In Re: Orlando Martínez Sotomayor

2013 TSPR 101
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedSeptember 9, 2013
DocketCP-2009-8
StatusPublished

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In Re: Orlando Martínez Sotomayor, 2013 TSPR 101 (prsupreme 2013).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2013 TSPR 101

189 DPR ____ Orlando Martínez Sotomayor

Número del Caso: CP-2009-8

Fecha: 9 de septiembre de 2013

Comisionada Especial:

Hon. Jeannette Ramos Buonomo

Oficina de la Procuradora General:

Lcda. Irene Zoroeta Kodesh Procuradora General

Lcda. Zaira Girón Anadón Sub Procuradora General

Lcda. Minnie H. Rodríguez López Procuradora General Auxiliar

Oficina de Inspección de Notarías:

Lcda. Carmen H. Carlos Directora

Materia: Conducta Profesional – La suspensión será efectiva el 16 de septiembre de 2013, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Orlando Martínez Sotomayor CP-2009-008

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 9 de septiembre de 2013.

El Lcdo. Orlando Martínez Sotomayor fue

admitido al ejercicio de la abogacía el 15 de

enero de 1987 y a la práctica de la notaría el 27

de enero de 1988. El 23 de abril de 2003, el Sr.

Samuel Bigio Romero y la Sra. Ada Rosario Jorge

presentaron una queja en contra del licenciado

Martínez Sotomayor en la que alegaron que la

negligencia del letrado afectó que una escritura,

cuyo otorgamiento fue autorizado por él, pudiese

lograr acceso al Registro de la Propiedad. A

continuación exponemos un resumen de los hechos

que motivaron el proceso disciplinario que hoy

atendemos. CP-2009-008 2

I

El 13 de noviembre de 1992, uno de los miembros de la

sucesión del Sr. Aurelio Solís León instó una demanda sobre

partición de herencia. El licenciado Martínez Sotomayor

representó a la parte demandada en ese pleito, desde su

inicio hasta su archivo el 2 de noviembre de 2004. Según el

propio querellado, desde el comienzo del pleito, reconoció

que se había afectado la legítima de los herederos forzosos

ya que el único bien legado mediante testamento a los dos

hijos varones del señor Solís León dejó de existir al

momento del fallecimiento del causante. Así las cosas, el

16 de mayo de 1999, cinco de los ocho nietos del causante

comparecieron ante el licenciado Martínez Sotomayor para

otorgar la Escritura Núm. 8 sobre aceptación de legado en

herencia. A este otorgamiento no comparecieron todos los

componentes de la sucesión de Solís León.

Posteriormente, como parte del litigio se gestionó la

venta de una finca la cual era parte del caudal de la

sucesión Solís León. A esos efectos, el 13 de marzo de

2000, el licenciado Martínez Sotomayor autorizó el

otorgamiento de la Escritura Núm. 4 sobre Descripción de

Remanente, Compraventa y Agrupación. Los aquí quejosos, el

señor Bigio Romero y la señora Rosario Jorge, comparecieron

como compradores. Por su parte, cinco de los ocho nietos

legatarios del causante comparecieron como vendedores. En

esta escritura se describió a la parte vendedora como los

dueños con pleno dominio de la propiedad, adquirida como CP-2009-008 3

legado en virtud del testamento que aceptaron mediante la

Escritura Núm. 8 de 16 de mayo de 1999. Además, se consignó

en esta escritura que la albacea había suscrito y

presentado una instancia para solicitarle al Registrador de

la Propiedad que anotara los derechos adquiridos por los

legatarios, y que la copia simple de la instancia y de la

escritura sobre aceptación de legados se uniría a la

primera copia certificada.

Por otra parte, se expresó en la escritura que el

comprador conocía “el estado jurídico” de la propiedad y

que estaba conforme. Por último, entre las advertencias

realizadas, el notario hizo constar que les informó a los

comparecientes acerca de la necesidad de un estudio

registral, a fin de conocer los gravámenes y otros extremos

que pudieran surgir del Registro de la Propiedad con

relación al inmueble objeto de la compraventa.

Luego de presentada la Escritura Núm. 4 sobre

compraventa ante el Registro de la Propiedad, el

Registrador le indicó verbalmente al licenciado Martínez

Sotomayor que era necesario realizar una escritura de

ratificación de compraventa y aceptación de legados en la

que comparecieran los herederos forzosos, cuyos legados

resultaron inexistentes. Uno de los coherederos se negó a

firmar la escritura de ratificación, por lo que la abogada

de otro coheredero y el licenciado Martínez Sotomayor

solicitaron al tribunal que autorizara a un alguacil a

firmar en representación. El tribunal lo autorizó. El 18 de CP-2009-008 4

marzo de 2004, el licenciado Martínez Sotomayor autorizó la

Escritura Núm. 6 de ratificación de compraventa y

aceptación de legados. Sin embargo, según una certificación

del Registrador de la Propiedad, al 3 de febrero de 2005,

la propiedad todavía estaba inscrita a favor del causante y

no constaba la presentación de documento alguno que

afectara esta circunstancia.

Por estas actuaciones, el señor Bigio Romero y la

señora Rosario Jorge presentaron una queja en contra del

licenciado Martínez Sotomayor. Examinada la queja y las

contestaciones, referimos copia del expediente de la queja

a la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) para que

emitiera el correspondiente informe.1 En cumplimiento con lo

ordenado, ODIN presentó un informe en el cual concluyó que

la conducta del licenciado Martínez Sotomayor fue contraria

a varios Cánones de Ética Profesional.

Examinado el informe de ODIN, el 4 de noviembre de

2005 ordenamos al licenciado Martínez Sotomayor presentar

inmediatamente una escritura sobre ratificación de

compraventa ante el Registro de la Propiedad

correspondiente y que informara si daba el caso por

sometido. Luego de incumplir en varias ocasiones con los

términos brindados, el letrado compareció contestando la

En esta queja presentada se incluyó también a otra 1

licenciada, debido a que uno de los coherederos le había otorgado la facultad para comparecer a firmar la escritura de aceptación de legado. Sin embargo, el informe de la Oficina de Inspección de Notarías reflejó que esta licenciada había actuado conforme a la ley y no tenía responsabilidad de lo alegado por los quejosos. CP-2009-008 5

orden y presentó un recibo que supuestamente acreditaba la

presentación de los derechos hereditarios de la sucesión.

ODIN compareció informando que no recibió copia de la

evidencia sometida por el notario querellado y que éste

tampoco acreditó la inscripción de la escritura, por lo que

no podía determinar si el licenciado había cumplido con la

orden de este Tribunal.

Posteriormente, luego de varios intentos de los

quejosos para resolver la situación, éstos optaron por

contratar a otra abogada para que realizara los trámites

para inscribir la escritura otorgada ante el licenciado

Martínez Sotomayor. A esos efectos, la licenciada

contratada se reunió en varias ocasiones con la

Registradora de la Propiedad para poner fin a los problemas

que impedían la inscripción de la escritura en cuestión.

Luego de varias gestiones, la licenciada contratada

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