In Re: Luis A. Torres Rodríguez
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Opinion
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2013 TSPR 50
188 DPR ____
Luis A. Torres Rodríguez
Número del Caso: AB-2012-85
Fecha: 26 de abril de 2013
Materia: Conducta Profesional – La suspensión será efectiva el 17 de abril de 2013, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.
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. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
Luis A. Torres Rodríguez AB-2012-85
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico a 26 de marzo de 2013.
Nuevamente nos vemos forzados a ejercer nuestra
facultad disciplinaria contra un miembro de la
profesión legal por incumplir con los requerimientos
de este Tribunal. Por los fundamentos que exponemos a
continuación, ordenamos la suspensión inmediata e
indefinida del Lcdo. Luis A. Torres Rodríguez del
ejercicio de la abogacía y la notaría.
I. El licenciado Torres Rodríguez fue admitido al
ejercicio de la abogacía y de la notaría en 1972. El 7
de marzo de 2012 el Sr. Harry Pérez Albarrán presentó
ante nos una queja disciplinaria contra el abogado en
la cual alegó que este no tramitó el expediente de
dominio por el que se le pagó más de $1,650. AB-2012-085 2
El 19 de marzo de 2012 la Subsecretaria del Tribunal
Supremo cursó una comunicación al licenciado Torres
Rodríguez concediéndole un término de diez días para
contestar la queja. Aunque la recibió, no compareció. El 4
de junio de 2012 se le envió una segunda notificación, la
cual también fue recibida. Sin embargo, tampoco compareció.
Por ello, el 26 de octubre de 2012 emitimos una Resolución
concediéndole un término final de cinco días, contado a
partir de la notificación de la Resolución, para que
compareciera y contestara la queja presentada en su contra.
Le apercibimos que su incumplimiento podría conllevar
sanciones disciplinarias severas, incluyendo la suspensión
del ejercicio de la profesión. La Resolución fue notificada
personalmente al licenciado Torres Rodríguez. No obstante,
al día de hoy no ha comparecido.
II.
Cada abogado está obligado a atender y cumplir
diligentemente con los requerimientos y órdenes de este
Tribunal relacionados con su conducta profesional. In re
Guzmán Rodríguez, 2013 T.S.P.R. 30, 187 D.P.R. ___ (2013); In
re Fiel Martínez, 180 D.P.R. 426, 430 (2010). No hacerlo
constituye una violación al Canon 9 del Código de Ética
Profesional, que establece que: “[e]l abogado debe observar
para con los tribunales una conducta que se caracterice por
el mayor respeto”. 4 L.P.R.A. Ap. IX C. 9. Véanse además: In
re Rosado Cruz, 176 D.P.R. 1012 (2009); In re Salichs
Martínez, 131 D.P.R. 481, 490 (1992). Por consiguiente, AB-2012-085 3
cuando un abogado ignora nuestros requerimientos y
apercibimientos de sanciones disciplinarias, procede su
suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la
abogacía. In re Montes Díaz, 184 D.P.R. 90, 94-95 (2012);
In re Feliciano Jiménez, 176 D.P.R. 234 (2009).
III.
Este Tribunal concedió al licenciado Torres Rodríguez
tres términos para que cumpliera con nuestra orden de
contestar la queja que originó el procedimiento
disciplinario en su contra. No obstante, a pesar de que
recibió todas nuestras notificaciones, el licenciado Torres
Rodríguez no ha comparecido.
Ciertamente, la actitud del licenciado Torres Rodríguez
denota, como mínimo, indiferencia ante las órdenes de este
Tribunal y constituye una violación a su deber ético de
observar una conducta caracterizada por el mayor respeto
para con los tribunales.
Por todo lo anterior, se suspende inmediata e
indefinidamente al Lcdo. Luis A. Torres Rodríguez del
ejercicio de la abogacía y la notaría. Se ordena la
incautación de su obra y sello notarial. Estos últimos
deberán ser entregados a la Directora o Director de la
Oficina de Inspección de Notarías para la correspondiente
investigación e informe.
Además, el licenciado deberá notificar a todos sus
clientes de su inhabilidad de seguir representándolos,
devolverles cualesquiera honorarios recibidos por trabajos
no realizados e informar oportunamente de su suspensión AB-2012-085 4
indefinida a los foros judiciales y administrativos en los
que tenga algún caso pendiente. Estas gestiones deberán ser
certificadas a este Tribunal dentro del término de treinta
días a partir de la notificación de esta Opinión y
Sentencia.
Se dictará Sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
SENTENCIA
Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte de la presente, se suspende inmediata e indefinidamente al Lcdo. Luis A. Torres Rodríguez del ejercicio de la abogacía y la notaría. Se ordena la incautación de su obra y sello notarial. Estos últimos deberán ser entregados a la Directora o Director de la Oficina de Inspección de Notarías para la correspondiente investigación e informe.
Además, el licenciado deberá notificar a todos sus clientes de su inhabilidad de seguir representándolos, devolverles cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no realizados e informar oportunamente de su suspensión indefinida a los foros judiciales y administrativos en los que tenga algún caso pendiente. Estas gestiones deberán ser certificadas a este Tribunal dentro del término de treinta días a partir de la notificación de esta Opinión y Sentencia.
Así lo pronuncia, manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo.
Aida I. Oquendo Graulau Secretaria del Tribunal Supremo
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