EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2013 TSPR 85
189 DPR ____ Ronald L. Rosenbaum
Número del Caso: TS-3201
Fecha: 28 de junio de 2013
Oficina de Inspección de Notarías:
Lcdo. Manuel E. Ávila de Jesús
Materia: Conducta Profesional – La suspensión será efectiva una vez advenga final y firme la Sentencia conforme a la Regla 45 del Tribunal Supremo. (Suspensión advino final y firme el 30 de julio de 2013)
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
Ronald L. Rosenbaum TS-3201
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 2013.
Hoy nos encontramos ante el incumplimiento
de un notario con su deber de custodiar
celosamente los protocolos que le pertenecen al
Estado, los cuales, por motivo de su negligencia,
no se podrán reconstruir. Como consecuencia de
tal omisión, este Tribunal se ve en la obligación
de suspenderlo inmediatamente del ejercicio de la
notaría.
I
El Lcdo. Ronald L. Rosenbaum fue admitido al
ejercicio de la abogacía el 13 de diciembre de
1968 y de la práctica de la notaría el 21 de
febrero de 1969. TS-3201 2
Tan reciente como el 13 de febrero de 2013, el letrado
nos informó que extravió el Tomo 7 del Protocolo del 2005
(Escrituras 355 a 418) y el Tomo 14, 15 y 16 del Protocolo
del 2006 (Escrituras 198 a 305), por lo que solicitó
autorización para comenzar la reconstrucción de éstos. La
misma fue autorizada por este Tribunal.
Durante el trámite de rigor, la Oficina de Inspección
de Notarías (ODIN) informó, a su vez, que las Escrituras
17 y 18 del año 2005 adolecían de las últimas páginas.
Así las cosas, mediante Resolución de 12 de abril de 2012,
le concedimos al licenciado Rosenbaum un término de 90
días para reconstruir los documentos extraviados.
Posteriormente, el 31 de julio de 2012 el licenciado
Rosenbaum nos informó que está mayormente retirado y pasa
gran parte del tiempo en su residencia en el estado de la
Florida. Además, indicó los trámites realizados para la
reconstrucción de la obra notarial y que cerró sus
oficinas debido a la pérdida de varios de sus clientes. En
cumplimiento con nuestras órdenes, el letrado compareció
nuevamente el 19 de marzo de 2013 y detalló el resto de
las gestiones realizadas para la reconstrucción de la obra
notarial.
En síntesis, el licenciado Rosenbaum expuso que no
tiene la mayoría de los expedientes, las llamadas
realizadas a los clientes y a las entidades que
representaba e indica que no posee copia de los
documentos. De igual forma, señaló que las gestiones
realizadas han sido infructuosas. TS-3201 3
En cumplimiento con lo ordenado por este Tribunal,
ODIN presentó el 28 de junio de 2013 la Moción en
cumplimiento de Resolución y solicitando auxilio del
Tribunal para la incautación de la obra Notarial. Mediante
ésta, el letrado nos informa que no ha podido reconstruir
ninguna de las escrituras o páginas extraviadas para los
años 2005, 2006 y 2008.1 Igualmente, detalla que existen
deficiencias arancelarias y otras pendientes de subsanar
en las escrituras.
La ODIN resalta que con relación a las deficiencias
arancelarias sólo puede determinar que el letrado adeuda
la cuantía de $4,048. Ello, pues, no puede determinar la
cuantía en sellos a pagarse, debido a la pérdida de los
distintos protocolos, ya que carece de los documentos
públicos para establecer la misma.
Así las cosas, y en relación con la reconstrucción del
protocolo, ODIN recomendó que se ordene: (1) la
encuadernación de los índices mensuales donde se detallan
las escrituras extraviadas que forman parte de esos
protocolos y, una vez encuadernados, se autorice la
aprobación de éstos en sustitución de los protocolos
originales; (2) la colocación de una hoja intermedia en
los instrumentos públicos cuyos folios han sido
extraviados en donde se haga constar que éstos
desaparecieron; y (3) el pago de $4,048 por el letrado con
1 Además de los documentos antes mencionados, falta la página 26 de la Escritura Núm. 178 del Protocolo del 2008. TS-3201 4
relación a la cancelación de los aranceles que se pudieron
determinar que eran adeudados.
