In Re: Velda M. Costas Rodríguez Noami Santos Roldán Antonio R. Blanes Delgado Rolando Anglada Gil Carlos E. Rivera Rodríguez Ydsia Z. Reyes Dones Luis E. Ocasio Rivera Sylma Vargas Ibarra

2008 TSPR 191
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedOctober 31, 2008
DocketTS-000003640 TS-000003776 TS-000007938 TS-000008492 TS-000008718 TS-000009140 TS-000009849 TS-000013174
StatusPublished

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In Re: Velda M. Costas Rodríguez Noami Santos Roldán Antonio R. Blanes Delgado Rolando Anglada Gil Carlos E. Rivera Rodríguez Ydsia Z. Reyes Dones Luis E. Ocasio Rivera Sylma Vargas Ibarra, 2008 TSPR 191 (prsupreme 2008).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Velda M. Costas Rodríguez 2008 TSPR 191 Naomi Santos Roldán Antonio R. Blanes Delgado 175 DPR ____ Rolando Anglada Gil Carlos E. Rivera Rodríguez Ydsia Z. Reyes Dones Luis E. Ocasio Rivera Sylma Vargas Ibarra

Número del Caso: TS-3640 TS-3776 TS-7938 TS-8492 TS-8718 TS-9140 TS-9849 TS-13174 (Cons.)

Fecha: 31 de octubre de 2008

Colegio de Abogados de Puerto Rico:

Lcdo. José M. Montalvo Trías Director Ejecutivo

Materia: Conducta Profesional

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Velda M. Costas Rodríguez TS-3640 Noami Santos Roldán TS-3776 Antonio R. Blanes Delgado TS-7938 Rolando Anglada Gil TS-8492 Carlos E. Rivera Rodríguez TS-8718 Ydsia Z. Reyes Dones TS-9140 Luis E. Ocasio Rivera TS-9849 Sylma Vargas Ibarra TS-13174

(cons.)

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico a 31 de octubre de 2008.

El Colegio de Abogados de Puerto Rico

comparece nuevamente ante nos para solicitar la

suspensión al ejercicio de la abogacía de los

licenciados Velda M. Costas Rodríguez, Noami

Santos Roldán, Antonio R. Blanes Delgado, Rolando

Anglada Gil, Carlos E. Rivera Rodríguez, Ydsia Z.

Reyes Dones, Luis E. Ocasio Rivera y Sylma Vargas

Ibarra por no haber satisfecho el pago de la

cuota de colegiación.

En vista de ello, mediante Resolución del 27

de agosto de 2008, les concedimos a las

licenciadas Costas Rodríguez y Santos Roldán un

término de veinte (20) días para mostrar causa TS-3640 y Otros 3

por la cual no debían ser suspendidas del ejercicio de la

abogacía. Asimismo, mediante Resolución 10 de septiembre de

2007 concedimos igual término al licenciado Rolando Anglada

Gil y el 29 de agosto de 2008, a los licenciados Blanes

Delgado, Rivera Rodríguez, Reyes Dones, Vargas Ibarra y

Ocasio Rivera. En ambas Resoluciones, se les apercibió que

el incumplimiento con las órdenes de este Tribunal

conllevaría la suspensión automática del ejercicio de la

abogacía.1

El término concedido expiró y los abogados y abogadas

no han comparecido ante el Tribunal, ni han satisfecho su

deuda. En vista de lo anterior, procedemos a resolver este

asunto sin ulterior trámite.

Se consolidan los casos 3640, 3776, 7938, 8492, 8718,

9140, 9849 y 13174 por versar sobre el mismo asunto.

II

El Artículo 9 de la Ley Núm. 43 de 14 de mayo de 1932,

4 L.P.R.A. sec. 780, establece la obligación de los

miembros del Colegio de Abogados de satisfacer una cuota

anual. Hemos resuelto, en reiteradas ocasiones, que el

incumplimiento con dicha obligación demuestra una total

indiferencia hacia las obligaciones mínimas de la abogacía

y conlleva la suspensión inmediata e indefinida del

1 En el caso de las licenciadas Costas Rodríguez y Santos Roldán y los licenciados Rolando Anglada Gil y Luis E. Ocasio Rivera la Resolución fue notificada por correo certificado con acuse de recibo a sus respectivas direcciones conocidas. Los demás abogados y abogadas querellados fueron notificados por correo regular a su dirección de récord y éstas no fueron devueltas. TS-3640 y Otros 4

ejercicio de la abogacía. In re: García Vallés, res. 7 de

noviembre de 2007, 2007 T.S.P.R. 196, In re: Crosby San

Miguel, res. 31 de octubre de 2007, 2007 T.S.P.R. 191; In

re: Ortiz Delgado, res. el 29 de mayo de 2003, 2003

T.S.P.R. 96; In re: Pérez Brasa, 155 D.P.R. 813 (2001); In

re Osorio Díaz, 146 D.P.R. 39 (1998); In re Reyes Rovira,

139 D.P.R. 42 (1995); Col. Abogados P.R. v. Pérez Padilla,

135 D.P.R. 94 (1994); In re: Serrallés III, 119 D.P.R. 494

(1987); Colegio de Abogados v. Schneider, 117 D.P.R. 504

(1986).

