In re Feliciano Lassalle

175 P.R. 110
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedDecember 2, 2008
DocketNúmero: TS-9079
StatusPublished

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In re Feliciano Lassalle, 175 P.R. 110 (prsupreme 2008).

Opinion

per curiam:

Una vez más estamos obligados a suspender a un miembro de la profesión legal por el incumplimiento obstinado y desafiante con las órdenes de este Tribunal y con las obligaciones que emanan de la Ley Notarial de Puerto Rico y su reglamento.

[112]*112I

El Ledo. Carlos M. Feliciano Lassalle fue admitido al ejercicio de la abogacía el 19 de enero de 1989 y al ejercicio de la notaría el 5 de octubre de ese mismo año.

El pasado 22 de octubre de 2002, la entonces Directora de la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN), Leda. Carmen H. Carlos (Directora), le cursó una misiva al licen-ciado Feliciano Lasselle informándole que no había ren-dido los índices notariales para los meses de diciembre de 1998; enero, abril, agosto y noviembre de 1999; enero, marzo, mayo, agosto y octubre a diciembre de 2001, y los correspondientes al 2002. Por ello, le solicitó que en el tér-mino de diez días enviara los índices notariales adeudados con una moción explicativa, en donde expusiera las razo-nes para la presentación tardía de los índices.

En vista de que el licenciado Feliciano Lassalle no cum-plió con el requerimiento de la Directora de ODIN, ésta refirió ante nuestra consideración el expediente del abo-gado de epígrafe. La Directora de ODIN expuso que el li-cenciado Feliciano Lassalle había incumplido reiterada-mente con su obligación de presentar los índices notariales antes mencionados y los correspondientes al 2003.

Luego de examinar el Informe de la Directora de ODIN y en vista del incumplimiento con la Ley Notarial de Puerto Rico, el reglamento notarial y la jurisprudencia, el 30 de mayo de 2003 concedimos al licenciado Feliciano Lassalle un término de veinte días para que mostrara causa por la cual no debía ser suspendido del ejercicio de la abogacía y la notaría. Dentro de dicho término el abogado estaba obligado a rendir los índices notariales adeudados.

El 23 de junio de 2003, el licenciado Feliciano Lassalle compareció ante nos y expresó que, luego de haber recibido la Resolución emitida por este Tribunal, procedió a presen-tar los índices mensuales adeudados. No obstante, adujo que no había recibido las cartas cursadas por ODIN el 22 y [113]*11328 de octubre de 2002. Finalmente, señaló que desconocía las razones por las cuales los índices notariales no habían llegado a ODIN y que por ello presentó copia de éstos.

Vista la moción explicativa del licenciado Feliciano Las-salle, concedimos a ODIN un término de veinte días para que se expresara sobre ésta. En su moción informativa, la Directora de ODIN explicó que los índices notariales pre-sentados por el licenciado Feliciano Lassalle, junto a su moción explicativa, son fotocopias que no muestran la fecha ni la hora en que fueron presentados en ODIN.

En apoyo a su contención, la Directora anejó una Certi-ficación emitida por la Supervisora de índices Notariales de ODIN, Sra. Wanda de León Crespo, el 26 de abril de 2007, en donde ésta certifica que el licenciado Feliciano Lassalle adeuda los índices mensuales siguientes: diciem-bre de 1998; enero, abril, agosto y noviembre de 1999; enero, marzo, mayo, agosto, octubre, noviembre y diciem-bre de 2001, y enero, febrero y marzo de 2007. Señaló, ade-más, que el abogado de epígrafe adeuda los Informes de Actividad Notarial Anual correspondientes a 2003, 2004, 2005 y 2006.

Examinada la moción informativa de la Directora de ODIN, concedimos el término de veinte días al licenciado Feliciano Lassalle para que mostrara causa por la cual no debíamos suspenderlo del ejercicio de la notaría en Puerto Rico. Vencido el término concedido, el licenciado Feliciano Lassalle no compareció.

Posteriormente, la Leda. Lourdes I. Quintana Lloréns, actual Directora de ODIN, nos informó que el licenciado Feliciano Lassalle continuaba desatendiendo nuestras ór-denes, puesto que nunca presentó los índices mensuales requeridos. Acompañó la moción informativa con una Cer-tificación emitida el 21 de mayo de 2008 por la Supervisora de índices Notariales de ODIN, en la que reitera que el licenciado Feliciano Lassalle adeuda los índices notariales señalados en el párrafo anterior, así como los correspon-[114]*114dientes a 2007 y a enero, febrero, marzo y abril de 2008.

Aún hoy, el licenciado Feliciano Lassalle no ha compa-recido ante nos. Procedemos a resolver sin ulterior trámite.

II

El Art. 12 de la Ley Notarial de Puerto Rico

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