In re Miranda Casasnovas

175 P.R. 774
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 2, 2009
DocketNúmero: TS-6160
StatusPublished

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In re Miranda Casasnovas, 175 P.R. 774 (prsupreme 2009).

Opinion

per curiam:

Una vez más nos vemos obligados a suspender a un miembro de la profesión legal por incumplir obs-tinadamente nuestras órdenes. Resulta verdaderamente [776]*776increíble enfrentarnos a una gran cantidad de letrados que hacen caso omiso a nuestras órdenes y apercibimientos, conociendo que tal proceder conlleva la suspensión inme-diata e indefinida de la profesión.

I

El Ledo. Héctor J. Miranda Casasnovas fue admitido al ejercicio de la abogacía el 1ro de noviembre de 1978 y al ejercicio de la notaría el 17 de noviembre de ese mismo año.

El pasado 16 de enero de 2008, la Directora de la Ofi-cina de Inspección de Notarías (ODIN), Leda. Lourdes I. Quintana Lloréns, nos informó que el licenciado Miranda Casasnovas no había presentado ante esa oficina los índi-ces notariales mensuales correspondientes desde el 2002 hasta el 2008 ni los Informes de Actividad Notarial Anual correspondientes desde el 2002 hasta el 2006.

La Directora de ODIN nos informó, además, que el li-cenciado Miranda Casasnovas había sido suspendido del ejercicio de la abogacía y la notaría el 12 de marzo de 1999 por falta de pago de la cuota anual del Colegio de Abogados y por no contestar las órdenes emitidas por este Tribunal. No obstante, el licenciado Miranda Casasnovas fue reins-talado al ejercicio de la abogacía el 7 de mayo de 1999, pero no fue hasta el 18 de enero de 2002 que fue reinstalado al ejercicio de la notaría. Es desde ese entonces que el licen-ciado Miranda Casasnovas no ha presentado ante ODIN los índices mensuales notariales y los Informes de Activi-dad Notarial Anual.

Luego de examinar la misiva cursada por la Directora de ODIN, el 8 de febrero de 2008 emitimos una Resolución para concederle al licenciado Miranda Casasnovas un tér-mino de veinte días para que se expresara sobre la comu-nicación presentada por ODIN. Como el licenciado Mi[777]*777randa Casasnovas hizo caso omiso a nuestra Resolución, el 4 de abril de 2008 le concedimos el término final de diez días para que informara las gestiones realizadas para dar cumplimiento a nuestras órdenes. Le apercibimos en dicha Resolución que el incumplimiento con el término concedido conllevaría sanciones disciplinarias severas, incluso la sus-pensión del ejercicio de la profesión.

El 9 de mayo de 2008, transcurrido el término de diez días concedido al licenciado Miranda Casasnovas, éste compareció ante nos y argüyó que luego de ser reinstalado al ejercicio de la notaría, no reactivó su práctica, razón por la cual entendió que no estaba obligado a rendir los índices e informes notariales. Indicó, además, que nunca había re-cogido su Protocolo, Libro de Afidávit ni sello notarial. Por último, sostuvo que le tomó por sorpresa la comunicación de ODIN puesto que no tenía conocimiento del asunto ni había sido notificado anteriormente. En contestación a la moción presentada por el licenciado Miranda Casasnovas, la Directora de ODIN, licenciada Quintana Lloréns, ar-güyó que la reinstalación del abogado de epígrafe a la no-taría tuvo efectividad inmediata.

Evaluadas las mociones presentadas por el licenciado Miranda Casasnovas y la Directora de ODIN, el 26 de sep-tiembre de 2008 le ordenamos al licenciado Miranda Ca-sasnovas que presentara los informes notariales mensua-les y anuales adeudados dentro del término de treinta días. Asimismo, le ordenamos pagar su fianza notarial y le aper-cibimos de que el incumplimiento con nuestras órdenes conllevaría la imposición de medidas disciplinarias.

Al día de hoy, el licenciado Miranda Casasnovas no ha comparecido ante nos. Pasamos a resolver.

[778]*778II

El Art. 12 de la Ley Notarial de Puerto Rico (Ley Notarial)

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