In Re: Eddie González Vázquez

2018 TSPR 91
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 9, 2018
DocketAB-2017-139
StatusPublished

This text of 2018 TSPR 91 (In Re: Eddie González Vázquez) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
In Re: Eddie González Vázquez, 2018 TSPR 91 (prsupreme 2018).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2018 TSPR 91

Eddie González Vazquez 200 DPR ____ (TS-18,924)

Número del Caso: AB-2017-139

Fecha: 9 de mayo de 2018

Oficina del Procurador General:

Lcdo. Joseph Feldstein del Valle Subprocurador General

Lcda. María del Ce. Ortiz Toral Procuradora General Auxiliar

Materia: La suspensión será efectiva el 29 de mayo de 2018, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Eddie González Vázquez AB-2017-0139 (TS-18,924)

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de mayo de 2018.

El 23 de febrero de 2018, le ordenamos al Lcdo.

Eddie González Vázquez que, en un término de 20

días, mostrara causa por la cual no debía ser

suspendido del ejercicio de la abogacía, por

incumplir con varias órdenes del Procurador General

y de este Tribunal. Ya que no recibimos respuesta de

parte del licenciado, nos vemos obligados a ejercer

nuestra facultad disciplinaria.

I

El licenciado González Vázquez fue admitido al

ejercicio de la abogacía en agosto de 2012 y al AB-2017-0139 3

ejercicio de la notaría el mes siguiente. En

agosto

de 2013, asumió la representación legal de la Sra. Amneris

González Núñez en un caso de daños y perjuicios contra el

Municipio de Cabo Rojo. El 12 de mayo de 2017, la señora

González Núñez nos presentó una queja en contra del

licenciado González Vázquez. Según planteó, le pagó al

licenciado un adelanto de $500.00 para someter la demanda;

$13.00 por tres cartas certificadas, y $269.00 por otras

dos cartas certificadas y un emplazamiento.

En el ínterin, la comunicación entre ambos se detuvo.

La señora González Núñez alegó que el licenciado González

Vázquez dejó de contestarle las llamadas y los correos

electrónicos. Dadas las circunstancias, la señora González

Núñez acudió al Tribunal de Primera Instancia para conocer

el estado de su caso. Allí, se enteró de que su demanda no

se había presentado.

La Secretaría de este Tribunal le envió al licenciado

González Vázquez dos notificaciones por correo postal, el

5 de junio y el 5 de julio de 2017, respectivamente. En

ambas, le concedió 10 días para contestar la queja. El

licenciado González Vázquez no contestó ninguna de las

misivas. Consecuentemente, el 8 de agosto de 2017,

referimos la queja a la Oficina del Procurador General

(OPG) para la correspondiente investigación.

El 22 de agosto de 2017, mediante carta por correo

certificado y vía correo electrónico, la OPG le requirió AB-2017-0139 4

contestar la queja dentro de 10 días. Vencido ese término,

la OPG le remitió otra comunicación por correo certificado

y correo electrónico el 12 de septiembre de 2017,

concediéndole otros 10 días para que se expresara. Ya que

no respondió, y como última oportunidad, la OPG le dejó un

mensaje de voz telefónico y le envió un correo electrónico

el 25 de octubre de 2017 concediéndole 16 días para

comparecer. Tampoco lo hizo.

El 29 de noviembre de 2017, la OPG nos rindió un

informe recomendando la suspensión inmediata e indefinida

del licenciado González Vázquez por incumplir con el deber

de contestar los requerimientos de la OPG y del Tribunal.

El 20 de diciembre de 2017, le concedimos 20 días al

licenciado González Vázquez para que se expresara en torno

al informe de la OPG. No compareció. El 23 de febrero de

2018, le ordenamos que, en un término de 20 días, mostrara

causa por la cual no debía ser suspendido del ejercicio de

la profesión de la abogacía. Nuestra orden corrió la misma

suerte que las demás: el licenciado González Vázquez no la

atendió.

II

El Canon 9 del Código Ética Profesional, 4 LPRA Ap.

IX, dispone que los abogados deben “observar para con los

tribunales una conducta que se caracterice por el mayor

respeto”. Como corolario de ese deber, se exige que los

abogados atiendan pronta y diligentemente las órdenes de

todos los tribunales. In re Crespo Peña, 195 DPR 318, 321 AB-2017-0139 5

(2016). La desatención a las órdenes de un tribunal

constituye un grave insulto a su autoridad y una clara

violación al mandato del Canon 9. In re Pestaña Segovia,

192 DPR 485, 493-494 (2015).

Este deber también se extiende a las entidades

públicas que intervienen en la consecución de un proceso

disciplinario, como es el caso de la OPG. In re Rodríguez

Cintrón, 198 DPR 561, 565 (2017). En ese sentido, al igual

que cuando ignoran los requerimientos de este Tribunal,

procede la suspensión inmediata e indefinida del ejercicio

de la abogacía al letrado que ignora los requerimientos de

la OPG. Íd.

III

El licenciado González Vázquez no compareció ante nos,

aunque se lo ordenamos y le concedimos amplia oportunidad

para hacerlo. Su conducta nos demostró indiferencia ante

nuestros apercibimientos de sanciones disciplinarias y

poco interés en practicar la abogacía.

Así pues, nos vemos obligados a suspender al

licenciado González Vázquez inmediata e indefinidamente

del ejercicio de la abogacía y, como consecuencia, de la

notaría. Se impone al señor González Vázquez el deber de

notificar a sus clientes de su inhabilidad para seguir

representándolos, devolverles cualesquiera honorarios

recibidos por trabajos no realizados e informar

inmediatamente de su suspensión a los foros judiciales y

administrativos en los que tenga algún asunto pendiente. AB-2017-0139 6

Se ordena al Alguacil de este Tribunal incautar

inmediatamente la obra y el sello notarial del señor

González Vázquez y entregarlos al Director de la Oficina

de Inspección de Notarías para el correspondiente examen e

informe. La fianza notarial queda automáticamente

cancelada, pero se considerará buena y válida por tres

años después de su terminación en cuanto a los actos

realizados por el señor González Vázquez mientras la

fianza estuvo vigente.

Notifíquese personalmente esta Opinión Per Curiam y

Sentencia.

Se dictará Sentencia en conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

SENTENCIA

Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte de esta Sentencia, suspendemos al licenciado González Vázquez inmediata e indefinidamente del ejercicio de la abogacía y, como consecuencia, de la notaría. Se impone al señor González Vázquez el deber de notificar a sus clientes de su inhabilidad para seguir representándolos, devolverles cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no realizados e informar inmediatamente de su suspensión a los foros judiciales y administrativos en los que tenga algún asunto pendiente.

Se ordena al Alguacil de este Tribunal incautar inmediatamente la obra y el sello notarial del señor González Vázquez y entregarlos al Director de la Oficina de Inspección de Notarías para el correspondiente examen e informe.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

In re Pestaña Segovia
192 P.R. Dec. 485 (Supreme Court of Puerto Rico, 2015)
In re Crespo Peña
195 P.R. Dec. 318 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)
In re Rodríguez Cintrón
198 P.R. Dec. 561 (Supreme Court of Puerto Rico, 2017)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
2018 TSPR 91, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/in-re-eddie-gonzalez-vazquez-prsupreme-2018.