EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2024 TSPR 117
214 DPR ___ María L. Pérez Vargas
Número del Caso: TS-8,870
Fecha: 13 de noviembre de 2024
Oficina de Inspección de Notarías
Lcda. Nilda Emmanuelli Muñiz Directora Interina
Representante legal de María L. Pérez Vargas:
Lcda. Daisy Calcaño López
Materia: Conducta Profesional – Suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la notaría por craso incumplimiento con las órdenes y requerimientos del Tribunal Supremo y sus dependencias.
Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
María L. Pérez Vargas TS-8,870
PER CURIAM
En San Juan, Puerto Rico, a 13 de noviembre de 2024.
Nos corresponde ejercer nuestra potestad
disciplinaria sobre una integrante del notariado. En el
día de hoy, separamos inmediata e indefinidamente a la
Lcda. María L. Pérez Vargas (licenciada Pérez Vargas o
promovida) del ejercicio de la notaría por el craso
incumplimiento con las órdenes y requerimientos de este
Tribunal y sus dependencias, respectivamente.
Veamos a continuación los fundamentos que sostienen
nuestro dictamen.
I
La licenciada Pérez Vargas fue admitida al ejercicio
de la abogacía el 5 de enero de 1988 y al notariado el 6
de abril de 1988. En lo que aquí nos concierne, el pasado
23 de julio de 2024 la Oficina de Inspección de Notarías
(ODIN) presentó ante nos una Moción urgente en solicitud
de incautación de obra notarial y en solicitud de remedios.
Según adujo nuestra dependencia, existe una legítima
preocupación sobre el riesgo al tráfico jurídico
procedente de serios señalamientos que fueron TS-8,870 2
identificados en más de un centenar de instrumentos
públicos autorizados por la promovida.
Específicamente, la obra notarial de la promovida
para los años 2013 al 2020, inclusive, estaba presta a ser
inspeccionada por la ODIN a partir del 15 de marzo de
2021. Posteriormente, la inspección se dio entre el 29 de
marzo de 2021 y el 14 de mayo de 2021. Así las cosas, para
finales de julio de 2021, la inspectora, Lcda. Mariluz
Rivera Ortiz (licenciada Rivera Ortiz), remitió a la
promovida ciertos Informes de Señalamientos Preliminares.
Transcurridos más de seis meses desde que se le
notificaron los señalamientos a la licenciada Pérez
Vargas, la licenciada Rivera Ortiz le cursó a esta primera
un correo electrónico con el fin de coordinar una
reinspección para enero de 2022. Inicialmente, la
promovida afirmó que se encontraba trabajando con la
subsanación de la obra, que debía comparecer al tribunal
durante la segunda semana del mes propuesto y que su
asistente se encontraba adoleciendo de COVID-19. Por ello
solicitó se reprogramara la visita para el 24 al 28 de
enero de 2022.
Sin embargo, la licenciada Pérez Vargas siguió su
comunicación con un segundo correo electrónico en el que
volvió a solicitar tiempo adicional y expuso que dada la
enfermedad de su asistente debía guardar cuarentena, por
lo que deseaba coordinar la visita para febrero o marzo
de 2022. Tras pasar más de catorce meses luego de este TS-8,870 3
intercambio,1 la licenciada Rivera Ortiz retomó las tareas
de inspección y sostuvo conversaciones telefónicas con la
promovida en marzo, octubre y diciembre de 2023. Además,
se asignó a otro inspector, el Lcdo. José R. Santiago
Rodríguez (licenciado Santiago Rodríguez) para que
inspeccionara la obra atinente a los años 2021 y 2022.
Así pues, ambos inspectores suscribieron un Informe
Especial de Deficiencias de la Obra Notarial de la Lcda.
María L. Pérez Vargas, Notaria Número 8870 el 1 de julio
de 2024. Entre las faltas encontradas en varios
instrumentos se destacan: (1) omitir el tracto o título,
(2) omitir descripciones de bienes inmuebles, (3) ausencia
de firmas e iniciales de uno o varios integrantes, (4)
omitir consignar la unidad de acto existiendo testigos
instrumentales, (5) poderes protocolizados que no fueron
autorizados por un notario, (6) uso de un poder ineficaz
en una compraventa y (7) una deuda arancelaria por sellos
omitidos ascendente a $5,248.00.2 Se informó además que en
todos estos casos sería imprescindible la ratificación de
los instrumentos otorgados.
