In Re: Luis D. Méndez Cordero
Opinion
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
2018 TSPR 185
Luis D. Méndez Cordero 201 DPR ____
Número del Caso: AB-2018-38
Fecha: 30 de octubre de 2018
Abogada del promovido:
Por derecho propio
Oficina de Inspección de Notarías:
Lcdo. Manuel E. Ávila De Jesús
Materia: La suspensión será efectiva el 26 de noviembre de 2018, fecha en que se le notificó por correo certificado al abogado de su suspensión inmediata.
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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
Luis D. Méndez Cordero AB-2018-0038 TS-17,061
PER CURIAM
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de octubre de 2018.
El 28 de agosto de 2018, ordenamos la incautación preventiva de la obra y sello notarial del Lcdo. Luis D. Méndez Cordero y le ordenamos mostrar causa por la cual no debíamos suspenderlo del ejercicio de la notaría. Al día siguiente, le ordenamos expresarse sobre un informe preparado por el Director de la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) referente a una queja presentada en su contra y le apercibimos de las consecuencias disciplinarias de no comparecer. Por no recibir respuesta de su parte, nos vemos obligados a disciplinarlo.
I
El licenciado Méndez Cordero fue admitido al ejercicio de la abogacía en agosto de 2008 y al ejercicio de la notaría el mes siguiente. Entre los años 2014 y 2016, el Sr. Agustín García Acevedo lo contrató para la preparación de unas escrituras públicas. Aparentemente, el licenciado Méndez Cordero cometió varios errores en las escrituras que otorgó y tuvo que preparar actas aclaratorias para corregirlos. Luego, surgieron otros errores y el señor García Acevedo contrató a otros notarios para remediarlos.
El señor García Acevedo solicitó del licenciado Méndez Cordero la copia de dos escrituras. Como no tuvo éxito, presentó una queja contra el licenciado Méndez Cordero el 26 de febrero de 2018. El 19 de marzo de 2018, la Secretaría de este Tribunal le requirió al licenciado Méndez Cordero contestar la queja dentro de diez días. Al no recibir respuesta, el 17 de abril de 2018 la Secretaría emitió una segunda notificación con un plazo final de diez días. El licenciado Méndez Cordero pidió prórroga para contestar, pues admitió que no recibió la primera notificación porque su dirección postal no estaba actualizada en el Registro Único de Abogados (RUA). La Secretaría le concedió entonces otro plazo final de diez días el 1 de mayo de 2018. Transcurrido el plazo de tiempo sin que el licenciado compareciera, la Secretaría refirió la queja a la ODIN.
La ODIN le hizo ciertos requerimientos al licenciado Méndez Cordero, pero este tampoco contestó. El Director de la
ODIN nos presentó un informe el 11 de julio de 2018 y nos recomendó la suspensión inmediata e indefinida del licenciado Méndez Cordero del ejercicio de la notaría y, de entenderlo nosotros necesario, de la abogacía también. El 31 de julio de 2018, mediante resolución notificada al correo electrónico del licenciado Méndez Cordero, le concedimos veinte días para expresarse sobre el informe.
Mientras transcurría ese término, el Director de la ODIN nos informó que, por motivo de la referida queja, encaminó el proceso de inspección de la obra notarial del licenciado Méndez Cordero desde el 2008 hasta el 2017. Llegado el día de la reunión pautada para la inspección, el licenciado Méndez Cordero solicitó por teléfono que se le excusara de comparecer, porque tuvo que trasladarse al área oeste para atender una emergencia médica. El licenciado Méndez Cordero remitió una excusa suscrita por su psicólogo, en la que se le ordenaba descanso hasta el 25 de julio de 2018. Cuando culminó ese periodo, la Inspectora de Protocolos y Notarías intentó infructuosamente comunicarse con el licenciado Méndez Cordero. El 3 de agosto de 2018, el Director de la ODIN le envió una carta mediante la que le requirió comparecer a las oficinas administrativas de la ODIN para iniciar el examen de su obra. El licenciado no compareció ni se comunicó para excusarse.
El Director de la ODIN nos presentó una “Moción urgente en solicitud de la incautación de obra notarial y en solicitud de otros remedios”. Mediante resolución el 28 de agosto de 2018, proveímos ha lugar a su moción y ordenamos la incautación preventiva y cautelar del sello y de la obra notarial del licenciado Méndez Cordero. También, le ordenamos que dentro de veinte días mostrara causa por la que no se le debía suspender del ejercicio de la notaría.
Al otro día, emitimos otra resolución. El término que le concedimos al licenciado Méndez Cordero para expresarse en relación al informe que la ODIN preparó referente a la queja, también había transcurrido sin que el licenciado compareciera. Le concedimos un término final e improrrogable de veinte días para expresarse sobre el informe, y le apercibimos de que las consecuencias disciplinarias de no comparecer pueden incluir la suspensión del ejercicio de la abogacía y de la notaría. Ambas resoluciones le fueron notificadas personalmente el 18 de septiembre de 2018.
El licenciado Méndez Cordero no atendió ninguna de las dos órdenes, pero eso no fue todo. Cuando un alguacil de este Tribunal se personó a la sede notarial del licenciado Méndez Cordero para cumplir la orden de incautar su obra y sello, encontró que nadie vivía en la residencia. Algunos días después, el alguacil logró comunicarse con el licenciado Méndez Cordero, y este le indicó que ya no vivía en San Juan, sino en Moca. También le informó que había dejado su obra notarial en el apartamento de San Juan, pero que tenía dudas de si la obra aún se encontraba ahí porque el apartamento fue destrozado por el huracán María. Se pusieron de acuerdo y se encontraron en el apartamento, pero desafortunadamente la obra notarial no apareció. El licenciado Méndez Cordero solo entregó su sello notarial.
El 3 de octubre del 2018, el Director de la ODIN compareció nuevamente. Nos informó que el licenciado Méndez Cordero no había notificado el extravío o destrucción de su obra protocolar como resultado del paso del huracán María, ni había encaminado el proceso de reconstrucción de su obra establecido en la Regla 58-A del Reglamento Notarial, 4 LPRA Ap. XXIV. También señaló que el licenciado Méndez Cordero adeuda seis informes mensuales y el informe estadístico anual del año 2016, todos los informes del año 2017 y los nueve informes mensuales del año en curso. Por ello, recomendó la suspensión inmediata e indefinida del licenciado Méndez Cordero del ejercicio de la notaría. Además, solicitó que ordenemos al licenciado encaminar el proceso reglamentario de reconstrucción de su obra protocolar. La recomendación y solicitud del Director de la ODIN es adecuada.
II
La desatención a las órdenes de un tribunal constituye un grave insulto a su autoridad y una clara violación del mandato del Canon 9 del Código Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX; In re Pestaña Segovia, 192 DPR 485, 493-494 (2015). La práctica de la abogacía y la notaría exige meticulosa atención y diligencia estricta con las órdenes de este Tribunal, así como con los requerimientos de la ODIN. In re Maldonado Rivera, 147 DPR 380, 382 (1999). Esto es más importante cuando se trata de procedimientos sobre su conducta profesional. In re Aponte Sánchez, 178 DPR 647, 649 (2010).
Cuando un abogado opta por ignorar las órdenes de este Tribunal y muestra indiferencia ante nuestros apercibimientos de sanciones disciplinarias, procede suspenderlo inmediata e indefinidamente de la profesión. Lo mismo sucede cuando se ignoran los requerimientos de funcionarios del Tribunal o de la ODIN. In re Colón Collazo, 196 DPR 239 (2016).
III
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