EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2021 TSPR 15
Wilma A. Malavé Haddock 206 DPR _____
Número del Caso: TS-15,501
Fecha: 9 de febrero de 2021
Sra. Wilma A. Malavé Haddock:
Por derecho propio
Oficina de Inspección de Notarías:
Lcdo. Manuel E. Ávila De Jesús Director
Materia: La suspensión será efectiva el 18 de febrero de 2021, fecha en que se le notificó a la abogada de su suspensión inmediata del ejercicio de la notaría.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
Wilma A. Malavé Haddock TS-15,501
PER CURIAM
En San Juan, Puerto Rico, a 9 de febrero de 2021.
Nuevamente no tenemos otra alternativa que
suspender del ejercicio notarial a un miembro de la
profesión legal debido a su incumplimiento craso con
la Ley Notarial de Puerto Rico (Ley Notarial), 4
LPRA sec. 2001 et seq. y por su desatención a los
requerimientos de la Oficina de Inspección de
Notarías (ODIN). Por la conducta que reseñamos a
continuación, suspendemos indefinidamente a la Lcda.
Wilma A. Malavé Haddock del ejercicio de la notaría.
I
La licenciada Malavé Haddock fue admitida al
ejercicio de la abogacía el 23 de agosto del 2005 y
juramentó como notario el 27 de junio de 2006. TS-15,501 2
Surge del expediente que el 9 de julio de 2019 la ODIN
nos solicitó que ordenáramos la incautación preventiva de
la obra protocolar y el sello de la licenciada Malavé
Haddock como medida cautelar. La ODIN nos explicó que
realizó varios esfuerzos para comunicarse con la notaria
con el propósito de comenzar el proceso de inspección de su
obra notarial. Informó que los esfuerzos fueron
infructuosos y que la licenciada no compareció a las citas
programadas para realizar la inspección. Así, la ODIN pudo
afirmar que la notaria: (1) incumplió en ocasiones
reiteradas con los requerimientos que se le cursaron, (2)
mantuvo cerradas las operaciones de su sede notarial, (3)
no actualizó sus datos personales en el Registro Único de
Abogados y Abogadas (RUA), y (4) no cooperó con el proceso
de inspección de su obra notarial. A base de lo anterior,
el 19 de julio de 2019 ordenamos la incautación preventiva
del sello y de la obra notarial de la licenciada Malavé
Haddock. En la misma Resolución, también le exigimos que en
veinte (20) días mostrara causa por la cual no debía ser
suspendida del ejercicio de la abogacía y notaría por
desatender los requerimientos de ODIN y por no mantener
actualizada su información en el RUA.
La licenciada compareció mediante Moción informativa
urgente solicitando remedio para contestar recurso incoado
en la que indicó que padecía de condiciones fisiológicas
consecuencia de una caída que había sufrido. Como prueba
sometió un certificado médico que indicaba que la TS-15,501 3
licenciada debía guardar reposo del 7 de agosto al 5 de
noviembre de 2019. En consideración a esto, se le concedió
un término adicional de cuarenta y cinco (45) días para
mostrar causa por la cual no debía ser suspendida del
ejercicio de la abogacía y la notaría, particularmente por
su incomparecencia previo al 7 de agosto de 2019.
El 15 de octubre de 2019 la licenciada Malavé Haddock
presentó una Moción en cumplimiento de Orden. Solicitó que
excusemos su incomparecencia antes del 7 de agosto de 2019
pues esta se debió a complicaciones de salud causadas por
una caída que sufrió en octubre de 2018. Añadió que, por
motivo de las contusiones que recibió, debía tomar
medicamentos que le provocaban mareos y efectos adversos a
la presión arterial. Sin embargo, no acompañó evidencia de
tales condiciones médicas. Únicamente hizo referencia al
certificado médico que acompañó en la moción anterior.
Así las cosas, el 18 de octubre de 2019 la ODIN
presentó un Informe sobre el estado de la obra notarial
incautada; notificando estatus de cumplimiento de orden; y
en solicitud de remedios (Informe de la ODIN) sobre el
estado de la obra notarial de la letrada. La ODIN informó
que la obra protocolar consta de tomos correspondientes a
los años 2006-2009 (un tomo por año), 2010 (dos tomos),
2011 (tres tomos), 2012 (dos tomos) y 2013 (tres tomos).
