Pueblo v. González Castro

59 P.R. Dec. 97
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJuly 8, 1941
DocketNúm. 8647
StatusPublished
Cited by4 cases

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Bluebook
Pueblo v. González Castro, 59 P.R. Dec. 97 (prsupreme 1941).

Opinion

El Juez Presidente Señor Del Toro

emitió la opinión del tribunal.

Este caso guarda relación con el del Pueblo v. Berenguer que acabamos de decidir (ante, pág. 81), con el del Pueblo v. Escobar, 55 D.P.R. 505 y con los del Pueblo v. López de Victoria y Pueblo v. Segarra, desistidos en diciembre i, 1940, en el sentido de haber sido González Castro acusado conjun-tamente con Berenguer, Escobar, López de Victoria y Se-garra, como autor del mismo delito, el asesinato de Luis A. Irizarry, Coronel de la Guardia Nacional. Todos los acusa-dos pidieron juicio por separado y separadamente fueron juzgados, dictándose la sentencia en cuanto a González Castro, aquí apelada, condenándolo a reclusión perpetua, el 17 de octubre de 1938.

La extensa transcripción del récord no fue radicada en la secretaría de esta Corte Suprema hasta enero 27 de este año de 1941, y no obstante haberse dejado transcurrir el término reglamentario para la presentación del alegato sin archivarlo, [98]*98se señaló la vista del recurso en marzo 7 para abril 21 último. No compareció el apelante ese día y el recurso fué desesti-mado a petición del fiscal.

Así las cosas, pidió el apelante por su abogado la reaper-tura del recurso y esta corte accedió finalmente en mayo 6, 1941, concediéndole basta el veinte para presentar su alegato y señalando la vista para junio 5, 1941.

En su alegato el apelante se refiere al radicado en el caso del Pueblo v. Berenguer, ante, pág. 81 — el abogado es el mismo — y bace constar que sus señalamientos segundo al de-cimosexto nada tienen que ver con este recurso, pero sí los otros que promete discutir incidentalmente con los cuatro adicionales que imputa a la corte al declarar sin lugar su petición de disolución del jurado, al denegar su moción de nuevo juicio y al dictar sentencia en contra suya. Argumenta entonces conjuntamente los dos primeros que se refieren a la disolución del jurado, y al llegar al tercero y al cuarto se limita a decir que ban sido ya discutidos al serlo los ante-riores. Sólo se levanta, pues, una cuestión, la de si debió o no disolverse el jurado por los motivos alegados por la de-fensa.

Veamos cuáles son esos motivos. Declaraba como testigo el fiscal Guillermo S. Pierluisi. Lo interrogaba la defensa y ocurrió lo que sigue según aparece a las páginas 395 y si-guientes de la transcripción de evidencia:

