EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2018 TSPR 40
199 DPR ____ Ricardo Mas González
Número del Caso: TS-14,090
Fecha: 1 de marzo de 2018
Abogado de la parte promovida: Por derecho propio
Programa de Educación Jurídica Continua: Lcdo. José I. Campos Pérez Director
Materia: Conducta Profesional – La suspensión del abogado será efectiva el 6 de marzo de 2018, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
Ricardo Mas González TS-14,090
PER CURIAM
En San Juan, Puerto Rico, a 1 de marzo de 2018.
Una vez más nos vemos obligados a ejercer nuestra
facultad disciplinaria en contra de un miembro de la
profesión jurídica que ha incumplido con los
requisitos del Programa de Educación Jurídica Continua
(PEJC) y con nuestras órdenes.
I
El Lcdo. Ricardo Más González fue admitido al
ejercicio de la abogacía el 19 de abril de 2002 y al
ejercicio de la notaría el 8 de mayo de 2002. El 18 de
febrero de 2014, renunció voluntariamente al ejercicio
de la notaría. El 12 de marzo de 2014, emitimos una TS-14090 2
Resolución en la cual hicimos constar que se dio por terminada
la fianza notarial que garantizaba sus funciones. El 9 de
marzo de 2017, el Director Ejecutivo del PEJC, el Lcdo. José
Ignacio Campos Pérez, presentó un Informe sobre
Incumplimiento con Requisito de Educación Jurídica Continua.
En este, señaló que el licenciado Más González incumplió con
los requisitos del PEJC durante el periodo del 1 de abril de
2009 al 31 de marzo de 2011.
El 24 de mayo de 2011, el PEJC le envió al licenciado
Más González un Aviso de Incumplimiento otorgándole, entre
otras alternativas, 60 días adicionales para completar los
requisitos reglamentarios para el periodo 2009-2011 y pagar
la multa por cumplimiento tardío, a tenor con la Regla 30(C)
del Reglamento del Programa de Educación Jurídica Continua,
4 LPRA Ap. XVII-E. El término venció y el letrado no cumplió
con lo requerido. Por consiguiente, el 13 de diciembre de
2013 se le envió a este una citación a una vista informal a
celebrarse el 30 de enero de 2014. Llegado el día de la vista,
el abogado no compareció.
El 20 de enero de 2016, se le notificó por correo al
licenciado Más González el Informe del Oficial Examinador
junto con la determinación de la entonces Directora Ejecutiva
del PEJC, la Hon. Geisa M. Marrero Martínez, respecto a la
vista informal celebrada el 30 de enero de 2014. En la
determinación, se le advirtió que si no subsanaba la
insuficiencia de créditos ni pagaba la multa por cumplimiento
tardío correspondientes a ese periodo dentro de un término TS-14090 3
adicional de 30 días, el asunto objeto de la vista informal
sería referido a este Tribunal. Asimismo, se le apercibió que
de referirse su caso por incumplimiento con el periodo 2009-
2011, también se nos informaría de los periodos posteriores
incumplidos.
Transcurrido el término sin que el licenciado cumpliera
con la orden, el Director del PEJC refirió este asunto a
nuestra consideración. El 26 de abril de 2017, emitimos una
Resolución en la que le concedimos un término de 20 días al
licenciado Más González para que compareciera y mostrara
causa por la cual no debíamos suspenderlo del ejercicio de la
abogacía por incumplir con los requisitos de educación
jurídica continua y por no comparecer ante el PEJC cuando le
fue requerido. Sin embargo, el letrado no respondió a nuestro
requerimiento. Consecuentemente, el 21 de junio de 2017,
emitimos una segunda resolución en la que le concedimos un
término final de 10 días para cumplir con nuestra orden. Este
término venció y el letrado no compareció.
II
El Código de Ética Profesional recoge las normas de
conducta que rigen a los miembros de la profesión legal en
Puerto Rico para beneficio de la ciudadanía, la profesión y
las instituciones de justicia. In re Crespo Peña, 195 DPR
318, 321 (2016); In re Rivera Navarro, 193 DPR 303, 310
(2015). El Canon 2 de este Código, 4 LPRA Ap. IX C. 2, dispone
que los abogados deben mantener un alto grado de excelencia
y competencia en su profesión a través del estudio y la TS-14090 4
participación en programas educativos de mejoramiento
profesional con el fin de viabilizar el objetivo de
representación legal adecuada para toda persona.