A juicio de la ODIN, la situación irregular se agravó
por el extenso tiempo transcurrido desde que se le
examinaron los protocolos a la promovida, la desatención
demostrada por esta en los procesos en los que se le han
hecho señalamientos similares y que pese a conocer de estos
1 La ODIN reconoce que la dilación le es en parte atribuible. Véase, Moción urgente en solicitud de incautación de obra notarial y en solicitud de remedios, pág. 3. 2 Íd., págs. 4-5. TS-8,870 4
errores la fedataria continuó plasmándolos en nuevos
instrumentos.
Por ello y como se intima del título de la moción
instada por la ODIN, se nos solicitó que ordenáramos la
incautación preventiva de la obra y sello de la licenciada
Pérez Vargas. Además, que le concediéramos a la promovida
un plazo de diez días para que mostrara causa por la cual
no debiéramos suspenderla inmediatamente del ejercicio de
la notaría.
A ello accedimos mediante Resolución del 29 de julio
de 2024, en la que también le concedimos a la promovida
un plazo perentorio de noventa días para que encaminara
la subsanación de su obra protocolar. Le advertimos
igualmente de la posibilidad de sanciones mayores,
incluyendo la suspensión del ejercicio de la abogacía.
Posteriormente recibimos una comparecencia de la
promovida en la que hizo ciertas aseveraciones sobre el
proceso de subsanación protocolar. En primer lugar, afirmó
que fue solamente tras la solicitud de incautación
preventiva de la ODIN que advino en conocimiento de que
el licenciado Santiago Rodríguez había rendido un informe
de inspección correspondiente a los años 2021 y 2022 el 4
de diciembre de 2023.
La promovida también alegó que ha solicitado ayuda
para atender la subsanación y cumplir con sus obligaciones
como notaria. Igualmente sostiene que nunca ha sido objeto
de sanciones disciplinarias en sus treinta y seis años de TS-8,870 5
carrera. Por último, intimó que muchas de las faltas
atinentes al primer informe de la licenciada Rivera Ortiz
fueron corregidas, pero que esta segunda no le dio tiempo
a la promovida para demostrar las correcciones pues tenía
pendiente inspeccionar la obra de otro notario.
Tras recibir estas refutaciones, le concedimos
término a la ODIN para que replicara. Así las cosas, la
ODIN les solicitó a los inspectores que rindieran informes
actualizados sobre el estado de la subsanación.
Consecuentemente, la ODIN presentó un Informe del Estado
de la Obra Notarial Incautada […]. Allí reconoce que el
informe rendido por el licenciado Santiago Rodríguez en
efecto fue comunicado con la solicitud de incautación
preventiva, dada la cantidad de faltas allí identificadas.
Ahora bien, la ODIN reafirma que persisten múltiples
y serias deficiencias notariales, por lo cual no varía su
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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2024 TSPR 117
214 DPR ___ María L. Pérez Vargas
Número del Caso: TS-8,870
Fecha: 13 de noviembre de 2024
Oficina de Inspección de Notarías
Lcda. Nilda Emmanuelli Muñiz Directora Interina
Representante legal de María L. Pérez Vargas:
Lcda. Daisy Calcaño López
Materia: Conducta Profesional – Suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la notaría por craso incumplimiento con las órdenes y requerimientos del Tribunal Supremo y sus dependencias.
Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
María L. Pérez Vargas TS-8,870
PER CURIAM
En San Juan, Puerto Rico, a 13 de noviembre de 2024.
Nos corresponde ejercer nuestra potestad
disciplinaria sobre una integrante del notariado. En el
día de hoy, separamos inmediata e indefinidamente a la
Lcda. María L. Pérez Vargas (licenciada Pérez Vargas o
promovida) del ejercicio de la notaría por el craso
incumplimiento con las órdenes y requerimientos de este
Tribunal y sus dependencias, respectivamente.
Veamos a continuación los fundamentos que sostienen
nuestro dictamen.
I
La licenciada Pérez Vargas fue admitida al ejercicio
de la abogacía el 5 de enero de 1988 y al notariado el 6
de abril de 1988. En lo que aquí nos concierne, el pasado
23 de julio de 2024 la Oficina de Inspección de Notarías
(ODIN) presentó ante nos una Moción urgente en solicitud
de incautación de obra notarial y en solicitud de remedios.
Según adujo nuestra dependencia, existe una legítima
preocupación sobre el riesgo al tráfico jurídico
procedente de serios señalamientos que fueron TS-8,870 2
identificados en más de un centenar de instrumentos
públicos autorizados por la promovida.
