In Re: Wilma A. Malavé Haddock

CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 18, 2021
DocketTS-15,501
StatusPublished

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In Re: Wilma A. Malavé Haddock, (prsupreme 2021).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2021 TSPR 15

Wilma A. Malavé Haddock 206 DPR _____

Número del Caso: TS-15,501

Fecha: 9 de febrero de 2021

Sra. Wilma A. Malavé Haddock:

Por derecho propio

Oficina de Inspección de Notarías:

Lcdo. Manuel E. Ávila De Jesús Director

Materia: La suspensión será efectiva el 18 de febrero de 2021, fecha en que se le notificó a la abogada de su suspensión inmediata del ejercicio de la notaría.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Wilma A. Malavé Haddock TS-15,501

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de febrero de 2021.

Nuevamente no tenemos otra alternativa que

suspender del ejercicio notarial a un miembro de la

profesión legal debido a su incumplimiento craso con

la Ley Notarial de Puerto Rico (Ley Notarial), 4

LPRA sec. 2001 et seq. y por su desatención a los

requerimientos de la Oficina de Inspección de

Notarías (ODIN). Por la conducta que reseñamos a

continuación, suspendemos indefinidamente a la Lcda.

Wilma A. Malavé Haddock del ejercicio de la notaría.

I

La licenciada Malavé Haddock fue admitida al

ejercicio de la abogacía el 23 de agosto del 2005 y

juramentó como notario el 27 de junio de 2006. TS-15,501 2

Surge del expediente que el 9 de julio de 2019 la ODIN

nos solicitó que ordenáramos la incautación preventiva de

la obra protocolar y el sello de la licenciada Malavé

Haddock como medida cautelar. La ODIN nos explicó que

realizó varios esfuerzos para comunicarse con la notaria

con el propósito de comenzar el proceso de inspección de su

obra notarial. Informó que los esfuerzos fueron

infructuosos y que la licenciada no compareció a las citas

programadas para realizar la inspección. Así, la ODIN pudo

afirmar que la notaria: (1) incumplió en ocasiones

reiteradas con los requerimientos que se le cursaron, (2)

mantuvo cerradas las operaciones de su sede notarial, (3)

no actualizó sus datos personales en el Registro Único de

Abogados y Abogadas (RUA), y (4) no cooperó con el proceso

de inspección de su obra notarial. A base de lo anterior,

el 19 de julio de 2019 ordenamos la incautación preventiva

del sello y de la obra notarial de la licenciada Malavé

Haddock. En la misma Resolución, también le exigimos que en

veinte (20) días mostrara causa por la cual no debía ser

suspendida del ejercicio de la abogacía y notaría por

desatender los requerimientos de ODIN y por no mantener

actualizada su información en el RUA.

La licenciada compareció mediante Moción informativa

urgente solicitando remedio para contestar recurso incoado

en la que indicó que padecía de condiciones fisiológicas

consecuencia de una caída que había sufrido. Como prueba

sometió un certificado médico que indicaba que la TS-15,501 3

licenciada debía guardar reposo del 7 de agosto al 5 de

noviembre de 2019. En consideración a esto, se le concedió

un término adicional de cuarenta y cinco (45) días para

mostrar causa por la cual no debía ser suspendida del

ejercicio de la abogacía y la notaría, particularmente por

su incomparecencia previo al 7 de agosto de 2019.

El 15 de octubre de 2019 la licenciada Malavé Haddock

presentó una Moción en cumplimiento de Orden. Solicitó que

excusemos su incomparecencia antes del 7 de agosto de 2019

pues esta se debió a complicaciones de salud causadas por

una caída que sufrió en octubre de 2018. Añadió que, por

motivo de las contusiones que recibió, debía tomar

medicamentos que le provocaban mareos y efectos adversos a

la presión arterial. Sin embargo, no acompañó evidencia de

tales condiciones médicas. Únicamente hizo referencia al

certificado médico que acompañó en la moción anterior.

Así las cosas, el 18 de octubre de 2019 la ODIN

presentó un Informe sobre el estado de la obra notarial

incautada; notificando estatus de cumplimiento de orden; y

en solicitud de remedios (Informe de la ODIN) sobre el

estado de la obra notarial de la letrada. La ODIN informó

que la obra protocolar consta de tomos correspondientes a

los años 2006-2009 (un tomo por año), 2010 (dos tomos),

2011 (tres tomos), 2012 (dos tomos) y 2013 (tres tomos).

Además, incluye varios instrumentos públicos sin

encuadernar. Así, la licenciada Malavé Haddock autorizó 126

escrituras sueltas para el año 2014, 145 para el año 2015, TS-15,501 4

98 para el año 2016, 90 para el año 2017, 45 para el año

2018 y 14 para el año 2019.

Adicionalmente, la ODIN notificó que incautó el primer

volumen del Libro de Registro de Testimonios, cuyo último

asiento es el 1,894, con fecha de 15 de agosto de 2016. No

obstante, en el índice notarial del 2 de julio de 2019 se

reportó el testimonio número 2,128, por lo que un segundo

volumen del Libro de Testimonios —que debe tener los

asientos número 1,895 al 2,128— no se entregó. La

Inspectora a cargo de la obra, Lcda. Sharon Reyes

Rodríguez, notificó serias deficiencias sustantivas en la

obra de la notaria. Entre ellas: (1) falta de

encuadernación, índice, enumeración, notas de apertura y de

cierre correspondientes a los tomos del Protocolo formados

en los años 2014-2019, (2) múltiples documentos omiten la

firma de la notaria y otros carecen del sello y rúbrica en

escrituras matrices y documentos complementarios a estas,

(3) varios instrumentos omiten firma o iniciales de los

otorgantes, (4) ausencia de partes otorgantes

indispensables en instrumentos públicos autorizados, (5)

falta la firma de la notaria en notas de saca de múltiples

instrumentos públicos, (6) la notaria omitió exponer de

forma sucinta el documento legitimado en múltiples asientos

registrados en el Libro de Registro de Testimonios.

Asimismo, la ODIN informó que identificó preliminarmente

una deuda arancelaria de $28,907.00 por omisión de cancelar

en los instrumentos públicos los sellos correspondientes de TS-15,501 5

Rentas Internas, Impuesto Notarial y Sociedad para la

Asistencia Legal. A raíz de estos señalamientos, la ODIN

solicitó que suspendiéramos indefinidamente a la licenciada

Malavé Haddock del ejercicio de la notaría, le

confiriéramos un término de sesenta (60) días para

encaminar el proceso de subsanación de su obra protocolar y

un término de veinte (20) días para entregar en la ODIN el

segundo volumen del Libro de Registro de Testimonios que no

se pudo incautar.

Tras examinar la Moción en cumplimiento de Orden que

presentó la notaria y el Informe de la ODIN, emitimos una

Resolución el 15 de noviembre de 2019 en la que le

concedimos a la licenciada Malavé Haddock: (1) un término

de diez (10) días para entregar a la ODIN el volumen del

Libro de Registro de Testimonios que no se incautó de su

obra notarial, (2) un término de sesenta (60) días para

el pago de la deuda arancelaria, y (3) un término de veinte

(20) días para que mostrara causa por la cual no se le

debía suspender del ejercicio de la notaría a raíz de los

señalamientos que hizo la ODIN en su informe.

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