De otra parte, ODIN nos llama la atención a otro
asunto. Destaca que de lo informado por el licenciado
Rosenbaum, surge que éste es residente bona fide del
estado de la Florida. Sin embargo, ODIN nos indica que no
surge que el letrado haya designado a un notario sustituto
para custodiar su protocolo. Siendo ello así, recomienda
la incautación de la obra notarial del licenciado
Rosenbaum.
II
El Protocolo de un notario es la colección ordenada de
las escrituras matrices y actas que autoriza durante un
año natural. Art. 47 de la Ley Notarial de Puerto Rico, 4
L.P.R.A. sec. 2071. Por disposición expresa de ley, los
Protocolos pertenecen al Estado. Art. 48 de la Ley
Notarial de Puerto Rico, 4 L.P.R.A. sec. 2072. El notario
es simplemente su custodio, encargado de guardarlos celosa
y responsablemente para que no se pierdan o deterioren.
In re González Maldonado, 152 D.P.R. 871 (2000); In re
Sánchez Quijano, 148 D.P.R. 509 (1999).
Ante ello, resulta una función inherente al
otorgamiento correcto de los instrumentos públicos, la
responsabilidad de guardarlos cuidadosamente, sin que esta
función de custodia sea inferior a la propia autorización
del documento público. Así, este Tribunal ha expresado que
“[e]n función de dador de fe pública el notario ha de ser
pundonoroso, nada más lógico admitir que también ha de TS-3201 5
serlo en su carácter de guardador”. In re Antonio Ríos
Acosta, 128 D.P.R. 412, 415 (1991), citando a A. Neri,
Tratado teórico y práctico de derecho notarial, Buenos
Aires, Eds. Depalma, 1971, T.4, págs. 90-95. Como
consecuencia, al notario se le exige que nombre a otro
notario para que lo sustituya cuando se ausente de su
oficina por cualquier causa que no sea permanente. Esta
designación debe ser notificada a la ODIN. El notario
sustituto será, en estos casos, responsable de la custodia
y conservación de los protocolos. 4 L.P.R.A. sec. 2013.
En casos de pérdida o destrucción de protocolos, el
Art. 55 de la Ley Notarial de Puerto Rico dispone el
mecanismo para reconstruirlos. 4 L.P.R.A. sec. 2079. Al
utilizar éste, el notario debe obrar con diligencia y
probado esfuerzo, ya que de su gestión dependerán terceras
personas que confiaron en él para preservar diversos
negocios jurídicos. Sencillamente, el notario debe
desplegar el mismo celo, esmero y dedicación que se le
exige para la ejecución de las demás funciones notariales
al momento de reconstruir protocolos extraviados o
inutilizados. In re López Cordero, 164 D.P.R. 710, 716-18
(2005).
El proceso de reconstrucción está consignado en la
Regla 58A del Reglamento Notarial de Puerto Rico. 4
L.P.R.A. Ap. XXIV R. 58A. En lo pertinente, cuando las
gestiones para reconstruir un protocolo resulten
infructuosas, se desglosan todas las acciones realizadas
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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2013 TSPR 85
189 DPR ____ Ronald L. Rosenbaum
Número del Caso: TS-3201
Fecha: 28 de junio de 2013
Oficina de Inspección de Notarías:
Lcdo. Manuel E. Ávila de Jesús
Materia: Conducta Profesional – La suspensión será efectiva una vez advenga final y firme la Sentencia conforme a la Regla 45 del Tribunal Supremo. (Suspensión advino final y firme el 30 de julio de 2013)
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
Ronald L. Rosenbaum TS-3201
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 2013.
Hoy nos encontramos ante el incumplimiento
de un notario con su deber de custodiar
celosamente los protocolos que le pertenecen al
Estado, los cuales, por motivo de su negligencia,
no se podrán reconstruir. Como consecuencia de
tal omisión, este Tribunal se ve en la obligación
de suspenderlo inmediatamente del ejercicio de la
notaría.
I
El Lcdo. Ronald L. Rosenbaum fue admitido al
ejercicio de la abogacía el 13 de diciembre de
1968 y de la práctica de la notaría el 21 de
febrero de 1969. TS-3201 2
Tan reciente como el 13 de febrero de 2013, el letrado
nos informó que extravió el Tomo 7 del Protocolo del 2005
(Escrituras 355 a 418) y el Tomo 14, 15 y 16 del Protocolo
del 2006 (Escrituras 198 a 305), por lo que solicitó
autorización para comenzar la reconstrucción de éstos. La
misma fue autorizada por este Tribunal.
