In Re: Wilma A. Malavé Haddock

Supreme Court of Puerto Rico·Decided June 28, 2021·No. TS-15,501·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

2021 TSPR 89

Wilma A. Malavé Haddock 207 DPR _____

Número del Caso: TS-15,501

Fecha: 28 de junio de 2021

Materia: La suspensión será efectiva el 30 de junio de 2021, fecha en que se le notificó a la abogada de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Wilma A. Malavé Haddock TS-15,501

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 2021.

Una vez más, nos vemos obligados a ejercer nuestro poder disciplinario para suspender a una abogada del ejercicio de la abogacía por el reiterado incumplimiento a las órdenes de este Tribunal, así como a los requerimientos de la Oficina del Procurador General (OPG) y de la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN).

En consideración de la conducta que reseñamos a continuación, suspendemos inmediata e indefinidamente a la Lcda. Wilma A. Malavé Haddock (licenciada Malavé Haddock o letrada) del ejercicio de la abogacía y la referimos a un procedimiento de desacato civil.

I

La licenciada Malavé Haddock fue admitida al ejercicio de la abogacía el 23 de agosto del 2005 y a la práctica de la notaría el 27 de junio de 2006. Mediante Opinión Per Curiam, el 9 de febrero de 2021, decretamos su suspensión inmediata del ejercicio de la notaría debido al incumplimiento craso con la ley notarial y por su desatención a los requerimientos de la ODIN.1 In re Malavé Haddock, 2021 TSPR 15. Como resultado, le concedimos un término de sesenta (60) días naturales para subsanar las deficiencias arancelarias y sustantivas de la obra protocolar. Además, le advertimos que su incumplimiento con la corrección dentro del término provisto podía conllevar sanciones ulteriores, incluyendo la suspensión indefinida del ejercicio de la abogacía y el referido al Tribunal de Primera Instancia por desacato civil.

Debido a su inacción, el 11 de mayo de 2021, la ODIN compareció y nos informó que la licenciada Malavé Haddock se encontraba en incumplimiento. Particularmente, detalló que la licenciada Malavé Haddock no había cooperado ni atendido lo ordenado por este Tribunal en la Opinión Per Curiam. Por consiguiente, la ODIN recomendó que evaluáramos la imposición de medidas disciplinarias, así como referir el incumplimiento al Tribunal de Primera Instancia para el inicio del correspondiente proceso de desacato civil.

Ahora bien, tal incumplimiento no es el único provocado por la licenciada Malavé Haddock. A continuación, detallamos el resto de los incumplimientos relacionados con las quejas presentadas en su contra y que obran en el expediente personal de la letrada. Veamos.

1Ley Notarial de Puerto Rico, Ley Núm. 75 de 2 de julio de 1987, 4 LPRA secs. 2001-2142 (Ley Notarial).

1. AB-2021-0034

En el 2014, la Sra. María V. Gutiérrez Sierra (señora Gutiérrez Sierra), en conjunto con su madre, contrataron a la licenciada Malavé Haddock para realizar una declaratoria de herederos. La promovente destacó que, a pesar de que se le entregaron mil dólares ($1,000) para la preparación de la declaratoria, así como mil quinientos dólares ($1,500) por realizar un testamento, han transcurrido más de cinco (5) años sin que la letrada haya completado lo solicitado. Arguyó que, durante este tiempo, se han reunido en múltiples ocasiones, pero que, luego de una reunión en el 2019, perdió toda comunicación con la licenciada Malavé Haddock.

La señora Gutiérrez Sierra señaló que llamó y visitó la oficina de la letrada en múltiples ocasiones. También, expresó que visitó la residencia de los padres de la licenciada Malavé Haddock y que éstos le proveyeron un número telefónico alterno, mas tampoco obtuvo respuesta. Todas las gestiones realizadas para contactar a la letrada fueron infructuosas. Por tal razón, la señora Gutiérrez Sierra presentó una queja en la que nos solicita la suspensión de la licenciada Malavé Haddock y que le ordenemos la devolución de los documentos y los honorarios por el trabajo que no realizó.

