In Re: Luis A. Torres Rodríguez

2013 TSPR 50
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 26, 2013
DocketAB-2012-85
StatusPublished

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In Re: Luis A. Torres Rodríguez, 2013 TSPR 50 (prsupreme 2013).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2013 TSPR 50

188 DPR ____

Luis A. Torres Rodríguez

Número del Caso: AB-2012-85

Fecha: 26 de abril de 2013

Materia: Conducta Profesional – La suspensión será efectiva el 17 de abril de 2013, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad

. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Luis A. Torres Rodríguez AB-2012-85

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico a 26 de marzo de 2013.

Nuevamente nos vemos forzados a ejercer nuestra

facultad disciplinaria contra un miembro de la

profesión legal por incumplir con los requerimientos

de este Tribunal. Por los fundamentos que exponemos a

continuación, ordenamos la suspensión inmediata e

indefinida del Lcdo. Luis A. Torres Rodríguez del

ejercicio de la abogacía y la notaría.

I. El licenciado Torres Rodríguez fue admitido al

ejercicio de la abogacía y de la notaría en 1972. El 7

de marzo de 2012 el Sr. Harry Pérez Albarrán presentó

ante nos una queja disciplinaria contra el abogado en

la cual alegó que este no tramitó el expediente de

dominio por el que se le pagó más de $1,650. AB-2012-085 2

El 19 de marzo de 2012 la Subsecretaria del Tribunal

Supremo cursó una comunicación al licenciado Torres

Rodríguez concediéndole un término de diez días para

contestar la queja. Aunque la recibió, no compareció. El 4

de junio de 2012 se le envió una segunda notificación, la

cual también fue recibida. Sin embargo, tampoco compareció.

Por ello, el 26 de octubre de 2012 emitimos una Resolución

concediéndole un término final de cinco días, contado a

partir de la notificación de la Resolución, para que

compareciera y contestara la queja presentada en su contra.

Le apercibimos que su incumplimiento podría conllevar

sanciones disciplinarias severas, incluyendo la suspensión

del ejercicio de la profesión. La Resolución fue notificada

personalmente al licenciado Torres Rodríguez. No obstante,

al día de hoy no ha comparecido.

II.

Cada abogado está obligado a atender y cumplir

diligentemente con los requerimientos y órdenes de este

Tribunal relacionados con su conducta profesional. In re

Guzmán Rodríguez, 2013 T.S.P.R. 30, 187 D.P.R. ___ (2013); In

re Fiel Martínez, 180 D.P.R. 426, 430 (2010). No hacerlo

constituye una violación al Canon 9 del Código de Ética

Profesional, que establece que: “[e]l abogado debe observar

para con los tribunales una conducta que se caracterice por

el mayor respeto”. 4 L.P.R.A. Ap. IX C. 9. Véanse además: In

re Rosado Cruz, 176 D.P.R. 1012 (2009); In re Salichs

Martínez, 131 D.P.R. 481, 490 (1992). Por consiguiente, AB-2012-085 3

cuando un abogado ignora nuestros requerimientos y

apercibimientos de sanciones disciplinarias, procede su

suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la

abogacía. In re Montes Díaz, 184 D.P.R. 90, 94-95 (2012);

In re Feliciano Jiménez, 176 D.P.R. 234 (2009).

III.

Este Tribunal concedió al licenciado Torres Rodríguez

tres términos para que cumpliera con nuestra orden de

contestar la queja que originó el procedimiento

disciplinario en su contra. No obstante, a pesar de que

recibió todas nuestras notificaciones, el licenciado Torres

Rodríguez no ha comparecido.

Ciertamente, la actitud del licenciado Torres Rodríguez

denota, como mínimo, indiferencia ante las órdenes de este

Tribunal y constituye una violación a su deber ético de

observar una conducta caracterizada por el mayor respeto

para con los tribunales.

Por todo lo anterior, se suspende inmediata e

indefinidamente al Lcdo. Luis A. Torres Rodríguez del

ejercicio de la abogacía y la notaría. Se ordena la

incautación de su obra y sello notarial. Estos últimos

deberán ser entregados a la Directora o Director de la

Oficina de Inspección de Notarías para la correspondiente

investigación e informe.

Además, el licenciado deberá notificar a todos sus

clientes de su inhabilidad de seguir representándolos,

devolverles cualesquiera honorarios recibidos por trabajos

no realizados e informar oportunamente de su suspensión AB-2012-085 4

indefinida a los foros judiciales y administrativos en los

que tenga algún caso pendiente. Estas gestiones deberán ser

certificadas a este Tribunal dentro del término de treinta

días a partir de la notificación de esta Opinión y

Sentencia.

Se dictará Sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

SENTENCIA

Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte de la presente, se suspende inmediata e indefinidamente al Lcdo. Luis A. Torres Rodríguez del ejercicio de la abogacía y la notaría. Se ordena la incautación de su obra y sello notarial. Estos últimos deberán ser entregados a la Directora o Director de la Oficina de Inspección de Notarías para la correspondiente investigación e informe.

Además, el licenciado deberá notificar a todos sus clientes de su inhabilidad de seguir representándolos, devolverles cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no realizados e informar oportunamente de su suspensión indefinida a los foros judiciales y administrativos en los que tenga algún caso pendiente. Estas gestiones deberán ser certificadas a este Tribunal dentro del término de treinta días a partir de la notificación de esta Opinión y Sentencia.

Así lo pronuncia, manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo.

Aida I. Oquendo Graulau Secretaria del Tribunal Supremo

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131 P.R. Dec. 481 (Supreme Court of Puerto Rico, 1992)

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