In Re: Luis G. Salas González

2015 TSPR 88
Supreme Court of Puerto Rico·Decided June 29, 2015·No. TS-9896·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

2015 TSPR 88

Luis G. Salas González 193 DPR ____

Número del Caso: TS-9896

Fecha: 29 de junio de 2015

Oficina de Inspección de Notarías:

Lcdo. Manuel Ávila de Jesús Director

Materia: Conducta Profesional – La Suspensión será efectiva el 7 de julio de 2015, fecha en que fue notificado del abogado de su suspensión inmediata.

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In Re:

Luis G. Salas González TS-9896

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2015.

Nuevamente no tenemos otra alternativa que decretar la suspensión de un miembro de la profesión legal debido a su incumplimiento con la Ley Notarial de Puerto Rico (Ley Notarial), 4 LPRA sec. 2001 et seq., con el Reglamento Notarial de Puerto Rico (Reglamento Notarial), 4 LPRA Ap. XXIV, R. 58A, y por su indiferencia hacia las órdenes de este Tribunal, así como su desatención a los requerimientos de la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN). Por la conducta que reseñamos a continuación, suspendemos indefinidamente al Lcdo.

Luis G. Salas González del ejercicio de la notaría y la abogacía.

I.

El licenciado Salas González fue admitido al ejercicio de la abogacía el 25 de junio de 1991 y el 1 de febrero de 1994 prestó juramento para ejercer el notariado. Surge del expediente ante nuestra consideración que el 19 de junio de 2012 la Lcda. Norma Acosta de Santiago, Inspectora de la ODIN (Inspectora), realizó la inspección de los Protocolos del licenciado Salas González correspondientes a los años 2000 al 2007. Como parte del proceso de inspección, ese mismo día la Inspectora le hizo entrega personal al licenciado Salas González del Informe de Inspección. Mediante este Informe, se le indicaron las deficiencias encontradas en los Protocolos de 2001 y 2005.

Luego de entregarle el Informe, la Inspectora realizó diversas gestiones para comunicarse con el licenciado Salas González a los fines de que éste corrigiera las faltas señaladas, de manera que se pudiera culminar el proceso de inspección pendiente ante la ODIN. La Inspectora hizo constar que las gestiones para lograr contactar al licenciado Salas González incluyeron llamadas telefónicas y comunicaciones a través del correo electrónico y ordinario.1 La última comunicación dirigida al licenciado Salas González fue el 13 de septiembre de

2013 -remitida por correo electrónico y ordinario- de la 1 Véase, Informe de Deficiencias de la Obra Notarial del Lcdo. Luis Salas González, notario número 9896, a tenor con la Regla 77(K) del Reglamento Notarial, 2 de mayo de 2014, suscrito por la Lcda. Norma Acosta de Santiago, Inspectora de la ODIN, pág. 2.

cual no se obtuvo respuesta de su parte. Además de las faltas señaladas en cuanto a sus Protocolos, el licenciado Salas González no ha presentado ante la ODIN múltiples índices de actividad mensual notarial,2 así como informes estadísticos de actividad notarial anual.3 En consecuencia, el 5 de mayo de 2014 el Director de la ODIN, Lcdo. Manuel E. Ávila de Jesús, presentó ante este Tribunal una Moción Informativa Solicitando Remedios. A través de dicha moción expuso los trámites que anteceden en cuanto al licenciado Salas González y solicitó que le ordenáramos atender las deficiencias relacionadas a su obra protocolar y que le requiriéramos la presentación de los índices e informes adeudados. Asimismo, hizo énfasis en el reiterado incumplimiento del licenciado Salas González al no atender las comunicaciones remitidas por la ODIN y al no presentar los referidos índices de actividad mensual notarial e informes anuales.

Considerada la solicitud de la ODIN, mediante Resolución de 6 de febrero de 2015, le concedimos al licenciado Salas González un término de 60 días para que subsanara todas las deficiencias señaladas por la ODIN y en el mismo término mostrara causa por la cual no debía

2 Los índices de actividad mensual notarial adeudados corresponden a los meses de agosto, noviembre y diciembre de 2002; febrero, marzo, julio y agosto de 2003; marzo, mayo, junio, octubre, noviembre y diciembre de 2004; enero, febrero, abril, mayo, junio, julio, agosto, noviembre y diciembre de 2005; enero y febrero de 2006; y todos los índices mensuales desde enero de 2012 hasta marzo de 2014. 3 Los informes estadísticos de actividad notarial anual que el licenciado Salas González no ha presentado son de los años 2002 al 2005; 2012 y 2013.

ser suspendido de la abogacía. Esta Resolución fue notificada mediante diligenciamiento personal al licenciado Salas González el 13 de febrero de 2015 y así consta en el expediente. Transcurrido el término concedido, el licenciado Salas González no contestó nuestra Orden ni atendió los requerimientos de la ODIN. Examinemos la normativa aplicable a esta relación de hechos.

II.

A.

Hemos sido consistentes al describir la práctica de la notaría como una función que exige un alto nivel de cuidado, diligencia y esmero. In re López Cordero, 164 DPR 710, 715 (2005); In re Vera Vélez, 148 DPR 1, 6 (1999). En el ejercicio de esta delicada función se requiere un estricto cumplimiento con la Ley Notarial –su reglamento-, supra, y con los cánones del Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX. In re López Cordero, supra; In re Capestany Rodríguez, 148 DPR 728, 733 (1999). Cuando un notario se aparta de la normativa previamente expuesta se expone a la acción disciplinaria correspondiente no sólo en el ámbito notarial, sino también como abogado. In re González Maldonado, 152 DPR 871, 895 (2000); In re Capestany Rodríguez, supra.

En virtud del ejercicio de la notaría, los notarios están sujetos al proceso de inspección de su obra notarial conforme al Art. 62 de la Ley Notarial, supra, y a la

Regla 77 del Reglamento Notarial, supra. Durante este procedimiento, los inspectores de la ODIN verifican la obra notarial y les señalan a los notarios las deficiencias pertinentes para que sean corregidas. Una vez las deficiencias son informadas, hemos expresado que los notarios no pueden asumir una actitud pasiva y confiar en que la ODIN los contactará para corroborar si corrigieron adecuadamente las faltas señaladas. In re Arroyo Rivera, 182 DPR, 732, 736 (2011); In re Román Jiménez, 161 DPR 727, 733 (2004). Por el contrario, deben subsanar las deficiencias y coordinar una próxima reunión con la ODIN para efectuar la reinspección de la obra notarial y culminar el procedimiento. In re Román Jiménez, supra, pág. 733.

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In Re: Luis G. Salas González, 2015 TSPR 88 (prsupreme 2015).

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