Además, incluye varios instrumentos públicos sin
encuadernar. Así, la licenciada Malavé Haddock autorizó 126
escrituras sueltas para el año 2014, 145 para el año 2015, TS-15,501 4
98 para el año 2016, 90 para el año 2017, 45 para el año
2018 y 14 para el año 2019.
Adicionalmente, la ODIN notificó que incautó el primer
volumen del Libro de Registro de Testimonios, cuyo último
asiento es el 1,894, con fecha de 15 de agosto de 2016. No
obstante, en el índice notarial del 2 de julio de 2019 se
reportó el testimonio número 2,128, por lo que un segundo
volumen del Libro de Testimonios —que debe tener los
asientos número 1,895 al 2,128— no se entregó. La
Inspectora a cargo de la obra, Lcda. Sharon Reyes
Rodríguez, notificó serias deficiencias sustantivas en la
obra de la notaria. Entre ellas: (1) falta de
encuadernación, índice, enumeración, notas de apertura y de
cierre correspondientes a los tomos del Protocolo formados
en los años 2014-2019, (2) múltiples documentos omiten la
firma de la notaria y otros carecen del sello y rúbrica en
escrituras matrices y documentos complementarios a estas,
(3) varios instrumentos omiten firma o iniciales de los
otorgantes, (4) ausencia de partes otorgantes
indispensables en instrumentos públicos autorizados, (5)
falta la firma de la notaria en notas de saca de múltiples
instrumentos públicos, (6) la notaria omitió exponer de
forma sucinta el documento legitimado en múltiples asientos
registrados en el Libro de Registro de Testimonios.
Asimismo, la ODIN informó que identificó preliminarmente
una deuda arancelaria de $28,907.00 por omisión de cancelar
en los instrumentos públicos los sellos correspondientes de TS-15,501 5
Rentas Internas, Impuesto Notarial y Sociedad para la
Asistencia Legal. A raíz de estos señalamientos, la ODIN
solicitó que suspendiéramos indefinidamente a la licenciada
Malavé Haddock del ejercicio de la notaría, le
confiriéramos un término de sesenta (60) días para
encaminar el proceso de subsanación de su obra protocolar y
un término de veinte (20) días para entregar en la ODIN el
segundo volumen del Libro de Registro de Testimonios que no
se pudo incautar.
Tras examinar la Moción en cumplimiento de Orden que
presentó la notaria y el Informe de la ODIN, emitimos una
Resolución el 15 de noviembre de 2019 en la que le
concedimos a la licenciada Malavé Haddock: (1) un término
de diez (10) días para entregar a la ODIN el volumen del
Libro de Registro de Testimonios que no se incautó de su
obra notarial, (2) un término de sesenta (60) días para
el pago de la deuda arancelaria, y (3) un término de veinte
(20) días para que mostrara causa por la cual no se le
debía suspender del ejercicio de la notaría a raíz de los
señalamientos que hizo la ODIN en su informe.
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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2021 TSPR 15
Wilma A. Malavé Haddock 206 DPR _____
Número del Caso: TS-15,501
Fecha: 9 de febrero de 2021
Sra. Wilma A. Malavé Haddock:
Por derecho propio
Oficina de Inspección de Notarías:
Lcdo. Manuel E. Ávila De Jesús Director
Materia: La suspensión será efectiva el 18 de febrero de 2021, fecha en que se le notificó a la abogada de su suspensión inmediata del ejercicio de la notaría.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
Wilma A. Malavé Haddock TS-15,501
PER CURIAM
En San Juan, Puerto Rico, a 9 de febrero de 2021.
Nuevamente no tenemos otra alternativa que
suspender del ejercicio notarial a un miembro de la
profesión legal debido a su incumplimiento craso con
la Ley Notarial de Puerto Rico (Ley Notarial), 4
LPRA sec. 2001 et seq. y por su desatención a los
requerimientos de la Oficina de Inspección de
Notarías (ODIN). Por la conducta que reseñamos a
continuación, suspendemos indefinidamente a la Lcda.
Wilma A. Malavé Haddock del ejercicio de la notaría.
