In Re: María L. Pérez Vargas

2024 TSPR 117
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedNovember 13, 2024
StatusPublished

This text of 2024 TSPR 117 (In Re: María L. Pérez Vargas) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
In Re: María L. Pérez Vargas, 2024 TSPR 117 (prsupreme 2024).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2024 TSPR 117

214 DPR ___ María L. Pérez Vargas

Número del Caso: TS-8,870

Fecha: 13 de noviembre de 2024

Oficina de Inspección de Notarías

Lcda. Nilda Emmanuelli Muñiz Directora Interina

Representante legal de María L. Pérez Vargas:

Lcda. Daisy Calcaño López

Materia: Conducta Profesional – Suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la notaría por craso incumplimiento con las órdenes y requerimientos del Tribunal Supremo y sus dependencias.

Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

María L. Pérez Vargas TS-8,870

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de noviembre de 2024.

Nos corresponde ejercer nuestra potestad

disciplinaria sobre una integrante del notariado. En el

día de hoy, separamos inmediata e indefinidamente a la

Lcda. María L. Pérez Vargas (licenciada Pérez Vargas o

promovida) del ejercicio de la notaría por el craso

incumplimiento con las órdenes y requerimientos de este

Tribunal y sus dependencias, respectivamente.

Veamos a continuación los fundamentos que sostienen

nuestro dictamen.

I

La licenciada Pérez Vargas fue admitida al ejercicio

de la abogacía el 5 de enero de 1988 y al notariado el 6

de abril de 1988. En lo que aquí nos concierne, el pasado

23 de julio de 2024 la Oficina de Inspección de Notarías

(ODIN) presentó ante nos una Moción urgente en solicitud

de incautación de obra notarial y en solicitud de remedios.

Según adujo nuestra dependencia, existe una legítima

preocupación sobre el riesgo al tráfico jurídico

procedente de serios señalamientos que fueron TS-8,870 2

identificados en más de un centenar de instrumentos

públicos autorizados por la promovida.

Específicamente, la obra notarial de la promovida

para los años 2013 al 2020, inclusive, estaba presta a ser

inspeccionada por la ODIN a partir del 15 de marzo de

2021. Posteriormente, la inspección se dio entre el 29 de

marzo de 2021 y el 14 de mayo de 2021. Así las cosas, para

finales de julio de 2021, la inspectora, Lcda. Mariluz

Rivera Ortiz (licenciada Rivera Ortiz), remitió a la

promovida ciertos Informes de Señalamientos Preliminares.

Transcurridos más de seis meses desde que se le

notificaron los señalamientos a la licenciada Pérez

Vargas, la licenciada Rivera Ortiz le cursó a esta primera

un correo electrónico con el fin de coordinar una

reinspección para enero de 2022. Inicialmente, la

promovida afirmó que se encontraba trabajando con la

subsanación de la obra, que debía comparecer al tribunal

durante la segunda semana del mes propuesto y que su

asistente se encontraba adoleciendo de COVID-19. Por ello

solicitó se reprogramara la visita para el 24 al 28 de

enero de 2022.

Sin embargo, la licenciada Pérez Vargas siguió su

comunicación con un segundo correo electrónico en el que

volvió a solicitar tiempo adicional y expuso que dada la

enfermedad de su asistente debía guardar cuarentena, por

lo que deseaba coordinar la visita para febrero o marzo

de 2022. Tras pasar más de catorce meses luego de este TS-8,870 3

intercambio,1 la licenciada Rivera Ortiz retomó las tareas

de inspección y sostuvo conversaciones telefónicas con la

promovida en marzo, octubre y diciembre de 2023. Además,

se asignó a otro inspector, el Lcdo. José R. Santiago

Rodríguez (licenciado Santiago Rodríguez) para que

inspeccionara la obra atinente a los años 2021 y 2022.

Así pues, ambos inspectores suscribieron un Informe

Especial de Deficiencias de la Obra Notarial de la Lcda.

María L. Pérez Vargas, Notaria Número 8870 el 1 de julio

de 2024. Entre las faltas encontradas en varios

instrumentos se destacan: (1) omitir el tracto o título,

(2) omitir descripciones de bienes inmuebles, (3) ausencia

de firmas e iniciales de uno o varios integrantes, (4)

omitir consignar la unidad de acto existiendo testigos

instrumentales, (5) poderes protocolizados que no fueron

autorizados por un notario, (6) uso de un poder ineficaz

en una compraventa y (7) una deuda arancelaria por sellos

omitidos ascendente a $5,248.00.2 Se informó además que en

todos estos casos sería imprescindible la ratificación de

los instrumentos otorgados.

A juicio de la ODIN, la situación irregular se agravó

por el extenso tiempo transcurrido desde que se le

examinaron los protocolos a la promovida, la desatención

demostrada por esta en los procesos en los que se le han

hecho señalamientos similares y que pese a conocer de estos

1 La ODIN reconoce que la dilación le es en parte atribuible. Véase, Moción urgente en solicitud de incautación de obra notarial y en solicitud de remedios, pág. 3. 2 Íd., págs. 4-5. TS-8,870 4

errores la fedataria continuó plasmándolos en nuevos

instrumentos.

Por ello y como se intima del título de la moción

instada por la ODIN, se nos solicitó que ordenáramos la

incautación preventiva de la obra y sello de la licenciada

Pérez Vargas. Además, que le concediéramos a la promovida

un plazo de diez días para que mostrara causa por la cual

no debiéramos suspenderla inmediatamente del ejercicio de

la notaría.

A ello accedimos mediante Resolución del 29 de julio

de 2024, en la que también le concedimos a la promovida

un plazo perentorio de noventa días para que encaminara

la subsanación de su obra protocolar. Le advertimos

igualmente de la posibilidad de sanciones mayores,

incluyendo la suspensión del ejercicio de la abogacía.

Posteriormente recibimos una comparecencia de la

promovida en la que hizo ciertas aseveraciones sobre el

proceso de subsanación protocolar. En primer lugar, afirmó

que fue solamente tras la solicitud de incautación

preventiva de la ODIN que advino en conocimiento de que

el licenciado Santiago Rodríguez había rendido un informe

de inspección correspondiente a los años 2021 y 2022 el 4

de diciembre de 2023.

La promovida también alegó que ha solicitado ayuda

para atender la subsanación y cumplir con sus obligaciones

como notaria. Igualmente sostiene que nunca ha sido objeto

de sanciones disciplinarias en sus treinta y seis años de TS-8,870 5

carrera. Por último, intimó que muchas de las faltas

atinentes al primer informe de la licenciada Rivera Ortiz

fueron corregidas, pero que esta segunda no le dio tiempo

a la promovida para demostrar las correcciones pues tenía

pendiente inspeccionar la obra de otro notario.

Tras recibir estas refutaciones, le concedimos

término a la ODIN para que replicara. Así las cosas, la

ODIN les solicitó a los inspectores que rindieran informes

actualizados sobre el estado de la subsanación.

Consecuentemente, la ODIN presentó un Informe del Estado

de la Obra Notarial Incautada […]. Allí reconoce que el

informe rendido por el licenciado Santiago Rodríguez en

efecto fue comunicado con la solicitud de incautación

preventiva, dada la cantidad de faltas allí identificadas.

Ahora bien, la ODIN reafirma que persisten múltiples

y serias deficiencias notariales, por lo cual no varía su

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

In re Torres Román
195 P.R. Dec. 882 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)
In re Amiama Laguardia
196 P.R. Dec. 844 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
2024 TSPR 117, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/in-re-maria-l-perez-vargas-prsupreme-2024.