In re: María del Mar Martín Hidalgo

2024 TSPR 123
Supreme Court of Puerto Rico·Decided November 27, 2024·No. TS-17,951·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

2024 TSPR 123

214 DPR ___

María del Mar Martín Hidalgo

Número del Caso: TS-17,951

Fecha: 27 de noviembre de 2024

Oficina del Procurador General:

Lcda. Mabel Sotomayor Hernández Subprocuradora General

Lcda. Yaizamarie Lugo Fontánez Procuradora General Auxiliar

Lcda. Juliana N. Castro Ramos Procuradora General Auxiliar

Oficina de Inspección de Notarías:

Lcdo. Manuel E. Ávila De Jesús Director

Comisionada Especial:

Hon. Crisanta González Seda

Materia: Conducta Profesional – Suspensión indefinida del ejercicio de la abogacía y la notaría como medida de protección social.

Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Conducta

María del Mar Martín Hidalgo TS-17,951 Profesional

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de noviembre de 2024.

En conformidad con el poder inherente de este Tribunal para regular la práctica de la abogacía en Puerto Rico, nos corresponde atender la situación de una abogada provisionalmente suspendida del ejercicio de la profesión legal que no se encuentra en condiciones óptimas para ejercer sus funciones.1 En virtud del proceso que establece la Regla 15 del Reglamento de este Tribunal, 4 LPRA Ap. XXI-B, y con el firme propósito de mantener la confianza de nuestra sociedad en unos servicios legales de calidad, nos vemos

1 En vista de que la Sra. María del Mar Martín Hidalgo (señora Martín Hidalgo o abogada) fue suspendida provisionalmente de la profesión legal, para fines de la ponencia nos referiremos a ésta en el historial procesal como “licenciada Martín Hidalgo o abogada” hasta la fecha de su suspensión.

obligados a suspender de forma indefinida a la Sra. María del Mar Martín Hidalgo del ejercicio de la abogacía y de la notaría como una medida de protección social.2 Veamos el trasfondo fáctico y procesal que originó el caso ante nuestra consideración.

I

La licenciada Martín Hidalgo fue admitida al ejercicio de la abogacía el 17 de agosto de 2010 y prestó juramento como notaria el 21 de enero de 2011. A. Trasfondo fáctico y procesal de la Queja AB-2023-196 El 4 de agosto de 2023, la Secretaría del Centro Judicial de Caguas le refirió a la Lcda. Sonnya Isabel Ramos Zeno (licenciada Ramos Zeno), entonces Jefa de la Oficina de las Secretarías adscrita a la Oficina de Administración de los Tribunales (OAT), una situación relacionada con la abogada.

Luego de una investigación interna, el 23 de agosto de 2023, la licenciada Ramos Zeno refirió a nuestra atención el asunto relacionado con la licenciada Martín Hidalgo para el trámite correspondiente debido a que las acciones u omisiones de la abogada podían constituir serias violaciones a los Cánones de Ética Profesional.3 De igual

2 Mediante una Resolución emitida el 1 de marzo de 2024, suspendimos provisionalmente a la licenciada Martín Hidalgo del ejercicio de la abogacía y de la notaría hasta tanto finalizara el procedimiento establecido en la Regla 15 del Reglamento del Tribunal Supremo, 4 LPRA Ap. XXI-B, al cual fue referida y emitiéramos cualquier otra determinación. 3 Según señaló la Lcda. Sonnya Isabel Ramos Zeno (licenciada Ramos Zeno), entonces Jefa de la Oficina de las Secretarías adscrita a la manera, la licenciada Ramos Zeno refirió el asunto a la Jefa de Fiscales del Departamento de Justicia de Puerto Rico (Departamento de Justicia) para la investigación correspondiente.4 Así pues, el asunto referido se acogió como una Queja (AB-2023-196) en contra de la licenciada Martín Hidalgo y originó el caso ante nuestra consideración. Al día siguiente, el 24 de agosto de 2023, se le concedió a la abogada un término de diez (10) días para que contestara la Queja.

El 1 de septiembre de 2023, la licenciada Martín Hidalgo presentó una Moción en cumplimiento de orden y en solicitud de prórroga para contestar. En ésta expresó que había estado hospitalizada y que fue dada de alta el 22 de agosto

Oficina de Administración de los Tribunales (OAT), la investigación reveló ciertos hallazgos en relación con las acciones u omisiones de la abogada y notaria activa. En particular, expuso lo siguiente:

Entre los serios hallazgos de nuestra investigación interna[,]

se encuentran los siguientes:

1. La Petición de Declaratoria de Herederos del Sr. Carlos Roberto Simonetti Torres nunca fue presentada en nuestros tribunales, pero existe un documento, falso y fraudulento, con número de caso y time stamp del SUMAC.

2. No existe en el SUMAC una Resolución sobre Declaratoria de Herederos con número de caso CG2021CV00541 emitida el 14 de enero de 2022 por la Hon. Viviana J. Torres Reyes[,]

pero existe una alegada copia certificada, a todas luces falsa y fraudulenta, que se intentó utilizar para presentar un nuevo caso de Partición de Herencia.

3. La copia certificada de la mencionada Resolución es un documento falso y fraudulento[,] ya que no fue expedido por la funcionaria […] el 20 de enero de 2022.

4. El testimonio número 25,127 alegadamente legitimado por la notaria María del Mar Martín Hidalgo (RUA 17,951) no aparece registrado por ésta en su Informe Mensual de Actividad Notarial.

5. No surge del SUMAC ningún caso de Declaratoria de Herederos ni de ninguna otra causa de acción o materia, presentado por la licenciada Martín Hidalgo sobre las partes en cuestión. Véase Carta dirigida al Secretario del Tribunal Supremo el 23 de agosto de 2023, pág. 4.

4 Íd., pág. 1.

de 2023. Además, indicó que tenía que continuar con su tratamiento de salud y no había podido atender los asuntos requeridos por el Tribunal, por lo cual nos solicitó un término de treinta (30) días adicionales para responder la Queja. En consideración a esto, el 15 de septiembre de 2023 emitimos una Resolución mediante la cual le concedimos a la abogada un término de quince (15) días para que contestara la Queja.5 Más adelante, el 3 de octubre de 2023, la licenciada Martín Hidalgo presentó -por segunda ocasión- una Moción en cumplimiento de orden y en solicitud de prórroga para contestar, en la cual manifestó que su condición de salud se había agravado y que tenía una cita coordinada con un potencial representante legal, por lo que solicitó un término de treinta (30) días adicionales para responder la Queja. Ante esto, el 6 de octubre de 2023, emitimos una Resolución mediante la cual le concedimos a la abogada un término final e improrrogable de treinta (30) días para que cumpliera con lo ordenado el 15 de septiembre de 2023.

El 11 de octubre de 2023 emitimos una Resolución en la que le ordenamos a la licenciada Martín Hidalgo que en el término de cinco (5) días le notificara a la licenciada Ramos Zeno las mociones presentadas el 1 de septiembre y el 3 de octubre de 2023, así como que nos acreditara su

5 El archivo en autos de copia de la Resolución fue el 18 de septiembre de 2023.

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