In Re: Orlando Martínez Sotomayor

2013 TSPR 101
Supreme Court of Puerto Rico·Decided September 9, 2013·No. CP-2009-8·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2013 TSPR 101

189 DPR ____

Orlando Martínez Sotomayor

Número del Caso: CP-2009-8

Fecha: 9 de septiembre de 2013

Comisionada Especial:

Hon. Jeannette Ramos Buonomo Oficina de la Procuradora General:

Lcda. Irene Zoroeta Kodesh Procuradora General

Lcda. Zaira Girón Anadón

Sub Procuradora General

Lcda. Minnie H. Rodríguez López Procuradora General Auxiliar

Oficina de Inspección de Notarías:

Lcda. Carmen H. Carlos

Directora

Materia: Conducta Profesional – La suspensión será efectiva el 16 de septiembre de 2013, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Orlando Martínez Sotomayor CP-2009-008

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 9 de septiembre de 2013.

El Lcdo. Orlando Martínez Sotomayor fue admitido al ejercicio de la abogacía el 15 de enero de 1987 y a la práctica de la notaría el 27 de enero de 1988. El 23 de abril de 2003, el Sr.

Samuel Bigio Romero y la Sra. Ada Rosario Jorge presentaron una queja en contra del licenciado Martínez Sotomayor en la que alegaron que la negligencia del letrado afectó que una escritura, cuyo otorgamiento fue autorizado por él, pudiese lograr acceso al Registro de la Propiedad. A continuación exponemos un resumen de los hechos que motivaron el proceso disciplinario que hoy atendemos.

I

El 13 de noviembre de 1992, uno de los miembros de la sucesión del Sr. Aurelio Solís León instó una demanda sobre partición de herencia. El licenciado Martínez Sotomayor representó a la parte demandada en ese pleito, desde su inicio hasta su archivo el 2 de noviembre de 2004. Según el propio querellado, desde el comienzo del pleito, reconoció que se había afectado la legítima de los herederos forzosos ya que el único bien legado mediante testamento a los dos hijos varones del señor Solís León dejó de existir al momento del fallecimiento del causante. Así las cosas, el 16 de mayo de 1999, cinco de los ocho nietos del causante comparecieron ante el licenciado Martínez Sotomayor para otorgar la Escritura Núm. 8 sobre aceptación de legado en herencia. A este otorgamiento no comparecieron todos los componentes de la sucesión de Solís León.

Posteriormente, como parte del litigio se gestionó la venta de una finca la cual era parte del caudal de la sucesión Solís León. A esos efectos, el 13 de marzo de 2000, el licenciado Martínez Sotomayor autorizó el otorgamiento de la Escritura Núm. 4 sobre Descripción de Remanente, Compraventa y Agrupación. Los aquí quejosos, el señor Bigio Romero y la señora Rosario Jorge, comparecieron como compradores. Por su parte, cinco de los ocho nietos legatarios del causante comparecieron como vendedores. En esta escritura se describió a la parte vendedora como los dueños con pleno dominio de la propiedad, adquirida como

CP-2009-008 3 legado en virtud del testamento que aceptaron mediante la Escritura Núm. 8 de 16 de mayo de 1999. Además, se consignó en esta escritura que la albacea había suscrito y presentado una instancia para solicitarle al Registrador de la Propiedad que anotara los derechos adquiridos por los legatarios, y que la copia simple de la instancia y de la escritura sobre aceptación de legados se uniría a la primera copia certificada.

Por otra parte, se expresó en la escritura que el comprador conocía “el estado jurídico” de la propiedad y que estaba conforme. Por último, entre las advertencias realizadas, el notario hizo constar que les informó a los comparecientes acerca de la necesidad de un estudio registral, a fin de conocer los gravámenes y otros extremos que pudieran surgir del Registro de la Propiedad con relación al inmueble objeto de la compraventa.

Luego de presentada la Escritura Núm. 4 sobre compraventa ante el Registro de la Propiedad, el Registrador le indicó verbalmente al licenciado Martínez Sotomayor que era necesario realizar una escritura de ratificación de compraventa y aceptación de legados en la que comparecieran los herederos forzosos, cuyos legados resultaron inexistentes. Uno de los coherederos se negó a firmar la escritura de ratificación, por lo que la abogada de otro coheredero y el licenciado Martínez Sotomayor solicitaron al tribunal que autorizara a un alguacil a firmar en representación. El tribunal lo autorizó. El 18 de marzo de 2004, el licenciado Martínez Sotomayor autorizó la Escritura Núm. 6 de ratificación de compraventa y aceptación de legados. Sin embargo, según una certificación del Registrador de la Propiedad, al 3 de febrero de 2005, la propiedad todavía estaba inscrita a favor del causante y no constaba la presentación de documento alguno que afectara esta circunstancia.

Por estas actuaciones, el señor Bigio Romero y la señora Rosario Jorge presentaron una queja en contra del licenciado Martínez Sotomayor. Examinada la queja y las contestaciones, referimos copia del expediente de la queja a la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) para que emitiera el correspondiente informe.1 En cumplimiento con lo ordenado, ODIN presentó un informe en el cual concluyó que la conducta del licenciado Martínez Sotomayor fue contraria a varios Cánones de Ética Profesional.

Examinado el informe de ODIN, el 4 de noviembre de 2005 ordenamos al licenciado Martínez Sotomayor presentar inmediatamente una escritura sobre ratificación de compraventa ante el Registro de la Propiedad correspondiente y que informara si daba el caso por sometido. Luego de incumplir en varias ocasiones con los términos brindados, el letrado compareció contestando la

En esta queja presentada se incluyó también a otra 1

licenciada, debido a que uno de los coherederos le había otorgado la facultad para comparecer a firmar la escritura de aceptación de legado. Sin embargo, el informe de la Oficina de Inspección de Notarías reflejó que esta licenciada había actuado conforme a la ley y no tenía responsabilidad de lo alegado por los quejosos.

orden y presentó un recibo que supuestamente acreditaba la presentación de los derechos hereditarios de la sucesión. ODIN compareció informando que no recibió copia de la evidencia sometida por el notario querellado y que éste tampoco acreditó la inscripción de la escritura, por lo que no podía determinar si el licenciado había cumplido con la orden de este Tribunal.

Posteriormente, luego de varios intentos de los quejosos para resolver la situación, éstos optaron por contratar a otra abogada para que realizara los trámites para inscribir la escritura otorgada ante el licenciado Martínez Sotomayor. A esos efectos, la licenciada contratada se reunió en varias ocasiones con la Registradora de la Propiedad para poner fin a los problemas que impedían la inscripción de la escritura en cuestión. Luego de varias gestiones, la licenciada contratada presentó una instancia enmendada y un acta aclaratoria ante el Registro de la Propiedad. Finalmente, el 6 de septiembre de 2008, se obtuvo la inscripción de la escritura otorgada ante el licenciado Martínez Sotomayor. Este último se comprometió a pagar los honorarios de la licenciada que los quejosos contrataron por las gestiones realizadas para lograr que la escritura tuviera acceso al Registro de la Propiedad.

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In Re: Orlando Martínez Sotomayor, 2013 TSPR 101 (prsupreme 2013).

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