In Re: Luis G. Salas González

2015 TSPR 88
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 29, 2015
DocketTS-9896
StatusPublished

This text of 2015 TSPR 88 (In Re: Luis G. Salas González) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
In Re: Luis G. Salas González, 2015 TSPR 88 (prsupreme 2015).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2015 TSPR 88

Luis G. Salas González 193 DPR ____

Número del Caso: TS-9896

Fecha: 29 de junio de 2015

Oficina de Inspección de Notarías:

Lcdo. Manuel Ávila de Jesús Director

Materia: Conducta Profesional – La Suspensión será efectiva el 7 de julio de 2015, fecha en que fue notificado del abogado de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In Re:

Luis G. Salas González TS-9896

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2015.

Nuevamente no tenemos otra alternativa que

decretar la suspensión de un miembro de la profesión

legal debido a su incumplimiento con la Ley Notarial

de Puerto Rico (Ley Notarial), 4 LPRA sec. 2001 et

seq., con el Reglamento Notarial de Puerto Rico

(Reglamento Notarial), 4 LPRA Ap. XXIV, R. 58A, y

por su indiferencia hacia las órdenes de este

Tribunal, así como su desatención a los

requerimientos de la Oficina de Inspección de

Notarías (ODIN). Por la conducta que reseñamos a

continuación, suspendemos indefinidamente al Lcdo.

Luis G. Salas González del ejercicio de la notaría y

la abogacía. TS-9896 2

I.

El licenciado Salas González fue admitido al

ejercicio de la abogacía el 25 de junio de 1991 y el 1 de

febrero de 1994 prestó juramento para ejercer el

notariado. Surge del expediente ante nuestra consideración

que el 19 de junio de 2012 la Lcda. Norma Acosta de

Santiago, Inspectora de la ODIN (Inspectora), realizó la

inspección de los Protocolos del licenciado Salas González

correspondientes a los años 2000 al 2007. Como parte del

proceso de inspección, ese mismo día la Inspectora le hizo

entrega personal al licenciado Salas González del Informe

de Inspección. Mediante este Informe, se le indicaron las

deficiencias encontradas en los Protocolos de 2001 y 2005.

Luego de entregarle el Informe, la Inspectora realizó

diversas gestiones para comunicarse con el licenciado

Salas González a los fines de que éste corrigiera las

faltas señaladas, de manera que se pudiera culminar el

proceso de inspección pendiente ante la ODIN. La

Inspectora hizo constar que las gestiones para lograr

contactar al licenciado Salas González incluyeron llamadas

telefónicas y comunicaciones a través del correo

electrónico y ordinario.1 La última comunicación dirigida

al licenciado Salas González fue el 13 de septiembre de

2013 -remitida por correo electrónico y ordinario- de la 1 Véase, Informe de Deficiencias de la Obra Notarial del Lcdo. Luis Salas González, notario número 9896, a tenor con la Regla 77(K) del Reglamento Notarial, 2 de mayo de 2014, suscrito por la Lcda. Norma Acosta de Santiago, Inspectora de la ODIN, pág. 2. TS-9896 3

cual no se obtuvo respuesta de su parte. Además de las

faltas señaladas en cuanto a sus Protocolos, el licenciado

Salas González no ha presentado ante la ODIN múltiples

índices de actividad mensual notarial,2 así como informes

estadísticos de actividad notarial anual.3

En consecuencia, el 5 de mayo de 2014 el Director de

la ODIN, Lcdo. Manuel E. Ávila de Jesús, presentó ante

este Tribunal una Moción Informativa Solicitando Remedios.

A través de dicha moción expuso los trámites que anteceden

en cuanto al licenciado Salas González y solicitó que le

ordenáramos atender las deficiencias relacionadas a su

obra protocolar y que le requiriéramos la presentación de

los índices e informes adeudados. Asimismo, hizo énfasis

en el reiterado incumplimiento del licenciado Salas

González al no atender las comunicaciones remitidas por la

ODIN y al no presentar los referidos índices de actividad

mensual notarial e informes anuales.

