In re Martínez Sotomayor

189 P.R. 492
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedSeptember 9, 2013
DocketNúmero: CP-2009-008
StatusPublished

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In re Martínez Sotomayor, 189 P.R. 492 (prsupreme 2013).

Opinion

per curiam:

El Lcdo. Orlando Martínez Sotomayor fue admitido al ejercicio de la abogacía el 15 de enero de 1987 y a la práctica de la notaría el 27 de enero de 1988. El 23 de abril de 2003, el Sr. Samuel Bigio Romero y la Sra. Ada Rosario Jorge presentaron una queja contra el licenciado Martínez Sotomayor en la que alegaron que la negligencia del letrado impidió que una escritura, cuyo otorgamiento fue autorizado por él, pudiese lograr acceso al Registro de la Propiedad. A continuación exponemos un resumen de los hechos que motivaron el proceso disciplinario que hoy atendemos.

I

El 13 de noviembre de 1992, uno de los miembros de la sucesión del Sr. Aurelio Solís León instó una demanda so-bre partición de herencia. El licenciado Martínez Sotoma-yor representó a la parte demandada en ese pleito, desde su inicio hasta su archivo el 2 de noviembre de 2004. Se-gún el propio querellado, desde el comienzo del pleito, re-conoció que se había afectado la legítima de los herederos forzosos, ya que el único bien legado mediante testamento a los dos hijos varones del señor Solís León dejó de existir al momento del fallecimiento del causante. Así las cosas, el 16 de mayo de 1999, cinco de los ocho nietos del causante comparecieron ante el licenciado Martínez Sotomayor para otorgar la Escritura Núm. 8 sobre aceptación de legado en herencia. A este otorgamiento no comparecieron todos los componentes de la sucesión de Solís León.

Posteriormente, como parte del litigio se gestionó la venta de una finca, la cual era parte del caudal de la suce-sión Solís León. A esos efectos, el 13 de marzo de 2000, el licenciado Martínez Sotomayor autorizó el otorgamiento de [495]*495la Escritura Núm. 4 sobre Descripción de Remanente, Compraventa y Agrupación. Los aquí quejosos, el señor Bigio Romero y la señora Rosario Jorge, comparecieron como compradores. Por su parte, cinco de los ocho nietos legata-rios del causante comparecieron como vendedores. En esta escritura se describió a la parte vendedora como los dueños con pleno dominio de la propiedad, adquirida como legado en virtud del testamento que aceptaron mediante la Escri-tura Núm. 8 de 16 de mayo de 1999. Además, se consignó en esta escritura que la albacea había suscrito y presen-tado una instancia para solicitar al Registrador de la Pro-piedad que anotara los derechos adquiridos por los legata-rios, y que la copia simple de la instancia y de la escritura sobre aceptación de legados se uniría a la primera copia certificada.

Por otra parte, se expresó en la escritura que el compra-dor conocía “el estado jurídico” de la propiedad y que es-taba conforme. Por último, entre las advertencias realiza-das, el notario hizo constar que informó a los comparecientes acerca de la necesidad de un estudio regis-tral, a fin de conocer los gravámenes y otros extremos que pudieran surgir del Registro de la Propiedad con relación al inmueble objeto de la compraventa.

Luego de presentada la Escritura Núm. 4 sobre compra-venta ante el Registro de la Propiedad, el Registrador in-dicó verbalmente al licenciado Martínez Sotomayor que era necesario realizar una escritura de ratificación de com-praventa y aceptación de legados en la que comparecieran los herederos forzosos, cuyos legados resultaron inexistentes. Uno de los coherederos se negó a firmar la escritura de ratificación, por lo que la abogada de otro co-heredero y el licenciado Martínez Sotomayor solicitaron al tribunal que autorizara a un alguacil a firmar en representación. El tribunal lo autorizó. El 18 de marzo de 2004, el licenciado Martínez Sotomayor autorizó la Escri-tura Núm. 6 de ratificación de compraventa y aceptación [496]*496de legados. Sin embargo, según una certificación del Regis-trador de la Propiedad, al 3 de febrero de 2005, la propie-dad todavía estaba inscrita a favor del causante y no cons-taba la presentación de documento alguno que afectara esta circunstancia.

Por estas actuaciones, el señor Bigio Romero y la señora Rosario Jorge presentaron una queja contra el licenciado Martínez Sotomayor. Examinada la queja y las contesta-ciones, referimos copia del expediente de la queja a la Ofi-cina de Inspección de Notarías (ODIN) para que emitiera el correspondiente informed

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