EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2015 TSPR 88
Luis G. Salas González 193 DPR ____
Número del Caso: TS-9896
Fecha: 29 de junio de 2015
Oficina de Inspección de Notarías:
Lcdo. Manuel Ávila de Jesús Director
Materia: Conducta Profesional – La Suspensión será efectiva el 7 de julio de 2015, fecha en que fue notificado del abogado de su suspensión inmediata.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In Re:
Luis G. Salas González TS-9896
PER CURIAM
En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2015.
Nuevamente no tenemos otra alternativa que
decretar la suspensión de un miembro de la profesión
legal debido a su incumplimiento con la Ley Notarial
de Puerto Rico (Ley Notarial), 4 LPRA sec. 2001 et
seq., con el Reglamento Notarial de Puerto Rico
(Reglamento Notarial), 4 LPRA Ap. XXIV, R. 58A, y
por su indiferencia hacia las órdenes de este
Tribunal, así como su desatención a los
requerimientos de la Oficina de Inspección de
Notarías (ODIN). Por la conducta que reseñamos a
continuación, suspendemos indefinidamente al Lcdo.
Luis G. Salas González del ejercicio de la notaría y
la abogacía. TS-9896 2
I.
El licenciado Salas González fue admitido al
ejercicio de la abogacía el 25 de junio de 1991 y el 1 de
febrero de 1994 prestó juramento para ejercer el
notariado. Surge del expediente ante nuestra consideración
que el 19 de junio de 2012 la Lcda. Norma Acosta de
Santiago, Inspectora de la ODIN (Inspectora), realizó la
inspección de los Protocolos del licenciado Salas González
correspondientes a los años 2000 al 2007. Como parte del
proceso de inspección, ese mismo día la Inspectora le hizo
entrega personal al licenciado Salas González del Informe
de Inspección. Mediante este Informe, se le indicaron las
deficiencias encontradas en los Protocolos de 2001 y 2005.
Luego de entregarle el Informe, la Inspectora realizó
diversas gestiones para comunicarse con el licenciado
Salas González a los fines de que éste corrigiera las
faltas señaladas, de manera que se pudiera culminar el
proceso de inspección pendiente ante la ODIN. La
Inspectora hizo constar que las gestiones para lograr
contactar al licenciado Salas González incluyeron llamadas
telefónicas y comunicaciones a través del correo
electrónico y ordinario.1 La última comunicación dirigida
al licenciado Salas González fue el 13 de septiembre de
2013 -remitida por correo electrónico y ordinario- de la 1 Véase, Informe de Deficiencias de la Obra Notarial del Lcdo. Luis Salas González, notario número 9896, a tenor con la Regla 77(K) del Reglamento Notarial, 2 de mayo de 2014, suscrito por la Lcda. Norma Acosta de Santiago, Inspectora de la ODIN, pág. 2. TS-9896 3
cual no se obtuvo respuesta de su parte. Además de las
faltas señaladas en cuanto a sus Protocolos, el licenciado
Salas González no ha presentado ante la ODIN múltiples
índices de actividad mensual notarial,2 así como informes
estadísticos de actividad notarial anual.3
En consecuencia, el 5 de mayo de 2014 el Director de
la ODIN, Lcdo. Manuel E. Ávila de Jesús, presentó ante
este Tribunal una Moción Informativa Solicitando Remedios.
A través de dicha moción expuso los trámites que anteceden
en cuanto al licenciado Salas González y solicitó que le
ordenáramos atender las deficiencias relacionadas a su
obra protocolar y que le requiriéramos la presentación de
los índices e informes adeudados. Asimismo, hizo énfasis
en el reiterado incumplimiento del licenciado Salas
González al no atender las comunicaciones remitidas por la
ODIN y al no presentar los referidos índices de actividad
mensual notarial e informes anuales.
Considerada la solicitud de la ODIN, mediante
Resolución de 6 de febrero de 2015, le concedimos al
licenciado Salas González un término de 60 días para que
subsanara todas las deficiencias señaladas por la ODIN y
en el mismo término mostrara causa por la cual no debía
2 Los índices de actividad mensual notarial adeudados corresponden a los meses de agosto, noviembre y diciembre de 2002; febrero, marzo, julio y agosto de 2003; marzo, mayo, junio, octubre, noviembre y diciembre de 2004; enero, febrero, abril, mayo, junio, julio, agosto, noviembre y diciembre de 2005; enero y febrero de 2006; y todos los índices mensuales desde enero de 2012 hasta marzo de 2014. 3 Los informes estadísticos de actividad notarial anual que el licenciado Salas González no ha presentado son de los años 2002 al 2005; 2012 y 2013. TS-9896 4
ser suspendido de la abogacía. Esta Resolución fue
notificada mediante diligenciamiento personal al
licenciado Salas González el 13 de febrero de 2015 y así
consta en el expediente. Transcurrido el término
concedido, el licenciado Salas González no contestó
nuestra Orden ni atendió los requerimientos de la ODIN.