Específicamente, la obra notarial de la promovida
para los años 2013 al 2020, inclusive, estaba presta a ser
inspeccionada por la ODIN a partir del 15 de marzo de
2021. Posteriormente, la inspección se dio entre el 29 de
marzo de 2021 y el 14 de mayo de 2021. Así las cosas, para
finales de julio de 2021, la inspectora, Lcda. Mariluz
Rivera Ortiz (licenciada Rivera Ortiz), remitió a la
promovida ciertos Informes de Señalamientos Preliminares.
Transcurridos más de seis meses desde que se le
notificaron los señalamientos a la licenciada Pérez
Vargas, la licenciada Rivera Ortiz le cursó a esta primera
un correo electrónico con el fin de coordinar una
reinspección para enero de 2022. Inicialmente, la
promovida afirmó que se encontraba trabajando con la
subsanación de la obra, que debía comparecer al tribunal
durante la segunda semana del mes propuesto y que su
asistente se encontraba adoleciendo de COVID-19. Por ello
solicitó se reprogramara la visita para el 24 al 28 de
enero de 2022.
Sin embargo, la licenciada Pérez Vargas siguió su
comunicación con un segundo correo electrónico en el que
volvió a solicitar tiempo adicional y expuso que dada la
enfermedad de su asistente debía guardar cuarentena, por
lo que deseaba coordinar la visita para febrero o marzo
de 2022. Tras pasar más de catorce meses luego de este TS-8,870 3
intercambio,1 la licenciada Rivera Ortiz retomó las tareas
de inspección y sostuvo conversaciones telefónicas con la
promovida en marzo, octubre y diciembre de 2023. Además,
se asignó a otro inspector, el Lcdo. José R. Santiago
Rodríguez (licenciado Santiago Rodríguez) para que
inspeccionara la obra atinente a los años 2021 y 2022.
Así pues, ambos inspectores suscribieron un Informe
Especial de Deficiencias de la Obra Notarial de la Lcda.
María L. Pérez Vargas, Notaria Número 8870 el 1 de julio
de 2024. Entre las faltas encontradas en varios
instrumentos se destacan: (1) omitir el tracto o título,
(2) omitir descripciones de bienes inmuebles, (3) ausencia
de firmas e iniciales de uno o varios integrantes, (4)
omitir consignar la unidad de acto existiendo testigos
instrumentales, (5) poderes protocolizados que no fueron
autorizados por un notario, (6) uso de un poder ineficaz
en una compraventa y (7) una deuda arancelaria por sellos
omitidos ascendente a $5,248.00.2 Se informó además que en
todos estos casos sería imprescindible la ratificación de
los instrumentos otorgados.
A juicio de la ODIN, la situación irregular se agravó
por el extenso tiempo transcurrido desde que se le
examinaron los protocolos a la promovida, la desatención
demostrada por esta en los procesos en los que se le han
hecho señalamientos similares y que pese a conocer de estos
1 La ODIN reconoce que la dilación le es en parte atribuible. Véase, Moción urgente en solicitud de incautación de obra notarial y en solicitud de remedios, pág. 3. 2 Íd., págs. 4-5. TS-8,870 4
errores la fedataria continuó plasmándolos en nuevos
instrumentos.
Por ello y como se intima del título de la moción
instada por la ODIN, se nos solicitó que ordenáramos la
incautación preventiva de la obra y sello de la licenciada
Pérez Vargas. Además, que le concediéramos a la promovida
un plazo de diez días para que mostrara causa por la cual
no debiéramos suspenderla inmediatamente del ejercicio de
la notaría.
A ello accedimos mediante Resolución del 29 de julio
de 2024, en la que también le concedimos a la promovida
un plazo perentorio de noventa días para que encaminara
la subsanación de su obra protocolar. Le advertimos
igualmente de la posibilidad de sanciones mayores,
incluyendo la suspensión del ejercicio de la abogacía.
Posteriormente recibimos una comparecencia de la
promovida en la que hizo ciertas aseveraciones sobre el
proceso de subsanación protocolar. En primer lugar, afirmó
que fue solamente tras la solicitud de incautación
preventiva de la ODIN que advino en conocimiento de que
el licenciado Santiago Rodríguez había rendido un informe
de inspección correspondiente a los años 2021 y 2022 el 4
de diciembre de 2023.
La promovida también alegó que ha solicitado ayuda
para atender la subsanación y cumplir con sus obligaciones
como notaria. Igualmente sostiene que nunca ha sido objeto
de sanciones disciplinarias en sus treinta y seis años de TS-8,870 5
carrera. Por último, intimó que muchas de las faltas
atinentes al primer informe de la licenciada Rivera Ortiz
fueron corregidas, pero que esta segunda no le dio tiempo
a la promovida para demostrar las correcciones pues tenía
pendiente inspeccionar la obra de otro notario.