Por lo tanto, todo abogado debe cumplir con los
requisitos establecidos en el Reglamento de Educación
Jurídica Continua, 4 LPRA Ap. XVII-D, y el Reglamento del
Programa de Educación Jurídica Continua, supra. La Regla 6
del Reglamento de Educación Jurídica Continua, supra, dispone
que todos los abogados activos deben tomar por lo menos 24
horas créditos en educación continua cada dos años. Por otro
lado, la Regla 28 del Reglamento del Programa de Educación
Jurídica Continua, supra, dispone que todo abogado debe
presentar un informe ante la Junta del PEJC acreditando el
cumplimiento con las horas crédito requeridas no más tarde de
30 días luego de concluido el periodo de 2 años.
Si un abogado incumple con los requisitos de educación
jurídica continua, la Regla 29 del Reglamento del Programa de
Educación Jurídica Continua, supra, dispone para que dentro
de los 30 días siguientes a la terminación del periodo de
cumplimiento se le envíe a este un aviso de incumplimiento.
Si no completó los créditos requeridos durante el periodo de
cumplimiento correspondiente, el profesional del Derecho
deberá cumplir con las horas crédito requeridas en un periodo
de 60 días a partir de la notificación del aviso de
incumplimiento y pagar una multa por cumplimiento tardío por
la cantidad de $50. Regla 30(C) del Reglamento del Programa
de Educación Jurídica Continua, supra. TS-14090 5
Transcurrido el término sin que se haya acreditado el
cumplimiento con las horas crédito requeridas luego de
notificado un aviso de incumplimiento, el Director del PEJC
citará por escrito al abogado a una vista informal. Regla
31(A) del Reglamento del Programa de Educación Jurídica
Continua, supra. Si este no comparece a la vista, el asunto
se remitirá a este Tribunal. Regla 32(D) del Reglamento del
Programa de Educación Jurídica Continua, supra.
Anteriormente, este Tribunal ha disciplinado profesionalmente
a los abogados que han desatendido los requerimientos de la
Junta e incumplido con las horas de educación jurídica
continua.
Por otro lado, el Canon 9 de Ética Profesional, 4 LPRA
Ap. IX, C.9, dispone que los abogados deben “observar para
con los tribunales una conducta que se caracterice por el
mayor respeto”. Como corolario de ese deber, se exige que los
abogados atiendan pronta y diligentemente las órdenes de
todos los tribunales. In re Crespo Peña, supra; In re Nieves
Nieves, 181 DPR 25, 34 (2011). Por eso, hemos reiterado que
los miembros de la profesión legal tienen el deber de
contestar con diligencia los requerimientos de este Tribunal
relacionados con su práctica profesional.
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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2018 TSPR 40
199 DPR ____ Ricardo Mas González
Número del Caso: TS-14,090
Fecha: 1 de marzo de 2018
Abogado de la parte promovida: Por derecho propio
Programa de Educación Jurídica Continua: Lcdo. José I. Campos Pérez Director
Materia: Conducta Profesional – La suspensión del abogado será efectiva el 6 de marzo de 2018, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
Ricardo Mas González TS-14,090
PER CURIAM
En San Juan, Puerto Rico, a 1 de marzo de 2018.
Una vez más nos vemos obligados a ejercer nuestra
facultad disciplinaria en contra de un miembro de la
profesión jurídica que ha incumplido con los
requisitos del Programa de Educación Jurídica Continua
(PEJC) y con nuestras órdenes.
I
El Lcdo. Ricardo Más González fue admitido al
ejercicio de la abogacía el 19 de abril de 2002 y al
ejercicio de la notaría el 8 de mayo de 2002. El 18 de
febrero de 2014, renunció voluntariamente al ejercicio
de la notaría. El 12 de marzo de 2014, emitimos una TS-14090 2
Resolución en la cual hicimos constar que se dio por terminada
la fianza notarial que garantizaba sus funciones. El 9 de
marzo de 2017, el Director Ejecutivo del PEJC, el Lcdo. José
Ignacio Campos Pérez, presentó un Informe sobre
Incumplimiento con Requisito de Educación Jurídica Continua.
En este, señaló que el licenciado Más González incumplió con
los requisitos del PEJC durante el periodo del 1 de abril de
2009 al 31 de marzo de 2011.
