EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2018 TSPR 197
Héctor R. Díaz Vanga 201 DPR ____ (Ts-15,464)
Número del Caso: AB-2017-260 AB-2018-42 AB-2018-234
Fecha: 30 de noviembre de 2018
Abogada del promovido:
Por derecho propio
Oficina del Procurador General
Lcdo. Isaías Sánchez Báez Procurador General
Lcda. Lorena Cortes Rivera Subprocuradora General
Lcda. Yaizamarie Lugo Fontánez Procuradora General Auxiliar
Materia: La suspensión será efectiva el 14 de diciembre de 2018, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
Héctor R. Díaz Vanga (TS-15,464) AB-2017-0260 AB-2018-0042 AB-2018-0234
PER CURIAM
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2018.
El Lcdo. Héctor R. Díaz Vanga tiene tres asuntos
pendientes ante este Tribunal, todos originados por
quejas que fueron presentadas en su contra. Por
ignorar las órdenes que le hemos dado con relación a
los tres asuntos, lo suspendemos de manera inmediata
e indefinida del ejercicio de la profesión legal.
I
El licenciado Díaz Vanga fue admitido a la
práctica legal el 23 de agosto de 2005. En 2011 se le
amonestó por infringir los Cánones 12, 18 y 19 del
Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX (AB-2010-
0278). El mes pasado lo censuramos enérgicamente por AB-2017-0260, AB-2018-0042 y AB-2018-0234 2
infringir los Cánones 9, 12, 18 y 20 del Código de Ética
Profesional, supra (AB-2017-0260). Hoy tenemos tres asuntos
pendientes relacionados al licenciado Díaz Vanga y en los
tres el licenciado ha hecho caso omiso a nuestras órdenes.
AB-2017-0260
En agosto de 2017, la Sra. Haydee Reyes Rivera presentó
una queja contra el licenciado Díaz Vanga. Alegó que
desconocía el estatus de un caso de herencia en el que el
licenciado la representaba; que el abogado cerró su
oficina; que no le contestaba las llamadas por teléfono y
que se negaba a entregarle el expediente del caso. El 11 de
enero de 2018, la Subsecretaria del Tribunal Supremo
remitió copia del expediente a la Oficina del Procurador
General para investigación e informe. Hizo constar que
envió dos notificaciones al licenciado Díaz Vanga a su
dirección en el Registro Único de Abogados y Abogadas (RUA)
para que contestara la queja, pero este no lo hizo.
El 9 de mayo de 2018, la Oficina del Procurador General
le expidió una comunicación por correo certificado y
regular concediéndole un término final de una semana para
que contestara la queja. La comunicación fue devuelta como
no reclamada por el destinatario el 30 de mayo de 2018. El
1 de junio de 2018, con relación a otro asunto, el
licenciado Díaz Vanga envió un correo electrónico a la
Oficina del Procurador General. La Procuradora General
Auxiliar asignada al caso aprovechó la ocasión para
conversar por teléfono con el licenciado y le informó sobre AB-2017-0260, AB-2018-0042 y AB-2018-0234 3
la queja. También le envió un correo electrónico
concediéndole otro término para contestarla. El licenciado
contestó la queja seis días después de que venció el
término que le fue concedido.
El 12 de junio de 2018, el Procurador General presentó
un informe preliminar para informar sobre la demora
irrazonable del licenciado Díaz Vanga en contestar la queja
y para solicitar un término adicional para continuar
investigando la queja. Concedido el término solicitado, el
Procurador General sometió su informe final el 18 de julio
de 2018. El 23 de agosto de 2018, concedimos a la parte
promovente, señora Reyes Rivera, y al licenciado Díaz Vanga
un término de veinte días para expresarse sobre el informe.
