In Re: Derrick J. Rodríguez Morales

2008 TSPR 25
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJanuary 11, 2008
DocketAB-2006-0330
StatusPublished

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In Re: Derrick J. Rodríguez Morales, 2008 TSPR 25 (prsupreme 2008).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2008 TSPR 25

Derrick J. Rodríguez Morales 173 DPR ____

Número del Caso: AB-2006-330

Fecha: 11 de enero de 2008

Materia: Conducta Profesional (La suspensión del abogado advino final y firme el día 27 de febrero de 2008).

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re

Derrick J. Rodríguez Morales AB-2006-330

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 11 de enero de 2008

El 30 de noviembre de 2006, la Secretaria de

este Tribunal curso comunicación al abogado Derrick

J. Rodríguez Morales mediante la cual le informó, y

le incluyó copia, de una queja contra él presentada

por el Sr. Andrew R. Halko, concediéndole el

término de diez (10) días para que se expresara

sobre la misma.

Dicha comunicación fue devuelta por el correo

por no haber sido reclamada, enviándosele a dicho

abogado una segunda notificación el 29 de diciembre

de 2006. Éste solicitó, mediante escrito fechado 18

de enero de 2007, una breve prórroga de diez (10)

días la cual le fue concedida. AB-2006-330 3

Mediante Resolución de 8 de junio de 2007, y en vista

de la incomparecencia del abogado, le concedimos el término

de diez (10) días para contestar la queja contra él

presentada. Le apercibimos en esa ocasión que el

incumplimiento con dicha Resolución podría conllevar

sanciones disciplinarias severas, incluyendo la suspensión

al ejercicio de la profesión. Dicha Resolución le fue

notificada personalmente a Rodríguez Morales el 19 de junio

de 2007. Al día de hoy no ha comparecido.

I

En reiteradas ocasiones hemos expresado que el

compromiso de todo abogado de mantener y contribuir a un

orden jurídico íntegro y eficaz, con el propósito de

lograr la más completa confianza y apoyo de la ciudadanía,

se extiende no sólo a la esfera de la litigación de

causas, sino también a la jurisdicción disciplinaria de

este Tribunal. In re Cuevas Vélez, 157 D.P.R. 159 (2002);

In re Ríos Acosta, 143 D.P.R. 128 (1997). Asimismo, hemos

sido enfáticos al señalar que la naturaleza pública de la

profesión de abogado le impone a la clase togada la

obligación de observar rigurosamente los requerimientos de

este Tribunal, particularmente cuando se trata de asuntos

disciplinarios sometidos ante nuestra consideración. In re

Vázquez Santiago, 155 D.P.R. 926 (2001).

En ese sentido es importante resaltar que el

incumplimiento por parte de un abogado con las órdenes AB-2006-330 4

emitidas por este Tribunal dentro del procedimiento

disciplinario, constituye una falta ética separada y

distinta a los méritos de la queja, que conlleva la

imposición de sanciones disciplinarias severas.1 Ello

considerando que “[e]l patrón de dejadez e incumplimiento

con nuestras órdenes en la esfera disciplinaria es

incompatible con el ejercicio de la abogacía.” In re

Vargas Soto, 146 D.P.R. 55, 62 (1998).

Como señaláramos en Colegio de Abogados de Puerto

Rico v. Pizzini Arnott, 157 D.P.R. 182 (2002), el

“[d]esatender nuestras órdenes en el curso de un

procedimiento disciplinario, revela una gran fisura del

buen carácter que debe exhibir todo miembro de la

profesión legal.” Dicho proceder constituye un acto de

indisciplina, desobediencia, displicencia, falta de

respeto y contumacia hacia este Tribunal que,

definitivamente, no estamos dispuestos a aceptar.

Reiteramos que “no toleraremos la incomprensible y

obstinada negativa de un miembro de nuestro foro de

cumplir con [nuestras] órdenes.” In re Guemárez Santiago

I, 146 D.P.R. 27, 28 (1998); véase, además: In re Nicot

Santana, 129 D.P.R. 717, 718 (1992).

1 In re Pérez Brasa, 155 D.P.R. 813 (2001); In re Vázquez Santiago, ante; In re Figueroa Carrasquillo, 153 D.P.R. 132 (2001); In re López López, 149 D.P.R. 82 (1999); In re Vargas Soto, ante; In re Ríos Acosta I, 139 D.P.R. 117 (1995); In re Pérez Benabe, 133 D.P.R. 361 (1993); In re Ribas Dominicci I, 131 D.P.R. 491 (1992); In re Nicot Santana, ante. AB-2006-330 5

II

La actitud de dejadez y desidia que ha demostrado el

Lcdo. Derrick J. Rodríguez Morales ante la orden emitida

por este Tribunal constituye prueba incontrovertible de

que éste no interesa continuar siendo miembro de la

profesión. Dicho proceder constituye una falta de respeto

a este Tribunal que, bajo ningún concepto, estamos

dispuestos a tolerar.

Por los fundamentos antes expresados, se decreta la

suspensión indefinida e inmediata de Derrick J. Rodríguez

Morales del ejercicio de la abogacía y de la notaría en

nuestra jurisdicción hasta que otra cosa disponga este

Tribunal.

Se dictará Sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

SENTENCIA

Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte íntegra de la presente, se dicta Sentencia decretando la suspensión inmediata de Derrick J. Rodríguez Morales del ejercicio de la abogacía y de la notaría en nuestra jurisdicción hasta que otra cosa disponga este Tribunal. Asimismo, le imponemos a éste el deber de notificar a todos sus clientes de su inhabilidad de seguir representándolos e informar oportunamente de su suspensión indefinida a los foros judiciales y administrativos del País. Deberá, además, certificarnos dentro del término de treinta (30) días a partir de su notificación el cumplimiento de estos deberes, notificando también al Procurador General.

La Oficina del Alguacil de este Tribunal procederá, de inmediato, a incautarse de la obra y sello notarial de Derrick J. Rodríguez Morales, luego de lo cual los entregará a la Oficina de Inspección de Notarías para su examen e informe a este Tribunal.

Así lo pronunció, manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo.

Aida Ileana Oquendo Graulau Secretaria del Tribunal Supremo

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