Paseos De Dorado Property Owners Association, Inc. v. the Dawn Hotel at Dorado, LLC; Qb Group LLC; Paseo San Antonio, Inc.

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided November 12, 2025·No. TA2025CE00652·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

PASEOS DE DORADO Certiorari PROPERTY OWNERS procedente del ASSOCIATION, INC. Tribunal de Primera Instancia, Sala

Peticionaria Superior de Bayamón

Vs. Caso Núm.

BY2025CV03889

THE DAWN HOTEL AT DORADO, LLC; QB Sobre: GROUP LLC; PASEO SAN Injuction Estatutario TA2025CE00652

ANTONIO, INC. Injuction Preliminar Demandado-Recurrida Injuction Permanente

Sentencia

DAVID EFRON; OFICINA declaratoria;

DE GERENCIA DE Cumplimiento PERMISOS DEL especifico DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONOMICO Y COMERCIO; MUNICIPIO DE DORADO Demandados Panel integrado por su presidenta, la Jueza Grana Martínez, el Juez Ronda Del Toro y la Jueza Lotti Rodríguez.

Grana Martínez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de noviembre de 2025.

Comparece la parte peticionaria, Paseos de Dorado Property Owner’s Association, Inc., (en adelante Asociación) mediante un recurso de Certiorari radicado el 21 de octubre de 2025, y nos solicita que revisemos la Resolución del 16 de octubre de 2025 que declara No Ha Lugar la Urgente Solicitud de Injunction Preliminar Sin Vista y Sin Fianza instada por los peticionarios el 29 de septiembre de 2025.

I.

La Asociación presentó el 23 de julio de 2025 una Demanda de Injuction Estatutario al amparo del Artículo 14.1 de la Ley 161 del 2009, una Solicitud de Injuction Preliminar y Permanente, y Sentencia Declaratoria. En esencia, la parte peticionaria arguyó que la finca #17,547 perteneciente al codemandado The Dawn Hotel al Dorado, LLC (en adelante Dawn Hotel) y la finca #13,041 perteneciente a Paseo San Antonio, Inc., (en adelante Paseo San Antonio) están gravadas por una servidumbre de equidad que fue constituida mediante la Escritura número 12 del 28 de diciembre de 1995, que limita el desarrollo de dichos predios a un proyecto residencial. Alega que, los recurridos Dawn Hotel y Paseo San Antonio, en violación a las condiciones restrictivas llevaron a cabo un proceso de consulta de ubicación, obtención de permisos de construcción y solicitudes de endoso de un hotel ante la OGPe y el Municipio de Dorado sin haber divulgado las condiciones restrictivas que gravan dichos predios.

La Asociación alegó, además, que luego de la radicación de un pleito en el caso BY2025CV01802, el codemandado Dawn Hotel y Paseo San Antonio otorgaron de forma ultra vires una Escritura de Liberación, donde el desarrollador original de Paseos de Dorado, el codemandado David Efrón, dejó sin efecto las condiciones restrictivas de la finca #17,547, la Finca #13,041 y otras dos (2) fincas. Adujo, que la Escritura de Liberación fue un acto ilegal, ya que requiere, entre otras cosas, el consentimiento de los miembros de la Asociación, del dueño del neighboring property, el dueño del predio no desarrollado y solamente se pueden liberar por acuerdo luego de transcurrido treinta (30) años desde la constitución de la servidumbre; lo que tampoco ha sucedido. Planteó que la Asociación está sujeta a sufrir un daño irreparable de continuar la parte demandada con el desarrollo de un proyecto hotelero en la finca #17,547, por lo que solicitan un injunction estatutario bajo las disposiciones del Artículo 14.1 de la Ley 161-2009, para revocar la consulta de ubicación, permisos de construcción y endosos otorgados por la OPGPe y el Municipio de Dorado.

