In Re: Héctor R. Díaz Vanga

2018 TSPR 197
Supreme Court of Puerto Rico·Decided November 30, 2018·No. AB-2017-260 AB-2018-42 AB-2018-234·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

2018 TSPR 197

Héctor R. Díaz Vanga 201 DPR ____ (Ts-15,464)

Número del Caso: AB-2017-260 AB-2018-42

AB-2018-234

Fecha: 30 de noviembre de 2018

Abogada del promovido:

Por derecho propio

Oficina del Procurador General

Lcdo. Isaías Sánchez Báez Procurador General

Lcda. Lorena Cortes Rivera Subprocuradora General

Lcda. Yaizamarie Lugo Fontánez Procuradora General Auxiliar

Materia: La suspensión será efectiva el 14 de diciembre de 2018, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Héctor R. Díaz Vanga (TS-15,464) AB-2017-0260 AB-2018-0042

AB-2018-0234

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2018.

El Lcdo. Héctor R. Díaz Vanga tiene tres asuntos pendientes ante este Tribunal, todos originados por quejas que fueron presentadas en su contra. Por ignorar las órdenes que le hemos dado con relación a los tres asuntos, lo suspendemos de manera inmediata e indefinida del ejercicio de la profesión legal.

I

El licenciado Díaz Vanga fue admitido a la práctica legal el 23 de agosto de 2005. En 2011 se le amonestó por infringir los Cánones 12, 18 y 19 del Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX (AB-2010-

0278). El mes pasado lo censuramos enérgicamente por

infringir los Cánones 9, 12, 18 y 20 del Código de Ética Profesional, supra (AB-2017-0260). Hoy tenemos tres asuntos pendientes relacionados al licenciado Díaz Vanga y en los tres el licenciado ha hecho caso omiso a nuestras órdenes. AB-2017-0260 En agosto de 2017, la Sra. Haydee Reyes Rivera presentó una queja contra el licenciado Díaz Vanga. Alegó que desconocía el estatus de un caso de herencia en el que el licenciado la representaba; que el abogado cerró su oficina; que no le contestaba las llamadas por teléfono y que se negaba a entregarle el expediente del caso. El 11 de enero de 2018, la Subsecretaria del Tribunal Supremo remitió copia del expediente a la Oficina del Procurador General para investigación e informe. Hizo constar que envió dos notificaciones al licenciado Díaz Vanga a su dirección en el Registro Único de Abogados y Abogadas (RUA) para que contestara la queja, pero este no lo hizo.

El 9 de mayo de 2018, la Oficina del Procurador General le expidió una comunicación por correo certificado y regular concediéndole un término final de una semana para que contestara la queja. La comunicación fue devuelta como no reclamada por el destinatario el 30 de mayo de 2018. El 1 de junio de 2018, con relación a otro asunto, el licenciado Díaz Vanga envió un correo electrónico a la Oficina del Procurador General. La Procuradora General Auxiliar asignada al caso aprovechó la ocasión para conversar por teléfono con el licenciado y le informó sobre

la queja. También le envió un correo electrónico concediéndole otro término para contestarla. El licenciado contestó la queja seis días después de que venció el término que le fue concedido.

El 12 de junio de 2018, el Procurador General presentó un informe preliminar para informar sobre la demora irrazonable del licenciado Díaz Vanga en contestar la queja y para solicitar un término adicional para continuar investigando la queja. Concedido el término solicitado, el Procurador General sometió su informe final el 18 de julio de 2018. El 23 de agosto de 2018, concedimos a la parte promovente, señora Reyes Rivera, y al licenciado Díaz Vanga un término de veinte días para expresarse sobre el informe.

Transcurrido el plazo dispuesto sin que las partes comparecieran, entendimos que se allanaron al informe. Por ello, el 26 de octubre de 2018 censuramos enérgicamente al licenciado Díaz Vanga por violación de los Cánones 9, 12, 18 y 20 del Código de Ética Profesional, supra, de conformidad con la recomendación del Procurador General. Le ordenamos que nos acreditara la devolución del expediente a la señora Reyes Rivera en un plazo de quince días. El plazo venció, mas el licenciado no compareció. AB-2018-0042 El 5 de marzo de 2018, el Sr. Rafael Menéndez Maldonado presentó una queja contra el licenciado Díaz Vanga. Arguyó que lo contrató para un caso de divorcio pero que el licenciado nunca emplazó a la parte demandada, no cumplió

AB-2017-0260, AB-2018-0042 y AB-2018-0234 4

con las órdenes del Tribunal de Primera Instancia, no compareció a las vistas y no le mantuvo informado sobre el desarrollo del caso. Finalmente, alegó que el licenciado se negó a entregarle el expediente cuando se le solicitó, en contravención a una orden del Tribunal de Primera Instancia.

El 20 de marzo de 2018, la Subsecretaria de este Tribunal envió una comunicación por correo postal al licenciado Díaz Vanga concediéndole diez días para contestar la queja. El 17 de abril de 2018, le envió una segunda comunicación, esta vez por correo electrónico, con un término final de diez días para contestar. Como el licenciado no compareció, la Subsecretaria refirió el caso a la Oficina del Procurador General. El 15 de mayo de 2018, la Procuradora General Auxiliar asignada al caso le escribió al licenciado por correo certificado, regular y electrónico, y le concedió un término final para contestar la queja, a vencer el 25 de mayo de 2018. La comunicación por correo certificado fue devuelta por no haber sido reclamada.

El 1 de junio de 2018, el licenciado se comunicó por correo electrónico con la Oficina del Procurador General. Dijo que recibió la comunicación, pero que no había recibido la queja. Solicitó que se le enviara por correo electrónico. Así lo hizo la Procuradora General Auxiliar, y le concedió un nuevo término para contestar vencedero el 11 de junio de 2018. El día después de que venció el término,

el licenciado Díaz Vanga respondió al correo electrónico y solicitó información de uno de los casos relacionados con la queja, pero no contestó la queja.

El 12 de julio de 2018, el Procurador General nos presentó un informe para alertarnos sobre la conducta del licenciado Díaz Vanga, por entenderla violatoria de los Cánones 9 y 12 del Código de Ética Profesional, supra. El licenciado contestó el 16 de julio de 2018, mediante una “Moción urgente sobre informe”. Primero, se disculpó por no haber atendido las solicitudes del Procurador General e intentó desmentir las alegaciones contenidas en la queja en su contra. Le concedimos entonces al Procurador General cuarenta días para completar su investigación y presentar su informe final.

El Procurador General compareció el 31 de agosto de 2018 y nos informó que no habían recibido copia de la “Moción urgente sobre informe” que el licenciado Díaz Vanga presentó, a pesar de que el licenciado certificó haber enviado copia a la Oficina del Procurador General, según señaló la Subsecretaria de este Tribunal. Por ello, el 13 de septiembre de 2018, le ordenamos al licenciado Díaz Vanga acreditarnos dentro de un término de cinco días el envío a la Oficina del Procurador General de la “Moción urgente sobre informe”.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

In Re: Héctor R. Díaz Vanga, 2018 TSPR 197 (prsupreme 2018).

2018 TSPR 197 (In Re: Héctor R. Díaz Vanga) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

In re Pestaña Segovia
192 P.R. Dec. 485 (Supreme Court of Puerto Rico, 2015)
In re Crespo Peña
195 P.R. Dec. 318 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)
In re Rodríguez Cintrón
198 P.R. Dec. 561 (Supreme Court of Puerto Rico, 2017)