Riopedre Flores, Ronald a v. Policia De Puerto Rico

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided November 18, 2024·No. KLRA202400321·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

EX. AGTE. RONALD REVISIÓN JUDICIAL RIOPEDRE FLORES procedente de la #24153 Comisión de Investigación,

RECURRIDO Procesamiento y KLRA202400321 Apelación V.

Núm.:

POLICÍA DE PUERTO 22P-63 00020 RICO

Sobre: Expulsión

RECURRENTE

Panel integrado por su presidenta, la Juez Brignoni Mártir, el Juez Candelaria Rosa, la Jueza Alvarez Esnard, y la Jueza Díaz Rivera.

Brignoni Mártir, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de noviembre de 2024.

Comparece el Negociado de la Policía de Puerto Rico (el Negociado, la Policía de Puerto Rico o la parte recurrente) y solicita la revocación de la Resolución emitida el 25 de octubre de 2023, por la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación (la CIPA o la agencia recurrida), notificada el 19 de abril de 2024. Mediante la referida Resolución, la CIPA declaró Ha Lugar la Apelación presentada por el exagente Ronald Riopedre Flores (señor Riopedre Flores o el Recurrido) en el Caso Núm. 22P-63; revocó la Resolución Final emitida el 4 de enero de 2022, por el Comisionado del Negociado de la Policía de Puerto Rico, notificada el 7 de febrero de ese año, que impuso al Recurrido la medida disciplinaria de expulsión del Cuerpo de la Policía de Puerto Rico y ordenó el pago de salarios y haberes dejados de percibir durante el término que el señor Riopedre Flores estuvo expulsado, inclusive desde que este fue separado de su puesto el 7 de febrero de 2022, cuando se le entregó personalmente la Resolución Final.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la Resolución recurrida.

Número Identificador SEN2024 ________

I.

El señor Riopedre Flores trabajaba como Agente del orden público (Placa 24153), adscrito a la División de Vehículos Hurtados del Área de Mayagüez. El 20 de abril de 2021, tras la investigación administrativa de rigor, el Coronel Antonio López Figueroa, Comisionado del Negociado de la Policía de Puerto Rico, (el Comisionado del Negociado de la Policía de Puerto Rico), suscribió una Resolución de Cargos en contra del Recurrido, notificada el 27 de mayo de ese año, en la que le advirtió de que se proponía imponerle la sanción de expulsión del puesto que este ocupaba en la Policía de Puerto Rico. Además, le advirtió de su derecho a solicitar vista informal ante un Oficial Examinador.1 En dicha Resolución de Cargos el Comisionado del Negociado de la Policía de Puerto Rico, imputó al Recurrido que el 7 de septiembre de 2020 incurrió en actos constitutivos de infracción a la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989 (Ley Núm. 54) conocida como Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica, en contra de la Sra. Vanessa Alicea Méndez (señora Alicea Méndez), y en otras infracciones que constituyen faltas graves según el Artículo 14, Subsección 14.6.1 incisos (18), (29) y (32) del Reglamento de Personal de la Policía de Puerto Rico, Reglamento Núm. 4216 de 11 de mayo de 1990, según enmendado. Las infracciones imputadas al Recurrido consistieron en desacatar y desobedecer órdenes legales de un superior o funcionario de la Policía de Puerto Rico con autoridad para ello, incurrir en una conducta lesiva, inmoral o desordenada en detrimento del Cuerpo de la Policía y violatoria de la Ley Núm. 54. En la Resolución de Cargos el Comisionado del Negociado de la Policía de Puerto Rico, imputó al Recurrido la comisión de las siguientes faltas, estatuidas expresamente como Faltas Graves en el Artículo 14, Subsección 14.6.1 incisos (18), (29) y (32) Artículo 14.6.1 del Reglamento Núm. 4216 supra:

(18) Desacatar y desobedecer órdenes legales comunicadas en forma verbal o escrita por cualquier superior o funcionario de la Policía de Puerto Rico con autoridad para ello, o realizar acto de insubordinación o indisciplina.

1 Véase Anejo XXII, páginas 74-76 del Apéndice del Recurso de Revisión Administrativa.

(29) Incurrir en una conducta lesiva, inmoral o desordenada en detrimento del Cuerpo de la Policía.

………..

32. Incurrir en actos constitutivos de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto 1989, según enmendada, "Ley de Violencia Doméstica". La investigación administrativa no dependerá de los resultados del caso criminal.

El 4 de enero de 2022, tras la celebración de la vista administrativa, el Comisionado del Negociado de la Policía de Puerto Rico emitió Resolución Final en la que impuso al Recurrido la sanción de expulsión del puesto que este ocupaba en la Policía de Puerto Rico.2 Dicha Resolución Final fue notificada personalmente al señor Riopedre Flores el 7 de febrero de 2022.3 En desacuerdo con la Resolución Final que le impuso la sanción de expulsión, el 21 de febrero de 2022, el señor Riopedre Flores presentó Apelación ante la CIPA en la que solicitó juicio de novo.4 Allí alegó que no incurrió en actos de violencia doméstica ni en conducta lesiva inmoral o desordenada en detrimento del Cuerpo de la Policía de Puerto Rico y que tampoco desacató ni desobedeció órdenes. De igual forma, el Recurrido arguyó que en el expediente administrativo hay ausencia de prueba clara, robusta y convincente que justificara su expulsión.

El 19 de septiembre de 2023, la CIPA señaló Vista en su Fondo para el 11 de octubre de 2023 y emitió varias órdenes de citación de testigos para su comparecencia a la vista, las cuales fueron dirigidas a los agentes Edwin García Lugo (Placa 20495) y Roger Bermúdez Rodríguez (Placa 25684) del CIC de Mayagüez, al Teniente Pablo R. Pluguez Alvarado 7- 21657, del Área de Mayagüez y a la Sra. Vanessa Alicea Méndez.5 El 11 de octubre de 2023, la CIPA celebró Vista en su Fondo en la que el Negociado desfiló la siguiente prueba documental la cual fue debidamente identificada y admitida: Planilla Informativa suscrita y firmada por el señor Riopedre Flores el 7 de septiembre de 2020, Fotografías tomadas por el Agente Edwin García Lugo de la División de Servicios

2 Véase Anejo XXIII, páginas 78-79 del Apéndice del Recurso de Revisión Administrativa. 3 Véase página 80 del Apéndice del Recurso de Revisión Administrativa. 4 Véase Anejo 1, páginas 1-8 del Apéndice del Recurso de Revisión Administrativa. 5 Véase Anejos VIII y IX a las páginas17-21 del Apéndice del Recurso de Revisión.

Técnicos de Mayagüez el 7 de septiembre de 2020 a las 5:44 A.M. 6 Además, como prueba ofrecida y no admitida, el Negociado presentó como la Identificación I, la Planilla Informativa suscrita y firmada por la señora Alicea Méndez el 7 de septiembre de 2020. 7 La señora Alicea Méndez, no compareció a la Vista en su Fondo a pesar de haber sido debidamente citada y autorizada a que su testimonio fuese mediante videoconferencia.8 La prueba oral desfilada por el Negociado consistió de los testimonios del Teniente Pablo R. Pluguez Alvarado 7-21657, y de los agentes Roger Bermúdez Rodríguez (Placa 25684) de la División de Violencia Doméstica de Mayagüez y Edwin García Lugo, (Placa 20495) de la Unidad de Servicios Técnicos de Mayagüez.

En esencia, el Teniente Pablo R. Pluguez Alvarado (Placa Núm.

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Riopedre Flores, Ronald a v. Policia De Puerto Rico, (prapp 2024).

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