“¿Habló usted con el acusado? — Sí, señor. — ¿Le tomó declara-ción? — Le pregunté. — ¿Le tomó declaración? — Se negó a declarar.— ¿Le tomó declaración? — Se negó a declarar. — ¿Le advirtió el derecho que tenía? — Sin necesidad de advertírselo. No dió lugar, estaba como una avispa. No quiso declarar y lo dejé entonces. — ¿A pesar de que usted habló con él? — Claro.—¿Sin tomarle taquigráficamente lo que dijo? — Sí, señor. — ¿ Qué taquígrafo estaba allí? — El taquígrafo de la fiscalía. — ¿Cuál?—Font.—¿Podría refrescar la memoria con él? — Podría refrescar mi memoria. — Que llamen al taquígrafo Font para que refresque, la memoria. — (Juez): ¿Quiere refrescar su memoria? — (Testigo): Sí, señor. — Venga el taquígrafo Font.— [99]*99(Lie. Tobo Nazabio) : El taquígrafo Font creo que no está juramen-tado. — (Testigo Sb. Piebluisi) : También podría, si me permite el compañero, buscar las declaraciones. — (Lio. Tobo Nazabio) : Sí, cómo no. — (Testigo Se. Piebluisi) : Aquí están. — (Lio. Tobo Nazabio) : ¿Hay un récord taquigráfico de lo que dijo? — Sí, señor, pero no declaró. Se negó a declarar. — Entonces, no necesitamos al taquígrafo Font. ¿Usted tiene un récord taquigráfico de lo que dijo? ¿Y cómo dice que se negó a declarar? — El taquígrafo lo coge todo. Cualquier palabra suelta que diga un acusado, y él reiteró que no quería de-clarar, aunque no podía obligarlo. — ¿Y de qué hablaron, si usted .recuerda? — Le enseñé un retrato que se ocupó en el bolsillo de Antongiorgi. — ¿ Qué más? — Un momentito, tenga calma. Este retrato y le pregunté que quiénes eran. — (Fiscal Rodbíguez Sebea) : ¿Quién aparece ahí? — El y Antongiorgi de brazo. — (Lio. Tobo Nazabio) : ¿De qué más le habló él? — Estaba como vulgarmente se dice, como un ‘guabá’ y no quiso declarar. — Tenga la bondad de buscar sus notas, a ver qué más habló, refrescando su memoria. — Aquí hay un •detalle importantísimo, que el compañero con su gran habilidad, y que nosotros lo tenemos para la prueba de ‘rebuttal’, cuando declare el acusado, si es que va a declarar. Si el compañero lo quiere hacer así, que pregunte y le contesto el detalle para que lo sepa. — Un momento, ha refrescado su memoria y quiere declarar habiendo visto sus notas. Respetuosamente pido a S. Sa. que dicte una regla •en cuanto a este particular. Ya él ha refrescado su memoria y hace tiempo que viene demostrando hostilidad. — (Fisoal Piebluisi) : Estoy siendo demasiado complaciente con el compañero, porque la investigación de un fiscal es privada. Soy demasiado tolerante, por-que la ley me da derecho de advertir que son privadas, pero como no me interesa ocultar nada. Hay materias que podrían dar lugar a destruir la coartada del acusado, y el compañero quiere pescar desde ahora, para después preparar su prueba, sabiendo lo que este hombre pudo haberle dicho al fiscal. El fiscal está dispuesto a leerle al compañero toda la declaración, excepto en un punto impor-tante, que coincide con la .coartada, que si el compañero se entera, pudiera ser que estuviera más cómodo para preparar al acusado a los efectos de una coartada. El compañero no sabe lo que está aquí.— (Juez): ¿Qué alegación hace el fiscal? — En cuanto a ese aspecto, ■mantenemos el derecho de la investigación privada, y le advierte al •compañero que las investigaciones del fiscal son privadas, y todavía no se ha presentado en evidencia la declaración del acusado. — (Lie. Tobo. Nazabio) : Respetuosamente sometido.— (Juez) : La corte, de [100]*100.acuerdo cou la ley y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Puerto Pico, cree que las investigaciones becbas por los fiscales son privadas y no está obligado el fiscal a descubrir su investigación.
“(Lio. Toro Nazario): Tomamos excepción respetuosamente, y entonces, señor Juez, respetuosamente pedimos la inmediata disolu-ción del jurado, por el fiscal haber hecho alusión a documentos para refrescar su memoria y la mucha hostilidad a las preguntas que se le vienen haciendo, obligan al acusado a pedir la disolución del jurado, sobre la base de un ‘mistrial’, porque ha llevado al ánimo del jurado hechos y circunstancias que dependen de prueba que-todavía no ha presentado, y ha prejuiciado de antemano el ánimo y la disposición buena o mala que pudieran tener los señores del jurado. En estas circunstancias, y en abierta violación de la Ley de Evidencia y de la protección que deba tener un acusado, ha prejuiciado a Ios-señores del jurado sobre el carácter de su defensa, que pueda ex-poner en su turno este abogado. (El Lie. Toro Nazario argumenta extensamente su moción de ‘mistrial’.) — (Fiscal PibRluisi) : El compañero tiene la culpa, y como abogado tengo que suponer que-sabe bastante, pues de lo contrario deberá quitarse la toga. El compañero debe saber que estas declaraciones o datos de un fiscal son privados, y es malicioso y no puede ser de otra manera, que se' interprete en otra forma. De lo contrario, si no es malicioso, es-ignorancia crasa. (El 'Fiscal Pierluisi argumenta extensamente su moción de oposición a la moción de ‘mistrial’) — (Lie. Toro Nazario) : Perdóneme la corte, pero pido que el taquígrafo tome nota para tomar la acción pertinente. — (Juez) : La regla general es que los argu-mentos no se toman.

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