In Re: Stella Caballero Bastard

2008 TSPR 93
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 2, 2008
DocketTS-00003735
StatusPublished

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In Re: Stella Caballero Bastard, 2008 TSPR 93 (prsupreme 2008).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2008 TSPR 93

Stella Caballero Bastard 174 DPR ____

Número del Caso: TS-3735

Fecha: 2 de mayo de 2008

Abogada de la Parte Peticionaria:

Por Derecho Propio

Colegio de Abogados de Puerto Rico:

Lcda. María de Lourdes Rodríguez Oficial Investigadora

Oficina de Inspección de Notarías:

Lcda. Marla D. Ríos Díaz Directora Auxiliar

Materia: Conducta Profesional

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re

Stella Caballero Bastard TS-3735

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 2 de mayo de 2008

El 1 de febrero de 2007 la Comisión de Ética

del Colegio de Abogados presentó una “moción

informativa sobre incumplimiento de colegiada”. En

dicha moción nos informó que la Lcda. Stella

Caballero Bastard no había respondido los

requerimientos para que contestara la queja que

presentó contra ella la Sra. Carmen Moreta Sigaran

el 2 de junio de 2006.

Mediante Resolución de 2 de marzo de 2007 le

concedimos un término improrrogable de veinte días

para contestar los requerimientos del Colegio de

Abogados. Le apercibimos que el incumplimiento con

los términos de la Resolución podría conllevar

sanciones disciplinarias. Dicha Resolución fue TS-3735 2

notificada personalmente a Caballero Bastard el 13 de marzo

de 2007.

Por otro lado, el 20 de marzo de 2007 la Directora

Interina de la Oficina de Inspección de Notarías presentó

un “Informe sobre el Estado de la Obra Notarial Incautada”

de la licenciada Caballero Bastard.1 En el informe se

destaca que la obra notarial de Caballero Bastard “refleja

una situación crítica que comprende incumplimiento con

requisitos sustantivos que atentan contra la validez de los

negocios jurídicos contenidos en los instrumentos públicos

autorizados. En algunos casos se trata de requisitos

esenciales, cuya ausencia puede causar la nulidad o

anulabilidad de los mismos.” Atendido el informe, mediante

Resolución de 18 de mayo de 2007, concedimos el término de

veinte días para que Caballero Bastard expresara su

posición sobre las serias deficiencias encontradas en su

obra notarial. Esta Resolución también fue notificada

personalmente a Caballero Bastard el 21 de junio de 2007.

Al día de hoy no ha comparecido.

I

Uno de los compromisos que asume cada uno de los

abogados que presta juramento ante este Tribunal está

relacionado con la facultad inherente de este Foro de

reglamentar el ejercicio de la abogacía. Se trata del deber

1 La licenciada Caballero Bastard fue suspendida por este Tribunal del ejercicio de la Notaría el 22 de noviembre de 2005. TS-3735 3

de todo abogado de atender y cumplir con los requerimientos

y órdenes de este Tribunal. Sobre este particular, hemos

sido enfáticos al señalar que la naturaleza y práctica de

la abogacía requiere una escrupulosa atención y obediencia

a las órdenes de este Tribunal, particularmente en la

esfera de conducta profesional.

Asimismo, hemos expresado que el compromiso de todo

abogado de mantener y contribuir a un orden jurídico

íntegro y eficaz, con el propósito de lograr la más

completa confianza y apoyo de la ciudadanía, se extiende no

sólo a la esfera de la litigación de causas, sino a la

jurisdicción disciplinaria de este Tribunal. In re: Ríos

Acosta, 143 D.P.R. 128 (1997). A tono con lo anterior,

hemos señalado que, independientemente de los méritos de

las quejas presentadas en contra de un abogado, éste tiene

la obligación ineludible de responder prontamente a

nuestros requerimientos. In re: Rodríguez Mena, 126 D.P.R.

202 (1990).

Debe mantenerse presente que la desatención a las

órdenes de este Tribunal constituye una violación al Canon

9 del Código de Ética Profesional, en lo relativo a la

exigencia de respeto hacia los tribunales. In re: Salichs

Martínez, 131 D.P.R. 481 (1992). Demás está decir que en

estas situaciones, de renuencia a cumplir con nuestras

órdenes, procede la suspensión temporal o indefinida del

ejercicio de la abogacía. In re: Osorio Díaz, 146 D.P.R. 39

(1998); In re: González Albarrán, 139 D.P.R. 543 (1995); In TS-3735 4

re: Serrano Mangual, 139 D.P.R. 602 (1995); In re:

Bonaparte Rosaly, 131 D.P.R. 908 (1992); In re: Colón

Torres, 129 D.P.R. 490 (1991).

Por otro lado, en reiteradas ocasiones este Tribunal

se ha expresado sobre el deber que tiene todo notario de

cancelar las correspondientes estampillas, inmediatamente

después del acto notarial realizado, y de las serias

consecuencias del incumplimiento con dicho deber. In re:

Amundaray Rivera, 2004 TSPR 191; In re: Casiano Silva, 145

D.P.R. 343, 347 (1998); In re: Cardona Esterlitz, 137

D.P.R. 453, 455 (1994). Hemos señalado que esta práctica de

no cancelar los correspondientes sellos de Rentas Internas,

inmediatamente que se otorga una escritura, no sólo

constituye una violación a la Ley Notarial sino que podría,

incluso, resultar en la configuración de un delito de

apropiación ilegal. In re: Merino Quiñones, 115 D.P.R. 812

(1984).

Además, la falta de las iniciales, la firma y el no

utilizar los testigos requeridos por ley en varios de los

instrumentos otorgados cuando Caballero Bastard era notario

constituyen de un craso incumplimiento con los Artículos

16, 24, 28 y 34 de la Ley Notarial y de las Reglas 34 y 36

de su Reglamento, omisión que puede causar que se decrete

la nulidad de dichos instrumentos. Esto es una falta

notarial grave que acarrea la imposición de serias

sanciones disciplinarias. In re: Amundaray Rivera, ante; In

re: Sánchez Quijano, 148 D.P.R. 509 (1999). TS-3735 5

II

De todo lo antes expuesto, resulta obvio que, después

de haber sido suspendida del ejercicio de la notaría, a

Stella Caballero Bastard tampoco le interesa seguir

ejerciendo la honrosa profesión de abogado por lo que

procede que decretemos la separación inmediata e indefinida

de ésta del ejercicio de la abogacía en nuestra

jurisdicción.

Deberá corregir, de forma inmediata y a sus expensas,

las deficiencias señaladas en el Informe de la Oficina de

Inspección de Notarías.

Se dictará Sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

SENTENCIA

Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte íntegra de la presente, se dicta Sentencia decretando la suspensión inmediata e indefinida de Stella Caballero Bastard del ejercicio de la abogacía en nuestra jurisdicción hasta que otra cosa disponga este Tribunal. Además, se le ordena corregir, de forma inmediata y a sus expensas, las deficiencias señaladas en el Informe de la Oficina de Inspección de Notarías.

Asimismo, le imponemos a ésta el deber de notificar a todos sus clientes de su inhabilidad de seguir representándolos e informar oportunamente de su suspensión indefinida a los foros judiciales y administrativos del País.

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