Durante el trámite de rigor, la Oficina de Inspección
de Notarías (ODIN) informó, a su vez, que las Escrituras
17 y 18 del año 2005 adolecían de las últimas páginas.
Así las cosas, mediante Resolución de 12 de abril de 2012,
le concedimos al licenciado Rosenbaum un término de 90
días para reconstruir los documentos extraviados.
Posteriormente, el 31 de julio de 2012 el licenciado
Rosenbaum nos informó que está mayormente retirado y pasa
gran parte del tiempo en su residencia en el estado de la
Florida. Además, indicó los trámites realizados para la
reconstrucción de la obra notarial y que cerró sus
oficinas debido a la pérdida de varios de sus clientes. En
cumplimiento con nuestras órdenes, el letrado compareció
nuevamente el 19 de marzo de 2013 y detalló el resto de
las gestiones realizadas para la reconstrucción de la obra
notarial.
En síntesis, el licenciado Rosenbaum expuso que no
tiene la mayoría de los expedientes, las llamadas
realizadas a los clientes y a las entidades que
representaba e indica que no posee copia de los
documentos. De igual forma, señaló que las gestiones
realizadas han sido infructuosas. TS-3201 3
En cumplimiento con lo ordenado por este Tribunal,
ODIN presentó el 28 de junio de 2013 la Moción en
cumplimiento de Resolución y solicitando auxilio del
Tribunal para la incautación de la obra Notarial. Mediante
ésta, el letrado nos informa que no ha podido reconstruir
ninguna de las escrituras o páginas extraviadas para los
años 2005, 2006 y 2008.1 Igualmente, detalla que existen
deficiencias arancelarias y otras pendientes de subsanar
en las escrituras.
La ODIN resalta que con relación a las deficiencias
arancelarias sólo puede determinar que el letrado adeuda
la cuantía de $4,048. Ello, pues, no puede determinar la
cuantía en sellos a pagarse, debido a la pérdida de los
distintos protocolos, ya que carece de los documentos
públicos para establecer la misma.
Así las cosas, y en relación con la reconstrucción del
protocolo, ODIN recomendó que se ordene: (1) la
encuadernación de los índices mensuales donde se detallan
las escrituras extraviadas que forman parte de esos
protocolos y, una vez encuadernados, se autorice la
aprobación de éstos en sustitución de los protocolos
originales; (2) la colocación de una hoja intermedia en
los instrumentos públicos cuyos folios han sido
extraviados en donde se haga constar que éstos
desaparecieron; y (3) el pago de $4,048 por el letrado con
1 Además de los documentos antes mencionados, falta la página 26 de la Escritura Núm. 178 del Protocolo del 2008. TS-3201 4
relación a la cancelación de los aranceles que se pudieron
determinar que eran adeudados.
De otra parte, ODIN nos llama la atención a otro
asunto. Destaca que de lo informado por el licenciado
Rosenbaum, surge que éste es residente bona fide del
estado de la Florida. Sin embargo, ODIN nos indica que no
surge que el letrado haya designado a un notario sustituto
para custodiar su protocolo. Siendo ello así, recomienda
la incautación de la obra notarial del licenciado
Rosenbaum.
II
El Protocolo de un notario es la colección ordenada de
las escrituras matrices y actas que autoriza durante un
año natural. Art. 47 de la Ley Notarial de Puerto Rico, 4
L.P.R.A. sec. 2071. Por disposición expresa de ley, los
Protocolos pertenecen al Estado. Art. 48 de la Ley
Notarial de Puerto Rico, 4 L.P.R.A. sec. 2072. El notario
es simplemente su custodio, encargado de guardarlos celosa
y responsablemente para que no se pierdan o deterioren.
In re González Maldonado, 152 D.P.R. 871 (2000); In re
Sánchez Quijano, 148 D.P.R. 509 (1999).