I
La licenciada Malavé Haddock fue admitida al
ejercicio de la abogacía el 23 de agosto del 2005 y
juramentó como notario el 27 de junio de 2006. TS-15,501 2
Surge del expediente que el 9 de julio de 2019 la ODIN
nos solicitó que ordenáramos la incautación preventiva de
la obra protocolar y el sello de la licenciada Malavé
Haddock como medida cautelar. La ODIN nos explicó que
realizó varios esfuerzos para comunicarse con la notaria
con el propósito de comenzar el proceso de inspección de su
obra notarial. Informó que los esfuerzos fueron
infructuosos y que la licenciada no compareció a las citas
programadas para realizar la inspección. Así, la ODIN pudo
afirmar que la notaria: (1) incumplió en ocasiones
reiteradas con los requerimientos que se le cursaron, (2)
mantuvo cerradas las operaciones de su sede notarial, (3)
no actualizó sus datos personales en el Registro Único de
Abogados y Abogadas (RUA), y (4) no cooperó con el proceso
de inspección de su obra notarial. A base de lo anterior,
el 19 de julio de 2019 ordenamos la incautación preventiva
del sello y de la obra notarial de la licenciada Malavé
Haddock. En la misma Resolución, también le exigimos que en
veinte (20) días mostrara causa por la cual no debía ser
suspendida del ejercicio de la abogacía y notaría por
desatender los requerimientos de ODIN y por no mantener
actualizada su información en el RUA.
La licenciada compareció mediante Moción informativa
urgente solicitando remedio para contestar recurso incoado
en la que indicó que padecía de condiciones fisiológicas
consecuencia de una caída que había sufrido. Como prueba
sometió un certificado médico que indicaba que la TS-15,501 3
licenciada debía guardar reposo del 7 de agosto al 5 de
noviembre de 2019. En consideración a esto, se le concedió
un término adicional de cuarenta y cinco (45) días para
mostrar causa por la cual no debía ser suspendida del
ejercicio de la abogacía y la notaría, particularmente por
su incomparecencia previo al 7 de agosto de 2019.
El 15 de octubre de 2019 la licenciada Malavé Haddock
presentó una Moción en cumplimiento de Orden. Solicitó que
excusemos su incomparecencia antes del 7 de agosto de 2019
pues esta se debió a complicaciones de salud causadas por
una caída que sufrió en octubre de 2018. Añadió que, por
motivo de las contusiones que recibió, debía tomar
medicamentos que le provocaban mareos y efectos adversos a
la presión arterial. Sin embargo, no acompañó evidencia de
tales condiciones médicas. Únicamente hizo referencia al
certificado médico que acompañó en la moción anterior.
Así las cosas, el 18 de octubre de 2019 la ODIN
presentó un Informe sobre el estado de la obra notarial
incautada; notificando estatus de cumplimiento de orden; y
en solicitud de remedios (Informe de la ODIN) sobre el
estado de la obra notarial de la letrada. La ODIN informó
que la obra protocolar consta de tomos correspondientes a
los años 2006-2009 (un tomo por año), 2010 (dos tomos),
2011 (tres tomos), 2012 (dos tomos) y 2013 (tres tomos).
Además, incluye varios instrumentos públicos sin
encuadernar. Así, la licenciada Malavé Haddock autorizó 126
escrituras sueltas para el año 2014, 145 para el año 2015, TS-15,501 4
98 para el año 2016, 90 para el año 2017, 45 para el año
2018 y 14 para el año 2019.
Adicionalmente, la ODIN notificó que incautó el primer
volumen del Libro de Registro de Testimonios, cuyo último
asiento es el 1,894, con fecha de 15 de agosto de 2016. No
obstante, en el índice notarial del 2 de julio de 2019 se
reportó el testimonio número 2,128, por lo que un segundo
volumen del Libro de Testimonios —que debe tener los
asientos número 1,895 al 2,128— no se entregó. La
Inspectora a cargo de la obra, Lcda. Sharon Reyes
Rodríguez, notificó serias deficiencias sustantivas en la
obra de la notaria. Entre ellas: (1) falta de
encuadernación, índice, enumeración, notas de apertura y de
cierre correspondientes a los tomos del Protocolo formados
en los años 2014-2019, (2) múltiples documentos omiten la
firma de la notaria y otros carecen del sello y rúbrica en
escrituras matrices y documentos complementarios a estas,
(3) varios instrumentos omiten firma o iniciales de los
otorgantes, (4) ausencia de partes otorgantes
indispensables en instrumentos públicos autorizados, (5)
falta la firma de la notaria en notas de saca de múltiples
instrumentos públicos, (6) la notaria omitió exponer de
forma sucinta el documento legitimado en múltiples asientos
registrados en el Libro de Registro de Testimonios.
