In re Campos Bristol

198 P.R. Dec. 56
Supreme Court of Puerto Rico·Decided May 12, 2017·No. Número: AB-2016-93·Published·Cited by 1 cases

Opinion

per curiam:

En vista de los antecedentes tácticos que se expondrán a continuación, nos vemos precisados a suspender inmediata e indefinidamente a un miembro de la pro-fesión legal por no mantener actualizada su información personal en la base de datos del Registro Único de Aboga-dos y Abogadas de Puerto Rico (RUA) y por desatender las órdenes emitidas por este Tribunal, a pesar de los aperci-bimientos de sanciones disciplinarias severas.

I

La Lcda. Jessica M. Campos Bristol fue admitida al ejercicio de la abogacía el 30 de enero de 2002 y a la prác-tica de la notaría el 27 de febrero del mismo año. Como resultado de una solicitud de cesación voluntaria al ejerci-cio del notariado, y tras los trámites de rigor, el 25 de marzo de 2014 dimos por terminada su fianza notarial.

El 18 de marzo de 2016 el Sr. Dionisio Benitez Rodrí-guez presentó una Queja contra la licenciada Campos Bristol y contra otra letrada. Conforme al procedimiento esta-blecido en la Regla 14(c) del Reglamento del Tribunal Supremo de Puerto Rico, 4 LPRA Ap. XXI-B, el 30 de marzo de 2016 concedimos a la letrada un término de diez [58] días para que contestara la Queja.

Footnotes

In re Campos Bristol, 198 P.R. Dec. 56 (prsupreme 2017).

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