In Re: Ricardo Mas González

2018 TSPR 40
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 1, 2018
DocketTS-14,090
StatusPublished

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In Re: Ricardo Mas González, 2018 TSPR 40 (prsupreme 2018).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2018 TSPR 40

199 DPR ____ Ricardo Mas González

Número del Caso: TS-14,090

Fecha: 1 de marzo de 2018

Abogado de la parte promovida: Por derecho propio

Programa de Educación Jurídica Continua: Lcdo. José I. Campos Pérez Director

Materia: Conducta Profesional – La suspensión del abogado será efectiva el 6 de marzo de 2018, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Ricardo Mas González TS-14,090

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 1 de marzo de 2018.

Una vez más nos vemos obligados a ejercer nuestra

facultad disciplinaria en contra de un miembro de la

profesión jurídica que ha incumplido con los

requisitos del Programa de Educación Jurídica Continua

(PEJC) y con nuestras órdenes.

I

El Lcdo. Ricardo Más González fue admitido al

ejercicio de la abogacía el 19 de abril de 2002 y al

ejercicio de la notaría el 8 de mayo de 2002. El 18 de

febrero de 2014, renunció voluntariamente al ejercicio

de la notaría. El 12 de marzo de 2014, emitimos una TS-14090 2

Resolución en la cual hicimos constar que se dio por terminada

la fianza notarial que garantizaba sus funciones. El 9 de

marzo de 2017, el Director Ejecutivo del PEJC, el Lcdo. José

Ignacio Campos Pérez, presentó un Informe sobre

Incumplimiento con Requisito de Educación Jurídica Continua.

En este, señaló que el licenciado Más González incumplió con

los requisitos del PEJC durante el periodo del 1 de abril de

2009 al 31 de marzo de 2011.

El 24 de mayo de 2011, el PEJC le envió al licenciado

Más González un Aviso de Incumplimiento otorgándole, entre

otras alternativas, 60 días adicionales para completar los

requisitos reglamentarios para el periodo 2009-2011 y pagar

la multa por cumplimiento tardío, a tenor con la Regla 30(C)

del Reglamento del Programa de Educación Jurídica Continua,

4 LPRA Ap. XVII-E. El término venció y el letrado no cumplió

con lo requerido. Por consiguiente, el 13 de diciembre de

2013 se le envió a este una citación a una vista informal a

celebrarse el 30 de enero de 2014. Llegado el día de la vista,

el abogado no compareció.

El 20 de enero de 2016, se le notificó por correo al

licenciado Más González el Informe del Oficial Examinador

junto con la determinación de la entonces Directora Ejecutiva

del PEJC, la Hon. Geisa M. Marrero Martínez, respecto a la

vista informal celebrada el 30 de enero de 2014. En la

determinación, se le advirtió que si no subsanaba la

insuficiencia de créditos ni pagaba la multa por cumplimiento

tardío correspondientes a ese periodo dentro de un término TS-14090 3

adicional de 30 días, el asunto objeto de la vista informal

sería referido a este Tribunal. Asimismo, se le apercibió que

de referirse su caso por incumplimiento con el periodo 2009-

2011, también se nos informaría de los periodos posteriores

incumplidos.

Transcurrido el término sin que el licenciado cumpliera

con la orden, el Director del PEJC refirió este asunto a

nuestra consideración. El 26 de abril de 2017, emitimos una

Resolución en la que le concedimos un término de 20 días al

licenciado Más González para que compareciera y mostrara

causa por la cual no debíamos suspenderlo del ejercicio de la

abogacía por incumplir con los requisitos de educación

jurídica continua y por no comparecer ante el PEJC cuando le

fue requerido. Sin embargo, el letrado no respondió a nuestro

requerimiento. Consecuentemente, el 21 de junio de 2017,

emitimos una segunda resolución en la que le concedimos un

término final de 10 días para cumplir con nuestra orden. Este

término venció y el letrado no compareció.

II

El Código de Ética Profesional recoge las normas de

conducta que rigen a los miembros de la profesión legal en

Puerto Rico para beneficio de la ciudadanía, la profesión y

las instituciones de justicia. In re Crespo Peña, 195 DPR

318, 321 (2016); In re Rivera Navarro, 193 DPR 303, 310

(2015). El Canon 2 de este Código, 4 LPRA Ap. IX C. 2, dispone

que los abogados deben mantener un alto grado de excelencia

y competencia en su profesión a través del estudio y la TS-14090 4

participación en programas educativos de mejoramiento

profesional con el fin de viabilizar el objetivo de

representación legal adecuada para toda persona.

Por lo tanto, todo abogado debe cumplir con los

requisitos establecidos en el Reglamento de Educación

Jurídica Continua, 4 LPRA Ap. XVII-D, y el Reglamento del

Programa de Educación Jurídica Continua, supra. La Regla 6

del Reglamento de Educación Jurídica Continua, supra, dispone

que todos los abogados activos deben tomar por lo menos 24

horas créditos en educación continua cada dos años. Por otro

lado, la Regla 28 del Reglamento del Programa de Educación

Jurídica Continua, supra, dispone que todo abogado debe

presentar un informe ante la Junta del PEJC acreditando el

cumplimiento con las horas crédito requeridas no más tarde de

30 días luego de concluido el periodo de 2 años.

Si un abogado incumple con los requisitos de educación

jurídica continua, la Regla 29 del Reglamento del Programa de

Educación Jurídica Continua, supra, dispone para que dentro

de los 30 días siguientes a la terminación del periodo de

cumplimiento se le envíe a este un aviso de incumplimiento.

Si no completó los créditos requeridos durante el periodo de

cumplimiento correspondiente, el profesional del Derecho

deberá cumplir con las horas crédito requeridas en un periodo

de 60 días a partir de la notificación del aviso de

incumplimiento y pagar una multa por cumplimiento tardío por

la cantidad de $50. Regla 30(C) del Reglamento del Programa

de Educación Jurídica Continua, supra. TS-14090 5

Transcurrido el término sin que se haya acreditado el

cumplimiento con las horas crédito requeridas luego de

notificado un aviso de incumplimiento, el Director del PEJC

citará por escrito al abogado a una vista informal. Regla

31(A) del Reglamento del Programa de Educación Jurídica

Continua, supra. Si este no comparece a la vista, el asunto

se remitirá a este Tribunal. Regla 32(D) del Reglamento del

Programa de Educación Jurídica Continua, supra.

Anteriormente, este Tribunal ha disciplinado profesionalmente

a los abogados que han desatendido los requerimientos de la

Junta e incumplido con las horas de educación jurídica

continua.

Por otro lado, el Canon 9 de Ética Profesional, 4 LPRA

Ap. IX, C.9, dispone que los abogados deben “observar para

con los tribunales una conducta que se caracterice por el

mayor respeto”. Como corolario de ese deber, se exige que los

abogados atiendan pronta y diligentemente las órdenes de

todos los tribunales. In re Crespo Peña, supra; In re Nieves

Nieves, 181 DPR 25, 34 (2011). Por eso, hemos reiterado que

los miembros de la profesión legal tienen el deber de

contestar con diligencia los requerimientos de este Tribunal

relacionados con su práctica profesional.

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