In re Meléndez Vázquez

176 P.R. 402
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJuly 16, 2009
DocketNúmero: TS-12,232
StatusPublished

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In re Meléndez Vázquez, 176 P.R. 402 (prsupreme 2009).

Opinion

per curiam:

Una vez más la displicencia y la indiferencia hacia los requerimientos de este Tribunal, así como hacia otros foros, son las causas germinales para la suspensión de un abogado del ejercicio de su profesión.

En esta ocasión, el Tribunal de Apelaciones nos notificó su Resolución de 15 de mayo de 2008, expresándonos el contumaz incumplimiento por parte del Ledo. Julio C. Meléndez Vázquez de las resoluciones emitidas por dicho tribunal el 29 de agosto de 2007, 25 de octubre de 2007 y 14 de abril de 2008.

Por ello, además de la deliberada conducta de incumplimiento con las órdenes de este Tribunal, suspendemos inmediata e indefinidamente al Ledo. Julio C. Meléndez Vázquez del ejercicio de la abogacía y de la notaría.

I

El licenciado Meléndez Vázquez fue admitido al ejercicio de la abogacía y la notaría el 22 de enero de 1998 y 27 de febrero de 1998, respectivamente. Al momento de los hechos que produjeron nuestra intervención, el licenciado se desempeñaba como representante legal del Sr. Emmanuel Ortiz Ortiz en una apelación criminal instada ante el Tribunal de Apelaciones.

El 15 de agosto de 2007, en el curso del trámite apelativo, el Tribunal de Apelaciones emitió una resolución en la que le ordenó al licenciado Meléndez Vázquez que gestionara una regrabación y presentara posteriormente la transcripción de la prueba oral. Luego de varios procedimientos, el 26 de octubre de 2007 dicho foro intermedio emitió una resolución concediendo cinco días para que se [404]*404presentara la transcripción de la prueba oral y treinta días adicionales para presentar el alegato. Sin embargo, el 14 de abril de 2008, luego de doscientos cinco días, el licenciado Meléndez Vázquez no había cumplido con las órdenes previas del foro intermedio. Ante esto, el Tribunal de Apelaciones impuso al Ledo. Julio C. Meléndez Vázquez una sanción de doscientos cincuenta dólares y le concedió un término de diez días finales para someter la transcripción de la prueba oral. Esta resolución fue enviada tanto al licenciado Meléndez Vázquez como a su cliente el señor Ortiz Ortiz, el cual estaba confinado.

Así las cosas, en vista del craso incumplimiento del licenciado Meléndez Vázquez, el 24 de abril de 2008 el Tribunal de Apelaciones dispuso la celebración de una vista que se efectuaría el 22 de mayo de 2008, para que el licenciado Meléndez Vázquez mostrara causa por la cual no debía ser sancionado. No obstante, la notificación al letrado fue infructuosa. El alguacil del tribunal realizó múltiples esfuerzos para diligenciar la notificación, sin lograr dar con el paradero de éste. Por consiguiente, el 15 de mayo de 2008, el foro apelativo ordenó notificar a la Secretaría de este Tribunal con una copia del diligenciamiento negativo de la citación y con una copia de la resolución de 24 de abril de 2008.

Atendida la resolución notificada, el 20 de marzo de 2009 le concedimos un término de treinta días al Ledo. Julio C. Meléndez Vázquez para que mostrara causa por la cual no debía ser severamente sancionado. Ordenamos que la Oficina del Alguacil de este Tribunal le notificara personalmente esta resolución. El diligenciamiento fue negativo. El 5 de mayo de 2009, la Oficina del Alguacil nos informó que, luego de múltiples gestiones, no se logró encontrar al licenciado. Además, nos informó que la hija del letrado expresó que su padre estaba desaparecido.

Además de esta situación, surge del expediente personal del Ledo. Julio C. Meléndez Vázquez que el 13 de mayo de [405]*4052008 éste presentó una Solicitud de Baja Voluntaria ante este Tribunal. El 9 de julio de 2008 concedimos un término de treinta días a la Oficina de Inspección de Notarías (O.D.I.N.), al Colegio de Abogados y al Procurador General de Puerto Rico para que se expresaran en torno a dicha solicitud de baja voluntaria.

Con el beneficio de las mociones en cumplimiento de nuestra orden, en especial la presentada por el Colegio de Abogados de Puerto Rico, el 29 de octubre de 2008 concedimos al licenciado Meléndez Vázquez un término de diez días para que compareciera ante el Colegio de Abogados a responder por sus requerimientos.

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