In re Ayala Oquendo

185 P.R. 572
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 3, 2012
DocketNúmero: CP-2008-8
StatusPublished

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In re Ayala Oquendo, 185 P.R. 572 (prsupreme 2012).

Opinion

per curiam;

Una vez más nos vemos compelidos a suspender a un abogado del ejercicio de la abogacía y de la notaría por violar los Cánones de Ética Profesional en su función como notario público. Reiteradamente hemos dicho que “el notario tiene que ser en extremo cuidadoso y debe desempeñar su ministerio con esmero, diligencia y estricto celo profesional”. In re Martínez Almodóvar, 180 D.P.R. 805, 815 (2011). Veamos.

[574]*574I

El 26 de agosto de 2004 el Sr. Nelson Vélez Ayón pre-sentó una queja juramentada ante este Tribunal. Sostuvo que fue víctima de un fraude en el que presuntamente es-tuvo involucrado el abogado de epígrafe. Expresó que el licenciado Ayala Oquendo, el 12 de abril de 2002, autorizó la Escritura de Compraventa Núm. 17 (Escritura 17) sobre unos solares ubicados en el Barrio Quebrada en Fajardo. Sostuvo, también, que el abogado no realizó un estudio de título de los solares objeto de la venta y que, producto de su falta de diligencia en sus funciones como notario, la Regis-tradora de la Propiedad denegó la inscripción de la escri-tura de compraventa por falta de tracto.

En su contestación a la queja,(1) el licenciado Ayala Oquendo confirmó que tanto el quejoso como el Sr. Nicolás Tiburcio Rivera visitaron su oficina para contratar sus ser-vicios y otorgar la Escritura 17 de Compraventa sobre dos solares pendientes de segregación. Adujo que la finca en cuestión había sido adquirida por el señor Tiburcio Rivera mediante Declaratoria de Herederos de su padre fallecido y adjudicada mediante la Escritura Núm. 35 de Segrega-ción y Liquidación de Herencia, otorgada en Fajardo el 19 de julio de 1999.(2) Argumentó que la certeza de que los solares eran propiedad del causante provenía de la Escri-tura Núm. 5 autorizada por el licenciado Robles Abraham [575]*575el 14 de enero de 1982.(3) Además, sostuvo que de la ins-cripción previa se deducía que tanto el señor Tiburcio Mar-tínez como la Sra. Lydia Rivera Calderón eran los propie-tarios del solar objeto de la Escritura 17 que originó la queja.

Adujo, además, que la Registradora de la Propiedad no dio paso a la inscripción porque entendió, erróneamente, que la finca original de la cual se segregaban los solares era privativa de la señora Rivera Calderón, madre del vendedor. Argumentó, asimismo, que eran falsas las impu-taciones hechas por el quejoso sobre que no había realizado un estudio de título. Indicó que la causante de la falta de inscripción fue la Registradora quien se negó, según alega, a inscribir por capricho y sin fundamento legal para ello.(4) Informó, también, que el quejoso le notificó que otra abo-gada iba a resolver el problema por lo cual no intervino más en el asunto.

Una vez el licenciado Ayala Oquendo contestó la queja, ordenamos a la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) que realizara la investigación correspondiente y que nos presentara un informe sobre la misma. ODIN, en cumpli-miento de nuestro mandato, rindió el informe requerido y sostuvo que el licenciado Ayala Oquendo violó la fe pública notarial al otorgar la Escritura 17. Lo anterior, dado que de una certificación registral que con propósitos investiga-tivos pidiera al Registro de la Propiedad se deducía que el solar en controversia era propiedad privativa de la señora Rivera Calderón. Sostuvo que si el licenciado Ayala Oquendo tenía dudas sobre la titularidad del inmueble de-bió clarificarlas antes de autorizar el negocio jurídico.

[576]*576El licenciado Ayala Oquendo reiteró las defensas pre-sentadas en la contestación a la queja y ODIN replicó que al momento de otorgarse la Escritura 17 la única dueña del solar era la señora Rivera Calderón, esposa del señor Ti-burcio Martínez, causante del vendedor. Además, expresó que de las notas marginales de los asientos registrales sur-gía información contradictoria por lo cual el licenciado Ayala Oquendo debió primero clarificar los asuntos de ti-tularidad antes de autorizar la Escritura 17. Igualmente, dijo que la escritura debió contar con advertencias especí-ficas sobre las consecuencias legales de adquirir la propie-dad en tales circunstancias y que al no haberse segregado la finca al momento de la otorgación de la escritura, el licenciado Ayala Oquendo estaba impedido de autorizarla. En la dúplica a la réplica de ODIN el querellado reiteró los argumentos esbozados anteriormente y agregó que al mo-mento de autorizar la escritura estaba en la certeza legal que podía hacerlo así.

Escuchadas las partes, el 13 de abril de 2007 ordenamos al Procurador General presentar la querella corres-pondiente. Consecuentemente, el Procurador General pre-sentó la querella el 5 de marzo de 2008. Imputó al licen-ciado Ayala Oquendo haber violado el Canon 18 del Código de Etica Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX, así como la fe pú-blica notarial, al autorizar la Escritura 17 sin antes acla-rar la información contradictoria en cuanto a la titularidad de la finca. Además, sostuvo que violó el deber de diligen-cia establecido en el Canon 18, ante, así como la fe pública notarial al autorizar la Escritura 17 sobre Compraventa sin antes realizar el estudio registral correspon-diente. En el tercer cargo se le imputó quebrantar el Canon 35 del Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX, así como la fe pública notarial al dar fe en la Escritura 17 de que la finca objeto de la escritura estaba segregada cuando a dicha fecha la Administración de Reglamentos y Permi-sos no había emitido los permisos de segregación.

[577]*577Luego de presentada la querella, el licenciado Ayala Oquendo compareció ante este Tribunal y solicitó que se paralizasen los procedimientos disciplinarios en su contra. Fundamentó su petición en que los quejosos habían in-coado una acción en cobro de dinero ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo.(5) El Procu-rador General dijo estar de acuerdo con la paralización de los procedimientos hasta que el Tribunal de Primera Ins-tancia resolviese la acción civil. Así, el 21 de noviembre de 2008 ordenamos la paralización de los procedimientos en contra del notario querellado. El 26 de febrero de 2010 emi-timos una resolución donde concedimos al licenciado Oquendo Ayala un término final e improrrogable para que le notificase a este Tribunal el estado de los procedimientos ante el foro de instancia. Le advertimos en aquel momento que de no contestar los requerimientos de este Tribunal podría enfrentar severas sanciones.(6)

Así las cosas, el 25 de marzo de 2010, el licenciado Ayala Oquendo nos informó que el caso civil se encontraba en “etapa de desistimiento por parte de Los Querellantes de la Querella de epígrafe”.(7) Ala moción anejó otra moción sus-crita por el quejoso y el abogado de éste en el caso civil NSCI-200300076, donde se notifica que las partes han lle-gado a un acuerdo transaccional que incluye el desisti-[578]*578miento con perjuicio de la acción en contra del licenciado Ayala Oquendo y el Fondo de Fianza Notarial así como también desiste de la acción que se está llevando en contra del querellado ante este Tribunal.(8)

El 30 de abril de 2010 nombramos al Hon. Wilfredo Ali-cea López para que escuchara las partes y recibiera la prueba. De esta manera, el Comisionado Especial señaló vista para el 24 de junio de 2010.

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