Considerada la solicitud de la ODIN, mediante

Resolución de 6 de febrero de 2015, le concedimos al

licenciado Salas González un término de 60 días para que

subsanara todas las deficiencias señaladas por la ODIN y

en el mismo término mostrara causa por la cual no debía

2 Los índices de actividad mensual notarial adeudados corresponden a los meses de agosto, noviembre y diciembre de 2002; febrero, marzo, julio y agosto de 2003; marzo, mayo, junio, octubre, noviembre y diciembre de 2004; enero, febrero, abril, mayo, junio, julio, agosto, noviembre y diciembre de 2005; enero y febrero de 2006; y todos los índices mensuales desde enero de 2012 hasta marzo de 2014. 3 Los informes estadísticos de actividad notarial anual que el licenciado Salas González no ha presentado son de los años 2002 al 2005; 2012 y 2013. TS-9896 4

ser suspendido de la abogacía. Esta Resolución fue

notificada mediante diligenciamiento personal al

licenciado Salas González el 13 de febrero de 2015 y así

consta en el expediente. Transcurrido el término

concedido, el licenciado Salas González no contestó

nuestra Orden ni atendió los requerimientos de la ODIN.

Examinemos la normativa aplicable a esta relación de

hechos.

II.

A.

Hemos sido consistentes al describir la práctica de

la notaría como una función que exige un alto nivel de

cuidado, diligencia y esmero. In re López Cordero, 164 DPR

710, 715 (2005); In re Vera Vélez, 148 DPR 1, 6 (1999). En

el ejercicio de esta delicada función se requiere un

estricto cumplimiento con la Ley Notarial –su reglamento-,

supra, y con los cánones del Código de Ética Profesional,

4 LPRA Ap. IX. In re López Cordero, supra; In re Capestany

Rodríguez, 148 DPR 728, 733 (1999). Cuando un notario se

aparta de la normativa previamente expuesta se expone a la

acción disciplinaria correspondiente no sólo en el ámbito

notarial, sino también como abogado. In re González

Maldonado, 152 DPR 871, 895 (2000); In re Capestany

Rodríguez, supra.

En virtud del ejercicio de la notaría, los notarios

están sujetos al proceso de inspección de su obra notarial

conforme al Art. 62 de la Ley Notarial, supra, y a la TS-9896 5

Regla 77 del Reglamento Notarial, supra. Durante este

procedimiento, los inspectores de la ODIN verifican la

obra notarial y les señalan a los notarios las

deficiencias pertinentes para que sean corregidas. Una vez

las deficiencias son informadas, hemos expresado que los

notarios no pueden asumir una actitud pasiva y confiar en

que la ODIN los contactará para corroborar si corrigieron

adecuadamente las faltas señaladas. In re Arroyo Rivera,

182 DPR, 732, 736 (2011); In re Román Jiménez, 161 DPR

727, 733 (2004). Por el contrario, deben subsanar las

deficiencias y coordinar una próxima reunión con la ODIN

para efectuar la reinspección de la obra notarial y

culminar el procedimiento. In re Román Jiménez, supra,

pág. 733.

De otra parte, el Art. 12 de la Ley Notarial, supra,

y la Regla 12 del Reglamento Notarial, supra, establecen

la obligación de los notarios en cuanto a rendir índices

mensuales sobre sus actividades notariales no más tarde

del décimo día del mes siguiente al que se informa.

Asimismo, los notarios tienen el deber de remitir dicho

índice mensual a la ODIN a pesar de que no hayan tenido

actividad notarial durante ese mes. Véase, Art.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

In re Vera Vélez
148 P.R. Dec. 1 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)
In re Capestany Rodríguez
148 P.R. Dec. 728 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)
In re González Maldonado
152 P.R. Dec. 871 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
In re Román Jiménez
161 P.R. Dec. 727 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)
In re López Cordero
164 P.R. Dec. 710 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
In re Arroyo Rivera
182 P.R. Dec. 732 (Supreme Court of Puerto Rico, 2011)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
2015 TSPR 88, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/in-re-luis-g-salas-gonzalez-prsupreme-2015.