In re Campos Bristol
This text of 198 P.R. Dec. 56 (In re Campos Bristol) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.
Opinion
En vista de los antecedentes tácticos que se expondrán a continuación, nos vemos precisados a suspender inmediata e indefinidamente a un miembro de la pro-fesión legal por no mantener actualizada su información personal en la base de datos del Registro Único de Aboga-dos y Abogadas de Puerto Rico (RUA) y por desatender las órdenes emitidas por este Tribunal, a pesar de los aperci-bimientos de sanciones disciplinarias severas.
I
La Lcda. Jessica M. Campos Bristol fue admitida al ejercicio de la abogacía el 30 de enero de 2002 y a la prác-tica de la notaría el 27 de febrero del mismo año. Como resultado de una solicitud de cesación voluntaria al ejerci-cio del notariado, y tras los trámites de rigor, el 25 de marzo de 2014 dimos por terminada su fianza notarial.
El 18 de marzo de 2016 el Sr. Dionisio Benitez Rodrí-guez presentó una Queja contra la licenciada Campos Bristol y contra otra letrada. Conforme al procedimiento esta-blecido en la Regla 14(c) del Reglamento del Tribunal Supremo de Puerto Rico, 4 LPRA Ap. XXI-B, el 30 de marzo de 2016 concedimos a la letrada un término de diez [58]*58días para que contestara la Queja.
Ante la incomparecencia de la letrada, el 25 de mayo de 2016 se le envió una segunda notificación a la dirección física que constaba en el RUA.
Transcurrido un tiempo en exceso al otorgado sin recibir reacción alguna por parte de la licenciada Campos Bristol, el 31 de octubre de 2016 emitimos una Resolución me-diante la cual se le concedió a la togada un término final e improrrogable de cinco días para someter su contestación a la Queja. Se le apercibió que su incumplimiento podría conllevar sanciones disciplinarias severas, incluyendo su suspensión del ejercicio de la profesión legal. En conside-ración a que, como mencionamos, la correspondencia había sido devuelta por el USPS, se ordenó que la Resolución fuese notificada por correo certificado con acuse a la direc-ción física residencial que aparecía en el RUA. No obs-tante, dicha comunicación también fue devuelta.
Conforme a lo anterior y como gestión adicional, la Sub-secretaría de este Tribunal intentó comunicarse con la li-cenciada Campos Bristol a los números de teléfono provis-tos en el RUA, pero todos se encontraban fuera de servicio.
[59]*59II
Al iniciar la profesión legal, los abogados se comprometen a desempeñar con lealtad y fidelidad los de-beres y las responsabilidades que les impone la ley y el Código de Ética Profesional. 4 LPRA Ap. IX. Dentro de dichos deberes se encuentra el consignado en el Canon 9 del Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX, el cual prescribe que los togados deben exhibir una conducta de res-peto hacia los tribunales. Ello conlleva cumplir con pronti-tud y diligencia las órdenes emitidas por los foros judiciales, más aún cuando éstas se originan dentro de un procedimiento disciplinario.
Por otro lado, el RUA contiene el nombre y ape-llido de todos los abogados autorizados a postular ante los tribunales de Puerto Rico, así como la información de con-tacto de éstos (números de teléfono y direcciones).
III
De los hechos relatados surge que no ha sido posible obtener una reacción de la licenciada Campos Bristol a la queja presentada por el señor Benitez Rodríguez. Ello, pues todas las comunicaciones remitidas por la Secretaría de este Tribunal, así como las Resoluciones emitidas por este Foro, fueron devueltas por el USPS. De igual modo, los intentos de comunicarnos con la licenciada Campos Bristol a los números telefónicos consignados en el RUA han resultado infructuosos. Como consecuencia, la licen-ciada Campos Bristol no ha acatado las órdenes emitidas por esta Curia, a pesar de los apercibimientos de sanciones disciplinarias.
Sin lugar a dudas, su conducta se ha distanciado de los estándares exigidos a los letrados en Puerto Rico, tanto al no actualizar su información de contacto en el RUA como al desatender los requerimientos de este Foro.
[61]*61IV
En conformidad con el derecho aplicable, así como por la conducta exhibida por la Leda. Jessica M. Campos Bristol, decretamos su suspensión inmediata e indefinida del ejer-cicio de la abogacía. Le ordenamos notificar a todos sus clientes de su inhabilidad para continuar representándolos y devolverles tanto los expedientes de los casos pendientes como los honorarios recibidos por trabajos no rendidos, e informar inmediatamente de su suspensión a los distintos foros judiciales y administrativos en los que tenga algún asunto pendiente. Además, deberá acreditar ante este Tribunal el cumplimiento con lo anterior dentro del término de treinta días a partir de la notificación de esta Opinión “per curiam”y Sentencia. Notifíquese inmediatamente esta Opi-nión “per curiam” y Sentencia a la señora Campos Bristol mediante correo electrónico y, posteriormente, por correo certificado con acuse a su última dirección conocida.
Se dictará Sentencia de conformidad.
Esta misiva fue enviada a la dirección postal de notificaciones que la Leda. Jessica M. Campos Bristol tiene consignada en el Registro Único de Abogados y Abogadas de Puerto Rico (RUA).
Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI
Related
Cite This Page — Counsel Stack
198 P.R. Dec. 56, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/in-re-campos-bristol-prsupreme-2017.