Tras recibir estas refutaciones, le concedimos
término a la ODIN para que replicara. Así las cosas, la
ODIN les solicitó a los inspectores que rindieran informes
actualizados sobre el estado de la subsanación.
Consecuentemente, la ODIN presentó un Informe del Estado
de la Obra Notarial Incautada […]. Allí reconoce que el
informe rendido por el licenciado Santiago Rodríguez en
efecto fue comunicado con la solicitud de incautación
preventiva, dada la cantidad de faltas allí identificadas.
Ahora bien, la ODIN reafirma que persisten múltiples
y serias deficiencias notariales, por lo cual no varía su
posición, pese a que la promovida ha comenzado a llevar a
cabo ciertas gestiones de subsanación. Resaltamos que la
licenciada Rivera Ortiz informó que la obra del 2024
presenta nuevamente una serie de omisiones, incluyendo una
deficiencia arancelaria de $446.50.3 Además, según expuso
el licenciado Santiago Rodríguez, falta completar la
subsanación de la obra de 2023, aunque se han comenzado a
subsanar ciertas deficiencias de los años 2021 y 2022.4
3 Informe del Estado de la Obra Notarial Incautada […], Anejo
I, pág. 1. 4 Íd., Anejo II, pág. 1. TS-8,870 6
Expuesto el asunto ante nosotros, procedemos a
resolver.
II
El Canon 9 del Código de Ética Profesional exige que
“[e]l abogado debe observar para con los tribunales una
conducta que se caracterice por el mayor respeto”.5 De
allí surge la obligación que tienen los abogados y abogadas
de responder oportuna y diligentemente a los
requerimientos de este Tribunal.6 Por ende, hemos resuelto
reiteradamente que la desatención a nuestras órdenes
acarrea la suspensión del ejercicio de la profesion.7 Por
tal razón, si luego de proveerle un término a un abogado
para que muestre causa por la cual no deba ser suspendido,
este incumple con nuestro mandato, procede que sea
sancionado con la suspensión indefinida del ejercicio de
la abogacía y la notaría.8
Vale mencionar, que la obligación que surge del Canon
9 se extiende igualmente a las exigencias que pueda hacer
la ODIN.9 Por tanto, un abogado o abogada que desatiende
las órdenes de este Tribunal, al igual que los
requerimientos de la ODIN, viola el Canon 9.10 Por tanto,
los notarios, tienen el deber de subsanar con premura toda
falta señalada por la ODIN.11
5 Canon 9 del Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX. 6 In re: Alers Morales, 204 DPR 515, 519 (2020). 7 Íd. 8 In re Amiama Laguardia, 196 DPR 844, 847 (2016). 9 In re Alers Morales, supra, pág. 519. 10 Íd. 11 In re Amiama Laguardia, supra, pág. 847. TS-8,870 7
III
Ciertamente existen serias contenciones de parte de
la ODIN sobre la naturaleza de los presuntos errores y
omisiones que se identificaron en la obra notarial de la
licenciada Pérez Vargas. Sin embargo, en esta ocasión nos
corresponde únicamente atender la evidente displicencia
con la que la promovida ha procedido con la subsanación
de su obra protocolar. Y es que independientemente de si
el tiempo transcurrido desde las inspecciones iniciales
sea provocado en parte por la ODIN o por la promovida, lo
que no es menos cierto es que el pasar de los años sugiere
que la licenciada Pérez Vargas no ha demostrado un
compromiso activo con la labor correctiva.
Las comunicaciones que obran en el expediente, al
igual que los informes rendidos por los inspectores,
denotan que la peticionaria no ha tomado con la debida
seriedad la cantidad impresionante de deficiencias que se
le han notificado en su obra protocolar. Nótese que la
dilación no surge de una disyuntiva interpretativa entre
la letrada y la ODIN. Dicho de otro modo, se desprende que
esta reconoce las deficiencias notificadas, pero no
observamos que haya hecho mayores esfuerzos para atender
los señalamientos.
Si bien es cierto que la promovida afirma, y la ODIN
concede en parte, que ha realizado cierta cantidad de
labores conducentes a subsanar su obra en las pasadas
semanas, no podemos obviar que ello dista del nivel de TS-8,870 8
gestión que habríamos esperado tras haber transcurrido
sobre tres años desde que se inspeccionaron sus protocolos
por primera vez.
