In Re: Ronald L. Rosenbaum
Opinion
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2013 TSPR 85
189 DPR ____
Ronald L. Rosenbaum
Número del Caso: TS-3201
Fecha: 28 de junio de 2013
Oficina de Inspección de Notarías:
Lcdo. Manuel E. Ávila de Jesús
Materia: Conducta Profesional – La suspensión será efectiva una vez advenga final y firme la Sentencia conforme a la Regla 45 del Tribunal Supremo. (Suspensión advino final y firme el 30 de julio de 2013)
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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
Ronald L. Rosenbaum TS-3201
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 2013.
Hoy nos encontramos ante el incumplimiento de un notario con su deber de custodiar celosamente los protocolos que le pertenecen al Estado, los cuales, por motivo de su negligencia, no se podrán reconstruir. Como consecuencia de tal omisión, este Tribunal se ve en la obligación de suspenderlo inmediatamente del ejercicio de la notaría.
I
El Lcdo. Ronald L. Rosenbaum fue admitido al ejercicio de la abogacía el 13 de diciembre de 1968 y de la práctica de la notaría el 21 de febrero de 1969.
Tan reciente como el 13 de febrero de 2013, el letrado nos informó que extravió el Tomo 7 del Protocolo del 2005 (Escrituras 355 a 418) y el Tomo 14, 15 y 16 del Protocolo del 2006 (Escrituras 198 a 305), por lo que solicitó autorización para comenzar la reconstrucción de éstos. La misma fue autorizada por este Tribunal.
Durante el trámite de rigor, la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) informó, a su vez, que las Escrituras 17 y 18 del año 2005 adolecían de las últimas páginas. Así las cosas, mediante Resolución de 12 de abril de 2012, le concedimos al licenciado Rosenbaum un término de 90 días para reconstruir los documentos extraviados.
Posteriormente, el 31 de julio de 2012 el licenciado Rosenbaum nos informó que está mayormente retirado y pasa gran parte del tiempo en su residencia en el estado de la Florida. Además, indicó los trámites realizados para la reconstrucción de la obra notarial y que cerró sus oficinas debido a la pérdida de varios de sus clientes. En cumplimiento con nuestras órdenes, el letrado compareció nuevamente el 19 de marzo de 2013 y detalló el resto de las gestiones realizadas para la reconstrucción de la obra notarial.
En síntesis, el licenciado Rosenbaum expuso que no tiene la mayoría de los expedientes, las llamadas realizadas a los clientes y a las entidades que representaba e indica que no posee copia de los documentos. De igual forma, señaló que las gestiones realizadas han sido infructuosas.
En cumplimiento con lo ordenado por este Tribunal, ODIN presentó el 28 de junio de 2013 la Moción en cumplimiento de Resolución y solicitando auxilio del Tribunal para la incautación de la obra Notarial. Mediante ésta, el letrado nos informa que no ha podido reconstruir ninguna de las escrituras o páginas extraviadas para los años 2005, 2006 y 2008.1 Igualmente, detalla que existen deficiencias arancelarias y otras pendientes de subsanar en las escrituras.
La ODIN resalta que con relación a las deficiencias arancelarias sólo puede determinar que el letrado adeuda la cuantía de $4,048. Ello, pues, no puede determinar la cuantía en sellos a pagarse, debido a la pérdida de los distintos protocolos, ya que carece de los documentos públicos para establecer la misma.
Así las cosas, y en relación con la reconstrucción del protocolo, ODIN recomendó que se ordene: (1) la encuadernación de los índices mensuales donde se detallan las escrituras extraviadas que forman parte de esos protocolos y, una vez encuadernados, se autorice la aprobación de éstos en sustitución de los protocolos originales; (2) la colocación de una hoja intermedia en los instrumentos públicos cuyos folios han sido extraviados en donde se haga constar que éstos desaparecieron; y (3) el pago de $4,048 por el letrado con
1 Además de los documentos antes mencionados, falta la página 26 de la Escritura Núm. 178 del Protocolo del 2008.
relación a la cancelación de los aranceles que se pudieron determinar que eran adeudados.
