In Re: Wilma A. Malavé Haddock

Supreme Court of Puerto Rico·Decided June 28, 2021·No. TS-15,501·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2021 TSPR 89

Wilma A. Malavé Haddock 207 DPR _____

Número del Caso: TS-15,501

Fecha: 28 de junio de 2021

Materia: La suspensión será efectiva el 30 de junio de 2021, fecha en que se le notificó a la abogada de su suspensión inmediata.

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In re:

Wilma A. Malavé Haddock TS-15,501

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 2021.

Una vez más, nos vemos obligados a ejercer nuestro

poder disciplinario para suspender a una abogada del

ejercicio de la abogacía por el reiterado incumplimiento a

las órdenes de este Tribunal, así como a los requerimientos

de la Oficina del Procurador General (OPG) y de la Oficina

de Inspección de Notarías (ODIN).

En consideración de la conducta que reseñamos a

continuación, suspendemos inmediata e indefinidamente a la

Lcda. Wilma A. Malavé Haddock (licenciada Malavé Haddock o

letrada) del ejercicio de la abogacía y la referimos a un

procedimiento de desacato civil.

I

La licenciada Malavé Haddock fue admitida al ejercicio

de la abogacía el 23 de agosto del 2005 y a la práctica de

la notaría el 27 de junio de 2006. Mediante Opinión Per

Curiam, el 9 de febrero de 2021, decretamos su suspensión

inmediata del ejercicio de la notaría debido al TS-15,501 2

incumplimiento craso con la ley notarial y por su

desatención a los requerimientos de la ODIN.1 In re Malavé

Haddock, 2021 TSPR 15. Como resultado, le concedimos un

término de sesenta (60) días naturales para subsanar las

deficiencias arancelarias y sustantivas de la obra

protocolar. Además, le advertimos que su incumplimiento con

la corrección dentro del término provisto podía conllevar

sanciones ulteriores, incluyendo la suspensión indefinida

del ejercicio de la abogacía y el referido al Tribunal de

Primera Instancia por desacato civil.

Debido a su inacción, el 11 de mayo de 2021, la ODIN

compareció y nos informó que la licenciada Malavé Haddock

se encontraba en incumplimiento. Particularmente, detalló

que la licenciada Malavé Haddock no había cooperado ni

atendido lo ordenado por este Tribunal en la Opinión Per

Curiam. Por consiguiente, la ODIN recomendó que evaluáramos

la imposición de medidas disciplinarias, así como referir

el incumplimiento al Tribunal de Primera Instancia para el

inicio del correspondiente proceso de desacato civil.

Ahora bien, tal incumplimiento no es el único provocado

por la licenciada Malavé Haddock. A continuación,

detallamos el resto de los incumplimientos relacionados con

las quejas presentadas en su contra y que obran en el

expediente personal de la letrada. Veamos.

1Ley Notarial de Puerto Rico, Ley Núm. 75 de 2 de julio de 1987, 4 LPRA secs. 2001-2142 (Ley Notarial). TS-15,501 3

1. AB-2021-0034

En el 2014, la Sra. María V. Gutiérrez Sierra (señora

Gutiérrez Sierra), en conjunto con su madre, contrataron a

la licenciada Malavé Haddock para realizar una declaratoria

de herederos. La promovente destacó que, a pesar de que se

le entregaron mil dólares ($1,000) para la preparación de

la declaratoria, así como mil quinientos dólares ($1,500)

por realizar un testamento, han transcurrido más de cinco

(5) años sin que la letrada haya completado lo solicitado.

Arguyó que, durante este tiempo, se han reunido en múltiples

ocasiones, pero que, luego de una reunión en el 2019, perdió

toda comunicación con la licenciada Malavé Haddock.

La señora Gutiérrez Sierra señaló que llamó y visitó la

oficina de la letrada en múltiples ocasiones. También,

expresó que visitó la residencia de los padres de la

licenciada Malavé Haddock y que éstos le proveyeron un

número telefónico alterno, mas tampoco obtuvo respuesta.

Todas las gestiones realizadas para contactar a la letrada

fueron infructuosas. Por tal razón, la señora Gutiérrez

Sierra presentó una queja en la que nos solicita la

suspensión de la licenciada Malavé Haddock y que le

ordenemos la devolución de los documentos y los honorarios

por el trabajo que no realizó.

En consecuencia, el 26 de abril de 2021, este Tribunal

le concedió a la letrada un primer término de diez (10)

días para que presentara su contestación a la queja. Dada

su incomparecencia, posteriormente, específicamente el 10 TS-15,501 4

de mayo de 2021, le otorgamos un segundo término final de

diez (10) días y le apercibimos que, de no comparecer, la

queja sería referida al Pleno de este Tribunal para la

acción correspondiente, lo cual podía incluir la severa

sanción de la suspensión de la profesión. Nuevamente, el

término concedido transcurrió y la licenciada Malavé

Haddock no compareció.

2. AB-2020-0097

En el 2016, el Sr. Ángel M. González contrató a la

licenciada Malavé Haddock con el propósito de realizar una

escritura de compraventa, lo cual, según alegó, incluía la

presentación del instrumento público en el Registro de la

Propiedad. Tras el otorgamiento, intentó comunicarse con la

letrada en un sinnúmero de ocasiones por diversos medios y

no obtuvo respuesta. Además, corroboró con el Registro de

la Propiedad y no se había presentado nada a su nombre. Por

tal razón, presentó una queja en la que solicitó que la

escritura fuese presentada en el Registro de la Propiedad

o que se le entregara una copia certificada.

Ante ello, el 5 de octubre de 2020, le concedimos a la

letrada un primer término de diez (10) días para presentar

su contestación a la queja. Puesto que no compareció, el 9

de marzo de 2021, le otorgamos un segundo término final de

acción correspondiente. Otra vez, el término transcurrió

sin que la licenciada Malavé Haddock compareciera. TS-15,501 5

3. AB-2020-0001

El Sr. Néstor Alicea Cartagena (señor Alicea

Cartagena) fue una de las partes otorgantes de ciertas

escrituras de segregación autorizadas en el 2018 por la

licenciada Malavé Haddock. Posterior a ello, el promovente

intentó contactar a la letrada con el propósito de obtener

las copias de las escrituras. Según alegó, se comunicó

mediante llamadas telefónicas, la visitó personalmente a la

oficina y, en tres (3) ocasiones, visitó la residencia del

padre de la licenciada Malavé Haddock. Adujo que, pese a

las gestiones realizadas, no ha podido comunicarse con la

letrada. Por tal razón, el señor Alicea Cartagena presentó

una queja contra la licenciada Malavé Haddock.

Por consiguiente, le concedimos a la letrada dos (2)

términos de diez (10) días para presentar su contestación

a la queja y, en la segunda instancia, le advertimos que,

de no comparecer, la queja sería referida a la OPG para la

investigación y presentación del correspondiente informe.

Puesto que no compareció dentro del término, la queja fue

referida a la OPG.

Así las cosas, el 23 de marzo de 2021, la OPG cursó

una carta a la licenciada Malavé Haddock en la que le

requirió que contestara la queja en el término de siete (7)

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