In Re: Raúl E. Rondón Medina
Opinion
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
2017 TSPR 103
Raúl E. Rondón Medina 198 DPR ____
Número del Caso: TS-4192
Fecha: 6 de junio de 2017
Abogado del promovido:
Por derecho propio
Programa de Educación Jurídica Continua:
Lcdo. José Ignacio Campos Pérez Director
Materia: La suspensión será efectiva el 14 de junio de 2017, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.
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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
Raúl E. Rondón Medina TS-4192
PER CURIAM
En San Juan, Puerto Rico, a 6 de junio de 2017.
Una vez más nos vemos obligados a suspender a un letrado del ejercicio de la abogacía por:
incumplir con los requisitos del Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC) y no acatar las órdenes y requerimientos de este Tribunal.
I
El Lcdo. Raúl E. Rondón Medina fue admitido al ejercicio de la abogacía el 20 de febrero de 1973.
Surge del expediente que el 25 de octubre de 2016 emitimos una Resolución en donde dimos por terminada la fianza notarial otorgada al abogado
por el Colegio de Abogados de Puerto Rico. La cancelación se debió a la renuncia presentada por el abogado al ejercicio de la notaría el 25 de marzo de 2015. Por otra parte, el 28 de junio de 2016, el Director Ejecutivo del PEJC presentó un Informe sobre incumplimiento con requisito de educación jurídica continua, donde detalló que el licenciado Rondón Medina incumplió con los requisitos de educación jurídica continua para el periodo del 1 de octubre de 2007 al 30 de septiembre de 2009. Además, nos informó que el letrado incumplió con los periodos del 1 de octubre de 2009 al 30 de septiembre de 2011 y del 1 de octubre de 2011 al 30 de septiembre de 2013, sin embargo, del expediente no surge que se notificaron o llevaron a cabo vistas informales para estos periodos.
Surge del informe, que el 18 de noviembre de 2009, el Director Ejecutivo del PEJC le envió al letrado un Aviso de incumplimiento, en donde le otorgó a este sesenta días adicionales para completar los requisitos de educación jurídica continua del periodo del 1 de octubre de 2007 al 30 de septiembre de 2009. Además, le requirió pagar la cuota por cumplimiento tardío que establece la Regla 30 (c) del Reglamento del Programa de Educación Jurídica Continua, 4 LPRA Ap. XVII-E. Transcurrido el término conferido, el licenciado Rondón Medina no completó los requisitos ni pagó la cuota por cumplimiento tardío. Entonces, el PEJC lo citó a una vista informal a
celebrarse el 27 de enero de 2012, a la cual el letrado no compareció. A raíz de su incomparecencia, la entonces Directora Ejecutiva del PEJC, la Hon. Geisa M. Marrero Martínez, emitió una determinación en la cual concedió al licenciado Rondón Medina treinta días para subsanar la deficiencia y pagar la cuota por cumplimiento tardío. Asimismo, le advirtió que el incumplimiento con lo anterior conllevaría que su caso fuese llevado ante la consideración de la Junta de Educación Jurídica Continua, para que esta determinara si referiría su caso a este Tribunal. Finalmente, le apercibió que, si el caso era referido a nosotros, se nos informaría sobre su incumplimiento con los requisitos del PEJC durante periodos posteriores.
Una vez recibimos el expediente del caso emitimos una Resolución en la que le concedimos un término de veinte días al licenciado Rondón Medina, para que compareciera y mostrara causa por la cual no debíamos suspenderlo del ejercicio de la abogacía por incumplir con los requisitos de educación jurídica continua. Por su parte, el 15 de septiembre de 2016, el letrado compareció ante este foro. Aceptó que incumplió con los requisitos del PEJC. Además, nos notificó que padecía de una serie de condiciones de salud que le impedían asistir por periodos prolongados a los cursos de educación jurídica continua. Por otro lado, hizo la salvedad de que al momento de comparecer ante este foro postulaba en los tribunales. Además, informó que
estaba en la mejor disposición de cumplir con los requisitos del PEJC. Atendida esta moción, el 31 de enero de 2017, le concedimos un término de 20 días para que presentar una solicitud de cambio de estatus a abogado inactivo en el Registro Único de Abogados. Asimismo, le apercibimos que el incumplimiento con la Resolución podría conllevar la suspensión del ejercicio de la abogacía por incumplimiento con el PEJC. Sin embargo, el licenciado Rondón Medina nunca compareció.
II
De acuerdo con lo establecido en el Canon 2 del Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX
[a] fin de viabilizar el objetivo de representación legal adecuada para toda persona, el abogado también debe realizar esfuerzos para lograr y mantener un alto grado de excelencia y competencia en su profesión a través del estudio y la participación en programas educativos de mejoramiento profesional…
Cónsono con las disposiciones de este Canon, adoptamos el Reglamento de Educación Jurídica Continua, 4 LPRA Ap. XVII-D, según enmendado, y el Reglamento del Programa de Educación Jurídica Continua, supra.1 De acuerdo con la Regla 6 del Reglamento de Educación Jurídica Continua, supra, todos los abogados activos en la profesión, salvo ciertas excepciones, deben tomar
1 Las enmiendas realizadas en el 2015 al Reglamento de Educación Jurídica Continua y al Reglamento del Programa de Educación Jurídica Continua no aplican en estos casos.
veinticuatro horas créditos en educación continua cada dos años.
En caso de que el abogado incumpla con los requisitos de educación jurídica continua, la Regla 29 del Reglamento del Programa de Educación Jurídica Continua, supra, dispone para que dentro de los treinta días siguientes a la terminación del periodo de cumplimiento se le envíe al abogado un Aviso de incumplimiento. Dispone, además, que todo abogado que cumpla tardíamente con los requisitos de educación jurídica continua tiene que explicar las razones para cumplir tardíamente y pagar una cuota de $50. Regla 30 del Reglamento del Programa de Educación Jurídica Continua, supra. El abogado puede presentar el informe de cumplimiento, las razones para el cumplimiento tardío y la cuota, hasta treinta días después de haber recibido el Aviso de incumplimiento. Íd. De no cumplir con lo anterior el abogado será citado a una vista informal, donde tendrá la oportunidad de presentar prueba sobre las razones por las que incumplió con los requisitos de educación continua. Reglas 31 y 32 del Reglamento del Programa de Educación Jurídica Continua, supra. El abogado que no cumpla con lo anterior, se expone a enfrentar sanciones de este Tribunal, que pueden incluir la separación indefinida de la profesión. In re González Borgos, 192 DPR 926, 932 (2015).
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