EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2018 TSPR 185
Luis D. Méndez Cordero 201 DPR ____
Número del Caso: AB-2018-38
Fecha: 30 de octubre de 2018
Abogada del promovido:
Por derecho propio
Oficina de Inspección de Notarías:
Lcdo. Manuel E. Ávila De Jesús
Materia: La suspensión será efectiva el 26 de noviembre de 2018, fecha en que se le notificó por correo certificado al abogado de su suspensión inmediata.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
Luis D. Méndez Cordero AB-2018-0038 TS-17,061
PER CURIAM
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de octubre de 2018.
El 28 de agosto de 2018, ordenamos la
incautación preventiva de la obra y sello notarial
del Lcdo. Luis D. Méndez Cordero y le ordenamos
mostrar causa por la cual no debíamos suspenderlo
del ejercicio de la notaría. Al día siguiente, le
ordenamos expresarse sobre un informe preparado por
el Director de la Oficina de Inspección de Notarías
(ODIN) referente a una queja presentada en su contra
y le apercibimos de las consecuencias
disciplinarias de no comparecer. Por no recibir
respuesta de su parte, nos vemos obligados a
disciplinarlo. AB-2018-0038 y TS-17,061 2
I
El licenciado Méndez Cordero fue admitido al ejercicio
de la abogacía en agosto de 2008 y al ejercicio de la notaría
el mes siguiente. Entre los años 2014 y 2016, el Sr. Agustín
García Acevedo lo contrató para la preparación de unas
escrituras públicas. Aparentemente, el licenciado Méndez
Cordero cometió varios errores en las escrituras que otorgó
y tuvo que preparar actas aclaratorias para corregirlos.
Luego, surgieron otros errores y el señor García Acevedo
contrató a otros notarios para remediarlos.
El señor García Acevedo solicitó del licenciado Méndez
Cordero la copia de dos escrituras. Como no tuvo éxito,
presentó una queja contra el licenciado Méndez Cordero el 26
de febrero de 2018. El 19 de marzo de 2018, la Secretaría de
este Tribunal le requirió al licenciado Méndez Cordero
contestar la queja dentro de diez días. Al no recibir
respuesta, el 17 de abril de 2018 la Secretaría emitió una
segunda notificación con un plazo final de diez días. El
licenciado Méndez Cordero pidió prórroga para contestar, pues
admitió que no recibió la primera notificación porque su
dirección postal no estaba actualizada en el Registro Único
de Abogados (RUA). La Secretaría le concedió entonces otro
plazo final de diez días el 1 de mayo de 2018. Transcurrido
el plazo de tiempo sin que el licenciado compareciera, la
Secretaría refirió la queja a la ODIN.
La ODIN le hizo ciertos requerimientos al licenciado
Méndez Cordero, pero este tampoco contestó. El Director de la AB-2018-0038 y TS-17,061 3
ODIN nos presentó un informe el 11 de julio de 2018 y nos
recomendó la suspensión inmediata e indefinida del licenciado
Méndez Cordero del ejercicio de la notaría y, de entenderlo
nosotros necesario, de la abogacía también. El 31 de julio de
2018, mediante resolución notificada al correo electrónico
del licenciado Méndez Cordero, le concedimos veinte días para
expresarse sobre el informe.
Mientras transcurría ese término, el Director de la ODIN
nos informó que, por motivo de la referida queja, encaminó el
proceso de inspección de la obra notarial del licenciado
Méndez Cordero desde el 2008 hasta el 2017. Llegado el día de
la reunión pautada para la inspección, el licenciado Méndez
Cordero solicitó por teléfono que se le excusara de
comparecer, porque tuvo que trasladarse al área oeste para
atender una emergencia médica. El licenciado Méndez Cordero
remitió una excusa suscrita por su psicólogo, en la que se le
ordenaba descanso hasta el 25 de julio de 2018. Cuando culminó
ese periodo, la Inspectora de Protocolos y Notarías intentó
infructuosamente comunicarse con el licenciado Méndez
Cordero. El 3 de agosto de 2018, el Director de la ODIN le
envió una carta mediante la que le requirió comparecer a las
oficinas administrativas de la ODIN para iniciar el examen de
su obra. El licenciado no compareció ni se comunicó para
excusarse.
El Director de la ODIN nos presentó una “Moción urgente
en solicitud de la incautación de obra notarial y en solicitud
de otros remedios”. Mediante resolución el 28 de agosto de AB-2018-0038 y TS-17,061 4
2018, proveímos ha lugar a su moción y ordenamos la
incautación preventiva y cautelar del sello y de la obra
notarial del licenciado Méndez Cordero. También, le ordenamos
que dentro de veinte días mostrara causa por la que no se le
debía suspender del ejercicio de la notaría.
