In Re: Stella Caballero Bastard
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Opinion
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2008 TSPR 93
Stella Caballero Bastard 174 DPR ____
Número del Caso: TS-3735
Fecha: 2 de mayo de 2008
Abogada de la Parte Peticionaria:
Por Derecho Propio
Colegio de Abogados de Puerto Rico:
Lcda. María de Lourdes Rodríguez Oficial Investigadora
Oficina de Inspección de Notarías:
Lcda. Marla D. Ríos Díaz Directora Auxiliar
Materia: Conducta Profesional
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re
Stella Caballero Bastard TS-3735
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico, a 2 de mayo de 2008
El 1 de febrero de 2007 la Comisión de Ética
del Colegio de Abogados presentó una “moción
informativa sobre incumplimiento de colegiada”. En
dicha moción nos informó que la Lcda. Stella
Caballero Bastard no había respondido los
requerimientos para que contestara la queja que
presentó contra ella la Sra. Carmen Moreta Sigaran
el 2 de junio de 2006.
Mediante Resolución de 2 de marzo de 2007 le
concedimos un término improrrogable de veinte días
para contestar los requerimientos del Colegio de
Abogados. Le apercibimos que el incumplimiento con
los términos de la Resolución podría conllevar
sanciones disciplinarias. Dicha Resolución fue TS-3735 2
notificada personalmente a Caballero Bastard el 13 de marzo
de 2007.
Por otro lado, el 20 de marzo de 2007 la Directora
Interina de la Oficina de Inspección de Notarías presentó
un “Informe sobre el Estado de la Obra Notarial Incautada”
de la licenciada Caballero Bastard.1 En el informe se
destaca que la obra notarial de Caballero Bastard “refleja
una situación crítica que comprende incumplimiento con
requisitos sustantivos que atentan contra la validez de los
negocios jurídicos contenidos en los instrumentos públicos
autorizados. En algunos casos se trata de requisitos
esenciales, cuya ausencia puede causar la nulidad o
anulabilidad de los mismos.” Atendido el informe, mediante
Resolución de 18 de mayo de 2007, concedimos el término de
veinte días para que Caballero Bastard expresara su
posición sobre las serias deficiencias encontradas en su
obra notarial. Esta Resolución también fue notificada
personalmente a Caballero Bastard el 21 de junio de 2007.
Al día de hoy no ha comparecido.
I
Uno de los compromisos que asume cada uno de los
abogados que presta juramento ante este Tribunal está
relacionado con la facultad inherente de este Foro de
reglamentar el ejercicio de la abogacía. Se trata del deber
1 La licenciada Caballero Bastard fue suspendida por este Tribunal del ejercicio de la Notaría el 22 de noviembre de 2005. TS-3735 3
de todo abogado de atender y cumplir con los requerimientos
y órdenes de este Tribunal. Sobre este particular, hemos
sido enfáticos al señalar que la naturaleza y práctica de
la abogacía requiere una escrupulosa atención y obediencia
a las órdenes de este Tribunal, particularmente en la
esfera de conducta profesional.
Asimismo, hemos expresado que el compromiso de todo
abogado de mantener y contribuir a un orden jurídico
íntegro y eficaz, con el propósito de lograr la más
completa confianza y apoyo de la ciudadanía, se extiende no
sólo a la esfera de la litigación de causas, sino a la
jurisdicción disciplinaria de este Tribunal. In re: Ríos
Acosta, 143 D.P.R. 128 (1997). A tono con lo anterior,
hemos señalado que, independientemente de los méritos de
las quejas presentadas en contra de un abogado, éste tiene
la obligación ineludible de responder prontamente a
nuestros requerimientos. In re: Rodríguez Mena, 126 D.P.R.
202 (1990).
Debe mantenerse presente que la desatención a las
órdenes de este Tribunal constituye una violación al Canon
9 del Código de Ética Profesional, en lo relativo a la
exigencia de respeto hacia los tribunales. In re: Salichs
Martínez, 131 D.P.R. 481 (1992). Demás está decir que en
estas situaciones, de renuencia a cumplir con nuestras
órdenes, procede la suspensión temporal o indefinida del
ejercicio de la abogacía. In re: Osorio Díaz, 146 D.P.R. 39
(1998); In re: González Albarrán, 139 D.P.R. 543 (1995); In TS-3735 4
re: Serrano Mangual, 139 D.P.R. 602 (1995); In re:
Bonaparte Rosaly, 131 D.P.R. 908 (1992); In re: Colón
Torres, 129 D.P.R. 490 (1991).
Por otro lado, en reiteradas ocasiones este Tribunal
se ha expresado sobre el deber que tiene todo notario de
cancelar las correspondientes estampillas, inmediatamente
después del acto notarial realizado, y de las serias
consecuencias del incumplimiento con dicho deber. In re:
Amundaray Rivera, 2004 TSPR 191; In re: Casiano Silva, 145
D.P.R. 343, 347 (1998); In re: Cardona Esterlitz, 137
D.P.R. 453, 455 (1994). Hemos señalado que esta práctica de
no cancelar los correspondientes sellos de Rentas Internas,
inmediatamente que se otorga una escritura, no sólo
constituye una violación a la Ley Notarial sino que podría,
incluso, resultar en la configuración de un delito de
apropiación ilegal. In re: Merino Quiñones, 115 D.P.R. 812
(1984).
Además, la falta de las iniciales, la firma y el no
utilizar los testigos requeridos por ley en varios de los
instrumentos otorgados cuando Caballero Bastard era notario
constituyen de un craso incumplimiento con los Artículos
16, 24, 28 y 34 de la Ley Notarial y de las Reglas 34 y 36
de su Reglamento, omisión que puede causar que se decrete
la nulidad de dichos instrumentos. Esto es una falta
notarial grave que acarrea la imposición de serias
sanciones disciplinarias. In re: Amundaray Rivera, ante; In
re: Sánchez Quijano, 148 D.P.R. 509 (1999). TS-3735 5
II
De todo lo antes expuesto, resulta obvio que, después
de haber sido suspendida del ejercicio de la notaría, a
Stella Caballero Bastard tampoco le interesa seguir
ejerciendo la honrosa profesión de abogado por lo que
procede que decretemos la separación inmediata e indefinida
de ésta del ejercicio de la abogacía en nuestra
jurisdicción.
Deberá corregir, de forma inmediata y a sus expensas,
las deficiencias señaladas en el Informe de la Oficina de
Inspección de Notarías.
Se dictará Sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
SENTENCIA
Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte íntegra de la presente, se dicta Sentencia decretando la suspensión inmediata e indefinida de Stella Caballero Bastard del ejercicio de la abogacía en nuestra jurisdicción hasta que otra cosa disponga este Tribunal. Además, se le ordena corregir, de forma inmediata y a sus expensas, las deficiencias señaladas en el Informe de la Oficina de Inspección de Notarías.
Asimismo, le imponemos a ésta el deber de notificar a todos sus clientes de su inhabilidad de seguir representándolos e informar oportunamente de su suspensión indefinida a los foros judiciales y administrativos del País.
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