In Re: Ángel M. Rosado Nieves

2013 TSPR 92
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJuly 10, 2013
DocketCP-2011-4
StatusPublished

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In Re: Ángel M. Rosado Nieves, 2013 TSPR 92 (prsupreme 2013).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2013 TSPR 92

189 DPR ____ Ángel M. Rosado Nieves

Número del Caso: CP-2011-4

Fecha: 10 de julio de 2013

Abogada del Querellado:

Lcda. Sariely Rosado Fernández

Oficina del Procurador General:

Lcda. Tatiana Grajales Torruella Sub Procuradora General

Lcda. Minnie H. Rodríguz López Procuradora General Auxiliar

Materia: Conducta Profesional – La suspensión del abogado del ejercicio de la notaría será efectiva el 7 de agosto de 2013 fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata al ejercicio de la notaría.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Ángel M. Rosado Nieves CP-2011-04

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de julio de 2013.

Una de las faltas más graves en que puede

incurrir un notario es ser infiel a la veracidad de

los hechos que describe en los documentos públicos

que otorga. In re Belén Trujillo, 184 D.P.R. 793,

802 (2012); In re Montalvo Guzmán, 164 D.P.R. 806,

811 (2005); In re Torres Olmeda, 145 D.P.R. 384,

393 (1998). Las actuaciones del Lcdo. Ángel M.

Rosado Nieves demuestran que violó las garantías de

la fe pública notarial que dio en varios documentos

públicos y revelan que faltó a su deber de

sinceridad y honradez. Por ello, determinamos

suspenderle indefinidamente de la práctica de la CP-2011-04 2

notaría.

I

El presente caso contra el Lcdo. Ángel M. Rosado

Nieves surge a raíz de una queja que presentaron las

hermanas Valentina y Carmen Lydia Carrión Príncipe el 10

de marzo de 2006. En su queja señalan que el Tribunal de

Primera Instancia declaró nulo un testamento de su padre,

el Sr. Alfredo Carrión Cordero, como consecuencia de las

actuaciones del notario, quien lo otorgó el 24 de mayo de

1989. Además, advirtieron que el foro primario reconoció

que una declaración jurada de 5 de junio de 1989 también

vulneró la fe pública notarial. Por último, le imputaron

asumir la representación legal de su madre, Carmen

Príncipe Negrón, en una demanda el 17 de septiembre de

1991, a pesar de que el notario sabía que estaba

incapacitada para administrar sus bienes.

La principal defensa del licenciado Rosado Nieves,

quien respondió a la queja el 22 de mayo de 2006, fue que

el tiempo transcurrido entre los hechos imputados y la

queja lo ubica en un estado de indefensión. Subraya el

abogado, admitido a la práctica de la abogacía el 10 de

enero de 1986 y al de la notaría el 4 de marzo de 1986,

que el retraso en presentar la queja no tiene

justificación. En cuanto a los hechos, reconoció que

otorgó el testamento pero aseguró que se realizó acorde

las circunstancias que en él se describen y que recogía el

sentir del testador. Las quejosas ripostaron con otro CP-2011-04 3

documento, de 3 de agosto de 2007, en que rechazaron que

el testamento en disputa recogiera el sentir del testador.

La Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) rindió un

informe el 28 de abril de 2010 en que recomendó la

imposición de una sanción disciplinaria al Lcdo. Rosado

Nieves. En su informe, ODIN describe varios documentos que

ponen en duda la fe pública notarial que dio el

querellado, entre otras denuncias de las quejosas.

El señalamiento principal versa sobre el segundo

testamento que otorgó el señor Carrión Cordero, que el

Tribunal de Primera Instancia declaró nulo el 19 de

diciembre de 1995. En detalle, el 25 de abril de 1989 el

señor Carrión Cordero otorgó su primer testamento abierto

ante el licenciado Rosado Nieves. En él instituyó como

herederos a sus cuatro hijos por partes iguales en cuanto

a la legítima estricta y el tercio de libre disposición.

El tercio de mejora lo heredó a su hija Evelyn Carrión

Príncipe. Además, el testador expresó su deseo de que una

residencia se le cediera a su esposa, la Sra. Carmen

Príncipe Negrón, como hogar seguro.

El segundo testamento se otorgó un mes después, el 24

de mayo de 1989, y alteró la disposición de los bienes. En

este, sólo el tercio de legítima estricta se dividiría en

partes iguales entre sus cuatro hijos reconocidos. El

tercio de mejora lo dividió entre la Sra. Evelyn Carrión

Príncipe, a quien también designó como albacea

testamentaria, y uno de sus nietos. El tercio de libre CP-2011-04 4

disposición lo heredó a su hijo Alfredo Carrión Príncipe.

Así, el segundo testamento eliminó la participación de las

quejosas en el tercio de libre disposición.

El Tribunal de Primera Instancia declaró nulo el

segundo testamento luego de que las quejosas instaran una

demanda. Concluyó que el notario mintió en la dación de fe

de la unidad de acto pues, de acuerdo a la sucesión de

hechos que construyó con los testimonios vertidos durante

el juicio, era imposible que el testador acudiera al

otorgamiento el día y la hora señalados. La prueba

desfilada demostró que el testador se encontraba enfermo

en su casa, que su vehículo lo había prestado a una de sus

hijas y que ninguna de las personas que usualmente lo

transportaban estuvo disponible a la hora del

otorgamiento. Las respuestas y el demeanor que exhibió el

licenciado Rosado Nieves durante el juicio, entre otras

cosas, no persuadieron al Tribunal. Esa sentencia no se

apeló, por lo que advino final y firme.

Además del testamento anulado, la ODIN señaló el

Testimonio Núm. 918 de 5 de junio de 1989, que suscribió

la Sra. Valentina Carrión Príncipe. En él reconoció que

adeudaba $18,000 a su padre. El 5 de octubre de 1991, la

Sra. Valentina Carrión Príncipe prestó una nueva

declaración jurada que rechazó que la previa se hubiera

firmado frente al licenciado Rosado Nieves. Detalló que

fue su padre quien le pidió que firmara el documento, que

ya contenía la firma y el sello del letrado. Al respecto, CP-2011-04 5

la ODIN recogió la impresión del Tribunal de Primera

Instancia en el sentido de que el licenciado Rosado Nieves

no rebatió adecuadamente esa imputación durante el juicio

sobre la nulidad del testamento.

La ODIN también evaluó la Escritura Núm. 14 sobre

Dación en Pago de 24 de abril de 1989. En ese documento,

el señor Carrión Cordero afirmó ser el dueño privativo de

un terreno en Loíza que dio a sus hijos Alfredo y Evelyn

Carrión Príncipe, hermanos de las quejosas, como pago por

servicios prestados. Sin embargo, del expediente surge que

al momento del otorgamiento el terreno era ganancial,

contrario a lo que afirmaron todos los comparecientes. No

consta que se haya realizado un estudio de título.

Finalmente, ese negocio jurídico se dejó sin efecto un mes

después, mediante la Escritura Núm. 16 de 23 de mayo de

1989. La ODIN se abstuvo de hacer una determinación de

conducta impropia en cuanto a esta situación.

Otra situación que evaluó la ODIN se relaciona con la

solicitud para que se declarase incapaz a la Sra. Carmen

Príncipe, viuda del testador. El 3 de septiembre de 1991,

la Sra. Carmen Lydia Carrión Príncipe presentó ante el

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164 P.R. Dec. 806 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)

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