La desatención con este proceso, y aparente
reincidencia en la comisión de los errores que la ODIN ha
identificado nos mueven a separar a la promovida del
ejercicio de la notaría. Si bien reconocemos que esta no
ha tenido incidentes disciplinarios en el pasado, no
obviamos que el incumplimiento con nuestras órdenes es,
en sí, razón suficiente para una suspensión sin infracción
adicional.12 En la medida que la licenciada Pérez Vargas
complete cabalmente la subsanación protocolar y atienda
responsivamente los requerimientos de la ODIN, estaremos
en posición de considerar una reinstalación al notariado.
IV
Por los fundamentos previamente expuestos en esta
Opinión Per Curiam, se decreta la suspensión inmediata e
indefinida de la Lcda. María L. Pérez Vargas del ejercicio
de la notaría, por su craso incumplimiento con nuestras
órdenes y los requerimientos de la Oficina de Inspección
de Notarías, como dependencia de este Tribunal.
En vista a que el Alguacil de este Tribunal ya incautó
preventivamente el sello y la obra notarial de la
licenciada Pérez Vargas, se procede a dar por terminada
la última fianza otorgada de conformidad con la Ley Núm.
69 de 9 de marzo de 1911, según enmendada, 30 LPRA sec.
12 In re Torres Román, 195 DPR 882, 890-91 (2016). TS-8,870 9
1725 et seq. Así se garantizan las funciones notariales
de la promovida y la fianza se considerará buena y válida
por tres (3) años después de su terminación para los actos
realizados por la fiada durante el periodo en que estuvo
vigente.
Se le ordena a la licenciada Pérez Vargas que
notifique a quienes hayan procurado sus servicios
notariales de su inhabilidad para atender los trabajos
pendientes y que devuelva aquellos honorarios notariales
recibidos por trabajos aún no rendidos.
La licenciada Pérez Vargas deberá dar pronta atención
al proceso de subsanación de su obra protocolar, tomando
todas las medidas a su alcance, incluyendo la contratación
de un notario a su costo, dentro del plazo de noventa
días, contado a partir de la notificación de este dictamen.
El incumplimiento con esta orden podrá resultar en un
referido al Tribunal de Primera Instancia para un
procedimiento de desacato civil. Se le advierte además que
la desatención a nuestras órdenes podrá resultar en un
referido al Departamento de Justicia por motivo de la deuda
arancelaria identificada en su obra.
El incumplimiento con todo lo anterior podrá resultar
en la imposición de sanciones más severas, incluyendo la
suspensión del ejercicio de la abogacía.
Se dictará Sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
SENTENCIA
Por los fundamentos previamente expuestos en esta Opinion Per Curiam que antecede, se decreta la suspensión inmediata e indefinida de la Lcda. María L. Pérez Vargas del ejercicio de la notaría, por su craso incumplimiento con nuestras órdenes y los requerimientos de la Oficina de Inspección de Notarías, como dependencia de este Tribunal.
En vista a que el Alguacil de este Tribunal ya incautó preventivamente el sello y la obra notarial de la licenciada Pérez Vargas, se procede a dar por terminada la última fianza otorgada de conformidad con la Ley Núm. 69 de 9 de marzo de 1911, según enmendada, 30 LPRA sec. 1725 et seq. Así se garantizan las funciones notariales de la promovida y la fianza se considerará buena y válida por tres (3) años después de su terminación para los actos realizados por la fiada durante el periodo en que estuvo vigente.
Se le ordena a la licenciada Pérez Vargas que notifique a quienes hayan procurado sus servicios notariales de su inhabilidad para atender los trabajos pendientes y que devuelva aquellos honorarios notariales recibidos por trabajos aún no rendidos.
La licenciada Pérez Vargas deberá dar pronta atención al proceso de subsanación de su obra protocolar, tomando todas las medidas a su alcance, incluyendo la contratación de un notario a su costo, dentro del plazo de noventa días, contado a partir de la notificación de este dictamen. El incumplimiento con esta orden podrá resultar en un referido al Tribunal de Primera Instancia para un procedimiento de desacato civil. Se le advierte además que la desatención a nuestras órdenes podrá resultar en un referido al Departamento de Justicia por motivo de la deuda arancelaria identificada en su obra. TS-8,870 2
El incumplimiento con todo lo anterior podrá resultar en la imposición de sanciones más severas, incluyendo la suspensión del ejercicio de la abogacía.
Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo.
Javier O. Sepúlveda Rodríguez Secretario del Tribunal Supremo