El 24 de mayo de 2011, el PEJC le envió al licenciado
Más González un Aviso de Incumplimiento otorgándole, entre
otras alternativas, 60 días adicionales para completar los
requisitos reglamentarios para el periodo 2009-2011 y pagar
la multa por cumplimiento tardío, a tenor con la Regla 30(C)
del Reglamento del Programa de Educación Jurídica Continua,
4 LPRA Ap. XVII-E. El término venció y el letrado no cumplió
con lo requerido. Por consiguiente, el 13 de diciembre de
2013 se le envió a este una citación a una vista informal a
celebrarse el 30 de enero de 2014. Llegado el día de la vista,
el abogado no compareció.
El 20 de enero de 2016, se le notificó por correo al
licenciado Más González el Informe del Oficial Examinador
junto con la determinación de la entonces Directora Ejecutiva
del PEJC, la Hon. Geisa M. Marrero Martínez, respecto a la
vista informal celebrada el 30 de enero de 2014. En la
determinación, se le advirtió que si no subsanaba la
insuficiencia de créditos ni pagaba la multa por cumplimiento
tardío correspondientes a ese periodo dentro de un término TS-14090 3
adicional de 30 días, el asunto objeto de la vista informal
sería referido a este Tribunal. Asimismo, se le apercibió que
de referirse su caso por incumplimiento con el periodo 2009-
2011, también se nos informaría de los periodos posteriores
incumplidos.
Transcurrido el término sin que el licenciado cumpliera
con la orden, el Director del PEJC refirió este asunto a
nuestra consideración. El 26 de abril de 2017, emitimos una
Resolución en la que le concedimos un término de 20 días al
licenciado Más González para que compareciera y mostrara
causa por la cual no debíamos suspenderlo del ejercicio de la
abogacía por incumplir con los requisitos de educación
jurídica continua y por no comparecer ante el PEJC cuando le
fue requerido. Sin embargo, el letrado no respondió a nuestro
requerimiento. Consecuentemente, el 21 de junio de 2017,
emitimos una segunda resolución en la que le concedimos un
término final de 10 días para cumplir con nuestra orden. Este
término venció y el letrado no compareció.
II
El Código de Ética Profesional recoge las normas de
conducta que rigen a los miembros de la profesión legal en
Puerto Rico para beneficio de la ciudadanía, la profesión y
las instituciones de justicia. In re Crespo Peña, 195 DPR
318, 321 (2016); In re Rivera Navarro, 193 DPR 303, 310
(2015). El Canon 2 de este Código, 4 LPRA Ap. IX C. 2, dispone
que los abogados deben mantener un alto grado de excelencia
y competencia en su profesión a través del estudio y la TS-14090 4
participación en programas educativos de mejoramiento
profesional con el fin de viabilizar el objetivo de
representación legal adecuada para toda persona.
Por lo tanto, todo abogado debe cumplir con los
requisitos establecidos en el Reglamento de Educación
Jurídica Continua, 4 LPRA Ap. XVII-D, y el Reglamento del
Programa de Educación Jurídica Continua, supra. La Regla 6
del Reglamento de Educación Jurídica Continua, supra, dispone
que todos los abogados activos deben tomar por lo menos 24
horas créditos en educación continua cada dos años. Por otro
lado, la Regla 28 del Reglamento del Programa de Educación
Jurídica Continua, supra, dispone que todo abogado debe
presentar un informe ante la Junta del PEJC acreditando el
cumplimiento con las horas crédito requeridas no más tarde de
30 días luego de concluido el periodo de 2 años.
Si un abogado incumple con los requisitos de educación
jurídica continua, la Regla 29 del Reglamento del Programa de
Educación Jurídica Continua, supra, dispone para que dentro
de los 30 días siguientes a la terminación del periodo de
cumplimiento se le envíe a este un aviso de incumplimiento.
Si no completó los créditos requeridos durante el periodo de
cumplimiento correspondiente, el profesional del Derecho
deberá cumplir con las horas crédito requeridas en un periodo
de 60 días a partir de la notificación del aviso de
incumplimiento y pagar una multa por cumplimiento tardío por
la cantidad de $50. Regla 30(C) del Reglamento del Programa
de Educación Jurídica Continua, supra. TS-14090 5
Transcurrido el término sin que se haya acreditado el
cumplimiento con las horas crédito requeridas luego de
notificado un aviso de incumplimiento, el Director del PEJC
citará por escrito al abogado a una vista informal. Regla
31(A) del Reglamento del Programa de Educación Jurídica
Continua, supra. Si este no comparece a la vista, el asunto
se remitirá a este Tribunal. Regla 32(D) del Reglamento del
Programa de Educación Jurídica Continua, supra.
Anteriormente, este Tribunal ha disciplinado profesionalmente
a los abogados que han desatendido los requerimientos de la
Junta e incumplido con las horas de educación jurídica
continua.
