Riopedre Flores, Ronald a v. Policia De Puerto Rico

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedNovember 18, 2024
DocketKLRA202400321
StatusPublished

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Riopedre Flores, Ronald a v. Policia De Puerto Rico, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

EX. AGTE. RONALD REVISIÓN JUDICIAL RIOPEDRE FLORES procedente de la #24153 Comisión de Investigación, RECURRIDO Procesamiento y KLRA202400321 Apelación V. Núm.: POLICÍA DE PUERTO 22P-63 00020 RICO Sobre: Expulsión RECURRENTE

Panel integrado por su presidenta, la Juez Brignoni Mártir, el Juez Candelaria Rosa, la Jueza Alvarez Esnard, y la Jueza Díaz Rivera.

Brignoni Mártir, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de noviembre de 2024.

Comparece el Negociado de la Policía de Puerto Rico (el Negociado,

la Policía de Puerto Rico o la parte recurrente) y solicita la revocación de la

Resolución emitida el 25 de octubre de 2023, por la Comisión de

Investigación, Procesamiento y Apelación (la CIPA o la agencia recurrida),

notificada el 19 de abril de 2024. Mediante la referida Resolución, la CIPA

declaró Ha Lugar la Apelación presentada por el exagente Ronald Riopedre

Flores (señor Riopedre Flores o el Recurrido) en el Caso Núm. 22P-63;

revocó la Resolución Final emitida el 4 de enero de 2022, por el

Comisionado del Negociado de la Policía de Puerto Rico, notificada el 7 de

febrero de ese año, que impuso al Recurrido la medida disciplinaria de

expulsión del Cuerpo de la Policía de Puerto Rico y ordenó el pago de

salarios y haberes dejados de percibir durante el término que el señor

Riopedre Flores estuvo expulsado, inclusive desde que este fue separado

de su puesto el 7 de febrero de 2022, cuando se le entregó personalmente

la Resolución Final.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos

la Resolución recurrida.

Número Identificador SEN2024 ________ KLRA202400321 2

I.

El señor Riopedre Flores trabajaba como Agente del orden público

(Placa 24153), adscrito a la División de Vehículos Hurtados del Área de

Mayagüez. El 20 de abril de 2021, tras la investigación administrativa de

rigor, el Coronel Antonio López Figueroa, Comisionado del Negociado de

la Policía de Puerto Rico, (el Comisionado del Negociado de la Policía de

Puerto Rico), suscribió una Resolución de Cargos en contra del Recurrido,

notificada el 27 de mayo de ese año, en la que le advirtió de que se

proponía imponerle la sanción de expulsión del puesto que este ocupaba

en la Policía de Puerto Rico. Además, le advirtió de su derecho a solicitar

vista informal ante un Oficial Examinador.1 En dicha Resolución de Cargos

el Comisionado del Negociado de la Policía de Puerto Rico, imputó al

Recurrido que el 7 de septiembre de 2020 incurrió en actos constitutivos de

infracción a la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989 (Ley Núm. 54)

conocida como Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia

Doméstica, en contra de la Sra. Vanessa Alicea Méndez (señora Alicea

Méndez), y en otras infracciones que constituyen faltas graves según el

Artículo 14, Subsección 14.6.1 incisos (18), (29) y (32) del Reglamento de

Personal de la Policía de Puerto Rico, Reglamento Núm. 4216 de 11 de

mayo de 1990, según enmendado. Las infracciones imputadas al Recurrido

consistieron en desacatar y desobedecer órdenes legales de un superior o

funcionario de la Policía de Puerto Rico con autoridad para ello, incurrir en

una conducta lesiva, inmoral o desordenada en detrimento del Cuerpo de

la Policía y violatoria de la Ley Núm. 54. En la Resolución de Cargos el

Comisionado del Negociado de la Policía de Puerto Rico, imputó al

Recurrido la comisión de las siguientes faltas, estatuidas expresamente

como Faltas Graves en el Artículo 14, Subsección 14.6.1 incisos (18), (29)

y (32) Artículo 14.6.1 del Reglamento Núm. 4216 supra:

(18) Desacatar y desobedecer órdenes legales comunicadas en forma verbal o escrita por cualquier superior o funcionario de la Policía de Puerto Rico con autoridad para ello, o realizar acto de insubordinación o indisciplina.

