In Re: Edmundo Ayala Oquendo

2012 TSPR 86
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 3, 2012
DocketCP-2008-8
StatusPublished

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In Re: Edmundo Ayala Oquendo, 2012 TSPR 86 (prsupreme 2012).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2012 TSPR 86

185 DPR ____

Edmundo Ayala Oquendo

Número del Caso: CP-2008-8

Fecha: 3 de mayo de 2012

Oficina de la Procuradora General

Lcda. Maite Oronoz Rodríguez Procuradora General Interina

Lcda. Edna E. Rodríguez Benítez Procuradora General Auxiliar

Abogado del Querellado:

Por derecho propio

Materia: Conducta Profesional- La suspensión será efectiva el 10 de mayo de 2012 fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re

Edmundo Ayala Oquendo CP-2008-8

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico a 3 de mayo de 2012

Una vez más, nos vemos compelidos a suspender a

un abogado del ejercicio de la abogacía y de la

notaría por violar los Cánones de Ética Profesional

en su función como notario público. Reiteradamente

hemos dicho que “el notario tiene que ser en extremo

cuidadoso y debe desempeñar su ministerio con

esmero, diligencia y estricto celo profesional”. In

re Melvin I. Martínez Almodóvar, 180 D.P.R. 776

(2011). Veamos.

I

El 26 de agosto de 2004 el señor Nelson Vélez

Ayón presentó una queja juramentada ante este

Tribunal. Sostuvo que fue víctima de un fraude en el CP-2008-8 2

que alegadamente estuvo involucrado el abogado de

epígrafe. Expresó que el licenciado Ayala Oquendo, el 12

de abril de 2002, autorizó la Escritura de Compraventa

número 17 (Escritura 17) sobre unos solares ubicados en el

Barrio Quebrada en Fajardo. Sostuvo, también, que el

abogado no realizó un estudio de título de los solares

objeto de la venta y que, producto de su falta de

diligencia en sus funciones como notario, la Registradora

de la Propiedad denegó la inscripción de la escritura de

compraventa por falta de tracto.

En su contestación a la queja,1 el licenciado Ayala

Oquendo confirmó que tanto el quejoso como el señor

Nicolás Tiburcio Rivera visitaron su oficina para

contratar sus servicios y otorgar la Escritura 17 de

Compraventa sobre dos solares pendientes de segregación.

Adujo que la finca en cuestión había sido adquirida por el

señor Tiburcio Rivera mediante Declaratoria de Herederos

de su padre fallecido y adjudicada mediante la Escritura

número 35 de Segregación y Liquidación de Herencia,

otorgada en Fajardo el 19 de julio de 1999.2 Argumentó que

1 Se presentaron dos quejas por los mismos hechos en diferentes foros. La queja presentada en el Colegio de Abogados está identificada con el alfanumérico Q-2004-201 y la que se presentó ante este Tribunal está identificada con el alfanumérico AB-2004-0195. El licenciado Ayala Oquendo contestó ambas en el escrito que presentara ante este Foro. 2 Dicha escritura fue otorgada por el señor Tiburcio Rivera (vendedor en la Escritura 17), la señora Rivera Calderón (madre del señor Tiburcio Rivera) y la señora Tiburcio Rivera (hermana del señor Tiburcio Rivera). En ésta los comparecientes expusieron ser dueños de dos propiedades que en vida habían pertenecido a Don Nicolás Tiburcio Martínez y que éstos habían adquirido mediante Resolución CP-2008-8 3

la certeza de que los solares eran propiedad del causante

provenía de la Escritura número 5 autorizada por el

licenciado Robles Abraham el 14 de enero de 1982.3 Además,

sostuvo que de la inscripción previa se desprendía que

tanto el señor Tiburcio Martínez como la señora Lydia

Rivera Calderón eran los propietarios del solar objeto de

la Escritura 17 que originó la queja.

Adujo, además, que la Registradora de la Propiedad no

le dio paso a la inscripción porque entendió,

erróneamente, que la finca original de la cual se

segregaban los solares era privativa de la señora Rivera

Calderón, madre del vendedor. Argumentó, asimismo, que

eran falsas las imputaciones hechas por el quejoso sobre

que no había realizado un estudio de título. Indicó que la

causante de la falta de inscripción fue la Registradora

quien se negó, según alega, a inscribir “por capricho y

sin fundamento legal para ello”.4 Informó, también, que el

quejoso le notificó que otra abogada iba a resolver el

problema por lo cual no intervino más en el asunto.

_________________________ de Declaratoria de Herederos identificada con el alfanumérico CD-97-871. De la escritura se desprende que los solares F y B fueron adjudicados al señor Tiburcio Rivera. 3 La Escritura número cinco es una de Segregación, Liberación, Dedicación de Terreno a Uso Público y Agrupación. En ella comparecieron el causante, su esposa la señora Rivera Calderón, el Municipio de Fajardo y Oriental Federal Savings and Loan Association of Puerto Rico. Expusieron que los esposos comparecientes eran dueños en pleno dominio de un inmueble del cual se han hecho varias segregaciones. La finca es la número 5033 inscrita al folio 204 del tomo 152 del Registro de la Propiedad de Fajardo. 4 Contestación a la querella [sic], pág. 4, 23 de septiembre de 2004. CP-2008-8 4

Una vez el licenciado Ayala Oquendo contestó la queja

presentada en su contra ordenamos a la Oficina de

Inspección de Notarías (ODIN) que realizara la

investigación correspondiente y que nos presentara un

informe sobre la misma. ODIN, en cumplimiento de nuestro

mandato, rindió el informe requerido y sostuvo que el

licenciado Ayala Oquendo violó la fe pública notarial al

otorgar la Escritura 17. Lo anterior, dado a que de una

certificación registral que con propósitos investigativos

pidiera al Registro de la Propiedad se desprendía que el

solar en controversia era propiedad privativa de la señora

Rivera Calderón. Sostuvo que si el licenciado Ayala

Oquendo tenía dudas sobre la titularidad del inmueble

debió clarificarlas antes de autorizar el negocio

jurídico.

El licenciado Ayala Oquendo reiteró las defensas

presentadas en la contestación a la queja y ODIN replicó

que al momento de otorgarse la Escritura número 17 la

única dueña del solar objeto de la misma era la señora

Rivera Calderón, esposa del señor Tiburcio Martínez,

causante del vendedor. Además, expresó que de las notas

marginales de los asientos registrales surgía información

contradictoria por lo cual el licenciado Ayala Oquendo

debió primero clarificar los asuntos de titularidad antes

de autorizar la Escritura 17. Igualmente, dijo que la

escritura debió contar con advertencias específicas sobre

las consecuencias legales de adquirir la propiedad en

tales circunstancias y que al no haberse segregado la CP-2008-8 5

finca al momento de la otorgación de la escritura el

licenciado Ayala Oquendo estaba impedido de autorizar la

misma. En la dúplica a la réplica de ODIN el querellado

reiteró los argumentos esbozados anteriormente y agregó

que al momento de autorizar la escritura estaba en la

certeza legal que podía así hacerlo.

Escuchadas las partes, el 13 de abril de 2007

ordenamos al Procurador General presentar la querella

correspondiente. Consecuentemente, el Procurador General

presentó la querella, el 5 de marzo de 2008. Le imputó al

licenciado Ayala Oquendo haber violado el Canon 18 de los

de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap.

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