Inre: Hiram Amundaray Rivera

CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedNovember 12, 2004
DocketTS-00008348
StatusPublished

This text of Inre: Hiram Amundaray Rivera (Inre: Hiram Amundaray Rivera) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Inre: Hiram Amundaray Rivera, (prsupreme 2004).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Queja In re: 2004 TSPR 191 Hiram Amundaray Rivera 163 DPR ____

Número del Caso: TS-8348

Fecha: 12 de noviembre de 2004

Oficina de Inspección de Notarías: Lcda. Carmen H. Carlos Directora

Abogado del Querellado: Por Derecho Propio

Materia: Conducta Profesional (La suspensión será efectiva el 30 de noviembre de 2004 fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.)

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re

Hiram Amundaray Rivera TS-8348

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 12 de noviembre de 2004

El 20 de noviembre de 2003 la Lcda. Carmen

H. Carlos, Directora de la Oficina de Inspección

de Notarías (O.D.I.N.), presentó ante este

Tribunal un escrito titulado “Solicitud de

Incautación de Protocolos” donde nos alertó sobre

el estado de la obra notarial del Lcdo. Hiram

Amundaray Rivera. En específico, la licenciada

Carlos nos informó que una inspección de la obra

notarial de este abogado --la cual se extendió

por un periodo de 4 años-- reflejaba serias

deficiencias en su protocolo de 1993,

consistentes en no haberse adherido los sellos de

rentas internas ni el impuesto notarial en los

últimos dos tomos del mismo. Asimismo, nos

informó que los protocolos correspondientes TS-8348 3

a los años 1994, 1995, 1996 y 1997 no pudieron ser

inspeccionados ya que los mismos no habían sido

encuadernados.1 La licenciada Carlos expresó su preocupación

en torno a la integridad y seguridad de los instrumentos

públicos autorizados durante estos años, ya que según

informó los mismos se encontraban almacenados en diversas

cajas que estaban dispersas por diferentes lugares de un

edificio dedicado a la venta de automóviles.

Mediante Resolución a esos efectos, el 16 de enero de

2004 ordenamos la incautación de los protocolos del

licenciado Amundaray Rivera. Además, le concedimos quince

(15) días al referido letrado para que mostrara causa por

la cual no debía ser suspendido del ejercicio de la

notaría. En su comparecencia el licenciado Amundaray

admitió las deficiencias identificadas y nos suplicó que le

permitiéramos trabajar con la O.D.I.N. para subsanar las

faltas advertidas y recuperar sus protocolo.

Así las cosas, el 21 de abril de 2004 compareció

nuevamente ante nos la Directora de O.D.I.N., esta vez

mediante un escrito titulado “Informe Parcial Sobre Estado

de Obra Notarial Incautada”. En el mismo, la licenciada

Carlos nos informó que el licenciado Amundaray no había

corregido ninguna de las deficiencias señaladas en la

inspección de su obra notarial. Según explicó, se trata de

1 Ello a pesar de los múltiples requerimientos hechos al Notario por parte de la Oficina de Inspección de Notarías para que procediera a así hacerlo y para que corrigiera las otras deficiencias señaladas. TS-8348 4

una obra notarial voluminosa con escrituras públicas sin

encuadernar y sin secuencia numérica. Las faltas

identificadas en la inspección fueron resumidas por la

licenciada Carlos del siguiente modo:

i) falta de encuadernación de los protocolos correspondientes a los años 1994, 1995, 1996 y 1997 para un total de 1,191 instrumentos públicos sin encuadernar;

ii) no consta el número de folio en la parte superior del instrumento, ni el número de página que le corresponde en la parte inferior;

iii) notas de apertura y cierre incompletas;

iv) omisión o repetición de números en ciertos instrumentos públicos que alteran la secuencia numérica y sus concordantes fechas;

v) notas de saca incompletas en todas las escrituras;

vi) falta de firma de otorgantes y/o del notario en 1,500 escrituras;

vii) falta de iniciales de uno o más comparecientes al margen de uno o más folios;

viii) escrituras con iniciales y firmas que no corresponden a la de los comparecientes;

ix) escrituras con espacios en blanco;

x) omisión de iniciales del representante de la financiera o acreedor hipotecario al margen del folio donde figura la firma en escrituras de primera hipoteca;

xi) no se ha hecho la entrada de 1,190 asientos al Registro de Testimonios;

xii) falta la firma del notario en 2,146 asientos del Registro de Testimonios;

xiii) deficiencias en sellos -cálculo preliminar de falta de pago de los correspondientes aranceles (sellos de rentas internas, impuesto notarial y asistencia legal) de aproximadamente $70,000.00. TS-8348 5

Advertidos de las graves faltas notariales

identificadas en la obra notarial del licenciado Amundaray

Rivera --y sorprendidos por su falta de interés en corregir

las mismas-- el 21 de mayo de 2004 emitimos una segunda

Resolución concediéndole a éste el término de quince (15)

días para que mostrara causa por la cual no debía ser

suspendido del ejercicio de la abogacía.

