Inre: Hiram Amundaray Rivera

Supreme Court of Puerto Rico·Decided November 12, 2004·No. TS-00008348·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Queja

In re:

2004 TSPR 191

Hiram Amundaray Rivera 163 DPR ____

Número del Caso: TS-8348 Fecha: 12 de noviembre de 2004

Oficina de Inspección de Notarías:

Lcda. Carmen H. Carlos

Directora

Abogado del Querellado:

Por Derecho Propio

Materia: Conducta Profesional (La suspensión será efectiva el 30 de noviembre de 2004 fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.)

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re

Hiram Amundaray Rivera TS-8348

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 12 de noviembre de 2004

El 20 de noviembre de 2003 la Lcda. Carmen H. Carlos, Directora de la Oficina de Inspección de Notarías (O.D.I.N.), presentó ante este Tribunal un escrito titulado “Solicitud de Incautación de Protocolos” donde nos alertó sobre el estado de la obra notarial del Lcdo. Hiram Amundaray Rivera. En específico, la licenciada Carlos nos informó que una inspección de la obra notarial de este abogado --la cual se extendió por un periodo de 4 años-- reflejaba serias deficiencias en su protocolo de 1993, consistentes en no haberse adherido los sellos de rentas internas ni el impuesto notarial en los últimos dos tomos del mismo. Asimismo, nos informó que los protocolos correspondientes

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a los años 1994, 1995, 1996 y 1997 no pudieron ser inspeccionados ya que los mismos no habían sido encuadernados.1 La licenciada Carlos expresó su preocupación en torno a la integridad y seguridad de los instrumentos públicos autorizados durante estos años, ya que según informó los mismos se encontraban almacenados en diversas cajas que estaban dispersas por diferentes lugares de un edificio dedicado a la venta de automóviles.

Mediante Resolución a esos efectos, el 16 de enero de 2004 ordenamos la incautación de los protocolos del licenciado Amundaray Rivera. Además, le concedimos quince (15) días al referido letrado para que mostrara causa por la cual no debía ser suspendido del ejercicio de la notaría. En su comparecencia el licenciado Amundaray admitió las deficiencias identificadas y nos suplicó que le permitiéramos trabajar con la O.D.I.N. para subsanar las faltas advertidas y recuperar sus protocolo.

Así las cosas, el 21 de abril de 2004 compareció nuevamente ante nos la Directora de O.D.I.N., esta vez mediante un escrito titulado “Informe Parcial Sobre Estado de Obra Notarial Incautada”. En el mismo, la licenciada Carlos nos informó que el licenciado Amundaray no había corregido ninguna de las deficiencias señaladas en la inspección de su obra notarial. Según explicó, se trata de

1 Ello a pesar de los múltiples requerimientos hechos al Notario por parte de la Oficina de Inspección de Notarías para que procediera a así hacerlo y para que corrigiera las otras deficiencias señaladas.

una obra notarial voluminosa con escrituras públicas sin encuadernar y sin secuencia numérica. Las faltas identificadas en la inspección fueron resumidas por la licenciada Carlos del siguiente modo:

i) falta de encuadernación de los protocolos correspondientes a los años 1994, 1995, 1996 y 1997 para un total de 1,191 instrumentos públicos sin encuadernar;

ii) no consta el número de folio en la parte superior del instrumento, ni el número de página que le corresponde en la parte inferior;

iii) notas de apertura y cierre incompletas;

iv) omisión o repetición de números en ciertos instrumentos públicos que alteran la secuencia numérica y sus concordantes fechas;

v) notas de saca incompletas en todas las escrituras;

vi) falta de firma de otorgantes y/o del notario en 1,500 escrituras;

vii) falta de iniciales de uno o más comparecientes al margen de uno o más folios;

viii) escrituras con iniciales y firmas que no corresponden a la de los comparecientes;

ix) escrituras con espacios en blanco;

x) omisión de iniciales del representante de la financiera o acreedor hipotecario al margen del folio donde figura la firma en escrituras de primera hipoteca;

xi) no se ha hecho la entrada de 1,190 asientos al Registro de Testimonios;

xii) falta la firma del notario en 2,146 asientos del Registro de Testimonios;

xiii) deficiencias en sellos -cálculo preliminar de falta de pago de los correspondientes aranceles (sellos de rentas internas, impuesto notarial y asistencia legal) de aproximadamente $70,000.00.

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Advertidos de las graves faltas notariales identificadas en la obra notarial del licenciado Amundaray Rivera --y sorprendidos por su falta de interés en corregir las mismas-- el 21 de mayo de 2004 emitimos una segunda Resolución concediéndole a éste el término de quince (15) días para que mostrara causa por la cual no debía ser suspendido del ejercicio de la abogacía.

En su comparecencia el licenciado Amundaray expresó que luego de hacer un análisis ponderado de los señalamientos de este Tribunal no encuentra violación alguna a los Cánones de Ética Profesional que justifiquen su separación inmediata del ejercicio de la profesión. Asimismo expresó que “[n]inguna de las deficiencias señaladas tienen el alcance de una violación a los Cánones de Ética Profesional” y que, como cuestión de hecho, “ninguno de los señalamientos de este Tribunal implica violación a los Cánones de Ética Profesional.”

Naturalmente, no podemos avalar la actitud de indiferencia y dejadez asumida por el abogado Amundaray Rivera. Las graves deficiencias identificadas en su obra notarial constituyen crasas violaciones a lo dispuesto en la Ley Notarial del Puerto Rico, 4 L.P.R.A. secs. 2001 et seq. Ello, a su vez, infringe el Canon 38 del Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX, C.38. Veamos.

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I

De entrada precisa recordar que "[e]l notario es un profesional del Derecho que ejerce una función pública para robustecer, con una presunción de verdad, los actos en que interviene, para colaborar en la formación correcta del negocio jurídico y para solemnizar y dar forma legal a los negocios jurídicos privados". In re Torres Olmeda, 145 D.P.R. 384, 392 (1998) (citando a E. Giménez Arnau, Introducción al Derecho Notarial, Madrid, Ed. Rev. Der. Privado, 1944, pág. 44). Con esto en mente, hemos expresado que la notaría es una función de cuidado que debe ser ejercida con sumo esmero, diligencia y celo profesional. In re Vera Vélez, 148 D.P.R. 1, 7-8 (1999); In re Torres Olmeda, ante, a la pág. 392; In re Rodríguez Mena, 126 D.P.R. 205 (1990); In re Vergne Torres, 121 D.P.R. 500 (1988).

A tono con lo anterior, hemos señalado que al desplegar sus funciones el notario está obligado a cumplir estrictamente con la Ley Notarial de Puerto Rico, los Cánones de Ética Profesional y el contrato entre las partes. Según hemos resuelto, la inobservancia de esta obligación demuestra una indiferencia que constituye una violación a las normas éticas que rigen la profesión legal y expone al notario a la acción disciplinaria correspondiente. In re Rodríguez Báez, 129 D.P.R. 819 (1992); In re Bringas Rechani, 128 D.P.R. 132 (1991). Siguiendo esta tónica hemos precisado que un notario infringe el Canon 38 del Código de Ética Profesional --el cual exige de los abogados que se esfuercen al máximo de su capacidad en la exaltación del honor y la dignidad de su profesión-- cuando otorgan un documento notarial en violación de la Ley Notarial de Puerto Rico. In re Torres Olmeda, ante, a la pág. 393.

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Inre: Hiram Amundaray Rivera, (prsupreme 2004).

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