Examinemos la normativa aplicable a esta relación de
hechos.
II.
A.
Hemos sido consistentes al describir la práctica de
la notaría como una función que exige un alto nivel de
cuidado, diligencia y esmero. In re López Cordero, 164 DPR
710, 715 (2005); In re Vera Vélez, 148 DPR 1, 6 (1999). En
el ejercicio de esta delicada función se requiere un
estricto cumplimiento con la Ley Notarial –su reglamento-,
supra, y con los cánones del Código de Ética Profesional,
4 LPRA Ap. IX. In re López Cordero, supra; In re Capestany
Rodríguez, 148 DPR 728, 733 (1999). Cuando un notario se
aparta de la normativa previamente expuesta se expone a la
acción disciplinaria correspondiente no sólo en el ámbito
notarial, sino también como abogado. In re González
Maldonado, 152 DPR 871, 895 (2000); In re Capestany
Rodríguez, supra.
En virtud del ejercicio de la notaría, los notarios
están sujetos al proceso de inspección de su obra notarial
conforme al Art. 62 de la Ley Notarial, supra, y a la TS-9896 5
Regla 77 del Reglamento Notarial, supra. Durante este
procedimiento, los inspectores de la ODIN verifican la
obra notarial y les señalan a los notarios las
deficiencias pertinentes para que sean corregidas. Una vez
las deficiencias son informadas, hemos expresado que los
notarios no pueden asumir una actitud pasiva y confiar en
que la ODIN los contactará para corroborar si corrigieron
adecuadamente las faltas señaladas. In re Arroyo Rivera,
182 DPR, 732, 736 (2011); In re Román Jiménez, 161 DPR
727, 733 (2004). Por el contrario, deben subsanar las
deficiencias y coordinar una próxima reunión con la ODIN
para efectuar la reinspección de la obra notarial y
culminar el procedimiento. In re Román Jiménez, supra,
pág. 733.
De otra parte, el Art. 12 de la Ley Notarial, supra,
y la Regla 12 del Reglamento Notarial, supra, establecen
la obligación de los notarios en cuanto a rendir índices
mensuales sobre sus actividades notariales no más tarde
del décimo día del mes siguiente al que se informa.
Asimismo, los notarios tienen el deber de remitir dicho
índice mensual a la ODIN a pesar de que no hayan tenido
actividad notarial durante ese mes. Véase, Art.
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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2015 TSPR 88
Luis G. Salas González 193 DPR ____
Número del Caso: TS-9896
Fecha: 29 de junio de 2015
Oficina de Inspección de Notarías:
Lcdo. Manuel Ávila de Jesús Director
Materia: Conducta Profesional – La Suspensión será efectiva el 7 de julio de 2015, fecha en que fue notificado del abogado de su suspensión inmediata.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In Re:
Luis G. Salas González TS-9896
PER CURIAM
En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2015.
Nuevamente no tenemos otra alternativa que
decretar la suspensión de un miembro de la profesión
legal debido a su incumplimiento con la Ley Notarial
de Puerto Rico (Ley Notarial), 4 LPRA sec. 2001 et
seq., con el Reglamento Notarial de Puerto Rico
(Reglamento Notarial), 4 LPRA Ap. XXIV, R. 58A, y
por su indiferencia hacia las órdenes de este
Tribunal, así como su desatención a los
requerimientos de la Oficina de Inspección de
Notarías (ODIN). Por la conducta que reseñamos a
continuación, suspendemos indefinidamente al Lcdo.
Luis G. Salas González del ejercicio de la notaría y
la abogacía. TS-9896 2
I.
El licenciado Salas González fue admitido al
ejercicio de la abogacía el 25 de junio de 1991 y el 1 de
febrero de 1994 prestó juramento para ejercer el
notariado. Surge del expediente ante nuestra consideración
que el 19 de junio de 2012 la Lcda. Norma Acosta de
Santiago, Inspectora de la ODIN (Inspectora), realizó la
inspección de los Protocolos del licenciado Salas González
correspondientes a los años 2000 al 2007. Como parte del
proceso de inspección, ese mismo día la Inspectora le hizo
entrega personal al licenciado Salas González del Informe
de Inspección. Mediante este Informe, se le indicaron las
deficiencias encontradas en los Protocolos de 2001 y 2005.