Al otro día, emitimos otra resolución. El término que le
concedimos al licenciado Méndez Cordero para expresarse en
relación al informe que la ODIN preparó referente a la queja,
también había transcurrido sin que el licenciado
compareciera. Le concedimos un término final e improrrogable
de veinte días para expresarse sobre el informe, y le
apercibimos de que las consecuencias disciplinarias de no
comparecer pueden incluir la suspensión del ejercicio de la
abogacía y de la notaría. Ambas resoluciones le fueron
notificadas personalmente el 18 de septiembre de 2018.
El licenciado Méndez Cordero no atendió ninguna de las
dos órdenes, pero eso no fue todo. Cuando un alguacil de este
Tribunal se personó a la sede notarial del licenciado Méndez
Cordero para cumplir la orden de incautar su obra y sello,
encontró que nadie vivía en la residencia. Algunos días
después, el alguacil logró comunicarse con el licenciado
Méndez Cordero, y este le indicó que ya no vivía en San Juan,
sino en Moca. También le informó que había dejado su obra
notarial en el apartamento de San Juan, pero que tenía dudas
de si la obra aún se encontraba ahí porque el apartamento fue
destrozado por el huracán María. Se pusieron de acuerdo y se
encontraron en el apartamento, pero desafortunadamente la AB-2018-0038 y TS-17,061 5
obra notarial no apareció. El licenciado Méndez Cordero solo
entregó su sello notarial.
El 3 de octubre del 2018, el Director de la ODIN
compareció nuevamente. Nos informó que el licenciado Méndez
Cordero no había notificado el extravío o destrucción de su
obra protocolar como resultado del paso del huracán María, ni
había encaminado el proceso de reconstrucción de su obra
establecido en la Regla 58-A del Reglamento Notarial, 4 LPRA
Ap. XXIV. También señaló que el licenciado Méndez Cordero
adeuda seis informes mensuales y el informe estadístico anual
del año 2016, todos los informes del año 2017 y los nueve
informes mensuales del año en curso. Por ello, recomendó la
suspensión inmediata e indefinida del licenciado Méndez
Cordero del ejercicio de la notaría. Además, solicitó que
ordenemos al licenciado encaminar el proceso reglamentario de
reconstrucción de su obra protocolar. La recomendación y
solicitud del Director de la ODIN es adecuada.
II
La desatención a las órdenes de un tribunal constituye
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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2018 TSPR 185
Luis D. Méndez Cordero 201 DPR ____
Número del Caso: AB-2018-38
Fecha: 30 de octubre de 2018
Abogada del promovido:
Por derecho propio
Oficina de Inspección de Notarías:
Lcdo. Manuel E. Ávila De Jesús
Materia: La suspensión será efectiva el 26 de noviembre de 2018, fecha en que se le notificó por correo certificado al abogado de su suspensión inmediata.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
Luis D. Méndez Cordero AB-2018-0038 TS-17,061
PER CURIAM
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de octubre de 2018.
El 28 de agosto de 2018, ordenamos la
incautación preventiva de la obra y sello notarial
del Lcdo. Luis D. Méndez Cordero y le ordenamos
mostrar causa por la cual no debíamos suspenderlo
del ejercicio de la notaría. Al día siguiente, le
ordenamos expresarse sobre un informe preparado por
el Director de la Oficina de Inspección de Notarías
(ODIN) referente a una queja presentada en su contra
y le apercibimos de las consecuencias
disciplinarias de no comparecer. Por no recibir
respuesta de su parte, nos vemos obligados a
disciplinarlo. AB-2018-0038 y TS-17,061 2
I
El licenciado Méndez Cordero fue admitido al ejercicio
de la abogacía en agosto de 2008 y al ejercicio de la notaría
el mes siguiente. Entre los años 2014 y 2016, el Sr. Agustín
García Acevedo lo contrató para la preparación de unas
escrituras públicas. Aparentemente, el licenciado Méndez
Cordero cometió varios errores en las escrituras que otorgó
y tuvo que preparar actas aclaratorias para corregirlos.
Luego, surgieron otros errores y el señor García Acevedo
contrató a otros notarios para remediarlos.
El señor García Acevedo solicitó del licenciado Méndez
Cordero la copia de dos escrituras. Como no tuvo éxito,
presentó una queja contra el licenciado Méndez Cordero el 26
de febrero de 2018. El 19 de marzo de 2018, la Secretaría de
este Tribunal le requirió al licenciado Méndez Cordero
contestar la queja dentro de diez días. Al no recibir
respuesta, el 17 de abril de 2018 la Secretaría emitió una
segunda notificación con un plazo final de diez días. El
licenciado Méndez Cordero pidió prórroga para contestar, pues
admitió que no recibió la primera notificación porque su
dirección postal no estaba actualizada en el Registro Único
de Abogados (RUA). La Secretaría le concedió entonces otro
plazo final de diez días el 1 de mayo de 2018. Transcurrido
el plazo de tiempo sin que el licenciado compareciera, la
Secretaría refirió la queja a la ODIN.