Transcurrido el plazo dispuesto sin que las partes
comparecieran, entendimos que se allanaron al informe. Por
ello, el 26 de octubre de 2018 censuramos enérgicamente al
licenciado Díaz Vanga por violación de los Cánones 9, 12,
18 y 20 del Código de Ética Profesional, supra, de
conformidad con la recomendación del Procurador General. Le
ordenamos que nos acreditara la devolución del expediente a
la señora Reyes Rivera en un plazo de quince días. El plazo
venció, mas el licenciado no compareció.
AB-2018-0042
El 5 de marzo de 2018, el Sr. Rafael Menéndez Maldonado
presentó una queja contra el licenciado Díaz Vanga. Arguyó
que lo contrató para un caso de divorcio pero que el
licenciado nunca emplazó a la parte demandada, no cumplió AB-2017-0260, AB-2018-0042 y AB-2018-0234 4
con las órdenes del Tribunal de Primera Instancia, no
compareció a las vistas y no le mantuvo informado sobre el
desarrollo del caso. Finalmente, alegó que el licenciado se
negó a entregarle el expediente cuando se le solicitó, en
contravención a una orden del Tribunal de Primera
Instancia.
El 20 de marzo de 2018, la Subsecretaria de este
Tribunal envió una comunicación por correo postal al
licenciado Díaz Vanga concediéndole diez días para
contestar la queja. El 17 de abril de 2018, le envió una
segunda comunicación, esta vez por correo electrónico, con
un término final de diez días para contestar. Como el
licenciado no compareció, la Subsecretaria refirió el caso
a la Oficina del Procurador General. El 15 de mayo de 2018,
la Procuradora General Auxiliar asignada al caso le
escribió al licenciado por correo certificado, regular y
electrónico, y le concedió un término final para contestar
la queja, a vencer el 25 de mayo de 2018. La comunicación
por correo certificado fue devuelta por no haber sido
reclamada.
El 1 de junio de 2018, el licenciado se comunicó por
correo electrónico con la Oficina del Procurador General.
Dijo que recibió la comunicación, pero que no había
recibido la queja. Solicitó que se le enviara por correo
electrónico. Así lo hizo la Procuradora General Auxiliar, y
le concedió un nuevo término para contestar vencedero el 11
de junio de 2018. El día después de que venció el término, AB-2017-0260, AB-2018-0042 y AB-2018-0234 5
el licenciado Díaz Vanga respondió al correo electrónico y
solicitó información de uno de los casos relacionados con
la queja, pero no contestó la queja.
El 12 de julio de 2018, el Procurador General nos
presentó un informe para alertarnos sobre la conducta del
licenciado Díaz Vanga, por entenderla violatoria de los
Cánones 9 y 12 del Código de Ética Profesional, supra. El
licenciado contestó el 16 de julio de 2018, mediante una
“Moción urgente sobre informe”. Primero, se disculpó por no
haber atendido las solicitudes del Procurador General e
intentó desmentir las alegaciones contenidas en la queja en
su contra. Le concedimos entonces al Procurador General
cuarenta días para completar su investigación y presentar
su informe final.
El Procurador General compareció el 31 de agosto de
2018 y nos informó que no habían recibido copia de la
“Moción urgente sobre informe” que el licenciado Díaz Vanga
presentó, a pesar de que el licenciado certificó haber
enviado copia a la Oficina del Procurador General, según
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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2018 TSPR 197
Héctor R. Díaz Vanga 201 DPR ____ (Ts-15,464)
Número del Caso: AB-2017-260 AB-2018-42 AB-2018-234
Fecha: 30 de noviembre de 2018
Abogada del promovido:
Por derecho propio
Oficina del Procurador General
Lcdo. Isaías Sánchez Báez Procurador General
Lcda. Lorena Cortes Rivera Subprocuradora General
Lcda. Yaizamarie Lugo Fontánez Procuradora General Auxiliar
Materia: La suspensión será efectiva el 14 de diciembre de 2018, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
Héctor R. Díaz Vanga (TS-15,464) AB-2017-0260 AB-2018-0042 AB-2018-0234
PER CURIAM
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2018.
