In Re: Héctor R. Díaz Vanga

2018 TSPR 197
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedNovember 30, 2018
DocketAB-2017-260 AB-2018-42 AB-2018-234
StatusPublished

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In Re: Héctor R. Díaz Vanga, 2018 TSPR 197 (prsupreme 2018).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2018 TSPR 197

Héctor R. Díaz Vanga 201 DPR ____ (Ts-15,464)

Número del Caso: AB-2017-260 AB-2018-42 AB-2018-234

Fecha: 30 de noviembre de 2018

Abogada del promovido:

Por derecho propio

Oficina del Procurador General

Lcdo. Isaías Sánchez Báez Procurador General

Lcda. Lorena Cortes Rivera Subprocuradora General

Lcda. Yaizamarie Lugo Fontánez Procuradora General Auxiliar

Materia: La suspensión será efectiva el 14 de diciembre de 2018, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Héctor R. Díaz Vanga (TS-15,464) AB-2017-0260 AB-2018-0042 AB-2018-0234

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2018.

El Lcdo. Héctor R. Díaz Vanga tiene tres asuntos

pendientes ante este Tribunal, todos originados por

quejas que fueron presentadas en su contra. Por

ignorar las órdenes que le hemos dado con relación a

los tres asuntos, lo suspendemos de manera inmediata

e indefinida del ejercicio de la profesión legal.

I

El licenciado Díaz Vanga fue admitido a la

práctica legal el 23 de agosto de 2005. En 2011 se le

amonestó por infringir los Cánones 12, 18 y 19 del

Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX (AB-2010-

0278). El mes pasado lo censuramos enérgicamente por AB-2017-0260, AB-2018-0042 y AB-2018-0234 2

infringir los Cánones 9, 12, 18 y 20 del Código de Ética

Profesional, supra (AB-2017-0260). Hoy tenemos tres asuntos

pendientes relacionados al licenciado Díaz Vanga y en los

tres el licenciado ha hecho caso omiso a nuestras órdenes.

AB-2017-0260

En agosto de 2017, la Sra. Haydee Reyes Rivera presentó

una queja contra el licenciado Díaz Vanga. Alegó que

desconocía el estatus de un caso de herencia en el que el

licenciado la representaba; que el abogado cerró su

oficina; que no le contestaba las llamadas por teléfono y

que se negaba a entregarle el expediente del caso. El 11 de

enero de 2018, la Subsecretaria del Tribunal Supremo

remitió copia del expediente a la Oficina del Procurador

General para investigación e informe. Hizo constar que

envió dos notificaciones al licenciado Díaz Vanga a su

dirección en el Registro Único de Abogados y Abogadas (RUA)

para que contestara la queja, pero este no lo hizo.

El 9 de mayo de 2018, la Oficina del Procurador General

le expidió una comunicación por correo certificado y

regular concediéndole un término final de una semana para

que contestara la queja. La comunicación fue devuelta como

no reclamada por el destinatario el 30 de mayo de 2018. El

1 de junio de 2018, con relación a otro asunto, el

licenciado Díaz Vanga envió un correo electrónico a la

Oficina del Procurador General. La Procuradora General

Auxiliar asignada al caso aprovechó la ocasión para

conversar por teléfono con el licenciado y le informó sobre AB-2017-0260, AB-2018-0042 y AB-2018-0234 3

la queja. También le envió un correo electrónico

concediéndole otro término para contestarla. El licenciado

contestó la queja seis días después de que venció el

término que le fue concedido.

El 12 de junio de 2018, el Procurador General presentó

un informe preliminar para informar sobre la demora

irrazonable del licenciado Díaz Vanga en contestar la queja

y para solicitar un término adicional para continuar

investigando la queja. Concedido el término solicitado, el

Procurador General sometió su informe final el 18 de julio

de 2018. El 23 de agosto de 2018, concedimos a la parte

promovente, señora Reyes Rivera, y al licenciado Díaz Vanga

un término de veinte días para expresarse sobre el informe.

Transcurrido el plazo dispuesto sin que las partes

comparecieran, entendimos que se allanaron al informe. Por

ello, el 26 de octubre de 2018 censuramos enérgicamente al

licenciado Díaz Vanga por violación de los Cánones 9, 12,

18 y 20 del Código de Ética Profesional, supra, de

conformidad con la recomendación del Procurador General. Le

ordenamos que nos acreditara la devolución del expediente a

la señora Reyes Rivera en un plazo de quince días. El plazo

venció, mas el licenciado no compareció.

AB-2018-0042

El 5 de marzo de 2018, el Sr. Rafael Menéndez Maldonado

presentó una queja contra el licenciado Díaz Vanga. Arguyó

que lo contrató para un caso de divorcio pero que el

licenciado nunca emplazó a la parte demandada, no cumplió AB-2017-0260, AB-2018-0042 y AB-2018-0234 4

con las órdenes del Tribunal de Primera Instancia, no

compareció a las vistas y no le mantuvo informado sobre el

desarrollo del caso. Finalmente, alegó que el licenciado se

negó a entregarle el expediente cuando se le solicitó, en

contravención a una orden del Tribunal de Primera

Instancia.

El 20 de marzo de 2018, la Subsecretaria de este

Tribunal envió una comunicación por correo postal al

licenciado Díaz Vanga concediéndole diez días para

contestar la queja. El 17 de abril de 2018, le envió una

segunda comunicación, esta vez por correo electrónico, con

un término final de diez días para contestar. Como el

licenciado no compareció, la Subsecretaria refirió el caso

a la Oficina del Procurador General. El 15 de mayo de 2018,

la Procuradora General Auxiliar asignada al caso le

escribió al licenciado por correo certificado, regular y

electrónico, y le concedió un término final para contestar

la queja, a vencer el 25 de mayo de 2018. La comunicación

por correo certificado fue devuelta por no haber sido

reclamada.

El 1 de junio de 2018, el licenciado se comunicó por

correo electrónico con la Oficina del Procurador General.

Dijo que recibió la comunicación, pero que no había

recibido la queja. Solicitó que se le enviara por correo

electrónico. Así lo hizo la Procuradora General Auxiliar, y

le concedió un nuevo término para contestar vencedero el 11

de junio de 2018. El día después de que venció el término, AB-2017-0260, AB-2018-0042 y AB-2018-0234 5

el licenciado Díaz Vanga respondió al correo electrónico y

solicitó información de uno de los casos relacionados con

la queja, pero no contestó la queja.

El 12 de julio de 2018, el Procurador General nos

presentó un informe para alertarnos sobre la conducta del

licenciado Díaz Vanga, por entenderla violatoria de los

Cánones 9 y 12 del Código de Ética Profesional, supra. El

licenciado contestó el 16 de julio de 2018, mediante una

“Moción urgente sobre informe”. Primero, se disculpó por no

haber atendido las solicitudes del Procurador General e

intentó desmentir las alegaciones contenidas en la queja en

su contra. Le concedimos entonces al Procurador General

cuarenta días para completar su investigación y presentar

su informe final.

El Procurador General compareció el 31 de agosto de

2018 y nos informó que no habían recibido copia de la

“Moción urgente sobre informe” que el licenciado Díaz Vanga

presentó, a pesar de que el licenciado certificó haber

enviado copia a la Oficina del Procurador General, según

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