En su comparecencia el licenciado Amundaray expresó

que luego de hacer un análisis ponderado de los

señalamientos de este Tribunal no encuentra violación

alguna a los Cánones de Ética Profesional que justifiquen

su separación inmediata del ejercicio de la profesión.

Asimismo expresó que “[n]inguna de las deficiencias

señaladas tienen el alcance de una violación a los Cánones

de Ética Profesional” y que, como cuestión de hecho,

“ninguno de los señalamientos de este Tribunal implica

violación a los Cánones de Ética Profesional.”

Naturalmente, no podemos avalar la actitud de

indiferencia y dejadez asumida por el abogado Amundaray

Rivera. Las graves deficiencias identificadas en su obra

notarial constituyen crasas violaciones a lo dispuesto en

la Ley Notarial del Puerto Rico, 4 L.P.R.A. secs. 2001 et

seq. Ello, a su vez, infringe el Canon 38 del Código de

Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX, C.38. Veamos. TS-8348 6

I

De entrada precisa recordar que "[e]l notario es un

profesional del Derecho que ejerce una función pública para

robustecer, con una presunción de verdad, los actos en que

interviene, para colaborar en la formación correcta del

negocio jurídico y para solemnizar y dar forma legal a los

negocios jurídicos privados". In re Torres Olmeda, 145

D.P.R. 384, 392 (1998) (citando a E. Giménez Arnau,

Introducción al Derecho Notarial, Madrid, Ed. Rev. Der.

Privado, 1944, pág. 44). Con esto en mente, hemos expresado

que la notaría es una función de cuidado que debe ser

ejercida con sumo esmero, diligencia y celo profesional. In

re Vera Vélez, 148 D.P.R. 1, 7-8 (1999); In re Torres

Olmeda, ante, a la pág. 392; In re Rodríguez Mena, 126

D.P.R. 205 (1990); In re Vergne Torres, 121 D.P.R. 500

(1988).

A tono con lo anterior, hemos señalado que al

desplegar sus funciones el notario está obligado a cumplir

estrictamente con la Ley Notarial de Puerto Rico, los

Cánones de Ética Profesional y el contrato entre las

partes. Según hemos resuelto, la inobservancia de esta

obligación demuestra una indiferencia que constituye una

violación a las normas éticas que rigen la profesión legal

y expone al notario a la acción disciplinaria

correspondiente. In re Rodríguez Báez, 129 D.P.R. 819

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

In re Merino Quiñones
115 P.R. Dec. 812 (Supreme Court of Puerto Rico, 1984)
In re Vergne Torres
121 P.R. Dec. 500 (Supreme Court of Puerto Rico, 1988)
In re Rodríguez Mena
126 P.R. Dec. 205 (Supreme Court of Puerto Rico, 1990)
In re Bringas Rechani
128 P.R. Dec. 132 (Supreme Court of Puerto Rico, 1991)
In re Rodríguez Báez
129 P.R. Dec. 819 (Supreme Court of Puerto Rico, 1992)
In re Colón Muñoz
131 P.R. Dec. 121 (Supreme Court of Puerto Rico, 1992)
In re Cardona Estelritz
137 P.R. Dec. 453 (Supreme Court of Puerto Rico, 1994)
In re Madera Acosta
144 P.R. Dec. 743 (Supreme Court of Puerto Rico, 1998)
In re Casiano Silva
145 P.R. Dec. 343 (Supreme Court of Puerto Rico, 1998)
In re Torres Olmeda
145 P.R. Dec. 384 (Supreme Court of Puerto Rico, 1998)
In re Moreira Avillán
147 P.R. Dec. 78 (Supreme Court of Puerto Rico, 1998)
In re Vera Vélez
148 P.R. Dec. 1 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)
In re Capestany Rodríguez
148 P.R. Dec. 728 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)
In re Amundaray Rivera
163 P.R. Dec. 251 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Inre: Hiram Amundaray Rivera, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/inre-hiram-amundaray-rivera-prsupreme-2004.