Asimismo, la ODIN informó que identificó preliminarmente
una deuda arancelaria de $28,907.00 por omisión de cancelar
en los instrumentos públicos los sellos correspondientes de TS-15,501 5
Rentas Internas, Impuesto Notarial y Sociedad para la
Asistencia Legal. A raíz de estos señalamientos, la ODIN
solicitó que suspendiéramos indefinidamente a la licenciada
Malavé Haddock del ejercicio de la notaría, le
confiriéramos un término de sesenta (60) días para
encaminar el proceso de subsanación de su obra protocolar y
un término de veinte (20) días para entregar en la ODIN el
segundo volumen del Libro de Registro de Testimonios que no
se pudo incautar.
Tras examinar la Moción en cumplimiento de Orden que
presentó la notaria y el Informe de la ODIN, emitimos una
Resolución el 15 de noviembre de 2019 en la que le
concedimos a la licenciada Malavé Haddock: (1) un término
de diez (10) días para entregar a la ODIN el volumen del
Libro de Registro de Testimonios que no se incautó de su
obra notarial, (2) un término de sesenta (60) días para
el pago de la deuda arancelaria, y (3) un término de veinte
(20) días para que mostrara causa por la cual no se le
debía suspender del ejercicio de la notaría a raíz de los
señalamientos que hizo la ODIN en su informe.
El 13 de enero de 2020, fuera del término que le
concedimos, la licenciada Malavé Haddock presentó una
Moción informativa en cumplimiento de orden. Informó que
entregó a la ODIN el volumen del Libro de Registro de
Testimonios que faltaba según se le ordenó y que se reunió
varias veces con la Inspectora de Protocolos que le fue TS-15,501 6
asignada para subsanar su obra notarial. Señaló que se
propone corregir cabalmente su obra. No obstante, solicitó
que le concedamos tiempo adicional para culminar el proceso
ya que tiene una condición de salud delicada. En su
comparecencia la letrada omitió nuevamente presentar prueba
de la condición médica que le aqueja.
Por su parte, el 10 de febrero de 2020 la ODIN sometió
una Moción notificando incumplimiento de orden y en
solicitud de remedios. Informó que el 29 de enero de 2020
la Inspectora encargada suscribió un segundo informe del
estado de la obra notarial de la abogada. En este confirmó
que la licenciada Malavé Haddock entregó el segundo volumen
del Libro de Registro de Testimonios según ordenado.
Asimismo, notificó que la notaria se reunió con la
inspectora para recopilar la información necesaria para el
proceso de subsanación de su obra protocolar. No obstante,
a pesar de haber programado tres reuniones de seguimiento,
la notaria canceló las primeras dos y no compareció ni se
excusó de la tercera. En vista de ello, la ODIN informó que
la licenciada Malavé Haddock incumplió con nuestra orden y
que su obra notarial está en el mismo estado en que se
encontraba cuando se incautó.1 Resaltó que, al momento de
presentar la moción, la notaria no se había comunicado con
la inspectora ni con personal de la ODIN para subsanar su
obra protocolar. Recomendó que ordenemos su suspensión
inmediata e indefinida del ejercicio de la notaría y que
1 Cabe señalar que la licenciada Malavé Haddock firmó unas notas de saca. TS-15,501 7
posteriormente le concedamos un término final de sesenta
(60) días para que atienda las deficiencias que impiden la
aprobación de su obra so pena de que se le refiera a un
procedimiento de desacato.
II
Hemos dicho que, por la importante función que ejercen,
se exige que los notarios sean meticulosos en todos los
aspectos de su trabajo. La notaría es un oficio que demanda
gran atención y esmero. In re Santiago Ortiz, 191 DPR 950,
959 (2014); In re López Cordero, 164 DPR 710 (2005).
Asimismo, el ejercicio de la notaría requiere un grado
razonable de organización administrativa, supervisión,
responsabilidad y conciencia pública. In re Monroig
Pomales, 202 DPR 576, 583 (2019); In re Núñez Vázquez, 197
DPR 506, 511 (2017); In re Santiago Ortiz, supra.
