In re Yumet Breidenbach
Opinion
El 5 de marzo de 1996, el Procurador General de Puerto Rico nos informó que todas las gestiones que [373] había realizado, tendentes las mismas a lograr que el abo-gado Raúl W. Yumet Breidenbach contestara sus requeri-mientos relativos a una queja que contra dicho abogado había radicado la Sra. Ana Méndez de Hernández, habían resultado infructuosas. Requirió nuestra ayuda.
Mediante Resolución de 21 de marzo de 1996, le conce-dimos al abogado Yumet Breidenbach el término improrro-gable de veinte (20) días para que respondiera a los reque-rimientos del Procurador General, apercibiéndolo “de que su incumplimiento con lo [así] ordenado conllevará la sus-pensión de la práctica de la profesión”. Dicha resolución fue personalmente notificada al mencionado abogado, el 26 de marzo de 1996, por la Oficina del Alguacil de este Tribunal.
Transcurrido en exceso de un (1) año, el Procurador General de Puerto Rico nos informa que el abogado Yumet Breidenbach ha hecho caso omiso de la orden emitida por este Tribunal
Footnotes
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143 P.R. Dec. 372 (In re Yumet Breidenbach) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.