El Lcdo. Héctor R. Díaz Vanga tiene tres asuntos
pendientes ante este Tribunal, todos originados por
quejas que fueron presentadas en su contra. Por
ignorar las órdenes que le hemos dado con relación a
los tres asuntos, lo suspendemos de manera inmediata
e indefinida del ejercicio de la profesión legal.
I
El licenciado Díaz Vanga fue admitido a la
práctica legal el 23 de agosto de 2005. En 2011 se le
amonestó por infringir los Cánones 12, 18 y 19 del
Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX (AB-2010-
0278). El mes pasado lo censuramos enérgicamente por AB-2017-0260, AB-2018-0042 y AB-2018-0234 2
infringir los Cánones 9, 12, 18 y 20 del Código de Ética
Profesional, supra (AB-2017-0260). Hoy tenemos tres asuntos
pendientes relacionados al licenciado Díaz Vanga y en los
tres el licenciado ha hecho caso omiso a nuestras órdenes.
AB-2017-0260
En agosto de 2017, la Sra. Haydee Reyes Rivera presentó
una queja contra el licenciado Díaz Vanga. Alegó que
desconocía el estatus de un caso de herencia en el que el
licenciado la representaba; que el abogado cerró su
oficina; que no le contestaba las llamadas por teléfono y
que se negaba a entregarle el expediente del caso. El 11 de
enero de 2018, la Subsecretaria del Tribunal Supremo
remitió copia del expediente a la Oficina del Procurador
General para investigación e informe. Hizo constar que
envió dos notificaciones al licenciado Díaz Vanga a su
dirección en el Registro Único de Abogados y Abogadas (RUA)
para que contestara la queja, pero este no lo hizo.
El 9 de mayo de 2018, la Oficina del Procurador General
le expidió una comunicación por correo certificado y
regular concediéndole un término final de una semana para
que contestara la queja. La comunicación fue devuelta como
no reclamada por el destinatario el 30 de mayo de 2018. El
1 de junio de 2018, con relación a otro asunto, el
licenciado Díaz Vanga envió un correo electrónico a la
Oficina del Procurador General. La Procuradora General
Auxiliar asignada al caso aprovechó la ocasión para
conversar por teléfono con el licenciado y le informó sobre AB-2017-0260, AB-2018-0042 y AB-2018-0234 3
la queja. También le envió un correo electrónico
concediéndole otro término para contestarla. El licenciado
contestó la queja seis días después de que venció el
término que le fue concedido.
El 12 de junio de 2018, el Procurador General presentó
un informe preliminar para informar sobre la demora
irrazonable del licenciado Díaz Vanga en contestar la queja
y para solicitar un término adicional para continuar
investigando la queja. Concedido el término solicitado, el
Procurador General sometió su informe final el 18 de julio
de 2018. El 23 de agosto de 2018, concedimos a la parte
promovente, señora Reyes Rivera, y al licenciado Díaz Vanga
un término de veinte días para expresarse sobre el informe.
Transcurrido el plazo dispuesto sin que las partes
comparecieran, entendimos que se allanaron al informe. Por
ello, el 26 de octubre de 2018 censuramos enérgicamente al
licenciado Díaz Vanga por violación de los Cánones 9, 12,
18 y 20 del Código de Ética Profesional, supra, de
conformidad con la recomendación del Procurador General. Le
ordenamos que nos acreditara la devolución del expediente a
la señora Reyes Rivera en un plazo de quince días. El plazo
venció, mas el licenciado no compareció.
AB-2018-0042
El 5 de marzo de 2018, el Sr. Rafael Menéndez Maldonado
presentó una queja contra el licenciado Díaz Vanga. Arguyó
que lo contrató para un caso de divorcio pero que el
licenciado nunca emplazó a la parte demandada, no cumplió AB-2017-0260, AB-2018-0042 y AB-2018-0234 4
con las órdenes del Tribunal de Primera Instancia, no
compareció a las vistas y no le mantuvo informado sobre el
desarrollo del caso. Finalmente, alegó que el licenciado se
negó a entregarle el expediente cuando se le solicitó, en
contravención a una orden del Tribunal de Primera
Instancia.