Como consecuencia de lo anterior, se le impone a todo
notario la obligación de cumplir rigurosamente las
disposiciones de la Ley Notarial y su Reglamento. In re
Santiago Ortiz, supra; In re López Cordero, supra.
Apartarse de alguna de sus disposiciones expone al notario
a sanciones. Íd. Cuando un notario incumple con sus
obligaciones y deberes notariales lesiona la confianza y la
función pública que le fueron confiadas. In re Monroig
Pomales, supra; In re Abendaño Ezquerro, 198 DPR 677, 682
(2017); In re Sala González, 193 DPR 387 (2015). Así, en la
medida en que el notario no pueda cumplir íntegramente con
las obligaciones que les impone la Ley Notarial de Puerto TS-15,501 8
Rico y su Reglamento, debe abstenerse de practicar el
notariado. In re Monroig Pomales, supra; In re Núñez
Vázquez, supra; In re Santiago Ortiz, supra.
La Ley Notarial les impone a los notarios el deber de
adherir y cancelar los sellos arancelarios correspondientes
al momento de autorizar un documento público. Art. 10 de la
Ley Notarial, 4 LPRA sec. 2021. Incumplir con adherir los
sellos correspondientes a la escritura o copias
certificadas las hace ineficaz o anulables. Íd. Además de
exponer a los documentos a la ineficacia jurídica, el
incumplimiento opera en perjuicio de los otorgantes o de
terceros, defrauda al erario y podría configurar un delito
de apropiación ilegal. In re Monroig Pomales, supra; In re
Abendaño Ezquerro, supra.
De otra parte, los Arts. 49, 50 y 52 de la Ley
Notarial, supra exigen que los Protocolos notariales del
año anterior consten encuadernados, con índice de
contenido, enumeración de cada folio, nota de apertura y
nota de cierre en el tercer mes de cada año. 4 LPRA secs.
2073, 2074 y 2076.
Además, los Arts. 13, 16 y 28 de la Ley Notarial, supra
disponen que, para que sean eficaces, los instrumentos
públicos deben contener la firma de los otorgantes al final
y las iniciales en cada folio. 4 LPRA secs. 2031, 2034 y
2046. Exigen también que el notario firme, rubrique, signe
y selle los instrumentos. Íd. Asimismo, el notario tiene el TS-15,501 9
deber de firmar las notas de saca en los instrumentos
públicos matrices cuando libere una copia certificada. Art.
41 de la Ley Notarial, 4 LPRA sec. 2063.
Por otra parte, hemos recalcado que los notarios no
pueden asumir una actitud pasiva y esperar a que la ODIN
los contacte para corroborar que se hayan corregido las
deficiencias señaladas. In re Monroig Pomales, supra; In re
Abendaño Ezquerro, supra. Esto pues, “la práctica de la
notaría requiere el mayor celo en el cumplimiento de los
deberes que le impone la ley y el ordenamiento ético”. Íd.
Por lo tanto, tratar con laxitud los señalamientos de la
ODIN configura una violación al Canon 9 de Ética
Profesional, 4 LPRA Ap. IX. Íd.
Hemos sido enfáticos en cuanto a que los requerimientos
que hace la ODIN son análogos a los de este Tribunal y
deben atenderse con igual competencia y premura. In re
Núñez Vázquez, supra. El Canon 9 de Ética Profesional,
supra exige que los miembros de la profesión legal
respondan oportuna y diligentemente a los requerimientos de
este Tribunal y, en consecuencia, a los de la ODIN. In re
Monroig Pomales, supra. En ese sentido, hemos sancionado
rigurosamente la actitud de los abogados y las abogadas que
se caracteriza por la indiferencia y la desidia respecto a
nuestras órdenes y señalamientos. In re Núñez Vázquez,
supra. A tono con lo anterior, procede suspender del
ejercicio de la abogacía o de la notaría a la persona que
desatienda los requerimientos de este Tribunal y que TS-15,501 10
muestre indiferencia ante nuestros apercibimientos de
imponer sanciones. Íd.
