In

2024 TSPR 17
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 1, 2024
DocketTS-19,522
StatusPublished
Cited by1 cases

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In, 2024 TSPR 17 (prsupreme 2024).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2024 TSPR 17

213 DPR ___ Maritza Ortiz Sánchez

Número del Caso: TS-19,522

Fecha: 1 de marzo de 2024

Oficina del Procurador General

Lcda. Mabel Sotomayor Hernández Subprocuradora General

Lcdo. Omar Andino Figueroa Subprocurador General

Lcda. Yaizamarie Lugo Fontánez Procuradora General Auxiliar

Representante legal de Maritza Ortiz Sánchez:

Lcda. Elba Nilsa Villalba Ojeda

Comisionada Especial:

Lcda. Crisanta González Seda

Materia: Conducta Profesional – Suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía y la notaría por incumplir con el Canon 9 del Código de Ética Profesional.

Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Maritza Ortiz Sánchez TS-19,522

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 1 de marzo de 2024.

Nuevamente, nos vemos obligados a ejercer nuestra

facultad disciplinaria sobre un integrante de la abogacía

por incumplir con los postulados éticos que, como mínimo,

deben guiar la gestión de todo miembro de la profesión

legal. En el día de hoy, intervenimos disciplinariamente

con la Lcda. Maritza Ortiz Sánchez y decretamos su

suspensión inmediata e indefinida de la práctica de la

abogacía y notaría.

Veamos las circunstancias fácticas que sustentan

nuestra determinación.

I

La Lcda. Maritza Ortiz Sánchez (licenciada Ortiz

Sánchez) fue admitida al ejercicio de la abogacía el 27 de

agosto de 2013 y al ejercicio de la notaría el 14 de

octubre de 2013. TS-19,522 2

El pasado 18 de agosto de 2022, la licenciada Ortiz

Sánchez compareció ante el Tribunal de Primera Instancia e

instó un recurso de Mandamus por derecho propio.

Eventualmente, la acción fue desestimada, por lo que la

abogada decidió acudir al Tribunal de Apelaciones y apeló

la decisión en su contra. No obstante, el foro intermedio

emitió una Sentencia el 16 de diciembre de 2022 mediante la

cual confirmó el dictamen apelado.1

Ahora bien, además de consignar los méritos jurídicos

para su determinación, el tribunal intermedio hizo constar

que el comportamiento de la licenciada Ortiz Sánchez

durante el trámite apelativo debía ser examinado por este

Tribunal.

Consecuentemente, la Secretaría del Tribunal de

Apelaciones refirió a nuestra atención dicha Sentencia, así

como también, un escrito presentado por la licenciada Ortiz

Sánchez para que examináramos las manifestaciones de ésta

última con relación a múltiples componentes del sistema

judicial. En síntesis, la letrada manifestó que el proceso

judicial era “una farsa adjudicativa”, que las actuaciones

judiciales de ciertos jueces eran una “charlatanería”, que

las determinaciones del Tribunal de Primera Instancia

fueron por encargo, o que algunos jueces y compañeros

abogados padecían de enfermedades mentales.

1 Véase, Ortiz v. Buono De Jesús, KLAN202200891 (2022). TS-19,522 3

Una vez recibimos el referido, el asunto fue atendido

como una Queja, por lo que le requerimos a la licenciada

Ortiz Sánchez que contestara la misma, lo cual realizó.

No obstante, al examinar con detenimiento todos los

documentos que acompañaron el referido, así como la

contestación a la Queja que presentó la abogada, notamos

que, particularmente, el contenido de este último escrito

carecía de claridad y tenía un grado elevado de

incoherencia. En atención a ello, procedimos a estudiar el

expediente completo de la licenciada Ortiz Sánchez, lo cual

incluyó el análisis de múltiples mociones presentadas por

ésta ante los foros inferiores. Lo anterior, unido con el

comportamiento desplegado por la promovida en

procedimientos éticos anteriores y en uno que se encuentra

aún pendiente ante nuestra consideración,2 generaron interés

en nuestra parte para constatar la capacidad de la letrada.3

Así las cosas, el 24 de febrero de 2023, emitimos una

Resolución en la que ordenamos iniciar el procedimiento

dispuesto en la Regla 15(c) de nuestro Reglamento,4 para que

se hiciera una determinación sobre la capacidad mental de

la licenciada Ortiz Sánchez. Posteriormente, el 11 de abril

2 Queja AB-2021-145. 3 Véase, In re Ortiz Sánchez, 201 DPR 765 (2019), donde la promovida fue suspendida por tres (3) meses ya que infringió los Cánones 9, 11, 35 y 38 del Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX, al remitir al oficial jurídico de uno de los Jueces de este Tribunal copia de una moción en auxilio de jurisdicción que ella había presentado ese mismo día y por responder posteriormente a las advertencias del oficial jurídico a través de mensajes con un tono desafiante e irrespetuoso. 4 4 LPRA Ap. XXI-B. TS-19,522 4

de 2023, designamos a la Lcda. Crisanta González Seda como

Comisionada Especial para que recibiera prueba y auscultara

la capacidad mental de la licenciada Ortiz Sánchez y

rindiera el correspondiente informe de conformidad con

la Regla 15(c) del Reglamento de este Tribunal, supra.

Asimismo, concedimos un término para que tanto la

letrada como la Oficina del Procurador General, designaran

los peritos que conformarían el Comité de Peritos del

procedimiento de evaluación. Se le otorgó un término de

diez (10) días tanto al Procurador General como a la

licenciada Ortiz Sánchez para que designaran a su perito

psiquiatra. Se les apercibió, además, de que, si no

cumplían dentro del término otorgado, la Comisionada

Especial lo haría por ambos.

Igualmente, se orientó y apercibió a la licenciada

Ortiz Sánchez sobre lo dispuesto por la Regla 15(e) de

nuestro Reglamento referente a que, si se negaba a

someterse a un examen médico realizado por los peritos

admitidos, tal negativa se consideraría como evidencia

prima facie de su incapacidad mental.

Así las cosas, el Procurador General designó al Dr.

Raúl López como su facultativo médico especializado en

psiquiatría. Por su parte, la licenciada Ortiz Sánchez

compareció y, en síntesis, arguyó que no había podido

encontrar un psiquiatra que la evaluara en el

procedimiento, por lo que solicitó una prórroga. Asimismo, TS-19,522 5

solicitó la exclusión del perito del Estado por un presunto

contacto previo con este que le afectaría emocionalmente.

Luego de examinar la réplica del Procurador General sobre

este particular, la Comisionada Especial determinó que no

procedía la exclusión del perito.

Transcurrido el término concedido para la designación

de psiquiatras, y ante las dificultades que expresó la

licenciada Ortiz Sánchez para escoger o conseguir un doctor

que formara parte del panel, la Comisionada Especial

designó a la Dra. Dor Marie Arroyo Carrero como la perito

psiquiatra que representaría a la licenciada Ortiz Sánchez.

En igual sentido, se designó a la Dra. Cynthia Casanova

Pelosi como perito en representación de la Comisionada

Especial.

Una vez se completó el panel de evaluadores médicos,

se le notificó a la licenciada Ortiz Sánchez los diferentes

días y horas en las cuales debía acudir a los diferentes

doctores del panel para la correspondiente evaluación.

Cabe destacar que la licenciada Ortiz Sánchez no

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