Por otro lado, el Canon 9 de Ética Profesional, 4 LPRA
Ap. IX, C.9, dispone que los abogados deben “observar para
con los tribunales una conducta que se caracterice por el
mayor respeto”. Como corolario de ese deber, se exige que los
abogados atiendan pronta y diligentemente las órdenes de
todos los tribunales. In re Crespo Peña, supra; In re Nieves
Nieves, 181 DPR 25, 34 (2011). Por eso, hemos reiterado que
los miembros de la profesión legal tienen el deber de
contestar con diligencia los requerimientos de este Tribunal
relacionados con su práctica profesional. In re Pestaña
Segovia, 192 DPR 485, 493 (2015); In re Rivera Triani, 188
DPR 454, 460 (2013).
III
El licenciado Más González ha desatendido su obligación
de obtener ciertos créditos de educación continua conducentes TS-14090 6
a su desarrollo y capacitación profesional. Como mencionamos,
este incumplió con los requisitos del PEJC durante el periodo
del 1 de abril de 2009 al 31 de marzo de 2011.
Por otro lado, el letrado Más González no ha comparecido
ante nos para rectificar su omisión o mostrar justa causa por
la cual no cumplió con los requisitos de educación jurídica
continua y no compareció ante el PEJC cuando le fue requerido,
aunque le concedimos amplia oportunidad para hacerlo. Cuando
un abogado se muestra indiferente ante los apercibimientos de
sanciones disciplinarias por no comparecer ante este
Tribunal, procede su suspensión inmediata de la profesión. In
re Rivera Triani, supra, pág. 461. Con su conducta, el
licenciado Más Gonzalez nos demostró que no tiene interés en
practicar la abogacía.
Así pues, ante el incumplimiento del licenciado Más
González con las horas crédito de educación jurídica continua
antes indicadas y con nuestras órdenes, nos vemos obligados
a suspenderlo indefinidamente del ejercicio de la abogacía.
Según lo exige la Regla 10 del Reglamento de Educación
Jurídica Continua, supra, el licenciado Más González no podrá
ser readmitido al ejercicio de la abogacía a no ser que, en
su moción para solicitar la reinstalación a la profesión
evidencie fehacientemente la forma en que cumplió con los
requisitos de educación jurídica continua insatisfechos.
IV
Por los fundamentos expuestos, suspendemos inmediata e
indefinidamente del ejercicio de la abogacía al licenciado TS-14090 7
Más González. Se impone al señor Más González el deber de
notificar a sus clientes de su inhabilidad para seguir
representándolos, devolverles cualesquiera honorarios
recibidos por trabajos no realizados e informar
inmediatamente de su suspensión a los foros judiciales y
administrativos en los que tenga algún asunto pendiente.
Además, deberá acreditar a este Tribunal el cumplimiento con
lo anterior dentro del término de 30 días a partir de la
notificación de esta Opinión Per Curiam y Sentencia.
Notifíquese personalmente esta Opinión Per Curiam y
Sentencia.
Se dictará Sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
SENTENCIA
Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte de esta Sentencia, suspendemos inmediata e indefinidamente del ejercicio de la abogacía, al Lcdo. Ricardo Mas González por incumplir con los requisitos del Programa de Educación Jurídica Continua y debido a su falta de atención a las órdenes del Tribunal, en relación al Canon 9 del Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX, C.9. Se le impone al licenciado Mas González el deber de notificar inmediatamente a sus clientes, si alguno, de su inhabilidad para seguir representándolos, devolverles cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no realizados e informar inmediatamente de su suspensión a los foros judiciales y administrativos en los que tenga algún caso pendiente. Además, deberá acreditar a este Tribunal el cumplimiento con lo anterior dentro del término de treinta días a partir de la notificación de esta Opinión Per Curiam y Sentencia.
Notifíquese personalmente esta Opinión Per Curiam y Sentencia. TS-14090 2
Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo. La Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez concurre por los fundamentos expuestos en la expresión que emitió el Juez Asociado señor Estrella Martínez en In re Reina Davis Pérez, 2017 TSPR 180, 198 DPR ___ (2017). El Juez Asociado señor Estrella Martínez concurre por los fundamentos contenidos en su expresión en In re Reina Davis Pérez, 2017 TSPR 180, 198 DPR ___ (2017). El Juez Asociado señor Colón Pérez concurre con el resultado.
Juan Ernesto Dávila Rivera Secretario del Tribunal Supremo