III
Según expusimos, la deuda por deficiencias
arancelarias en la obra notarial de la licenciada Malavé
Haddock asciende a $28,907.00. La omisión de adherir los
sellos correspondientes en los instrumentos públicos no
solo implica una violación a los estatutos notariales, sino
que además compromete la validez de un sinnúmero de
negocios jurídicos que autorizó la notaria. Ello, además de
constituir un fraude al erario, puede tener graves
repercusiones para los otorgantes. Adicionalmente, surge
del expediente que la ODIN señaló serias deficiencias
sustantivas que también ponen en entredicho la validez de
los negocios otorgados. La falta de firma de los
comparecientes, la falta de firma de la notaria, y la
debida encuadernación de los Protocolos son defectos que
requieren diligencia y atención de la notaria para su
corrección.
El proceso para subsanar la obra notarial de la
licenciada Malavé Haddock comenzó hace más de un año. Le
concedimos varias oportunidades y múltiples prórrogas para
cumplir con los requerimientos de la ODIN y subsanar su
obra. No obstante, la licenciada Malavé Haddock no ha sido
diligente en el cumplimiento de esa obligación. Con ello ha
demostrado una actitud pasiva y desinteresada que sin duda TS-15,501 11
demuestra que la notaria es incapaz de acatar los rigores
de la Ley Notarial según le corresponde.
Debido a lo anterior, suspendemos inmediata e
indefinidamente a la licenciada Malavé Haddock del
ejercicio de la notaría. En consecuencia, se cancela
automáticamente su fianza notarial. La fianza se
considerará buena y válida por tres años luego de su
terminación para efectos de los actos que realizó la
licenciada Malavé Haddock durante el periodo en que la
misma estuvo vigente. La obra notarial incautada
permanecerá bajo la custodia de la ODIN. Se le ordena a la
letrada que subsane los defectos de su obra protocolar,
incluyendo la deficiencia arancelaria, en un término de
sesenta (60) días. Dicho término se computará a partir de
la notificación de esta Opinión Per Curiam y Sentencia.
Asimismo, se le apercibe a la licenciada que, de incumplir
con este término, se expone a sanciones ulteriores tales
como ser suspendida indefinidamente del ejercicio de la
abogacía y ser referida al Tribunal de Primera Instancia
para un procedimiento de desacato.
Notifíquese personalmente esta Opinión Per Curiam y
Sentencia a la Lcda. Wilma A. Malavé Haddock.
Se dictará sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
SENTENCIA
Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte de la presente Sentencia, decretamos la suspensión inmediata e indefinida a la Lcda. Wilma A. Malavé Haddock del ejercicio de la notaría.
En consecuencia, se cancela automáticamente su fianza notarial. La fianza se considerará buena y válida por tres años luego de su terminación para efectos de los actos que realizó la licenciada Malavé Haddock durante el periodo en que la misma estuvo vigente. La obra notarial incautada permanecerá bajo la custodia de la Oficina de Inspección de Notarías. Se le ordena a la letrada que subsane los defectos de su obra protocolar, incluyendo la deficiencia arancelaria, en un término de sesenta (60) días. Dicho término se computará a partir de la notificación de esta Opinión Per Curiam y Sentencia. Asimismo, se le apercibe a la licenciada que, de incumplir con este término, se expone a sanciones ulteriores tales como ser suspendida indefinidamente del ejercicio de la abogacía y ser referida al Tribunal de Primera Instancia para un procedimiento de desacato.
Notifíquese personalmente esta Opinión Per Curiam y Sentencia a la Lcda. Wilma A. Malavé Haddock. TS-15,501 2
Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo. La Jueza Asociada señora Pabón Charneco hace constar la expresión siguiente:
"La Jueza Asociada señora Pabón Charneco disiente con el resultado. La Lcda. Wilma A. Malavé Haddock incumplió en reiteradas ocasiones con los requerimientos de la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN). El Canon 9 de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX., requiere que todos los miembros de la profesión legal cumplan de forma oportuna y diligente con las órdenes y los requerimientos emitidos por este Tribunal. Esta obligación también se extiende a todos los requerimientos que emita la ODIN. In re Monroig Pomales, 203 DPR 209, 212 (2019). Por lo tanto, soy del criterio que la licenciada Malavé Haddock debe ser suspendida del ejercicio de la abogacía y de la notaría. La licenciada Malavé Haddock no ha cumplido con nuestras Órdenes y no ha sido diligente en el cumplimiento de su obligación como notaria."
José Ignacio Campos Pérez Secretario del Tribunal Supremo