Luego de entregarle el Informe, la Inspectora realizó
diversas gestiones para comunicarse con el licenciado
Salas González a los fines de que éste corrigiera las
faltas señaladas, de manera que se pudiera culminar el
proceso de inspección pendiente ante la ODIN. La
Inspectora hizo constar que las gestiones para lograr
contactar al licenciado Salas González incluyeron llamadas
telefónicas y comunicaciones a través del correo
electrónico y ordinario.1 La última comunicación dirigida
al licenciado Salas González fue el 13 de septiembre de
2013 -remitida por correo electrónico y ordinario- de la 1 Véase, Informe de Deficiencias de la Obra Notarial del Lcdo. Luis Salas González, notario número 9896, a tenor con la Regla 77(K) del Reglamento Notarial, 2 de mayo de 2014, suscrito por la Lcda. Norma Acosta de Santiago, Inspectora de la ODIN, pág. 2. TS-9896 3
cual no se obtuvo respuesta de su parte. Además de las
faltas señaladas en cuanto a sus Protocolos, el licenciado
Salas González no ha presentado ante la ODIN múltiples
índices de actividad mensual notarial,2 así como informes
estadísticos de actividad notarial anual.3
En consecuencia, el 5 de mayo de 2014 el Director de
la ODIN, Lcdo. Manuel E. Ávila de Jesús, presentó ante
este Tribunal una Moción Informativa Solicitando Remedios.
A través de dicha moción expuso los trámites que anteceden
en cuanto al licenciado Salas González y solicitó que le
ordenáramos atender las deficiencias relacionadas a su
obra protocolar y que le requiriéramos la presentación de
los índices e informes adeudados. Asimismo, hizo énfasis
en el reiterado incumplimiento del licenciado Salas
González al no atender las comunicaciones remitidas por la
ODIN y al no presentar los referidos índices de actividad
mensual notarial e informes anuales.
Considerada la solicitud de la ODIN, mediante
Resolución de 6 de febrero de 2015, le concedimos al
licenciado Salas González un término de 60 días para que
subsanara todas las deficiencias señaladas por la ODIN y
en el mismo término mostrara causa por la cual no debía
2 Los índices de actividad mensual notarial adeudados corresponden a los meses de agosto, noviembre y diciembre de 2002; febrero, marzo, julio y agosto de 2003; marzo, mayo, junio, octubre, noviembre y diciembre de 2004; enero, febrero, abril, mayo, junio, julio, agosto, noviembre y diciembre de 2005; enero y febrero de 2006; y todos los índices mensuales desde enero de 2012 hasta marzo de 2014. 3 Los informes estadísticos de actividad notarial anual que el licenciado Salas González no ha presentado son de los años 2002 al 2005; 2012 y 2013. TS-9896 4
ser suspendido de la abogacía. Esta Resolución fue
notificada mediante diligenciamiento personal al
licenciado Salas González el 13 de febrero de 2015 y así
consta en el expediente. Transcurrido el término
concedido, el licenciado Salas González no contestó
nuestra Orden ni atendió los requerimientos de la ODIN.
Examinemos la normativa aplicable a esta relación de
hechos.
II.
A.
Hemos sido consistentes al describir la práctica de
la notaría como una función que exige un alto nivel de
cuidado, diligencia y esmero. In re López Cordero, 164 DPR
710, 715 (2005); In re Vera Vélez, 148 DPR 1, 6 (1999). En
el ejercicio de esta delicada función se requiere un
estricto cumplimiento con la Ley Notarial –su reglamento-,
supra, y con los cánones del Código de Ética Profesional,
4 LPRA Ap. IX. In re López Cordero, supra; In re Capestany
Rodríguez, 148 DPR 728, 733 (1999). Cuando un notario se
aparta de la normativa previamente expuesta se expone a la
acción disciplinaria correspondiente no sólo en el ámbito
notarial, sino también como abogado. In re González
Maldonado, 152 DPR 871, 895 (2000); In re Capestany
Rodríguez, supra.
