In

2024 TSPR 17
Supreme Court of Puerto Rico·Decided March 1, 2024·No. TS-19,522·Published·Cited by 1 cases

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

2024 TSPR 17

213 DPR ___

Maritza Ortiz Sánchez

Número del Caso: TS-19,522

Fecha: 1 de marzo de 2024

Oficina del Procurador General

Lcda. Mabel Sotomayor Hernández Subprocuradora General

Lcdo. Omar Andino Figueroa Subprocurador General

Lcda. Yaizamarie Lugo Fontánez Procuradora General Auxiliar

Representante legal de Maritza Ortiz Sánchez:

Lcda. Elba Nilsa Villalba Ojeda

Comisionada Especial:

Lcda. Crisanta González Seda

Materia: Conducta Profesional – Suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía y la notaría por incumplir con el Canon 9 del Código de Ética Profesional.

Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Maritza Ortiz Sánchez TS-19,522

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 1 de marzo de 2024.

Nuevamente, nos vemos obligados a ejercer nuestra facultad disciplinaria sobre un integrante de la abogacía por incumplir con los postulados éticos que, como mínimo, deben guiar la gestión de todo miembro de la profesión legal. En el día de hoy, intervenimos disciplinariamente con la Lcda. Maritza Ortiz Sánchez y decretamos su suspensión inmediata e indefinida de la práctica de la abogacía y notaría.

Veamos las circunstancias fácticas que sustentan nuestra determinación.

I

La Lcda. Maritza Ortiz Sánchez (licenciada Ortiz Sánchez) fue admitida al ejercicio de la abogacía el 27 de agosto de 2013 y al ejercicio de la notaría el 14 de octubre de 2013.

El pasado 18 de agosto de 2022, la licenciada Ortiz Sánchez compareció ante el Tribunal de Primera Instancia e instó un recurso de Mandamus por derecho propio. Eventualmente, la acción fue desestimada, por lo que la abogada decidió acudir al Tribunal de Apelaciones y apeló la decisión en su contra. No obstante, el foro intermedio emitió una Sentencia el 16 de diciembre de 2022 mediante la cual confirmó el dictamen apelado.1 Ahora bien, además de consignar los méritos jurídicos para su determinación, el tribunal intermedio hizo constar que el comportamiento de la licenciada Ortiz Sánchez durante el trámite apelativo debía ser examinado por este Tribunal.

Consecuentemente, la Secretaría del Tribunal de Apelaciones refirió a nuestra atención dicha Sentencia, así como también, un escrito presentado por la licenciada Ortiz Sánchez para que examináramos las manifestaciones de ésta última con relación a múltiples componentes del sistema judicial. En síntesis, la letrada manifestó que el proceso judicial era “una farsa adjudicativa”, que las actuaciones judiciales de ciertos jueces eran una “charlatanería”, que las determinaciones del Tribunal de Primera Instancia fueron por encargo, o que algunos jueces y compañeros abogados padecían de enfermedades mentales.

1 Véase, Ortiz v. Buono De Jesús, KLAN202200891 (2022).

Una vez recibimos el referido, el asunto fue atendido como una Queja, por lo que le requerimos a la licenciada Ortiz Sánchez que contestara la misma, lo cual realizó.

No obstante, al examinar con detenimiento todos los documentos que acompañaron el referido, así como la contestación a la Queja que presentó la abogada, notamos que, particularmente, el contenido de este último escrito carecía de claridad y tenía un grado elevado de incoherencia. En atención a ello, procedimos a estudiar el expediente completo de la licenciada Ortiz Sánchez, lo cual incluyó el análisis de múltiples mociones presentadas por ésta ante los foros inferiores. Lo anterior, unido con el comportamiento desplegado por la promovida en procedimientos éticos anteriores y en uno que se encuentra aún pendiente ante nuestra consideración,2 generaron interés en nuestra parte para constatar la capacidad de la letrada.3 Así las cosas, el 24 de febrero de 2023, emitimos una Resolución en la que ordenamos iniciar el procedimiento dispuesto en la Regla 15(c) de nuestro Reglamento,4 para que se hiciera una determinación sobre la capacidad mental de la licenciada Ortiz Sánchez. Posteriormente, el 11 de abril

2 Queja AB-2021-145.

3 Véase, In re Ortiz Sánchez, 201 DPR 765 (2019), donde la promovida fue suspendida por tres (3) meses ya que infringió los Cánones 9, 11, 35 y 38 del Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX, al remitir al oficial jurídico de uno de los Jueces de este Tribunal copia de una moción en auxilio de jurisdicción que ella había presentado ese mismo día y por responder posteriormente a las advertencias del oficial jurídico a través de mensajes con un tono desafiante e irrespetuoso.

4 4 LPRA Ap. XXI-B.

TS-19,522 4

de 2023, designamos a la Lcda. Crisanta González Seda como Comisionada Especial para que recibiera prueba y auscultara la capacidad mental de la licenciada Ortiz Sánchez y rindiera el correspondiente informe de conformidad con la Regla 15(c) del Reglamento de este Tribunal, supra.

Asimismo, concedimos un término para que tanto la letrada como la Oficina del Procurador General, designaran los peritos que conformarían el Comité de Peritos del procedimiento de evaluación. Se le otorgó un término de diez (10) días tanto al Procurador General como a la licenciada Ortiz Sánchez para que designaran a su perito psiquiatra. Se les apercibió, además, de que, si no cumplían dentro del término otorgado, la Comisionada Especial lo haría por ambos.

Igualmente, se orientó y apercibió a la licenciada Ortiz Sánchez sobre lo dispuesto por la Regla 15(e) de nuestro Reglamento referente a que, si se negaba a someterse a un examen médico realizado por los peritos admitidos, tal negativa se consideraría como evidencia prima facie de su incapacidad mental.

Así las cosas, el Procurador General designó al Dr.

Raúl López como su facultativo médico especializado en psiquiatría. Por su parte, la licenciada Ortiz Sánchez compareció y, en síntesis, arguyó que no había podido encontrar un psiquiatra que la evaluara en el procedimiento, por lo que solicitó una prórroga. Asimismo, solicitó la exclusión del perito del Estado por un presunto contacto previo con este que le afectaría emocionalmente. Luego de examinar la réplica del Procurador General sobre este particular, la Comisionada Especial determinó que no procedía la exclusión del perito.

Transcurrido el término concedido para la designación de psiquiatras, y ante las dificultades que expresó la licenciada Ortiz Sánchez para escoger o conseguir un doctor que formara parte del panel, la Comisionada Especial designó a la Dra. Dor Marie Arroyo Carrero como la perito psiquiatra que representaría a la licenciada Ortiz Sánchez. En igual sentido, se designó a la Dra. Cynthia Casanova Pelosi como perito en representación de la Comisionada Especial.

Una vez se completó el panel de evaluadores médicos, se le notificó a la licenciada Ortiz Sánchez los diferentes días y horas en las cuales debía acudir a los diferentes doctores del panel para la correspondiente evaluación.

Cabe destacar que la licenciada Ortiz Sánchez no asistió a algunas de las citas programadas para su evaluación y no brindó justificación alguna. Varias citas fueron recalendarizadas y notificadas a la letrada para que posteriormente compareciera, lo cual realizó. De igual forma, en múltiples ocasiones se le apercibió sobre lo que dispone la Regla 15(e) de nuestro Reglamento respecto a que, si se negaba a someterse a un examen médico realizado

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por los peritos admitidos, tal negativa se consideraría como evidencia prima facie de su incapacidad mental.

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