Ante ello, resulta una función inherente al
otorgamiento correcto de los instrumentos públicos, la
responsabilidad de guardarlos cuidadosamente, sin que esta
función de custodia sea inferior a la propia autorización
del documento público. Así, este Tribunal ha expresado que
“[e]n función de dador de fe pública el notario ha de ser
pundonoroso, nada más lógico admitir que también ha de TS-3201 5
serlo en su carácter de guardador”. In re Antonio Ríos
Acosta, 128 D.P.R. 412, 415 (1991), citando a A. Neri,
Tratado teórico y práctico de derecho notarial, Buenos
Aires, Eds. Depalma, 1971, T.4, págs. 90-95. Como
consecuencia, al notario se le exige que nombre a otro
notario para que lo sustituya cuando se ausente de su
oficina por cualquier causa que no sea permanente. Esta
designación debe ser notificada a la ODIN. El notario
sustituto será, en estos casos, responsable de la custodia
y conservación de los protocolos. 4 L.P.R.A. sec. 2013.
En casos de pérdida o destrucción de protocolos, el
Art. 55 de la Ley Notarial de Puerto Rico dispone el
mecanismo para reconstruirlos. 4 L.P.R.A. sec. 2079. Al
utilizar éste, el notario debe obrar con diligencia y
probado esfuerzo, ya que de su gestión dependerán terceras
personas que confiaron en él para preservar diversos
negocios jurídicos. Sencillamente, el notario debe
desplegar el mismo celo, esmero y dedicación que se le
exige para la ejecución de las demás funciones notariales
al momento de reconstruir protocolos extraviados o
inutilizados. In re López Cordero, 164 D.P.R. 710, 716-18
(2005).
El proceso de reconstrucción está consignado en la
Regla 58A del Reglamento Notarial de Puerto Rico. 4
L.P.R.A. Ap. XXIV R. 58A. En lo pertinente, cuando las
gestiones para reconstruir un protocolo resulten
infructuosas, se desglosan todas las acciones realizadas
acompañadas de documentos fehacientes que acrediten las TS-3201 6
mismas, y que a pesar de éstas no ha sido posible la
reconstrucción. De ello ser así, este Tribunal podrá
ordenar la colocación de una hoja en sustitución de los
documentos que falten. En esta hoja se hará constar que
los números intermedios desaparecieron o se inutilizaron.
En cuanto a los derechos arancelarios de protocolos que no
han sido aprobados, es la obligación del notario cancelar
a sus expensas el documento que sustituyó al original.
Además, este Tribunal podrá eximir al notario de cancelar
estas estampillas. Íd.
El compromiso del notario es de tal grado en torno al
cuidado de los Protocolos que el Art. 48 de la Ley
Notarial de Puerto Rico, supra, impone sobre éste la
responsabilidad por el deterioro o la pérdida de éstos. El
notario vendrá obligado a reponerlos o restaurarlos a sus
expensas. Íd. Claro está, el que el notario cumpla con su
deber no impide que este Tribunal le imponga unas
sanciones o medidas disciplinarias adecuadas. Íd.
III
En el caso de autos, el licenciado Rosenbaum otorgó un
sinnúmero de documentos públicos que han sido extraviados,
y los cuales, a pesar de su esfuerzo, no podrán ser
reconstruidos. Ciertamente, el licenciado Rosenbaum
realizó gestiones para la reconstrucción de los referidos
Protocolos. Sin embargo, y debido a que la mayoría de
ellos están relacionados con entidades bancarias que
fueron liquidadas, éstas han sido infructuosas e impiden
la restauración de los referidos Protocolos. TS-3201 7
Entendemos que el licenciado Rosenbaum faltó a su
función notarial al incumplir con su deber como
depositario de los Protocolos del Estado. La severidad de
lo ocurrido consiste en la pérdida de 63 escrituras
públicas otorgadas durante el 2005 y 107 instrumentos
públicos otorgados durante el 2006. La mayoría de estos
documentos corresponden a la cancelación de hipotecas.
También, existen escrituras que no contienen las últimas
páginas y otras deficiencias. Incluso, el letrado faltó a
su deber de nombrar un notario sustituto en su ausencia.
Tal proceder demuestra una falta de cuidado impropio de su
función como notario, la cual merece ser sancionada por
este Tribunal.
