In re: Norberto Colón Alvarado

2024 TSPR 5
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJanuary 26, 2024
DocketAB-2021-0201
StatusPublished

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In re: Norberto Colón Alvarado, 2024 TSPR 5 (prsupreme 2024).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2024 TSPR 5

213 DPR ___ Norberto Colón Alvarado (TS-12,160)

Número del Caso: AB-2021-0201

Fecha: 26 de enero de 2024

Abogados de la parte promovida:

Lcdo. Juan E. Medina Quintana Lcdo. Virgilio Mainardi Peralta Lcdo. Luis Manuel García Tous

Oficina del Procurador General:

Lcdo. Omar Andino Figueroa Subprocurador General

Lcda. Mabel Sotomayor Hernández Subprocuradora General

Lcda. Yaizamarie Lugo Fontánez Procuradora General Auxiliar

Oficina de Inspección de Notarías:

Lcdo. Manuel E. Ávila De Jesús Director

Materia: Conducta Profesional — Suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía por infracción a los Cánones 18, 35, y 38 del Código de Ética Profesional.

Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Norberto Colón Alvarado AB-2021-0201 TS-(12,160)

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de enero de 2024.

Nuevamente, nos vemos obligados a ejercer nuestra

facultad disciplinaria sobre un miembro de la abogacía por

incumplir con los postulados éticos que rigen la gestión

de todos los miembros de la profesión legal. En esta

ocasión, intervenimos con el Lcdo. Norberto Colón Alvarado

(promovido), por infringir los Cánones 18, 35 y 38 del

Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX. Como

detallaremos a continuación, las actuaciones que cimientan

la presente Opinión Per Curiam surgen de varias

transacciones, indebidamente realizadas por el letrado de

epígrafe, al autorizar múltiples traspasos de titularidad

de vehículos de motor.

Por entender que el licenciado Colón Alvarado faltó a

su deber hacia la verdad y empañó la dignidad de la

profesión al momento de autenticar varias firmas de manera

ilegítima, y certificar como veraces ciertos hechos que

eran falsos aun con conocimiento de su falsedad, lo

suspendemos de manera inmediata e indefinida del ejercicio

de la abogacía. Veamos. AB-2021-0201 2

I.

Los hechos pertinentes a este caso se encuentran

consignados en la Opinión Per Curiam que emitimos el 8 de

agosto de 2023 en donde suspendimos al licenciado Colón

Alvarado de su práctica notarial. Sin ánimos de reproducir

lo que allí expresamos, procedemos a hacer un recuento

sucinto del trasfondo procesal atinente.

El letrado Colón Alvarado fue admitido al ejercicio

de la abogacía el pasado 21 de enero de 1998 y prestó

juramento como notario e1 11 de junio del mismo año.

El 15 de diciembre de 2021, la exfiscal de la Unidad

de Delitos Económicos del Departamento de Justicia de

Puerto Rico, Estelle L. Vilar Santos (promovente),

presentó una Queja en contra del licenciado Colón

Alvarado. En ella, señaló múltiples irregularidades en la

función notarial del promovido, particularmente, en seis

(6) traspasos de vehículos que fueron legitimados ante

este mediante las siguientes declaraciones juradas:

(1) Afidávit Número 21550, mediante el cual autorizó el traspaso del título de un vehículo marca Jeep del año 1971; (2) Affidávit Número 26109, mediante el cual autorizó el traspaso del título de un vehículo marca Honda del año 2007. (3) Afidávit Número 22148, mediante el cual autorizó el traspaso del título de un vehículo marca Suzuki del año 2001; (4) Afidávit Número 23236, mediante el cual autorizó el traspaso del título de un vehículo marca Suzuki del año 2013; AB-2021-0201 3

(5) Afidávit Número 24281, mediante el cual autorizó el traspaso del título de un vehículo marca Nissan del año 2005; y (6) Afidávit Número 24750, mediante el cual autorizó el traspaso del título de un vehículo marca Suzuki del año 2008.

En esa línea, la exfiscal Vilar Santos adujo que el

promovido legitimó varios traspasos sin tener a las partes

firmantes presentes, que legitimó firmas que no

pertenecían a las partes declarantes y que, además,

acreditó la firma de una persona a pesar de que la misma

se encontraba fallecida al momento de la declaración.

Posteriormente, el 4 de abril de 2022, el licenciado

Colón Alvarado presentó su Contestación a la Queja. En

esencia, negó recordar la mayoría de los hechos allí

imputados. Ahora bien, en cuanto al Affidavit número

26109, el letrado aceptó haber actuado erróneamente al

acreditar la identificación de las partes aun cuando tenía

conocimiento personal de que una de las partes

comparecientes ⎯la vendedora⎯ no era quien decía ser.

Así las cosas, el asunto fue referido a la Oficina de

Inspección de Notarías (ODIN) y a la Oficina del

Procurador General de Puerto Rico para que cada ente nos

presentara su correspondiente informe. ODIN hizo lo propio

el 14 de abril de 2023 y el asunto fue atendido por este AB-2021-0201 4

Tribunal, eventualmente, a través de una Opinión Per

Curiam.1

Por su parte, el Procurador General presentó su

Informe el pasado 2 de octubre de 2023. En este, al igual

que en su momento lo hizo ODIN, concluyó que el licenciado

Colón Alvarado había dado fe sobre la comparecencia de

ciertas personas firmantes ante sí aun cuando, en efecto,

conocía que esa representación era falsa. La anterior

conclusión versó, particularmente, sobre los affidavits

número 21550 y 26109. Asimismo, coligió que puede

demostrar que el promovido, falsamente, dio fe de que los

comparecientes de los affidavits número 22148, 23236,

24281 y 24750, no firmaron en su presencia. Por todo lo

anterior, razonó que el promovido actuó en contravención a

los Artículos 2, 12, 56 y 57 de la Ley Notarial, las

Reglas 12, 29, 65 y 67 del Reglamento Notarial y los

Cánones 18, 35 y 38 de Ética Profesional.2

Consecuentemente, le otorgamos un término al

promovido para que se expresara en cuanto al Informe del

Procurador. En cumplimiento con lo ordenado, el 27 de

noviembre de 2023 el licenciado Colón Alvarado presentó su

réplica al informe.

Contando con el beneficio de ambas partes, pasamos a

resolver.

1 Véase, In re Colón Alvarado, 2023 TSPR 98, 212 DPR ___ (2023). 2 4 LPRA sec 2001 et seq.; 4 LPRA Ap. XXIV y 4 LPRA Ap. IX respectivamente. AB-2021-0201 5

II.

Los profesionales del Derecho en nuestra isla,

independientemente de que se dediquen a la abogacía o la

notaría, están sujetos a cumplir con múltiples preceptos

éticos que rigen la profesión.

El Artículo 2 de la Ley Notarial de Puerto

Rico, supra, consagra el principio de la fe pública

notarial, y dispone que

“El notario es el profesional del Derecho que ejerce una función pública, autorizado para dar fe y autenticidad conforme a las leyes de los negocios jurídicos y demás actos y hechos extrajudiciales que ante él se realicen, sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes especiales. Es su función recibir e interpretar la voluntad de las partes, dándole forma legal, redactar las escrituras y documentos notariales a tal fin y conferirle autoridad a los mismos. La fe pública al notario es plena respecto a los hechos que, en el ejercicio de su función personalmente ejecute o compruebe y también respecto a la forma, lugar, día y hora del otorgamiento”.3

En sintonía con lo anterior, hemos expresado que “la

función que ejerce el notario va más allá de fungir como

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