In re Massanet Rodríguez

188 P.R. 116
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 28, 2013
DocketNúmero: CP-2012-0004
StatusPublished

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In re Massanet Rodríguez, 188 P.R. 116 (prsupreme 2013).

Opinion

per curiam:

Una vez más nos corresponde atender una situación en la que una abogada querellada asume una conducta de extrema desidia e indiferencia, en detrimento del buen cauce que debe seguir todo proceso éticodisciplinario. Por lo tanto, sin necesidad de entrar a considerar los méritos de la querella que se presentó contra la Leda. Damaris Massanet Rodríguez, la suspendemos inmediata e indefinidamente de la práctica de la abogacía y la [119]*119notaría. Esto, toda vez que sus actuaciones durante el proceso disciplinario fueron contrarias a lo que prescriben los Cánones 9 y 12 del Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX.

I

La licenciada Massanet Rodríguez (la querellada) fue admitida al ejercicio de la abogacía el 26 de enero de 2007 y al ejercicio de la notaría el 14 de julio de 2008. En lo pertinente a esta querella, la letrada asumió la representación legal del Sr. Nieves Pérez Ortiz (señor Pérez Ortiz o el quejoso) en una acción sobre daños y perjuicios que este presentó en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, contra el Sr. Angel Ortiz Dávila y su esposa, la Cooperativa de Seguros Múltiples y Caribbean Airport Facilities, Inc. (Ángel M. Ortiz Dávila y otros, Caso Núm. FDP2008-0172). Expongamos el tracto procesal que siguió esa reclamación por ser pertinente a las imputaciones éticas que se formularon contra la letrada.

En noviembre de 2008, el foro de instancia dictó una sentencia parcial que desestimó la demanda en cuanto a Caribbean Airport Facilities h/n/c Hertz y la Cooperativa de Seguros Múltiples.. De esta forma, el pleito continuó contra el resto de los codemandados. No obstante, transcurrió el tiempo sin que la parte demandante realizara trámite alguno en el caso. Por esa razón, el 23 de julio de 2009 el Tribunal de Primera Instancia dictó una orden conforme a la Regla 39.2(b) de Procedimiento Civil de 1979 (32 LPRA ant. Ap. III), instruyendo a las partes a que justificaran su inacción en el pleito. En respuesta, la licenciada Massanet Rodríguez presentó en agosto de ese año una moción en la que informó que, debido a ciertas complicaciones, no había podido atender con premura sus gestiones profesionales y, además, que el señor Pérez Ortiz interesaba desistir del pleito por razones personales. En vista de [120]*120ello, el 31 de agosto de 2009 el foro de instancia dictó sentencia, decretando el desistimiento de la demanda sin perjuicio.

Ahora bien, según surge del expediente, durante el 2010 la querellada fue contratada por el Bufete Morales-Morales. Durante ese tiempo, el quejoso suscribió un contrato sobre honorarios profesionales en el que esta firmó como representante del mencionado bufete. En ese documento se acordaron los detalles en cuanto a cómo procederían respecto a la reclamación de daños y peijuicios que previamente se había incoado.

Así pues, el 23 de agosto de 2010 la querellada, en representación del quejoso, presentó una nueva demanda en la que figuraron como codemandados el Sr. Ángel Ortiz Dávila y su esposa, la Cooperativa de Seguros Múltiples como aseguradora de este y Daimler Chrysler Services Caribbean S.A. (Nieves Pérez Ortiz y otros v. Ángel M. Ortiz Dávila y otros, Caso Núm. FDP2010-0291). Ante ello, la Cooperativa de Seguros Múltiples alegó que la reclamación en su contra era cosa juzgada y solicitó la desestimación sobre ese fundamento. Así, el 2 de febrero de 2011 el Tribunal desestimó con perjuicio la demanda contra dicha entidad. Ese mismo día, desestimó también con perjuicio la causa de acción que pendía contra el Sr. Ángel Ortiz, por cuanto no se le emplazó dentro del término estatutario. Por iguales fundamentos, pero sin perjuicio, desestimó la demanda en cuanto al codemandado Daimler Chrysler.

Más adelante, el 18 de febrero de 2011, la letrada presentó ante el Tribunal de Primera Instancia un escrito titulado “Moción de renuncia de representación legal”. Allí informó que había cesado sus labores en el Bufete Morales-Morales y solicitó 30 días para que otro abogado asumiera la representación legal de su cliente (el quejoso). Por no cumplir con los requisitos para ello, el TPI no aceptó dicha [121]*121renuncia.

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