In Re: Eddie González Vázquez
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Opinion
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2018 TSPR 91
Eddie González Vazquez 200 DPR ____ (TS-18,924)
Número del Caso: AB-2017-139
Fecha: 9 de mayo de 2018
Oficina del Procurador General:
Lcdo. Joseph Feldstein del Valle Subprocurador General
Lcda. María del Ce. Ortiz Toral Procuradora General Auxiliar
Materia: La suspensión será efectiva el 29 de mayo de 2018, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
Eddie González Vázquez AB-2017-0139 (TS-18,924)
PER CURIAM
En San Juan, Puerto Rico, a 9 de mayo de 2018.
El 23 de febrero de 2018, le ordenamos al Lcdo.
Eddie González Vázquez que, en un término de 20
días, mostrara causa por la cual no debía ser
suspendido del ejercicio de la abogacía, por
incumplir con varias órdenes del Procurador General
y de este Tribunal. Ya que no recibimos respuesta de
parte del licenciado, nos vemos obligados a ejercer
nuestra facultad disciplinaria.
I
El licenciado González Vázquez fue admitido al
ejercicio de la abogacía en agosto de 2012 y al AB-2017-0139 3
ejercicio de la notaría el mes siguiente. En
agosto
de 2013, asumió la representación legal de la Sra. Amneris
González Núñez en un caso de daños y perjuicios contra el
Municipio de Cabo Rojo. El 12 de mayo de 2017, la señora
González Núñez nos presentó una queja en contra del
licenciado González Vázquez. Según planteó, le pagó al
licenciado un adelanto de $500.00 para someter la demanda;
$13.00 por tres cartas certificadas, y $269.00 por otras
dos cartas certificadas y un emplazamiento.
En el ínterin, la comunicación entre ambos se detuvo.
La señora González Núñez alegó que el licenciado González
Vázquez dejó de contestarle las llamadas y los correos
electrónicos. Dadas las circunstancias, la señora González
Núñez acudió al Tribunal de Primera Instancia para conocer
el estado de su caso. Allí, se enteró de que su demanda no
se había presentado.
La Secretaría de este Tribunal le envió al licenciado
González Vázquez dos notificaciones por correo postal, el
5 de junio y el 5 de julio de 2017, respectivamente. En
ambas, le concedió 10 días para contestar la queja. El
licenciado González Vázquez no contestó ninguna de las
misivas. Consecuentemente, el 8 de agosto de 2017,
referimos la queja a la Oficina del Procurador General
(OPG) para la correspondiente investigación.
El 22 de agosto de 2017, mediante carta por correo
certificado y vía correo electrónico, la OPG le requirió AB-2017-0139 4
contestar la queja dentro de 10 días. Vencido ese término,
la OPG le remitió otra comunicación por correo certificado
y correo electrónico el 12 de septiembre de 2017,
concediéndole otros 10 días para que se expresara. Ya que
no respondió, y como última oportunidad, la OPG le dejó un
mensaje de voz telefónico y le envió un correo electrónico
el 25 de octubre de 2017 concediéndole 16 días para
comparecer. Tampoco lo hizo.
El 29 de noviembre de 2017, la OPG nos rindió un
informe recomendando la suspensión inmediata e indefinida
del licenciado González Vázquez por incumplir con el deber
de contestar los requerimientos de la OPG y del Tribunal.
El 20 de diciembre de 2017, le concedimos 20 días al
licenciado González Vázquez para que se expresara en torno
al informe de la OPG. No compareció. El 23 de febrero de
2018, le ordenamos que, en un término de 20 días, mostrara
causa por la cual no debía ser suspendido del ejercicio de
la profesión de la abogacía. Nuestra orden corrió la misma
suerte que las demás: el licenciado González Vázquez no la
atendió.
II
El Canon 9 del Código Ética Profesional, 4 LPRA Ap.
IX, dispone que los abogados deben “observar para con los
tribunales una conducta que se caracterice por el mayor
respeto”. Como corolario de ese deber, se exige que los
abogados atiendan pronta y diligentemente las órdenes de
todos los tribunales. In re Crespo Peña, 195 DPR 318, 321 AB-2017-0139 5
(2016). La desatención a las órdenes de un tribunal
constituye un grave insulto a su autoridad y una clara
violación al mandato del Canon 9. In re Pestaña Segovia,
192 DPR 485, 493-494 (2015).
Este deber también se extiende a las entidades
públicas que intervienen en la consecución de un proceso
disciplinario, como es el caso de la OPG. In re Rodríguez
Cintrón, 198 DPR 561, 565 (2017). En ese sentido, al igual
que cuando ignoran los requerimientos de este Tribunal,
procede la suspensión inmediata e indefinida del ejercicio
de la abogacía al letrado que ignora los requerimientos de
la OPG. Íd.
III
El licenciado González Vázquez no compareció ante nos,
aunque se lo ordenamos y le concedimos amplia oportunidad
para hacerlo. Su conducta nos demostró indiferencia ante
nuestros apercibimientos de sanciones disciplinarias y
poco interés en practicar la abogacía.
Así pues, nos vemos obligados a suspender al
licenciado González Vázquez inmediata e indefinidamente
del ejercicio de la abogacía y, como consecuencia, de la
notaría. Se impone al señor González Vázquez el deber de
notificar a sus clientes de su inhabilidad para seguir
representándolos, devolverles cualesquiera honorarios
recibidos por trabajos no realizados e informar
inmediatamente de su suspensión a los foros judiciales y
administrativos en los que tenga algún asunto pendiente. AB-2017-0139 6
Se ordena al Alguacil de este Tribunal incautar
inmediatamente la obra y el sello notarial del señor
González Vázquez y entregarlos al Director de la Oficina
de Inspección de Notarías para el correspondiente examen e
informe. La fianza notarial queda automáticamente
cancelada, pero se considerará buena y válida por tres
años después de su terminación en cuanto a los actos
realizados por el señor González Vázquez mientras la
fianza estuvo vigente.
Notifíquese personalmente esta Opinión Per Curiam y
Sentencia.
Se dictará Sentencia en conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
SENTENCIA
Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte de esta Sentencia, suspendemos al licenciado González Vázquez inmediata e indefinidamente del ejercicio de la abogacía y, como consecuencia, de la notaría. Se impone al señor González Vázquez el deber de notificar a sus clientes de su inhabilidad para seguir representándolos, devolverles cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no realizados e informar inmediatamente de su suspensión a los foros judiciales y administrativos en los que tenga algún asunto pendiente.
Se ordena al Alguacil de este Tribunal incautar inmediatamente la obra y el sello notarial del señor González Vázquez y entregarlos al Director de la Oficina de Inspección de Notarías para el correspondiente examen e informe.
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