En virtud del ejercicio de la notaría, los notarios
están sujetos al proceso de inspección de su obra notarial
conforme al Art. 62 de la Ley Notarial, supra, y a la TS-9896 5
Regla 77 del Reglamento Notarial, supra. Durante este
procedimiento, los inspectores de la ODIN verifican la
obra notarial y les señalan a los notarios las
deficiencias pertinentes para que sean corregidas. Una vez
las deficiencias son informadas, hemos expresado que los
notarios no pueden asumir una actitud pasiva y confiar en
que la ODIN los contactará para corroborar si corrigieron
adecuadamente las faltas señaladas. In re Arroyo Rivera,
182 DPR, 732, 736 (2011); In re Román Jiménez, 161 DPR
727, 733 (2004). Por el contrario, deben subsanar las
deficiencias y coordinar una próxima reunión con la ODIN
para efectuar la reinspección de la obra notarial y
culminar el procedimiento. In re Román Jiménez, supra,
pág. 733.
De otra parte, el Art. 12 de la Ley Notarial, supra,
y la Regla 12 del Reglamento Notarial, supra, establecen
la obligación de los notarios en cuanto a rendir índices
mensuales sobre sus actividades notariales no más tarde
del décimo día del mes siguiente al que se informa.
Asimismo, los notarios tienen el deber de remitir dicho
índice mensual a la ODIN a pesar de que no hayan tenido
actividad notarial durante ese mes. Véase, Art. 12 de la
Ley Notarial, supra. En estos casos corresponde presentar
ante la ODIN un informe negativo de actividad notarial.
Íd. A su vez, el Art. 13-A de la Ley Notarial, supra, así
como la Regla 13 del Reglamento Notarial, supra, dispone
que todo notario deberá remitir a la ODIN un informe TS-9896 6
estadístico anual de actividad notarial no más tarde del
último día de febrero del año siguiente al que se informa.
Cuando el notario presente tardíamente alguno de los
informes antes indicados, la ODIN podrá requerir una
explicación sobre la tardanza y cualquier otra información
pertinente. Véanse, Reglas 12 y 13 del Reglamento
Notarial, supra. Respecto a estas obligaciones, hemos sido
enfáticos al expresar que su incumplimiento es una grave
falta a los deberes que impone al notario la fe pública
notarial y que será motivo de sanciones disciplinarias. In
re Miranda Casasnovas, 175 DPR 774, 779 (2009); In re
Carrasquillo Martínez, 173 DPR 798, 802 (2008).
Por otro lado, el Canon 9 de Ética Profesional, 4
LPRA Ap. IX C. 9, exige que la conducta de todo abogado
hacia los tribunales se caracterice por el mayor respeto.
De este precepto surge la obligación de los miembros de la
profesión legal de responder oportunamente a los
requerimientos de este Tribunal. In re García Ortiz, 187
DPR 507, 524 (2013); In re Asencio Márquez, 183 DPR 659,
663 (2011); In re Ramírez Ferrer, 183 DPR 382, 384 (2011).
Reiteradamente, les hemos recordado a los abogados y
las abogadas que no atender las órdenes de este Tribunal
tiene como consecuencia la suspensión del ejercicio de la
profesión, pues demuestra dejadez e indiferencia a
nuestros apercibimientos. In re Massanet Rodríguez, 188
DPR 116, 125 (2013); In re Fidalgo Córdova, 183 DPR 217,
222 (2011); In re Fiel Martínez, 180 DPR 426, 430 (2010). TS-9896 7
Asimismo, hemos expresado que la obligación de responder a
los requerimientos se extiende a las exigencias de la
ODIN. Así pues, ignorar nuestras órdenes o los
requerimientos de la ODIN es motivo para la imposición de
sanciones disciplinarias. In re Medina Perea, 190 DPR 241,
246 (2014); In re Asensio Márquez, 183 DPR 659, 664
(2011).
Aunque hemos repetido en infinidad de ocasiones la
norma antes señalada, con suma frecuencia no tenemos otra
alternativa que suspender a miembros de la profesión legal
por no contestar nuestros requerimientos y los que le son
cursados por la ODIN. Este Tribunal ha sido consistente en
la aplicación de dicha medida disciplinaria. In re Medina
Perea, supra, pág. 246; In re Mendoza Ramírez, 188 DPR
244, 249 (2013); In re Colón Olivo, 187 DPR 659, 663
(2013); In re Asensio Márquez, supra, pág. 665; In re
Rodríguez Salas, 181 DPR 579, 581 (2011); In re Rodríguez
Rodríguez, 180 DPR 841, 845-844 (2011).
III.