1 Véase Anejo XXII, páginas 74-76 del Apéndice del Recurso de Revisión Administrativa. KLRA202400321 3

(29) Incurrir en una conducta lesiva, inmoral o desordenada en detrimento del Cuerpo de la Policía.

………..

32. Incurrir en actos constitutivos de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto 1989, según enmendada, "Ley de Violencia Doméstica". La investigación administrativa no dependerá de los resultados del caso criminal.

El 4 de enero de 2022, tras la celebración de la vista administrativa,

el Comisionado del Negociado de la Policía de Puerto Rico emitió

Resolución Final en la que impuso al Recurrido la sanción de expulsión del

puesto que este ocupaba en la Policía de Puerto Rico.2 Dicha Resolución

Final fue notificada personalmente al señor Riopedre Flores el 7 de febrero

de 2022.3 En desacuerdo con la Resolución Final que le impuso la sanción

de expulsión, el 21 de febrero de 2022, el señor Riopedre Flores presentó

Apelación ante la CIPA en la que solicitó juicio de novo.4 Allí alegó que no

incurrió en actos de violencia doméstica ni en conducta lesiva inmoral o

desordenada en detrimento del Cuerpo de la Policía de Puerto Rico y que

tampoco desacató ni desobedeció órdenes. De igual forma, el Recurrido

arguyó que en el expediente administrativo hay ausencia de prueba clara,

robusta y convincente que justificara su expulsión.

El 19 de septiembre de 2023, la CIPA señaló Vista en su Fondo para

el 11 de octubre de 2023 y emitió varias órdenes de citación de testigos

para su comparecencia a la vista, las cuales fueron dirigidas a los agentes

Edwin García Lugo (Placa 20495) y Roger Bermúdez Rodríguez (Placa

25684) del CIC de Mayagüez, al Teniente Pablo R. Pluguez Alvarado 7-

21657, del Área de Mayagüez y a la Sra. Vanessa Alicea Méndez.5

El 11 de octubre de 2023, la CIPA celebró Vista en su Fondo en la

que el Negociado desfiló la siguiente prueba documental la cual fue

debidamente identificada y admitida: Planilla Informativa suscrita y firmada

por el señor Riopedre Flores el 7 de septiembre de 2020, Fotografías

tomadas por el Agente Edwin García Lugo de la División de Servicios

2 Véase Anejo XXIII, páginas 78-79 del Apéndice del Recurso de Revisión Administrativa. 3 Véase página 80 del Apéndice del Recurso de Revisión Administrativa. 4 Véase Anejo 1, páginas 1-8 del Apéndice del Recurso de Revisión Administrativa. 5 Véase Anejos VIII y IX a las páginas17-21 del Apéndice del Recurso de Revisión. KLRA202400321 4

Técnicos de Mayagüez el 7 de septiembre de 2020 a las 5:44 A.M. 6

Además, como prueba ofrecida y no admitida, el Negociado presentó

como la Identificación I, la Planilla Informativa suscrita y firmada por la

señora Alicea Méndez el 7 de septiembre de 2020. 7 La señora Alicea

Méndez, no compareció a la Vista en su Fondo a pesar de haber sido

debidamente citada y autorizada a que su testimonio fuese mediante

videoconferencia.8

La prueba oral desfilada por el Negociado consistió de los

testimonios del Teniente Pablo R. Pluguez Alvarado 7-21657, y de los

agentes Roger Bermúdez Rodríguez (Placa 25684) de la División de

Violencia Doméstica de Mayagüez y Edwin García Lugo, (Placa 20495) de

la Unidad de Servicios Técnicos de Mayagüez.

En esencia, el Teniente Pablo R. Pluguez Alvarado (Placa Núm.

7-21657) declaró que el día de los hechos, tras recibir una llamada al

cuartel, acudió al negocio El Divorcio y entrevistó a la señora Alicea

Méndez y tomó la información sobre el incidente en el que esta le indicó

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