In re Marrero Rivera
Opinion
En observancia con el proceso dispuesto en la Regla 15 del Reglamento del Tribunal Supremo, 4 LPRA Ap. XXI-B, y acogiendo la recomendación del Comisionado Especial (Comisionado) nombrado por esta Curia, nos ve-mos obligados a suspender preventivamente al Ledo. José T. Marrero Rivera del ejercicio de la abogacía.
A continuación, procedemos a exponer los hechos del caso ante nuestra consideración.
[282] I
El licenciado Marrero Rivera fue admitido al ejercicio de la abogacía el 10 de septiembre de 1953 y, posteriormente, al ejercicio de la notaría el 17 de septiembre de 1953.
El 8 de abril de 2014, el Sr. José T. Marrero Bassó (señor Marrero Bassó) compareció ante este Tribunal en repre-sentación de su padre, el licenciado Marrero Rivera. En particular, presentó una Solicitud de Baja Voluntaria, en la que indicó que su padre ha ejercido la profesión legal por más de sesenta años, pero que en los últimos años su salud se ha afectado seriamente por unos padecimientos de en-fermedad cerebral y pérdida de memoria. Ante esto, el se-ñor Marrero Bassó nos solicita que suspendamos de forma indefinida a su padre del ejercicio de la abogacía. Asi-mismo, nos pide que excusemos a su padre del cumpli-miento con cualquier requerimiento de la Oficina de Ins-pección de Notarías (ODIN) y del Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC).
Footnotes
196 P.R. Dec. 280 (In re Marrero Rivera) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.