El 20 de marzo de 2018, la Subsecretaria de este
Tribunal envió una comunicación por correo postal al
licenciado Díaz Vanga concediéndole diez días para
contestar la queja. El 17 de abril de 2018, le envió una
segunda comunicación, esta vez por correo electrónico, con
un término final de diez días para contestar. Como el
licenciado no compareció, la Subsecretaria refirió el caso
a la Oficina del Procurador General. El 15 de mayo de 2018,
la Procuradora General Auxiliar asignada al caso le
escribió al licenciado por correo certificado, regular y
electrónico, y le concedió un término final para contestar
la queja, a vencer el 25 de mayo de 2018. La comunicación
por correo certificado fue devuelta por no haber sido
reclamada.
El 1 de junio de 2018, el licenciado se comunicó por
correo electrónico con la Oficina del Procurador General.
Dijo que recibió la comunicación, pero que no había
recibido la queja. Solicitó que se le enviara por correo
electrónico. Así lo hizo la Procuradora General Auxiliar, y
le concedió un nuevo término para contestar vencedero el 11
de junio de 2018. El día después de que venció el término, AB-2017-0260, AB-2018-0042 y AB-2018-0234 5
el licenciado Díaz Vanga respondió al correo electrónico y
solicitó información de uno de los casos relacionados con
la queja, pero no contestó la queja.
El 12 de julio de 2018, el Procurador General nos
presentó un informe para alertarnos sobre la conducta del
licenciado Díaz Vanga, por entenderla violatoria de los
Cánones 9 y 12 del Código de Ética Profesional, supra. El
licenciado contestó el 16 de julio de 2018, mediante una
“Moción urgente sobre informe”. Primero, se disculpó por no
haber atendido las solicitudes del Procurador General e
intentó desmentir las alegaciones contenidas en la queja en
su contra. Le concedimos entonces al Procurador General
cuarenta días para completar su investigación y presentar
su informe final.
El Procurador General compareció el 31 de agosto de
2018 y nos informó que no habían recibido copia de la
“Moción urgente sobre informe” que el licenciado Díaz Vanga
presentó, a pesar de que el licenciado certificó haber
enviado copia a la Oficina del Procurador General, según
señaló la Subsecretaria de este Tribunal. Por ello, el 13
de septiembre de 2018, le ordenamos al licenciado Díaz
Vanga acreditarnos dentro de un término de cinco días el
envío a la Oficina del Procurador General de la “Moción
urgente sobre informe”.
El Procurador General compareció el 12 de octubre de
2018 y nos informó que no había recibido la referida
moción. Solicitó, además, que el término de cuarenta días AB-2017-0260, AB-2018-0042 y AB-2018-0234 6
para completar su investigación y presentar su informe
final no comenzara a transcurrir hasta tanto el abogado
cumpla con la orden. Respondimos mediante Resolución el 26
de octubre de 2018. Le concedimos un término de diez días
al licenciado Díaz Vanga para que mostrara causa por la
cual no debíamos suspenderlo del ejercicio de la profesión
de la abogacía por incumplir con los requerimientos de la
Oficina del Procurador General y con las órdenes de este
Tribunal. Se le notificó personalmente nuestra Resolución
el 30 de octubre de 2018, pero el término venció sin que el
licenciado compareciera.
AB-2018-0234
El 10 de septiembre de 2018, el Sr. Alfonso Uri Ramos
Román presentó una queja en contra del licenciado Díaz
Vanga. Alegó que en diciembre de 2013 acudió a la oficina
del licenciado para que este presentara, en su
representación, una querella en contra del Municipio de
Guaynabo ante la Comisión Apelativa de Servicio Público.
Según adujo, cuando llamaba al abogado para darle
seguimiento al caso, este le contestaba que estuviera
tranquilo porque esos casos tomaban tiempo. Sin embargo,
sostuvo que en febrero de 2018 recibió copia de una orden
que indicaba que el caso se estaría archivando por falta de
trámite desde 2014.
