In Re: Ronald L. Rosenbaum

2013 TSPR 85
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 28, 2013
DocketTS-3201
StatusPublished

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In Re: Ronald L. Rosenbaum, 2013 TSPR 85 (prsupreme 2013).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2013 TSPR 85

189 DPR ____ Ronald L. Rosenbaum

Número del Caso: TS-3201

Fecha: 28 de junio de 2013

Oficina de Inspección de Notarías:

Lcdo. Manuel E. Ávila de Jesús

Materia: Conducta Profesional – La suspensión será efectiva una vez advenga final y firme la Sentencia conforme a la Regla 45 del Tribunal Supremo. (Suspensión advino final y firme el 30 de julio de 2013)

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Ronald L. Rosenbaum TS-3201

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 2013.

Hoy nos encontramos ante el incumplimiento

de un notario con su deber de custodiar

celosamente los protocolos que le pertenecen al

Estado, los cuales, por motivo de su negligencia,

no se podrán reconstruir. Como consecuencia de

tal omisión, este Tribunal se ve en la obligación

de suspenderlo inmediatamente del ejercicio de la

notaría.

I

El Lcdo. Ronald L. Rosenbaum fue admitido al

ejercicio de la abogacía el 13 de diciembre de

1968 y de la práctica de la notaría el 21 de

febrero de 1969. TS-3201 2

Tan reciente como el 13 de febrero de 2013, el letrado

nos informó que extravió el Tomo 7 del Protocolo del 2005

(Escrituras 355 a 418) y el Tomo 14, 15 y 16 del Protocolo

del 2006 (Escrituras 198 a 305), por lo que solicitó

autorización para comenzar la reconstrucción de éstos. La

misma fue autorizada por este Tribunal.

Durante el trámite de rigor, la Oficina de Inspección

de Notarías (ODIN) informó, a su vez, que las Escrituras

17 y 18 del año 2005 adolecían de las últimas páginas.

Así las cosas, mediante Resolución de 12 de abril de 2012,

le concedimos al licenciado Rosenbaum un término de 90

días para reconstruir los documentos extraviados.

Posteriormente, el 31 de julio de 2012 el licenciado

Rosenbaum nos informó que está mayormente retirado y pasa

gran parte del tiempo en su residencia en el estado de la

Florida. Además, indicó los trámites realizados para la

reconstrucción de la obra notarial y que cerró sus

oficinas debido a la pérdida de varios de sus clientes. En

cumplimiento con nuestras órdenes, el letrado compareció

nuevamente el 19 de marzo de 2013 y detalló el resto de

las gestiones realizadas para la reconstrucción de la obra

notarial.

En síntesis, el licenciado Rosenbaum expuso que no

tiene la mayoría de los expedientes, las llamadas

realizadas a los clientes y a las entidades que

representaba e indica que no posee copia de los

documentos. De igual forma, señaló que las gestiones

realizadas han sido infructuosas. TS-3201 3

En cumplimiento con lo ordenado por este Tribunal,

ODIN presentó el 28 de junio de 2013 la Moción en

cumplimiento de Resolución y solicitando auxilio del

Tribunal para la incautación de la obra Notarial. Mediante

ésta, el letrado nos informa que no ha podido reconstruir

ninguna de las escrituras o páginas extraviadas para los

años 2005, 2006 y 2008.1 Igualmente, detalla que existen

deficiencias arancelarias y otras pendientes de subsanar

en las escrituras.

La ODIN resalta que con relación a las deficiencias

arancelarias sólo puede determinar que el letrado adeuda

la cuantía de $4,048. Ello, pues, no puede determinar la

cuantía en sellos a pagarse, debido a la pérdida de los

distintos protocolos, ya que carece de los documentos

públicos para establecer la misma.

Así las cosas, y en relación con la reconstrucción del

protocolo, ODIN recomendó que se ordene: (1) la

encuadernación de los índices mensuales donde se detallan

las escrituras extraviadas que forman parte de esos

protocolos y, una vez encuadernados, se autorice la

aprobación de éstos en sustitución de los protocolos

originales; (2) la colocación de una hoja intermedia en

los instrumentos públicos cuyos folios han sido

extraviados en donde se haga constar que éstos

desaparecieron; y (3) el pago de $4,048 por el letrado con

1 Además de los documentos antes mencionados, falta la página 26 de la Escritura Núm. 178 del Protocolo del 2008. TS-3201 4

relación a la cancelación de los aranceles que se pudieron

determinar que eran adeudados.

De otra parte, ODIN nos llama la atención a otro

asunto. Destaca que de lo informado por el licenciado

Rosenbaum, surge que éste es residente bona fide del

estado de la Florida. Sin embargo, ODIN nos indica que no

surge que el letrado haya designado a un notario sustituto

para custodiar su protocolo. Siendo ello así, recomienda

la incautación de la obra notarial del licenciado

Rosenbaum.

II

El Protocolo de un notario es la colección ordenada de

las escrituras matrices y actas que autoriza durante un

año natural. Art. 47 de la Ley Notarial de Puerto Rico, 4

L.P.R.A. sec. 2071. Por disposición expresa de ley, los

Protocolos pertenecen al Estado. Art. 48 de la Ley

Notarial de Puerto Rico, 4 L.P.R.A. sec. 2072. El notario

es simplemente su custodio, encargado de guardarlos celosa

y responsablemente para que no se pierdan o deterioren.

In re González Maldonado, 152 D.P.R. 871 (2000); In re

Sánchez Quijano, 148 D.P.R. 509 (1999).

Ante ello, resulta una función inherente al

otorgamiento correcto de los instrumentos públicos, la

responsabilidad de guardarlos cuidadosamente, sin que esta

función de custodia sea inferior a la propia autorización

del documento público. Así, este Tribunal ha expresado que

“[e]n función de dador de fe pública el notario ha de ser

pundonoroso, nada más lógico admitir que también ha de TS-3201 5

serlo en su carácter de guardador”. In re Antonio Ríos

Acosta, 128 D.P.R. 412, 415 (1991), citando a A. Neri,

Tratado teórico y práctico de derecho notarial, Buenos

Aires, Eds. Depalma, 1971, T.4, págs. 90-95. Como

consecuencia, al notario se le exige que nombre a otro

notario para que lo sustituya cuando se ausente de su

oficina por cualquier causa que no sea permanente. Esta

designación debe ser notificada a la ODIN. El notario

sustituto será, en estos casos, responsable de la custodia

y conservación de los protocolos. 4 L.P.R.A. sec. 2013.

En casos de pérdida o destrucción de protocolos, el

Art. 55 de la Ley Notarial de Puerto Rico dispone el

mecanismo para reconstruirlos. 4 L.P.R.A. sec. 2079. Al

utilizar éste, el notario debe obrar con diligencia y

probado esfuerzo, ya que de su gestión dependerán terceras

personas que confiaron en él para preservar diversos

negocios jurídicos. Sencillamente, el notario debe

desplegar el mismo celo, esmero y dedicación que se le

exige para la ejecución de las demás funciones notariales

al momento de reconstruir protocolos extraviados o

inutilizados. In re López Cordero, 164 D.P.R. 710, 716-18

(2005).

El proceso de reconstrucción está consignado en la

Regla 58A del Reglamento Notarial de Puerto Rico. 4

L.P.R.A. Ap. XXIV R. 58A. En lo pertinente, cuando las

gestiones para reconstruir un protocolo resulten

infructuosas, se desglosan todas las acciones realizadas

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152 P.R. Dec. 871 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
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