En consecuencia, el 26 de abril de 2021, este Tribunal le concedió a la letrada un primer término de diez (10) días para que presentara su contestación a la queja. Dada su incomparecencia, posteriormente, específicamente el 10 de mayo de 2021, le otorgamos un segundo término final de diez (10) días y le apercibimos que, de no comparecer, la queja sería referida al Pleno de este Tribunal para la acción correspondiente, lo cual podía incluir la severa sanción de la suspensión de la profesión. Nuevamente, el término concedido transcurrió y la licenciada Malavé Haddock no compareció.

2. AB-2020-0097

En el 2016, el Sr. Ángel M. González contrató a la licenciada Malavé Haddock con el propósito de realizar una escritura de compraventa, lo cual, según alegó, incluía la presentación del instrumento público en el Registro de la Propiedad. Tras el otorgamiento, intentó comunicarse con la letrada en un sinnúmero de ocasiones por diversos medios y no obtuvo respuesta. Además, corroboró con el Registro de la Propiedad y no se había presentado nada a su nombre. Por tal razón, presentó una queja en la que solicitó que la escritura fuese presentada en el Registro de la Propiedad o que se le entregara una copia certificada.

Ante ello, el 5 de octubre de 2020, le concedimos a la letrada un primer término de diez (10) días para presentar su contestación a la queja. Puesto que no compareció, el 9 de marzo de 2021, le otorgamos un segundo término final de diez (10) días y le apercibimos que, de no comparecer, la queja sería referida al Pleno de este Tribunal para la acción correspondiente. Otra vez, el término transcurrió sin que la licenciada Malavé Haddock compareciera.

3. AB-2020-0001

El Sr. Néstor Alicea Cartagena (señor Alicea Cartagena) fue una de las partes otorgantes de ciertas escrituras de segregación autorizadas en el 2018 por la licenciada Malavé Haddock. Posterior a ello, el promovente intentó contactar a la letrada con el propósito de obtener las copias de las escrituras. Según alegó, se comunicó mediante llamadas telefónicas, la visitó personalmente a la oficina y, en tres (3) ocasiones, visitó la residencia del padre de la licenciada Malavé Haddock. Adujo que, pese a las gestiones realizadas, no ha podido comunicarse con la letrada. Por tal razón, el señor Alicea Cartagena presentó una queja contra la licenciada Malavé Haddock.

Por consiguiente, le concedimos a la letrada dos (2)

términos de diez (10) días para presentar su contestación a la queja y, en la segunda instancia, le advertimos que, de no comparecer, la queja sería referida a la OPG para la investigación y presentación del correspondiente informe. Puesto que no compareció dentro del término, la queja fue referida a la OPG.

Así las cosas, el 23 de marzo de 2021, la OPG cursó una carta a la licenciada Malavé Haddock en la que le requirió que contestara la queja en el término de siete (7) días. En respuesta, el 31 de marzo de 2021, la licenciada Malavé Haddock compareció y expresó que la controversia ya se había subsanado. Asimismo, adujo que se encontraba recibiendo tratamiento médico, por lo que solicitó el término de diez (10) días para someter el certificado médico y la evidencia de que cumplió con lo exigido. La OPG le concedió el término solicitado. No obstante, otra vez, el referido plazo transcurrió y la licenciada Malavé Haddock incumplió con el requerimiento de la OPG.

En consecuencia, la OPG nos remitió un informe en el que dispuso que la falta de diligencia y cooperación por parte de la licenciada Malavé Haddock le impidió realizar una investigación completa sobre los méritos de la queja. Ahora bien, concluyó que el incumplimiento con sus requerimientos, así como con las órdenes de este Tribunal, constituía una violación a los Cánones 9 y 12 del Código de Ética Profesional, infra.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

In Re: Wilma A. Malavé Haddock, (prsupreme 2021).

In Re: Wilma A. Malavé Haddock (In Re: Wilma A. Malavé Haddock) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

In re Jiménez Meléndez
198 P.R. Dec. 453 (Supreme Court of Puerto Rico, 2017)