Según el trámite procesal expuesto, el 19 de junio de
2012 la Inspectora le entregó al licenciado Salas González
un Informe que contenía las deficiencias encontradas en
sus Protocolos de 2001 y 2005. Ello, como parte del
proceso rutinario de inspección. Cabe mencionar que las
faltas en los referidos Protocolos consistían en que tres
de las escrituras autorizadas en el 2001 no incluían las TS-9896 8
iniciales de uno de los otorgantes y que en una escritura
otorgada en el 2005 no se expresó el mecanismo por el cual
se identificó a la parte otorgante. Se desprende pues, y
así lo reconoce la ODIN, que estos señalamientos pudieron
ser atendidos a nivel administrativo sin mayores
consecuencias.
Sin embargo, teniendo conocimiento de las faltas
señaladas, el licenciado Salas González nada hizo al
respecto. La ODIN intentó contactarlo en múltiples
ocasiones sin éxito. Transcurridos casi dos años sin
conocer circunstancia alguna del licenciado Salas
González, la ODIN solicitó nuestra intervención. Además,
nos informó que el licenciado Salas González adeudaba
múltiples índices mensuales e informes anuales. Ante ello,
mediante Resolución de 6 de febrero de 2015, le concedimos
un término de 60 días para que subsanara las deficiencias
señaladas por la ODIN y mostrara causa por la cual no
debía ser suspendido de la abogacía. El licenciado Salas
González recibió esta Resolución personalmente el 13 de
febrero de 2015. Nada hizo para atender los requerimientos
de la ODIN y de este Tribunal.
Cuesta comprender la conducta de ignorar las órdenes
de este Tribunal o los requerimientos de la ODIN. Máxime
cuando en tantas ocasiones hemos suspendido a miembros de
la profesión legal como consecuencia de dicha conducta. El
licenciado Salas González faltó a su deber como notario al
no subsanar las faltas que le fueron señaladas por la ODIN TS-9896 9
en cuanto a sus Protocolos. Lo anterior se agravó al no
cumplir con su obligación de presentar los índices
mensuales e informes anuales que requiere la Ley Notarial,
supra. Más aun, el licenciado Salas González desaprovechó
las oportunidades que tanto la ODIN como este Tribunal
pusieron a su alcance para evitar el desenlace al que
llegamos hoy. No comunicarse con este Tribunal, no
explicar las razones de sus incumplimientos y no contestar
nuestras órdenes nos obligan a decretar la suspensión
inmediata e indefinida del licenciado Salas González del
ejercicio de la notaría y la abogacía.
Por consiguiente, se le impone el deber de notificar
a todos sus clientes sobre su inhabilidad para continuar
representándolos y devolverles cualesquiera honorarios
recibidos por trabajos no realizados e informar
oportunamente de su suspensión a los foros judiciales y
administrativos. Asimismo, deberá acreditar a este
Tribunal el cumplimiento con lo anterior dentro del
término de 30 días a partir de la notificación de esta
opinión per curiam y sentencia.
El Alguacil de este Tribunal deberá incautar la obra
y el sello notarial del licenciado Salas González y
entregarlos al Director de la ODIN para el correspondiente
examen e informe a este foro. Se le apercibe al licenciado
Salas González que esta acción disciplinaria no lo exime
de corregir las faltas señaladas por la ODIN en su obra TS-9896 10
notarial, así como la presentación de los índices
mensuales e informes anuales adeudados.
Se dictará sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
SENTENCIA
Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte de la presente Sentencia, decretamos la suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la notaría y la abogacía del Lcdo. Luis G. Salas González por su craso incumplimiento con la Ley Notarial de Puerto Rico, 4 LPRA sec. 2001 et seq., con el Reglamento Notarial de Puerto Rico, 4 LPRA Ap. XXIV, R. 58A, y por su indiferencia a las órdenes de este Tribunal, así como su desatención a los requerimientos de la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN).
Le imponemos el deber de notificar a todos sus clientes de su inhabilidad de seguir representándolos e informar oportunamente de su suspensión indefinida a los foros judiciales y administrativos de Puerto Rico. Además, tiene la obligación de acreditar y certificar ante este Tribunal el cumplimiento con lo anterior, dentro del término de treinta (30) días a partir de la notificación de esta Sentencia. TS-9896 2
El Alguacil de este Tribunal deberá incautar la obra y el sello notarial del licenciado Salas González y entregarlos al Director de la ODIN para el correspondiente examen e informe a este foro.
Nada de lo aquí dispuesto releva al licenciado Salas González de corregir las faltas señaladas por la ODIN en su obra notarial, así como la presentación de los índices mensuales e informes anuales adeudados.
Lo pronunció, manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo.
Aida Ileana Oquendo Graulau Secretaria del Tribunal Supremo