In Re: María L. Pérez Vargas

2024 TSPR 117
Supreme Court of Puerto Rico·Decided November 13, 2024·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

2024 TSPR 117

214 DPR ___

María L. Pérez Vargas

Número del Caso: TS-8,870

Fecha: 13 de noviembre de 2024

Oficina de Inspección de Notarías

Lcda. Nilda Emmanuelli Muñiz Directora Interina

Representante legal de María L. Pérez Vargas:

Lcda. Daisy Calcaño López

Materia: Conducta Profesional – Suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la notaría por craso incumplimiento con las órdenes y requerimientos del Tribunal Supremo y sus dependencias.

Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

María L. Pérez Vargas TS-8,870

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de noviembre de 2024.

Nos corresponde ejercer nuestra potestad disciplinaria sobre una integrante del notariado. En el día de hoy, separamos inmediata e indefinidamente a la Lcda. María L. Pérez Vargas (licenciada Pérez Vargas o promovida) del ejercicio de la notaría por el craso incumplimiento con las órdenes y requerimientos de este Tribunal y sus dependencias, respectivamente.

Veamos a continuación los fundamentos que sostienen nuestro dictamen.

I

La licenciada Pérez Vargas fue admitida al ejercicio de la abogacía el 5 de enero de 1988 y al notariado el 6 de abril de 1988. En lo que aquí nos concierne, el pasado 23 de julio de 2024 la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) presentó ante nos una Moción urgente en solicitud de incautación de obra notarial y en solicitud de remedios. Según adujo nuestra dependencia, existe una legítima preocupación sobre el riesgo al tráfico jurídico procedente de serios señalamientos que fueron identificados en más de un centenar de instrumentos públicos autorizados por la promovida.

Específicamente, la obra notarial de la promovida para los años 2013 al 2020, inclusive, estaba presta a ser inspeccionada por la ODIN a partir del 15 de marzo de 2021. Posteriormente, la inspección se dio entre el 29 de marzo de 2021 y el 14 de mayo de 2021. Así las cosas, para finales de julio de 2021, la inspectora, Lcda. Mariluz Rivera Ortiz (licenciada Rivera Ortiz), remitió a la promovida ciertos Informes de Señalamientos Preliminares.

Transcurridos más de seis meses desde que se le notificaron los señalamientos a la licenciada Pérez Vargas, la licenciada Rivera Ortiz le cursó a esta primera un correo electrónico con el fin de coordinar una reinspección para enero de 2022. Inicialmente, la promovida afirmó que se encontraba trabajando con la subsanación de la obra, que debía comparecer al tribunal durante la segunda semana del mes propuesto y que su asistente se encontraba adoleciendo de COVID-19. Por ello solicitó se reprogramara la visita para el 24 al 28 de enero de 2022.

Sin embargo, la licenciada Pérez Vargas siguió su comunicación con un segundo correo electrónico en el que volvió a solicitar tiempo adicional y expuso que dada la enfermedad de su asistente debía guardar cuarentena, por lo que deseaba coordinar la visita para febrero o marzo de 2022. Tras pasar más de catorce meses luego de este intercambio,1 la licenciada Rivera Ortiz retomó las tareas de inspección y sostuvo conversaciones telefónicas con la promovida en marzo, octubre y diciembre de 2023. Además, se asignó a otro inspector, el Lcdo. José R. Santiago Rodríguez (licenciado Santiago Rodríguez) para que inspeccionara la obra atinente a los años 2021 y 2022.

Así pues, ambos inspectores suscribieron un Informe Especial de Deficiencias de la Obra Notarial de la Lcda. María L. Pérez Vargas, Notaria Número 8870 el 1 de julio de 2024. Entre las faltas encontradas en varios instrumentos se destacan: (1) omitir el tracto o título, (2) omitir descripciones de bienes inmuebles, (3) ausencia de firmas e iniciales de uno o varios integrantes, (4) omitir consignar la unidad de acto existiendo testigos instrumentales, (5) poderes protocolizados que no fueron autorizados por un notario, (6) uso de un poder ineficaz en una compraventa y (7) una deuda arancelaria por sellos omitidos ascendente a $5,248.00.2 Se informó además que en todos estos casos sería imprescindible la ratificación de los instrumentos otorgados.

A juicio de la ODIN, la situación irregular se agravó por el extenso tiempo transcurrido desde que se le examinaron los protocolos a la promovida, la desatención demostrada por esta en los procesos en los que se le han hecho señalamientos similares y que pese a conocer de estos

1 La ODIN reconoce que la dilación le es en parte atribuible.

Véase, Moción urgente en solicitud de incautación de obra notarial y en solicitud de remedios, pág. 3.

2 Íd., págs. 4-5.

errores la fedataria continuó plasmándolos en nuevos instrumentos.

Por ello y como se intima del título de la moción instada por la ODIN, se nos solicitó que ordenáramos la incautación preventiva de la obra y sello de la licenciada Pérez Vargas. Además, que le concediéramos a la promovida un plazo de diez días para que mostrara causa por la cual no debiéramos suspenderla inmediatamente del ejercicio de la notaría.

A ello accedimos mediante Resolución del 29 de julio de 2024, en la que también le concedimos a la promovida un plazo perentorio de noventa días para que encaminara la subsanación de su obra protocolar. Le advertimos igualmente de la posibilidad de sanciones mayores, incluyendo la suspensión del ejercicio de la abogacía.

Posteriormente recibimos una comparecencia de la promovida en la que hizo ciertas aseveraciones sobre el proceso de subsanación protocolar. En primer lugar, afirmó que fue solamente tras la solicitud de incautación preventiva de la ODIN que advino en conocimiento de que el licenciado Santiago Rodríguez había rendido un informe de inspección correspondiente a los años 2021 y 2022 el 4 de diciembre de 2023.

La promovida también alegó que ha solicitado ayuda para atender la subsanación y cumplir con sus obligaciones como notaria. Igualmente sostiene que nunca ha sido objeto de sanciones disciplinarias en sus treinta y seis años de carrera. Por último, intimó que muchas de las faltas atinentes al primer informe de la licenciada Rivera Ortiz fueron corregidas, pero que esta segunda no le dio tiempo a la promovida para demostrar las correcciones pues tenía pendiente inspeccionar la obra de otro notario.

Tras recibir estas refutaciones, le concedimos término a la ODIN para que replicara. Así las cosas, la ODIN les solicitó a los inspectores que rindieran informes actualizados sobre el estado de la subsanación. Consecuentemente, la ODIN presentó un Informe del Estado de la Obra Notarial Incautada […]. Allí reconoce que el informe rendido por el licenciado Santiago Rodríguez en efecto fue comunicado con la solicitud de incautación preventiva, dada la cantidad de faltas allí identificadas.

Ahora bien, la ODIN reafirma que persisten múltiples y serias deficiencias notariales, por lo cual no varía su posición, pese a que la promovida ha comenzado a llevar a cabo ciertas gestiones de subsanación. Resaltamos que la licenciada Rivera Ortiz informó que la obra del 2024 presenta nuevamente una serie de omisiones, incluyendo una deficiencia arancelaria de $446.50.3 Además, según expuso el licenciado Santiago Rodríguez, falta completar la subsanación de la obra de 2023, aunque se han comenzado a subsanar ciertas deficiencias de los años 2021 y 2022.4

3 Informe del Estado de la Obra Notarial Incautada […], Anejo

I, pág. 1.

4 Íd., Anejo II, pág. 1.

Expuesto el asunto ante nosotros, procedemos a resolver.

II

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In Re: María L. Pérez Vargas, 2024 TSPR 117 (prsupreme 2024).

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