In re Vega Pacheco

188 P.R. 731
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 13, 2013
DocketNúmeros: AB-2011-0223; AB-2012-0021; AB-2012-0240
StatusPublished

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In re Vega Pacheco, 188 P.R. 731 (prsupreme 2013).

Opinion

per curiam:

En innumerables ocasiones este Tribunal se ha visto obligado a suspender a miembros de la profesión togada por incumplir con las disposiciones de nuestro Reglamento referentes a los procedimientos disciplinarios, así como con las órdenes emitidas por este Foro. El presente caso se une a esa gama de situaciones.

Del expediente que nos ocupa surge que se presentaron tres quejas contra el Ledo. Roberto E. Vega Pacheco. No obstante, a pesar de que fue debidamente notificado, no compareció a contestar ninguna de estas. Por tal razón, lo suspendemos inmediata e indefinidamente de la práctica de la abogacía y la notaría.

I

Expongamos los hechos pertinentes a cada una de las quejas presentadas contra el letrado.

[733]*733A. AB-2011-223

El 14 de julio de 2011 la Sra. Diana E. López Arrollo presentó una queja contra el licenciado Vega Pacheco. Ex-puso en su escrito que lo contrató para que la representara en una reclamación de daños y perjuicios, pero que su desempeño profesional fue en extremo negligente. Señaló que el abogado, entre otras cosas, no contestaba sus llamadas telefónicas ni correos electrónicos, por lo que no la mantenía informada sobre los incidentes procesales del caso; no contestó varias órdenes del Tribunal de Primera Instancia; no respondió a ciertas mociones en las que la otra parte solicitó que se dispusiera del caso por la vía sumaria, y no compareció a ciertas vistas celebradas en el foro primario ni excusó su incomparecencia.

Así las cosas, el 15 de agosto de 2011 la Subsecretaría de este Tribunal notificó la queja al licenciado mediante correo certificado a la dirección postal “The Hato Rey Center 268 Ave. Ponce de León Ste. 905, San Juan, P.R. 00918”. Cabe destacar que esa es la información que consta en el Directorio de Abogados y Abogadas del Tribunal Supremo de Puerto Rico. Sin embargo, ante la incomparecencia del licenciado, la funcionaría realizó de nuevo esa gestión el 9 de marzo de 2012. Debemos puntualizar que esta última notificación fue devuelta por el servicio de correo postal por la siguiente razón: “unclaimed.” Ante ello, el 13 de abril de 2012 emitimos una Resolución concediéndole al abogado un término final de cinco (5) días para que compareciera y contestara la queja, dictamen que se le notificó personalmente. Aun así, el licenciado Vega Pacheco no contestó la queja en el tiempo provisto.

B. AB-2012-21

El 20 de enero de 2012 las Sras. Mara N. Sierra y Ana V. Figueroa Román también presentaron urna queja contra el licenciado Vega Pacheco. Señalaron, en síntesis, que este las representaba en un pleito sobre daños y peijuicios, y en una querella que presentaron ante el Departamento de Asuntos del Consumidor. Indicaron que en numerosas oca[734]*734siones intentaron comunicarse con él para conocer el estatus de las reclamaciones antes mencionadas, pero que nunca pudieron dar con su paradero. Expresaron que ante esa situación se vieron obligadas a contratar unos investigadores privados para poder contactar al abogado. Manifestaron que les urgía conseguir ciertos documentos que obraban en sus expedientes legales, los cuales se encontraban en la oficina del letrado. Sin embargo, informaron en su queja que todos esos esfuerzos resultaron fallidos.

Así pues, siguiendo el trámite reglamentario, el 2 de febrero.de 2012 la Subsecretaría de este Tribunal cursó una comunicación al licenciado, vía correo certificado, notificándole sobre la queja e instruyéndole que debía contestarla en un término de 10 días. El correo devolvió esa correspondencia por la razón siguiente: “unclaimed”. Por ello, el 14 de marzo de 2012 se envió otra comunicación, la que también fue devuelta por la misma razón. Consiguientemente, el 13 de abril de 2012 emitimos una Resolución en la que le concedimos un término final de 5 días para que compareciera a contestar la queja, dictamen que el Alguacil de este Tribunal notificó personalmente al licenciado Vega Pacheco, según consta en el expediente. Este proceso disciplinario siguió un cauce idéntico al descrito anteriormente en cuanto a la queja AB-2011-223: el abogado no hizo caso a nuestra orden y no compareció a contestar la queja.

C. AB-2012-240

El 29 de jimio de 2012 el Sr. Edwin F. Negrón Colón presentó otra queja contra el licenciado Vega Pacheco. Allí detalló que en varias ocasiones intentó contactar al letrado para conocer el estado procesal de una reclamación en la cual este lo representaba. Relató que todos los intentos resultaron infructuosos, por lo que a la fecha de presentar la queja desconocía el estado de su caso. El 13 de julio de 2012 la Subsecretaría de esta Curia le notificó al abogado la referida queja mediante correo certificado. Sin embargo, [735]*735el correo postal devolvió dicha comunicación con la descripción siguiente: “vacant”.

Posteriormente, el 1 de agosto de 2012 nuevamente se envió otra notificación al licenciado. En esa ocasión este recibió la comunicación. Empero, a pesar de ello no contestó la queja. Por esa razón, el 22 de febrero de 2013 emitimos una Resolución en la que le concedimos un término final de 5 días para que compareciera a contestarla. Nuevamente ordenamos a la Oficina del Alguacil que notificara ese dictamen personalmente. El Alguacil del Tribunal actuó conforme lo ordenado y consta en el expediente que el licenciado Vega Pacheco recibió la notificación de la Resolución el 14 de marzo de 2013. No obstante, el abogado desatendió nuestra orden.

Resolvemos.

I—i

Es conocido que la Regla 14 del Reglamento del Tribunal Supremo de Puerto Rico

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