In Re: Wilma A. Malavé Haddock

Supreme Court of Puerto Rico·Decided February 18, 2021·No. TS-15,501·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

2021 TSPR 15

Wilma A. Malavé Haddock 206 DPR _____

Número del Caso: TS-15,501

Fecha: 9 de febrero de 2021

Sra. Wilma A. Malavé Haddock:

Por derecho propio

Oficina de Inspección de Notarías:

Lcdo. Manuel E. Ávila De Jesús Director

Materia: La suspensión será efectiva el 18 de febrero de 2021, fecha en que se le notificó a la abogada de su suspensión inmediata del ejercicio de la notaría.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Wilma A. Malavé Haddock TS-15,501

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de febrero de 2021.

Nuevamente no tenemos otra alternativa que suspender del ejercicio notarial a un miembro de la profesión legal debido a su incumplimiento craso con la Ley Notarial de Puerto Rico (Ley Notarial), 4 LPRA sec. 2001 et seq. y por su desatención a los requerimientos de la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN). Por la conducta que reseñamos a continuación, suspendemos indefinidamente a la Lcda.

Wilma A. Malavé Haddock del ejercicio de la notaría.

I

La licenciada Malavé Haddock fue admitida al ejercicio de la abogacía el 23 de agosto del 2005 y juramentó como notario el 27 de junio de 2006.

Surge del expediente que el 9 de julio de 2019 la ODIN nos solicitó que ordenáramos la incautación preventiva de la obra protocolar y el sello de la licenciada Malavé Haddock como medida cautelar. La ODIN nos explicó que realizó varios esfuerzos para comunicarse con la notaria con el propósito de comenzar el proceso de inspección de su obra notarial. Informó que los esfuerzos fueron infructuosos y que la licenciada no compareció a las citas programadas para realizar la inspección. Así, la ODIN pudo afirmar que la notaria: (1) incumplió en ocasiones reiteradas con los requerimientos que se le cursaron, (2) mantuvo cerradas las operaciones de su sede notarial, (3) no actualizó sus datos personales en el Registro Único de Abogados y Abogadas (RUA), y (4) no cooperó con el proceso de inspección de su obra notarial. A base de lo anterior, el 19 de julio de 2019 ordenamos la incautación preventiva del sello y de la obra notarial de la licenciada Malavé Haddock. En la misma Resolución, también le exigimos que en veinte (20) días mostrara causa por la cual no debía ser suspendida del ejercicio de la abogacía y notaría por desatender los requerimientos de ODIN y por no mantener actualizada su información en el RUA.

La licenciada compareció mediante Moción informativa urgente solicitando remedio para contestar recurso incoado en la que indicó que padecía de condiciones fisiológicas consecuencia de una caída que había sufrido. Como prueba sometió un certificado médico que indicaba que la licenciada debía guardar reposo del 7 de agosto al 5 de noviembre de 2019. En consideración a esto, se le concedió un término adicional de cuarenta y cinco (45) días para mostrar causa por la cual no debía ser suspendida del ejercicio de la abogacía y la notaría, particularmente por su incomparecencia previo al 7 de agosto de 2019.

El 15 de octubre de 2019 la licenciada Malavé Haddock presentó una Moción en cumplimiento de Orden. Solicitó que excusemos su incomparecencia antes del 7 de agosto de 2019 pues esta se debió a complicaciones de salud causadas por una caída que sufrió en octubre de 2018. Añadió que, por motivo de las contusiones que recibió, debía tomar medicamentos que le provocaban mareos y efectos adversos a la presión arterial. Sin embargo, no acompañó evidencia de tales condiciones médicas. Únicamente hizo referencia al certificado médico que acompañó en la moción anterior.

Así las cosas, el 18 de octubre de 2019 la ODIN presentó un Informe sobre el estado de la obra notarial incautada; notificando estatus de cumplimiento de orden; y en solicitud de remedios (Informe de la ODIN) sobre el estado de la obra notarial de la letrada. La ODIN informó que la obra protocolar consta de tomos correspondientes a los años 2006-2009 (un tomo por año), 2010 (dos tomos), 2011 (tres tomos), 2012 (dos tomos) y 2013 (tres tomos). Además, incluye varios instrumentos públicos sin encuadernar. Así, la licenciada Malavé Haddock autorizó 126 escrituras sueltas para el año 2014, 145 para el año 2015, 98 para el año 2016, 90 para el año 2017, 45 para el año 2018 y 14 para el año 2019.

Adicionalmente, la ODIN notificó que incautó el primer volumen del Libro de Registro de Testimonios, cuyo último asiento es el 1,894, con fecha de 15 de agosto de 2016. No obstante, en el índice notarial del 2 de julio de 2019 se reportó el testimonio número 2,128, por lo que un segundo volumen del Libro de Testimonios —que debe tener los asientos número 1,895 al 2,128— no se entregó. La Inspectora a cargo de la obra, Lcda. Sharon Reyes Rodríguez, notificó serias deficiencias sustantivas en la obra de la notaria. Entre ellas: (1) falta de encuadernación, índice, enumeración, notas de apertura y de cierre correspondientes a los tomos del Protocolo formados en los años 2014-2019, (2) múltiples documentos omiten la firma de la notaria y otros carecen del sello y rúbrica en escrituras matrices y documentos complementarios a estas, (3) varios instrumentos omiten firma o iniciales de los otorgantes, (4) ausencia de partes otorgantes indispensables en instrumentos públicos autorizados, (5) falta la firma de la notaria en notas de saca de múltiples instrumentos públicos, (6) la notaria omitió exponer de forma sucinta el documento legitimado en múltiples asientos registrados en el Libro de Registro de Testimonios. Asimismo, la ODIN informó que identificó preliminarmente una deuda arancelaria de $28,907.00 por omisión de cancelar en los instrumentos públicos los sellos correspondientes de

Rentas Internas, Impuesto Notarial y Sociedad para la Asistencia Legal. A raíz de estos señalamientos, la ODIN solicitó que suspendiéramos indefinidamente a la licenciada Malavé Haddock del ejercicio de la notaría, le confiriéramos un término de sesenta (60) días para encaminar el proceso de subsanación de su obra protocolar y un término de veinte (20) días para entregar en la ODIN el segundo volumen del Libro de Registro de Testimonios que no se pudo incautar.

Tras examinar la Moción en cumplimiento de Orden que presentó la notaria y el Informe de la ODIN, emitimos una Resolución el 15 de noviembre de 2019 en la que le concedimos a la licenciada Malavé Haddock: (1) un término de diez (10) días para entregar a la ODIN el volumen del Libro de Registro de Testimonios que no se incautó de su obra notarial, (2) un término de sesenta (60) días para encaminar el proceso de subsanación de su obra protocolar y el pago de la deuda arancelaria, y (3) un término de veinte (20) días para que mostrara causa por la cual no se le debía suspender del ejercicio de la notaría a raíz de los señalamientos que hizo la ODIN en su informe.

El 13 de enero de 2020, fuera del término que le concedimos, la licenciada Malavé Haddock presentó una Moción informativa en cumplimiento de orden. Informó que entregó a la ODIN el volumen del Libro de Registro de Testimonios que faltaba según se le ordenó y que se reunió varias veces con la Inspectora de Protocolos que le fue asignada para subsanar su obra notarial. Señaló que se propone corregir cabalmente su obra. No obstante, solicitó que le concedamos tiempo adicional para culminar el proceso ya que tiene una condición de salud delicada. En su comparecencia la letrada omitió nuevamente presentar prueba de la condición médica que le aqueja.

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In Re: Wilma A. Malavé Haddock, (prsupreme 2021).

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