La ODIN le hizo ciertos requerimientos al licenciado
Méndez Cordero, pero este tampoco contestó. El Director de la AB-2018-0038 y TS-17,061 3
ODIN nos presentó un informe el 11 de julio de 2018 y nos
recomendó la suspensión inmediata e indefinida del licenciado
Méndez Cordero del ejercicio de la notaría y, de entenderlo
nosotros necesario, de la abogacía también. El 31 de julio de
2018, mediante resolución notificada al correo electrónico
del licenciado Méndez Cordero, le concedimos veinte días para
expresarse sobre el informe.
Mientras transcurría ese término, el Director de la ODIN
nos informó que, por motivo de la referida queja, encaminó el
proceso de inspección de la obra notarial del licenciado
Méndez Cordero desde el 2008 hasta el 2017. Llegado el día de
la reunión pautada para la inspección, el licenciado Méndez
Cordero solicitó por teléfono que se le excusara de
comparecer, porque tuvo que trasladarse al área oeste para
atender una emergencia médica. El licenciado Méndez Cordero
remitió una excusa suscrita por su psicólogo, en la que se le
ordenaba descanso hasta el 25 de julio de 2018. Cuando culminó
ese periodo, la Inspectora de Protocolos y Notarías intentó
infructuosamente comunicarse con el licenciado Méndez
Cordero. El 3 de agosto de 2018, el Director de la ODIN le
envió una carta mediante la que le requirió comparecer a las
oficinas administrativas de la ODIN para iniciar el examen de
su obra. El licenciado no compareció ni se comunicó para
excusarse.
El Director de la ODIN nos presentó una “Moción urgente
en solicitud de la incautación de obra notarial y en solicitud
de otros remedios”. Mediante resolución el 28 de agosto de AB-2018-0038 y TS-17,061 4
2018, proveímos ha lugar a su moción y ordenamos la
incautación preventiva y cautelar del sello y de la obra
notarial del licenciado Méndez Cordero. También, le ordenamos
que dentro de veinte días mostrara causa por la que no se le
debía suspender del ejercicio de la notaría.
Al otro día, emitimos otra resolución. El término que le
concedimos al licenciado Méndez Cordero para expresarse en
relación al informe que la ODIN preparó referente a la queja,
también había transcurrido sin que el licenciado
compareciera. Le concedimos un término final e improrrogable
de veinte días para expresarse sobre el informe, y le
apercibimos de que las consecuencias disciplinarias de no
comparecer pueden incluir la suspensión del ejercicio de la
abogacía y de la notaría. Ambas resoluciones le fueron
notificadas personalmente el 18 de septiembre de 2018.
El licenciado Méndez Cordero no atendió ninguna de las
dos órdenes, pero eso no fue todo. Cuando un alguacil de este
Tribunal se personó a la sede notarial del licenciado Méndez
Cordero para cumplir la orden de incautar su obra y sello,
encontró que nadie vivía en la residencia. Algunos días
después, el alguacil logró comunicarse con el licenciado
Méndez Cordero, y este le indicó que ya no vivía en San Juan,
sino en Moca. También le informó que había dejado su obra
notarial en el apartamento de San Juan, pero que tenía dudas
de si la obra aún se encontraba ahí porque el apartamento fue
destrozado por el huracán María. Se pusieron de acuerdo y se
encontraron en el apartamento, pero desafortunadamente la AB-2018-0038 y TS-17,061 5
obra notarial no apareció. El licenciado Méndez Cordero solo
entregó su sello notarial.
El 3 de octubre del 2018, el Director de la ODIN
compareció nuevamente. Nos informó que el licenciado Méndez
Cordero no había notificado el extravío o destrucción de su
obra protocolar como resultado del paso del huracán María, ni
había encaminado el proceso de reconstrucción de su obra
establecido en la Regla 58-A del Reglamento Notarial, 4 LPRA
Ap. XXIV. También señaló que el licenciado Méndez Cordero
adeuda seis informes mensuales y el informe estadístico anual
del año 2016, todos los informes del año 2017 y los nueve
informes mensuales del año en curso. Por ello, recomendó la
suspensión inmediata e indefinida del licenciado Méndez
Cordero del ejercicio de la notaría. Además, solicitó que
ordenemos al licenciado encaminar el proceso reglamentario de
reconstrucción de su obra protocolar. La recomendación y
solicitud del Director de la ODIN es adecuada.
II
La desatención a las órdenes de un tribunal constituye
un grave insulto a su autoridad y una clara violación del
mandato del Canon 9 del Código Ética Profesional, 4 LPRA Ap.
