Paseos De Dorado Property Owners Association, Inc. v. the Dawn Hotel at Dorado, LLC; Qb Group LLC; Paseo San Antonio, Inc.

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedNovember 12, 2025
DocketTA2025CE00652
StatusPublished

This text of Paseos De Dorado Property Owners Association, Inc. v. the Dawn Hotel at Dorado, LLC; Qb Group LLC; Paseo San Antonio, Inc. (Paseos De Dorado Property Owners Association, Inc. v. the Dawn Hotel at Dorado, LLC; Qb Group LLC; Paseo San Antonio, Inc.) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Paseos De Dorado Property Owners Association, Inc. v. the Dawn Hotel at Dorado, LLC; Qb Group LLC; Paseo San Antonio, Inc., (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL X

PASEOS DE DORADO Certiorari PROPERTY OWNERS procedente del ASSOCIATION, INC. Tribunal de Primera Instancia, Sala Peticionaria Superior de Bayamón

Vs. Caso Núm. BY2025CV03889

THE DAWN HOTEL AT DORADO, LLC; QB Sobre: GROUP LLC; PASEO SAN Injuction Estatutario TA2025CE00652 ANTONIO, INC. Injuction Preliminar Demandado-Recurrida Injuction Permanente Sentencia DAVID EFRON; OFICINA declaratoria; DE GERENCIA DE Cumplimiento PERMISOS DEL especifico DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONOMICO Y COMERCIO; MUNICIPIO DE DORADO Demandados Panel integrado por su presidenta, la Jueza Grana Martínez, el Juez Ronda Del Toro y la Jueza Lotti Rodríguez.

Grana Martínez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de noviembre de 2025.

Comparece la parte peticionaria, Paseos de Dorado Property

Owner’s Association, Inc., (en adelante Asociación) mediante un

recurso de Certiorari radicado el 21 de octubre de 2025, y nos

solicita que revisemos la Resolución del 16 de octubre de 2025 que

declara No Ha Lugar la Urgente Solicitud de Injunction Preliminar Sin

Vista y Sin Fianza instada por los peticionarios el 29 de septiembre

de 2025.

I.

La Asociación presentó el 23 de julio de 2025 una Demanda

de Injuction Estatutario al amparo del Artículo 14.1 de la Ley 161 TA2025CE00652 2

del 2009, una Solicitud de Injuction Preliminar y Permanente, y

Sentencia Declaratoria. En esencia, la parte peticionaria arguyó que

la finca #17,547 perteneciente al codemandado The Dawn Hotel al

Dorado, LLC (en adelante Dawn Hotel) y la finca #13,041

perteneciente a Paseo San Antonio, Inc., (en adelante Paseo San

Antonio) están gravadas por una servidumbre de equidad que fue

constituida mediante la Escritura número 12 del 28 de diciembre de

1995, que limita el desarrollo de dichos predios a un proyecto

residencial. Alega que, los recurridos Dawn Hotel y Paseo San

Antonio, en violación a las condiciones restrictivas llevaron a cabo

un proceso de consulta de ubicación, obtención de permisos de

construcción y solicitudes de endoso de un hotel ante la OGPe y el

Municipio de Dorado sin haber divulgado las condiciones

restrictivas que gravan dichos predios.

La Asociación alegó, además, que luego de la radicación de un

pleito en el caso BY2025CV01802, el codemandado Dawn Hotel y

Paseo San Antonio otorgaron de forma ultra vires una Escritura de

Liberación, donde el desarrollador original de Paseos de Dorado, el

codemandado David Efrón, dejó sin efecto las condiciones

restrictivas de la finca #17,547, la Finca #13,041 y otras dos (2)

fincas. Adujo, que la Escritura de Liberación fue un acto ilegal, ya

que requiere, entre otras cosas, el consentimiento de los miembros

de la Asociación, del dueño del neighboring property, el dueño del

predio no desarrollado y solamente se pueden liberar por acuerdo

luego de transcurrido treinta (30) años desde la constitución de la

servidumbre; lo que tampoco ha sucedido. Planteó que la Asociación

está sujeta a sufrir un daño irreparable de continuar la parte

demandada con el desarrollo de un proyecto hotelero en la finca

#17,547, por lo que solicitan un injunction estatutario bajo las

disposiciones del Artículo 14.1 de la Ley 161-2009, para revocar la TA2025CE00652 3

consulta de ubicación, permisos de construcción y endosos

otorgados por la OPGPe y el Municipio de Dorado.