Además, solicitan la concesión de un injunction preliminar bajo la Regla 57.2 de Procedimiento Civil para detener el desarrollo. También solicitaron el cumplimiento específico de las condiciones restrictivas, o en la alternativa, un injunction permanente toda vez que las condiciones restrictivas de servidumbre en equidad constan en escritura pública por lo que arguyen que no es necesaria la imposición de una fianza conforme la regla 56.3 de Procedimiento Civil.. Por otro lado, la Asociación solicitó una Sentencia Declaratoria para establecer la nulidad de la Escritura de Liberación y la Consulta de Ubicación, permisos de construcción y endosos por no cumplir con las leyes y reglamentos aplicables, así como disponer que la Asociación tiene un derecho real sobre las estructuras de acceso en la Avenida Principal Norte.

El 24 de julio de 2025, el TPI emitió una Resolución y Orden a la Asociación para que sometiera los documentos que acreditaban que las condiciones restrictivas fueron debidamente constituidas y la legitimación de la Asociación para comparecer en representación de sus miembros. Mantuvo en suspenso el señalamiento para la vista de injunction hasta que se cumpliera con la orden de someter la documentación solicitada, so pena de desestimación. En específico solicitó; Certificación Registral Karibe de las Finca Núm. 1,532 del Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección II., Certificación Registral Karibe de la Finca Núm. 13,041 del Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección II, Certificación Registral Karibe de la Finca Núm. 17,547 del Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección II., Certificación Registral Karibe de la Finca Núm. 17,607 del Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección II., Certificación Registral Karibe de la Finca Núm. 17,683 del Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección II, Convocatoria de reuniones, quorum, votaciones, minutas y autorización de la Asociación a tomar medidas legales o demandar, para oponerse a la violación de las condiciones restrictivas de Paseo del Sol, Paseo Corales 1, Paseo Corales 2 y Paseo las Olas, Reglamentos vigentes de Paseo del Sol, Paseo Corales 1, Paseo Corales 2 y Paseo las Olas.

El 30 de julio de 2025, la Asociación presentó la primera demanda enmendada a los únicos efectos de establecer la facultad de la Asociación para instar la acción de epígrafe. Asimismo, presentó una Solicitud de Reconsideración de la Resolución y Orden, y una Urgente Solicitud de Señalamiento de Vista de Injunction Estatutario Preliminar.

El TPI señaló una vista de injunction preliminar para el 14 de agosto de 2025. No obstante, la misma fue reseñalada para las fechas tentativas del 15 de septiembre de 2025, 6 de octubre o el 14 de octubre de 2025 por entender el foro primario que era necesario emplazar por edicto al codemandado David Efrón.

Los codemandados The Dawn Hotel y Paseo San Antonio radicaron el 14 de agosto de 2025 una Oposición a la Solicitud de Injunction Preliminar. La parte demandada adujo que no procede el injunction preliminar cuando la finca #17,547 fue liberada expresamente mediante escritura pública de las condiciones restrictivas que la Asociación invoca en su demanda; dicha finca ubica fuera de Paseos de Dorado; no colinda con Paseos de Dorado y no fue parte de la proyección del desarrollo de Paseos de Dorado. Además, alega que tiene todos los permisos debidamente expedidos por las entidades gubernamentales correspondientes. Adujo que cuenta con la prueba documental que acredita fehacientemente que las condiciones restrictivas invocadas por la Asociación no son oponibles a la finca objeto de controversia y que la construcción del hotel es cónsono y compatible con la comunicades aledañas, incluyendo Paseos de Dorado. Arguyó que, conforme a las disposiciones de la propia Escritura número doce (12) sobre Constitución de Condiciones Restrictivas de Paseos de Dorado, el desarrollador y dueño original libero la parcela de las referidas condiciones restrictivas. Adujo que la escritura de constitución de condiciones restrictivas le confería la facultad al desarrollador, sin el consentimiento de la Asociación u otra persona, de liberar los predios de las condiciones restrictivas. Además, que dicha liberación se realizó bajo los preceptos de razonabilidad y normas aplicables a las condiciones restrictivas. Afirmó que la parte demandante no tiene probabilidad de prevalecer en los méritos de la reclamación y que la Escritura de Liberación goza de una presunción de corrección que no permite atender el planteamiento de nulidad hasta que se emplazara al codemandado David Efrón.

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Paseos De Dorado Property Owners Association, Inc. v. the Dawn Hotel at Dorado, LLC; Qb Group LLC; Paseo San Antonio, Inc., (prapp 2025).

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