In Re: Raúl E. Rondón Medina

2017 TSPR 103
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 6, 2017
DocketTS-4,192
StatusPublished

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In Re: Raúl E. Rondón Medina, 2017 TSPR 103 (prsupreme 2017).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2017 TSPR 103

Raúl E. Rondón Medina 198 DPR ____

Número del Caso: TS-4192

Fecha: 6 de junio de 2017

Abogado del promovido:

Por derecho propio

Programa de Educación Jurídica Continua:

Lcdo. José Ignacio Campos Pérez Director

Materia: La suspensión será efectiva el 14 de junio de 2017, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Raúl E. Rondón Medina TS-4192

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de junio de 2017.

Una vez más nos vemos obligados a suspender a

un letrado del ejercicio de la abogacía por:

incumplir con los requisitos del Programa de

Educación Jurídica Continua (PEJC) y no acatar las

órdenes y requerimientos de este Tribunal.

I

El Lcdo. Raúl E. Rondón Medina fue admitido al

ejercicio de la abogacía el 20 de febrero de 1973.

Surge del expediente que el 25 de octubre de 2016

emitimos una Resolución en donde dimos por

terminada la fianza notarial otorgada al abogado TS-4192 2

por el Colegio de Abogados de Puerto Rico. La cancelación

se debió a la renuncia presentada por el abogado al

ejercicio de la notaría el 25 de marzo de 2015. Por otra

parte, el 28 de junio de 2016, el Director Ejecutivo del

PEJC presentó un Informe sobre incumplimiento con

requisito de educación jurídica continua, donde detalló

que el licenciado Rondón Medina incumplió con los

requisitos de educación jurídica continua para el periodo

del 1 de octubre de 2007 al 30 de septiembre de 2009.

Además, nos informó que el letrado incumplió con los

periodos del 1 de octubre de 2009 al 30 de septiembre de

2011 y del 1 de octubre de 2011 al 30 de septiembre de

2013, sin embargo, del expediente no surge que se

notificaron o llevaron a cabo vistas informales para estos

periodos.

Surge del informe, que el 18 de noviembre de 2009, el

Director Ejecutivo del PEJC le envió al letrado un Aviso

de incumplimiento, en donde le otorgó a este sesenta días

adicionales para completar los requisitos de educación

jurídica continua del periodo del 1 de octubre de 2007 al

30 de septiembre de 2009. Además, le requirió pagar la

cuota por cumplimiento tardío que establece la Regla 30

(c) del Reglamento del Programa de Educación Jurídica

Continua, 4 LPRA Ap. XVII-E. Transcurrido el término

conferido, el licenciado Rondón Medina no completó los

requisitos ni pagó la cuota por cumplimiento tardío.

Entonces, el PEJC lo citó a una vista informal a TS-4192 3

celebrarse el 27 de enero de 2012, a la cual el letrado no

compareció. A raíz de su incomparecencia, la entonces

Directora Ejecutiva del PEJC, la Hon. Geisa M. Marrero

Martínez, emitió una determinación en la cual concedió al

licenciado Rondón Medina treinta días para subsanar la

deficiencia y pagar la cuota por cumplimiento tardío.

Asimismo, le advirtió que el incumplimiento con lo

anterior conllevaría que su caso fuese llevado ante la

consideración de la Junta de Educación Jurídica Continua,

para que esta determinara si referiría su caso a este

Tribunal. Finalmente, le apercibió que, si el caso era

referido a nosotros, se nos informaría sobre su

incumplimiento con los requisitos del PEJC durante

periodos posteriores.

Una vez recibimos el expediente del caso emitimos una

Resolución en la que le concedimos un término de veinte

días al licenciado Rondón Medina, para que compareciera y

mostrara causa por la cual no debíamos suspenderlo del

ejercicio de la abogacía por incumplir con los requisitos

de educación jurídica continua. Por su parte, el 15 de

septiembre de 2016, el letrado compareció ante este foro.

Aceptó que incumplió con los requisitos del PEJC. Además,

nos notificó que padecía de una serie de condiciones de

salud que le impedían asistir por periodos prolongados a

los cursos de educación jurídica continua. Por otro lado,

hizo la salvedad de que al momento de comparecer ante este

foro postulaba en los tribunales. Además, informó que TS-4192 4

estaba en la mejor disposición de cumplir con los

requisitos del PEJC. Atendida esta moción, el 31 de enero

de 2017, le concedimos un término de 20 días para que

presentar una solicitud de cambio de estatus a abogado

inactivo en el Registro Único de Abogados. Asimismo, le

apercibimos que el incumplimiento con la Resolución podría

conllevar la suspensión del ejercicio de la abogacía por

incumplimiento con el PEJC. Sin embargo, el licenciado

Rondón Medina nunca compareció.

II

De acuerdo con lo establecido en el Canon 2 del

Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX

[a] fin de viabilizar el objetivo de representación legal adecuada para toda persona, el abogado también debe realizar esfuerzos para lograr y mantener un alto grado de excelencia y competencia en su profesión a través del estudio y la participación en programas educativos de mejoramiento profesional…

Cónsono con las disposiciones de este Canon,

adoptamos el Reglamento de Educación Jurídica Continua, 4

LPRA Ap. XVII-D, según enmendado, y el Reglamento del

Programa de Educación Jurídica Continua, supra.1 De acuerdo

con la Regla 6 del Reglamento de Educación Jurídica

Continua, supra, todos los abogados activos en la

profesión, salvo ciertas excepciones, deben tomar

1 Las enmiendas realizadas en el 2015 al Reglamento de Educación Jurídica Continua y al Reglamento del Programa de Educación Jurídica Continua no aplican en estos casos. TS-4192 5

veinticuatro horas créditos en educación continua cada dos

años.

En caso de que el abogado incumpla con los requisitos

de educación jurídica continua, la Regla 29 del Reglamento

del Programa de Educación Jurídica Continua, supra,

dispone para que dentro de los treinta días siguientes a

la terminación del periodo de cumplimiento se le envíe al

abogado un Aviso de incumplimiento. Dispone, además, que

todo abogado que cumpla tardíamente con los requisitos de

educación jurídica continua tiene que explicar las razones

para cumplir tardíamente y pagar una cuota de $50. Regla

30 del Reglamento del Programa de Educación Jurídica

Continua, supra. El abogado puede presentar el informe de

cumplimiento, las razones para el cumplimiento tardío y la

cuota, hasta treinta días después de haber recibido el

Aviso de incumplimiento. Íd. De no cumplir con lo anterior

el abogado será citado a una vista informal, donde tendrá

la oportunidad de presentar prueba sobre las razones por

las que incumplió con los requisitos de educación

continua. Reglas 31 y 32 del Reglamento del Programa de

Educación Jurídica Continua, supra. El abogado que no

cumpla con lo anterior, se expone a enfrentar sanciones de

este Tribunal, que pueden incluir la separación indefinida

de la profesión. In re González Borgos, 192 DPR 926, 932

(2015).

Por otro lado, el Código de Ética Profesional

establece cuáles son las normas básicas de conducta que TS-4192 6

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