no podría radicar el recurso de revisión

en el Tribunal de Primera Instancia de Cidra. No

obstante, Busó Aboy le indicó que ella entendía que no

habría problemas con su radicación y, por ello, le instó a

radicarlo. Colón Mendoza procedió a así hacerlo y entonces

le imprimió el sello de hora y fecha de radicación (“10:30

Mayo, 24, 2001”) y a entrarlo en el Libro de Radicaciones

con el número ECCI2001-00109.

Ese mismo día, Mercado Aponte buscó un formulario de

“Resolución de Recurso de Revisión de Falta Administrativa

de Tránsito”. Estando las tres personas antes mencionadas

presentes en Secretaría, Mercado Aponte escribió en el

formulario de “Resolución” el nombre de “María Busó”, como

recurrente, y llenó la información referente a la

tablilla, el número del boleto y el número de la licencia.

Colón Mendoza anotó el número de recurso de revisión. La

entonces Juez Busó Aboy entonces hizo unas cruces (X) al

lado de unas líneas, señalando así las razones que daban

lugar a la Resolución, declarando “Con Lugar” el recurso

de revisión y ordenando eliminar el gravamen de la

licencia.

Busó Aboy firmó esa Resolución el 24 de mayo de 2001,

instruyendo a Mercado Aponte para que anotara la fecha de

expedición de la resolución como el 3 de julio de 2001,

que era la próxima fecha en el calendario de vistas del

Tribunal Municipal de Cidra en que se atenderían los

Recursos de revisión de Faltas Administrativas de AD-2003-1 6

Tránsito. Posteriormente, Colón Mendoza certificó la

notificación como hecha el 3 de julio de 2001. No obstante

lo anterior, no se estampó el sello del Tribunal a la

Resolución. 3 Así las cosas, Colón Mendoza --a solicitud de

Busó Aboy-- procedió a entregarle a ésta copia de los

documentos, a saber: del Boleto, del Recurso de Revisión y

de la Resolución.

Posteriormente, al tratar de entrar el caso en el

sistema computarizado de apoyo a los Tribunales, donde se

3 El cuerpo de la Resolución indica lo siguiente:

Visto el Recurso de Revisión sometido por el peticionario de epígrafe en Caguas Puerto Rico, el Tribunal luego de la vista llevada a cabo en relación al mismo, dicta la siguiente RESOLUCIÓN basándose en las razones que más adelante se expresan:

X Comparece el Recurrente ___ No comparece el Recurrente, a pesar de haber sido notificado previamente del señalamiento y no presentó excusas al Tribunal. ___ Comparece el Policía denunciante. X comparece el Policía denunciante, a pesar de haber sido notificado previamente del señalamiento y no presentó excusas al Tribunal. X Sometido por las alegaciones. X CON LUGAR el Recurso de Revisión y se ORDENA: X Eliminar el gravamen de la licencia ___Devolución de licencia ___Devolver la multa pagada ___SIN LUGAR el Recurso de Revisión

En Cidra, Puerto Rico a 3 de julio de 2001.

Fdo. María J. Busó Aboy JUEZ MUNICIPAL AD-2003-1 7

recopila la información de los casos, Colón Mendoza no

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