De otra parte, ODIN nos llama la atención a otro asunto. Destaca que de lo informado por el licenciado Rosenbaum, surge que éste es residente bona fide del estado de la Florida. Sin embargo, ODIN nos indica que no surge que el letrado haya designado a un notario sustituto para custodiar su protocolo. Siendo ello así, recomienda la incautación de la obra notarial del licenciado Rosenbaum.
II
El Protocolo de un notario es la colección ordenada de las escrituras matrices y actas que autoriza durante un año natural. Art. 47 de la Ley Notarial de Puerto Rico, 4 L.P.R.A. sec. 2071. Por disposición expresa de ley, los Protocolos pertenecen al Estado. Art. 48 de la Ley Notarial de Puerto Rico, 4 L.P.R.A. sec. 2072. El notario es simplemente su custodio, encargado de guardarlos celosa y responsablemente para que no se pierdan o deterioren. In re González Maldonado, 152 D.P.R. 871 (2000); In re Sánchez Quijano, 148 D.P.R. 509 (1999).
Ante ello, resulta una función inherente al otorgamiento correcto de los instrumentos públicos, la responsabilidad de guardarlos cuidadosamente, sin que esta función de custodia sea inferior a la propia autorización del documento público. Así, este Tribunal ha expresado que “[e]n función de dador de fe pública el notario ha de ser pundonoroso, nada más lógico admitir que también ha de
serlo en su carácter de guardador”. In re Antonio Ríos Acosta, 128 D.P.R. 412, 415 (1991), citando a A. Neri, Tratado teórico y práctico de derecho notarial, Buenos Aires, Eds. Depalma, 1971, T.4, págs. 90-95. Como consecuencia, al notario se le exige que nombre a otro notario para que lo sustituya cuando se ausente de su oficina por cualquier causa que no sea permanente. Esta designación debe ser notificada a la ODIN. El notario sustituto será, en estos casos, responsable de la custodia y conservación de los protocolos. 4 L.P.R.A. sec. 2013.
En casos de pérdida o destrucción de protocolos, el Art. 55 de la Ley Notarial de Puerto Rico dispone el mecanismo para reconstruirlos. 4 L.P.R.A. sec. 2079. Al utilizar éste, el notario debe obrar con diligencia y probado esfuerzo, ya que de su gestión dependerán terceras personas que confiaron en él para preservar diversos negocios jurídicos. Sencillamente, el notario debe desplegar el mismo celo, esmero y dedicación que se le exige para la ejecución de las demás funciones notariales al momento de reconstruir protocolos extraviados o inutilizados. In re López Cordero, 164 D.P.R. 710, 716-18 (2005).
El proceso de reconstrucción está consignado en la Regla 58A del Reglamento Notarial de Puerto Rico. 4 L.P.R.A. Ap. XXIV R. 58A. En lo pertinente, cuando las gestiones para reconstruir un protocolo resulten infructuosas, se desglosan todas las acciones realizadas acompañadas de documentos fehacientes que acrediten las
mismas, y que a pesar de éstas no ha sido posible la reconstrucción. De ello ser así, este Tribunal podrá ordenar la colocación de una hoja en sustitución de los documentos que falten. En esta hoja se hará constar que los números intermedios desaparecieron o se inutilizaron. En cuanto a los derechos arancelarios de protocolos que no han sido aprobados, es la obligación del notario cancelar a sus expensas el documento que sustituyó al original. Además, este Tribunal podrá eximir al notario de cancelar estas estampillas. Íd.
El compromiso del notario es de tal grado en torno al cuidado de los Protocolos que el Art. 48 de la Ley Notarial de Puerto Rico, supra, impone sobre éste la responsabilidad por el deterioro o la pérdida de éstos. El notario vendrá obligado a reponerlos o restaurarlos a sus expensas. Íd. Claro está, el que el notario cumpla con su deber no impide que este Tribunal le imponga unas sanciones o medidas disciplinarias adecuadas. Íd.
III
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