In Re: María Del Mar Martín Hidalgo
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Opinion
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2024 TSPR 25
213 DPR ___ María del Mar Martín Hidalgo
Número del Caso: TS-17,951
Fecha: 1 de marzo de 2024
Representante legal de María del Mar Martín Hidalgo:
Por derecho propio
Oficina del Procurador General:
Lcda. Mabel Sotomayor Hernández Subprocuradora General
Lcda. Yaizamarie Lugo Fontánez Procuradora General Auxiliar
Lcda. Juliana Castro Ramos Procuradora General Auxiliar
Comisionada Especial:
Hon. Crisanta González Seda
Materia: Conducta Profesional – Suspensión provisional del ejercicio de la abogacía y la notaría como medida de protección social.
Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
María del Mar Martín Hidalgo TS-17,951
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 1 de marzo de 2024.
El pasado 22 de febrero de 2024 emitimos una Resolución mediante la cual le ordenamos a la Lcda. María del Mar Martín Hidalgo a que, en un término final e improrrogable de cinco (5) días, mostrara causa por la cual no debía ser suspendida de forma provisional del ejercicio de la abogacía y la notaría. Esto, como consecuencia de los serios señalamientos realizados por la Lcda. Sonnya Isabel Ramos Zeno, Jefa de la Oficina de las Secretarías del Poder Judicial, el 20 de febrero de 2024 en su Moción informativa urgente. La licenciada Martín Hidalgo incumplió con lo ordenado.
Dado su incumplimiento, y como medida de protección social, se suspende provisionalmente a la licenciada Martín Hidalgo del ejercicio de la abogacía y la notaría, hasta tanto finalice el procedimiento bajo la Regla 15 del Reglamento del Tribunal Supremo, 4 LPRA Ap. XXI-B, a la que fue referida, y emitamos cualquier otra determinación.
Se le impone a la señora Martín Hidalgo el deber de notificar a todos sus clientes de su inhabilidad para continuar representándolos, devolver los expedientes de los casos pendientes, así como cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no realizados e informar inmediatamente de su suspensión a los foros judiciales y administrativos en donde tenga algún asunto pendiente.
Además, tiene la obligación de acreditar y certificar ante este Tribunal el cumplimiento con lo anterior, incluyendo una lista de los clientes y los foros a quienes le notificó de su suspensión, dentro del TS-17-951 2
término de treinta (30) días, contado a partir de la notificación de esta Resolución.
La fianza notarial de la señora Martín Hidalgo queda automáticamente cancelada. La misma se considerará buena y válida por tres (3) años después de su terminación en cuanto a los actos realizados por ésta durante el periodo en que la misma estuvo vigente.
Notifíquese por correo electrónico y personalmente.
Publíquese.
Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo. La Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez no intervino.
Javier O. Sepúlveda Rodríguez Secretario del Tribunal Supremo
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