IV
En vista de lo anterior, decretamos la suspensión
inmediata e indefinida del Lcdo. Ronald L. Rosenbaum del
ejercicio de la notaría. Le imponemos, además, el deber de
notificar a todos sus clientes de su presente inhabilidad
para seguir actuando como notario público, devolver
cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no
realizados e informar oportunamente de su suspensión como
notario público a los distintos foros administrativos y
judiciales. Deberá, a su vez, certificarnos dentro del
término de treinta días, que ha cumplido con lo aquí
dispuesto.
Por su parte, ordenamos a la Oficina de Inspección de
Notarías la encuadernación de los índices mensuales del
Tomo 7 del Protocolo del 2005 (Escrituras 355 a 418) y el TS-3201 8
Tomo 14, 15 y 16 del Protocolo del 2006 (Escrituras 198 a
305) para su aprobación en sustitución de los Protocolos
originales. En cuanto a los folios extraviados, la ODIN
procederá a colocar una hoja intermedia en los
instrumentos públicos cuyos folios hayan sido extraviados,
en sustitución de éstos últimos. En la hoja intermedia
deberá hacerse constar que los números intermedios de esos
instrumentos públicos desaparecieron. Con relación al pago
de sellos arancelarios y la encuadernación de los índices
mensuales, el licenciado Rosenbaum deberá satisfacer la
cantidad que ODIN determine a estos efectos. La Oficina
del Alguacil de este Tribunal procederá a incautarse del
sello y la obra notarial del Lcdo. Ronald L. Rosenbaum, y
los entregará a la ODIN para su examen e informe a este
Tribunal.
Se le apercibe al licenciado Rosenbaum que la presente
acción disciplinaria no lo exime de tener que subsanar, a
sus expensas, las deficiencias señaladas por ODIN en su
obra notarial. Dicha obligación subsiste y su desatención
lo expondría al correspondiente procedimiento de desacato.
Se dictará Sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
SENTENCIA
San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de
2013.
Por las razones expuestas en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte de la presente Sentencia, se suspende indefinidamente del ejercicio de la notaría al Lcdo. Ronald L. Rosenbaum. El abogado deberá notificar a sus clientes de su presente inhabilidad para seguir actuando como notario público, devolver cualesquiera honorarios por trabajos no realizados e informar oportunamente de su suspensión como notario público a los distintos foros administrativos y judiciales. A su vez, el letrado certificará, dentro del término de treinta (30) días, que ha cumplido con lo aquí dispuesto.
Ordenamos a la Oficina de Inspección de Notarías la encuadernación de los índices mensuales del Tomo 7 del Protocolo del 2005 (Escrituras 355 a 418) y el Tomo 14, 15 y 16 del Protocolo del 2006 (Escrituras 198 a 305) para su aprobación en sustitución de los Protocolos originales. En cuanto a los folios extraviados, la ODIN procederá a colocar una hoja intermedia en los instrumentos públicos cuyos folios hayan TS-7371
sido extraviados, en sustitución de éstos últimos. En la hoja intermedia deberá hacerse constar que los números intermedios de esos instrumentos públicos desaparecieron. Con relación al pago de sellos arancelarios y la encuadernación de los índices mensuales, el licenciado Rosenbaum deberá satisfacer la cantidad que ODIN determine a estos efectos.
Esta Opinión y la Sentencia correspondiente se notificarán personalmente al abogado de epígrafe a la última dirección que aparece en el expediente personal del abogado.
Se le apercibe al licenciado Rosenbaum que la presente acción disciplinaria no lo exime de tener que subsanar, a sus expensas, las deficiencias señaladas por ODIN en su obra notarial. Dicha obligación subsiste y su desatención lo expondría al correspondiente procedimiento de desacato.
Finalmente, el Alguacil de este Tribunal deberá incautar la obra y sello notarial del Lcdo. Ronald L. Rosenbaum y entregar éstos al Director de la Oficina de Inspección de Notarías para la correspondiente investigación e informe.
Lo pronunció, manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. La Jueza Asociada señora Rodríguez Rodríguez concedería al licenciado Rosenbaum un término corto para que se exprese sobre el escrito presentado por la Oficina de Inspección de Notarías, en ánimos de brindar las garantías del debido proceso de ley y conforme el Artículo 65 de la Ley Notarial de Puerto Rico, Ley Núm. 75 de 2 de julio de 1987, 4 L.P.R.A., sec. 2105. La Jueza Asociada señora Fiol Matta no intervino.
Camelia Montilla Alvarado Secretaria del Tribunal Supremo, Interina