IX; In re Pestaña Segovia, 192 DPR 485, 493-494 (2015). La
práctica de la abogacía y la notaría exige meticulosa atención
y diligencia estricta con las órdenes de este Tribunal, así
como con los requerimientos de la ODIN. In re Maldonado
Rivera, 147 DPR 380, 382 (1999). Esto es más importante cuando AB-2018-0038 y TS-17,061 6
se trata de procedimientos sobre su conducta profesional. In
re Aponte Sánchez, 178 DPR 647, 649 (2010).
Cuando un abogado opta por ignorar las órdenes de este
Tribunal y muestra indiferencia ante nuestros apercibimientos
de sanciones disciplinarias, procede suspenderlo inmediata e
indefinidamente de la profesión. Lo mismo sucede cuando se
ignoran los requerimientos de funcionarios del Tribunal o de
la ODIN. In re Colón Collazo, 196 DPR 239 (2016).
III
El licenciado Méndez Cordero no compareció ante nos,
aunque se lo ordenamos y le concedimos amplia oportunidad
para hacerlo. También desatendió en múltiples ocasiones las
comunicaciones del Director de la ODIN. Su conducta es
inaceptable. Es contraria al Canon 9 del Código de Ética
Profesional, supra, y es suficiente, por sí sola, para que lo
suspendamos de forma inmediata e indefinida de la profesión.
Pero su conducta no se limitó a eso. El licenciado descuidó
y dejó perder su obra notarial y no hizo luego gestiones para
recuperarla. Además, incumplió con el deber de actualizar la
información de contacto en RUA, lo que obstaculizó los
trabajos de los funcionarios de este Tribunal y de la ODIN.
Su proceder no se ajusta a los estándares de conducta
exigibles a un letrado en Puerto Rico. Demuestra poco interés
en practicar la abogacía y la notaría.
IV
Así pues, suspendemos al licenciado Méndez Cordero
inmediata e indefinidamente del ejercicio de la abogacía y la AB-2018-0038 y TS-17,061 7
notaría. Le ordenamos notificar a sus clientes de su
inhabilidad para seguir representándolos, devolverles
cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no realizados
e informar inmediatamente de su suspensión a los foros
judiciales y administrativos en los que tenga algún asunto
pendiente. Deberá acreditar a este Tribunal el cumplimiento
con lo anterior dentro del término de treinta días a partir
de la notificación de esta Opinión Per Curiam y Sentencia.
También le ordenamos encaminar el proceso de
reconstrucción de su obra establecido en la Regla 58-A del
Reglamento Notarial, supra, y entregarla al Director de la
ODIN para el correspondiente examen e informe. La fianza
notarial queda automáticamente cancelada, pero se considerará
buena y válida por tres años después de su terminación en
cuanto a los actos realizados por el señor Méndez Cordero
mientras la fianza estuvo vigente. Se le apercibe de que
incumplir con lo aquí ordenado podría dar lugar a la
iniciación de un procedimiento de desacato en el Tribunal de
Primera Instancia. Si interesara presentar una solicitud de
reinstalación, el señor Méndez Cordero deberá incluir una
certificación de la ODIN que demuestre que su obra notarial
fue reconstruida y se encuentra libre de deficiencias.
Notifíquese personalmente esta Opinión Per Curiam y
Sentencia.
Se dictará Sentencia en conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
SENTENCIA
Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte integrante de la presente Sentencia, suspendemos al licenciado Méndez Cordero inmediata e indefinidamente del ejercicio de la abogacía y la notaría. Le ordenamos notificar a sus clientes de su inhabilidad para seguir representándolos, devolverles cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no realizados e informar inmediatamente de su suspensión a los foros judiciales y administrativos en los que tenga algún asunto pendiente. Deberá acreditar a este Tribunal el cumplimiento con lo anterior dentro del término de treinta días a partir de la notificación de esta Opinión Per Curiam y Sentencia.
También le ordenamos encaminar el proceso de reconstrucción de su obra establecido en la Regla 58- A del Reglamento Notarial, supra, y entregarla al Director de la ODIN para el correspondiente examen e informe. La fianza notarial queda automáticamente cancelada, pero se considerará buena y válida por tres años después de su terminación en cuanto a los AB-2018-0038 y TS-17,061 2
actos realizados por el señor Méndez Cordero mientras la fianza estuvo vigente. Se le apercibe de que incumplir con lo aquí ordenado podría dar lugar a la iniciación de un procedimiento de desacato en el Tribunal de Primera Instancia. Si interesara presentar una solicitud de reinstalación, el señor Méndez Cordero deberá incluir una certificación de la ODIN que demuestre que su obra notarial fue reconstruida y se encuentra libre de deficiencias.
Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo. La Jueza Asociada señora Rodríguez Rodríguez y el Juez Asociado señor Estrella Martínez no intervinieron.
Juan Ernesto Dávila Rivera Secretario del Tribunal Supremo