Además, solicitan la concesión de un injunction preliminar

bajo la Regla 57.2 de Procedimiento Civil para detener el desarrollo.

También solicitaron el cumplimiento específico de las condiciones

restrictivas, o en la alternativa, un injunction permanente toda vez

que las condiciones restrictivas de servidumbre en equidad constan

en escritura pública por lo que arguyen que no es necesaria la

imposición de una fianza conforme la regla 56.3 de Procedimiento

Civil.. Por otro lado, la Asociación solicitó una Sentencia

Declaratoria para establecer la nulidad de la Escritura de Liberación

y la Consulta de Ubicación, permisos de construcción y endosos por

no cumplir con las leyes y reglamentos aplicables, así como disponer

que la Asociación tiene un derecho real sobre las estructuras de

acceso en la Avenida Principal Norte.

El 24 de julio de 2025, el TPI emitió una Resolución y Orden a

la Asociación para que sometiera los documentos que acreditaban

que las condiciones restrictivas fueron debidamente constituidas y

la legitimación de la Asociación para comparecer en representación

de sus miembros. Mantuvo en suspenso el señalamiento para la

vista de injunction hasta que se cumpliera con la orden de someter

la documentación solicitada, so pena de desestimación. En

específico solicitó; Certificación Registral Karibe de las Finca Núm.

1,532 del Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección II.,

Certificación Registral Karibe de la Finca Núm. 13,041 del Registro

de la Propiedad de Bayamón, Sección II, Certificación Registral

Karibe de la Finca Núm. 17,547 del Registro de la Propiedad de

Bayamón, Sección II., Certificación Registral Karibe de la Finca

Núm. 17,607 del Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección II.,

Certificación Registral Karibe de la Finca Núm. 17,683 del Registro

de la Propiedad de Bayamón, Sección II, Convocatoria de reuniones, TA2025CE00652 4

quorum, votaciones, minutas y autorización de la Asociación a

tomar medidas legales o demandar, para oponerse a la violación de

las condiciones restrictivas de Paseo del Sol, Paseo Corales 1, Paseo

Corales 2 y Paseo las Olas, Reglamentos vigentes de Paseo del Sol,

Paseo Corales 1, Paseo Corales 2 y Paseo las Olas.

El 30 de julio de 2025, la Asociación presentó la primera

demanda enmendada a los únicos efectos de establecer la facultad

de la Asociación para instar la acción de epígrafe. Asimismo,

presentó una Solicitud de Reconsideración de la Resolución y Orden,

y una Urgente Solicitud de Señalamiento de Vista de Injunction

Estatutario Preliminar.

El TPI señaló una vista de injunction preliminar para el 14 de

agosto de 2025. No obstante, la misma fue reseñalada para las

fechas tentativas del 15 de septiembre de 2025, 6 de octubre o el 14

de octubre de 2025 por entender el foro primario que era necesario

emplazar por edicto al codemandado David Efrón.

Los codemandados The Dawn Hotel y Paseo San Antonio

radicaron el 14 de agosto de 2025 una Oposición a la Solicitud de

Injunction Preliminar. La parte demandada adujo que no procede el

injunction preliminar cuando la finca #17,547 fue liberada

expresamente mediante escritura pública de las condiciones

restrictivas que la Asociación invoca en su demanda; dicha finca

ubica fuera de Paseos de Dorado; no colinda con Paseos de Dorado

y no fue parte de la proyección del desarrollo de Paseos de Dorado.

Además, alega que tiene todos los permisos debidamente expedidos

por las entidades gubernamentales correspondientes. Adujo que

cuenta con la prueba documental que acredita fehacientemente que

las condiciones restrictivas invocadas por la Asociación no son

oponibles a la finca objeto de controversia y que la construcción del

hotel es cónsono y compatible con la comunicades aledañas,

incluyendo Paseos de Dorado. Arguyó que, conforme a las TA2025CE00652 5

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