In Re: Luis D. Méndez Cordero

2018 TSPR 185
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedOctober 30, 2018
DocketAB-2018-38 TS-17,061
StatusPublished

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In Re: Luis D. Méndez Cordero, 2018 TSPR 185 (prsupreme 2018).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2018 TSPR 185

Luis D. Méndez Cordero 201 DPR ____

Número del Caso: AB-2018-38

Fecha: 30 de octubre de 2018

Abogada del promovido:

Por derecho propio

Oficina de Inspección de Notarías:

Lcdo. Manuel E. Ávila De Jesús

Materia: La suspensión será efectiva el 26 de noviembre de 2018, fecha en que se le notificó por correo certificado al abogado de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Luis D. Méndez Cordero AB-2018-0038 TS-17,061

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de octubre de 2018.

El 28 de agosto de 2018, ordenamos la

incautación preventiva de la obra y sello notarial

del Lcdo. Luis D. Méndez Cordero y le ordenamos

mostrar causa por la cual no debíamos suspenderlo

del ejercicio de la notaría. Al día siguiente, le

ordenamos expresarse sobre un informe preparado por

el Director de la Oficina de Inspección de Notarías

(ODIN) referente a una queja presentada en su contra

y le apercibimos de las consecuencias

disciplinarias de no comparecer. Por no recibir

respuesta de su parte, nos vemos obligados a

disciplinarlo. AB-2018-0038 y TS-17,061 2

I

El licenciado Méndez Cordero fue admitido al ejercicio

de la abogacía en agosto de 2008 y al ejercicio de la notaría

el mes siguiente. Entre los años 2014 y 2016, el Sr. Agustín

García Acevedo lo contrató para la preparación de unas

escrituras públicas. Aparentemente, el licenciado Méndez

Cordero cometió varios errores en las escrituras que otorgó

y tuvo que preparar actas aclaratorias para corregirlos.

Luego, surgieron otros errores y el señor García Acevedo

contrató a otros notarios para remediarlos.

El señor García Acevedo solicitó del licenciado Méndez

Cordero la copia de dos escrituras. Como no tuvo éxito,

presentó una queja contra el licenciado Méndez Cordero el 26

de febrero de 2018. El 19 de marzo de 2018, la Secretaría de

este Tribunal le requirió al licenciado Méndez Cordero

contestar la queja dentro de diez días. Al no recibir

respuesta, el 17 de abril de 2018 la Secretaría emitió una

segunda notificación con un plazo final de diez días. El

licenciado Méndez Cordero pidió prórroga para contestar, pues

admitió que no recibió la primera notificación porque su

dirección postal no estaba actualizada en el Registro Único

de Abogados (RUA). La Secretaría le concedió entonces otro

plazo final de diez días el 1 de mayo de 2018. Transcurrido

el plazo de tiempo sin que el licenciado compareciera, la

Secretaría refirió la queja a la ODIN.

La ODIN le hizo ciertos requerimientos al licenciado

Méndez Cordero, pero este tampoco contestó. El Director de la AB-2018-0038 y TS-17,061 3

ODIN nos presentó un informe el 11 de julio de 2018 y nos

recomendó la suspensión inmediata e indefinida del licenciado

Méndez Cordero del ejercicio de la notaría y, de entenderlo

nosotros necesario, de la abogacía también. El 31 de julio de

2018, mediante resolución notificada al correo electrónico

del licenciado Méndez Cordero, le concedimos veinte días para

expresarse sobre el informe.

Mientras transcurría ese término, el Director de la ODIN

nos informó que, por motivo de la referida queja, encaminó el

proceso de inspección de la obra notarial del licenciado

Méndez Cordero desde el 2008 hasta el 2017. Llegado el día de

la reunión pautada para la inspección, el licenciado Méndez

Cordero solicitó por teléfono que se le excusara de

comparecer, porque tuvo que trasladarse al área oeste para

atender una emergencia médica. El licenciado Méndez Cordero

remitió una excusa suscrita por su psicólogo, en la que se le

ordenaba descanso hasta el 25 de julio de 2018. Cuando culminó

ese periodo, la Inspectora de Protocolos y Notarías intentó

infructuosamente comunicarse con el licenciado Méndez

Cordero. El 3 de agosto de 2018, el Director de la ODIN le

envió una carta mediante la que le requirió comparecer a las

oficinas administrativas de la ODIN para iniciar el examen de

su obra. El licenciado no compareció ni se comunicó para

excusarse.

El Director de la ODIN nos presentó una “Moción urgente

en solicitud de la incautación de obra notarial y en solicitud

de otros remedios”. Mediante resolución el 28 de agosto de AB-2018-0038 y TS-17,061 4

2018, proveímos ha lugar a su moción y ordenamos la

incautación preventiva y cautelar del sello y de la obra

notarial del licenciado Méndez Cordero. También, le ordenamos

que dentro de veinte días mostrara causa por la que no se le

debía suspender del ejercicio de la notaría.

Al otro día, emitimos otra resolución. El término que le

concedimos al licenciado Méndez Cordero para expresarse en

relación al informe que la ODIN preparó referente a la queja,

también había transcurrido sin que el licenciado

compareciera. Le concedimos un término final e improrrogable

de veinte días para expresarse sobre el informe, y le

apercibimos de que las consecuencias disciplinarias de no

comparecer pueden incluir la suspensión del ejercicio de la

abogacía y de la notaría. Ambas resoluciones le fueron

notificadas personalmente el 18 de septiembre de 2018.

El licenciado Méndez Cordero no atendió ninguna de las

dos órdenes, pero eso no fue todo. Cuando un alguacil de este

Tribunal se personó a la sede notarial del licenciado Méndez

Cordero para cumplir la orden de incautar su obra y sello,

encontró que nadie vivía en la residencia. Algunos días

después, el alguacil logró comunicarse con el licenciado

Méndez Cordero, y este le indicó que ya no vivía en San Juan,

sino en Moca. También le informó que había dejado su obra

notarial en el apartamento de San Juan, pero que tenía dudas

de si la obra aún se encontraba ahí porque el apartamento fue

destrozado por el huracán María. Se pusieron de acuerdo y se

encontraron en el apartamento, pero desafortunadamente la AB-2018-0038 y TS-17,061 5

obra notarial no apareció. El licenciado Méndez Cordero solo

entregó su sello notarial.

El 3 de octubre del 2018, el Director de la ODIN

compareció nuevamente. Nos informó que el licenciado Méndez

Cordero no había notificado el extravío o destrucción de su

obra protocolar como resultado del paso del huracán María, ni

había encaminado el proceso de reconstrucción de su obra

establecido en la Regla 58-A del Reglamento Notarial, 4 LPRA

Ap. XXIV. También señaló que el licenciado Méndez Cordero

adeuda seis informes mensuales y el informe estadístico anual

del año 2016, todos los informes del año 2017 y los nueve

informes mensuales del año en curso. Por ello, recomendó la

suspensión inmediata e indefinida del licenciado Méndez

Cordero del ejercicio de la notaría. Además, solicitó que

ordenemos al licenciado encaminar el proceso reglamentario de

reconstrucción de su obra protocolar. La recomendación y

solicitud del Director de la ODIN es adecuada.

II

La desatención a las órdenes de un tribunal constituye

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