El 18 de septiembre de 2018, la Subsecretaria de este
Tribunal le envió una comunicación al licenciado referente
a la queja. Le concedió diez días para contestarla. Ante su AB-2017-0260, AB-2018-0042 y AB-2018-0234 7
incomparecencia, se le concedió un término final de diez
días para contestar. El 26 de octubre de 2018, le
concedimos un término final de cinco días para comparecer y
contestar la queja. Se le apercibió, además, de que su
incumplimiento podría conllevar sanciones disciplinarias
severas, incluyendo la suspensión del ejercicio de la
profesión. El término venció sin su comparecencia.
II
El Canon 9 del Código de Ética Profesional, supra,
dispone que los abogados deben “observar para con los
tribunales una conducta que se caracterice por el mayor
respeto”. Como corolario de ese deber, se exige que los
abogados atiendan pronta y diligentemente las órdenes de
todos los tribunales. In re Crespo Peña, 195 DPR 318, 321
(2016). Este deber también se extiende a las entidades
públicas que intervienen en la consecución de un proceso
disciplinario, como es el caso de la Oficina del Procurador
General. In re Rodríguez Cintrón, 198 DPR 561, 565 (2017).
Al igual que cuando se ignoran los requerimientos de este
Tribunal, procede la suspensión inmediata e indefinida del
ejercicio de la abogacía del letrado que ignora los
requerimientos de la Oficina del Procurador General. Íd.
III
El patrón de incumplimiento con nuestras órdenes que el
licenciado Díaz Vanga ha desplegado a lo largo de estos
tres procesos en su contra es un grave desafío a la
autoridad de este Tribunal y una clara violación del AB-2017-0260, AB-2018-0042 y AB-2018-0234 8
mandato del Canon 9. Véase In re Pestaña Segovia, 192 DPR
485, 493-494 (2015). Se mostró indiferente ante nuestros
apercibimientos de sanciones disciplinarias, lo que nos
lleva a pensar que no tiene interés en seguir practicando
la abogacía. El licenciado Díaz Vanga ha tenido suficientes
oportunidades para demostrarnos lo contrario, pero sus
actos confirman el poco celo con que practica la profesión.
Así pues, suspendemos al licenciado Díaz Vanga
inmediata e indefinidamente del ejercicio de la abogacía.
Se le impone el deber de notificar a sus clientes de su
inhabilidad para seguir representándolos, devolverles
cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no
realizados e informar inmediatamente de su suspensión a los
foros judiciales y administrativos en los que tenga algún
asunto pendiente. Deberá acreditar a este Tribunal el
cumplimiento con lo anterior dentro del término de treinta
días a partir de la notificación de esta Opinión Per Curiam
y Sentencia.
Notifíquese personalmente esta Opinión Per Curiam y
Sentencia.
Se dictará Sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Héctor R. Díaz Vanga (TS-15,464) AB-2017-0260 AB-2018-0042 AB-2018-0234
SENTENCIA
Por los fundamentos expuestos en la Opinión que antecede, la cual se hace formar parte de esta Sentencia, suspendemos al licenciado Díaz Vanga inmediata e indefinidamente del ejercicio de la abogacía. Se le impone el deber de notificar a sus clientes de su inhabilidad para seguir representándolos, devolverles cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no realizados e informar inmediatamente de su suspensión a los foros judiciales y administrativos en los que tenga algún asunto pendiente. Deberá acreditar a este Tribunal el cumplimiento con lo anterior dentro del término de treinta días a partir de la notificación de esta Opinión Per Curiam y Sentencia.
Lo acordó el Tribunal y lo certifica el Secretario del Tribunal Supremo. La Jueza Asociada señora Pabón Charneco y los Jueces Asociados señor Rivera García y señor Estrella Martínez no intervinieron.
José Ignacio Campos Pérez Secretario del Tribunal Supremo