Asimismo, todo abogado tiene el deber y obligación de

responder con diligencia a los requerimientos y órdenes de

este Tribunal, particularmente cuando se trata de

procedimientos sobre su conducta profesional. Anteriormente

hemos señalado, que procede la suspensión del ejercicio de

la abogacía cuando un abogado no atiende con diligencia

nuestros requerimientos y se muestra indiferente ante

nuestros apercibimientos de imponerle sanciones

disciplinarias. In re: Rullán Castillo, res. 8 de febrero

de 2007, 2007 T.S.P.R. 41; In re: Lloréns Sar, res. 5 de

febrero de 2007, 2007 T.S.P.R. 31; In re: Díaz Rodríguez,

res. 30 de noviembre de 2005, 2005 T.S.P.R. 191; In re:

Vega Lasalle, 164 D.P.R. 659 (2005); In re: Quintero

Alfaro, res. 9 de febrero de 2004, 2004 T.S.P.R. 20; In re:

Osorio Díaz, supra; In re: Serrano Mangual, 139 D.P.R. 602

(1995); In re: González Albarrán, 139 D.P.R. 543 (1995); In

re: Colón Torres, 129 D.P.R. 490 (1991). TS-3640 y Otros 5

Debemos señalar que no es la primera ocasión en la que

el Colegio de Abogados ha tenido que comparecer ante nos

por la conducta de los abogados de epígrafe de dejar de

satisfacer el pago de la cuota de colegiación.2 En cada una

de las ocasiones anteriores este Tribunal les apercibió

sobre su obligación de cumplir estrictamente con la Ley

Núm. 43 del 14 de mayo de 1932, 4 L.P.R.A. Secs. 771 y ss.,

creadora del Colegio de Abogados de Puerto Rico, y que su

incumplimiento podría dar lugar a medidas disciplinarias.

En cuanto al licenciado Rivera Rodríguez, debemos

mencionar que en ocasión anterior, mediante Opinión y

Sentencia de 19 de enero de 1999,3 éste fue suspendido

indefinidamente del ejercicio de la abogacía y la notaría

por no responder a los requerimientos del Colegio de

Abogados y de este Tribunal. Posteriormente, mediante

Resolución de 9 de febrero de 2006, el licenciado Rivera

Rodríguez fue reinstalado al ejercicio de la abogacía. A

2 El Colegio de Abogados ha comparecido ante este Tribunal a solicitar la suspensión de la abogacía de los abogados y abogadas querellados por falta de pago de la cuota de colegiación en los siguientes años:

a) Velda M. Costas Rodríguez – 2007 b) Noami Santos Roldán – 2006, 2005, 2001, 1993 c) Antonio R. Blanes Delgado – 1996, 2000, 2001, 2003, 2005 y 2007 d) Rolando Anglada Gil – 2007, 2008 e) Carlos E. Rivera Rodríguez – 1996 f) Ydsia Z. Reyes Dones – 1999, 2004, 2005 y 2006 g) Luis E. Ocasio Rivera – 1994, 1999, 2008 h) Sylma Vargas Ibarra - 2002 i) 3 Véase, In re: Rivera Rodríguez, 147 D.P.R. 368 (1999). TS-3640 y Otros 6

pesar de lo anterior, nuevamente el licenciado Rivera

Rodríguez incumplió con las órdenes de este Tribunal.

De lo anterior se desprende que a pesar de nuestros

apercibimientos, los abogados y abogadas querellados

continúan demostrando una actitud de dejadez e

indiferencia. Su renuencia injustificada a satisfacer las

cuotas anuales de colegiación y su incumplimiento con las

órdenes de este Tribunal ameritan la imposición de

sanciones disciplinarias severas en su contra.

En vista de lo anterior, procede que suspendamos

inmediata e indefinidamente del ejercicio de la abogacía a

los licenciados Velda M. Costas Rodríguez, Noami Santos

Roldán, Antonio R. Blanes Delgado, Rolando Anglada Gil,

Carlos E. Rivera Rodríguez, Ydsia Z. Reyes Dones, Luis E.

Ocasio Rivera y Sylma Vargas Ibarra.

Se les impone a los abogados y abogadas querellados el

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