Vázquez v. Zeda

58 P.R. Dec. 594
Supreme Court of Puerto Rico·Decided April 30, 1941·No. Núm. 8211·Published·Cited by 4 cases

Opinion

El Juez Asociado Señor Travieso

emitió la opinión del tribunal.

El demandado Emilio Zeda Martínez y la que fné sn ■esposa, la demandante Carmen Vázquez, eran dueños de bie-[595] nes gananciales consistentes en nn condominio de siete octavas partes de nna casa y solar en Arecibo. Alega la demandante, qne el demandado Zeda, siendo aún sn esposo, la requirió para qne otorgara a sn favor nna escritura de poder, facultándole para qne a nombre de los dos vendiera la citada propiedad; qne en vez de nn poder, el demandado bizo redactar nna escritura por la cual aparecen ambos cón-yuges vendiendo el citado condominio a la otra demandada, Teresa Zeda Martínez, hermana de Emilio, “por un precio simulado el cual ni en todo ni en parte ni en ninguna forma fné pagado por la demandada”; qne la demandante firmó la escritura bajo la confianza que tenía en sn esposo y en la hermana de éste; que nunca fué el propósito de la deman-dante vender la propiedad y que si lo hizo fné debido a las falsas simulaciones de ambos demandados; qne después de haber firmado dicha escritura, la demandante, siguiendo ins-trucciones de su esposo se ausentó para los Estados Unidos, y que su esposo aprovechando su ausencia radicó contra ella una demanda de divorcio en la que alegaba “que no existen bienes gananciales entre ellos,” defraudando así la buena fe de la demandante. Pide la demandante que se decrete la nulidad de dicha escritura y que se ordene la cancelación de su inscripción en el registro de la propiedad.

Contestaron los demandados negando todos los hechos expuestos en la demanda y alegaron que dichos hechos son insuficientes para determinar causa de acción contra los demandados.

El caso fué visto y quedó sometido el día 5 de octubre de 1939. El día 13 del mismo mes, la demandante solicitó se abriera el caso de nuevo y que se le permitiera ofrecer en evidencia una certificación del registrador de la propiedad acreditativa de que el mismo día en que se otorgó la escritura cuya nulidad se pide, o sea en octubre 4, 1937, la demandada Teresa Zeda otorgó una escritura de hipoteca en garantía de un bono hipotecario al portador por $6,000. La corte infe7 rior, apoyándose en la decisión en Sucrs, de L. Villamil & [596] Co., S. en C. v. Quintana, 45 D.P.R. 929, ordenó la reapertura del caso y admitió la certificación, no obstante la oposición de los demandados.

En noviembre 15, 1939, la corte inferior dictó sentencia declarando nula e inexistente la supuesta venta “en cuanto a ios derechos de la demandante, o sea en cuanto a una mitad de 7/8 partes en el valor de la finca que se describe en la demanda, ’ ’ y ordenó la cancelación de la inscripción en cuanto o. dicha mitad. Apelaron ambos demandados y alegan que la corte sentenciadora cometió error al declarar con lugar la demanda sin haberse demostrado la existencia de fraude; al decretar la liquidación de la sociedad de gananciales, que no fue pedida por la demandante; al dejar sin efecto un documento notarial con prueba débil y en contra de la pre-sunción de su legalidad; y ai dictar una sentencia no sos-tenida por la evidencia.

Examinaremos la prueba. La demandante ofreció primeramente una estipulación en la que las partes litigantes convinieron que la demandante si estuviese presente declararía lo siguiente:

“Que ella es divorciada de Emilio Zeda; que el día 4 de oc-tubre de 1937 ella firmó una escritura que no leyó ni le íué leída ante el notario Aníbal Boneta; que ella ignoraba el propósito de dicha escritura; que su esposo Emilio Zeda le informó que era un poder autorizando a él a vender o hipotecar la propiedad descrita en la demanda; que ella no recibió dinero alguno de Emilio Zeda en pago de la propiedad; que ella no ha vendido nunca propiedad alguna a Teresa Zeda y mucho menos la propiedad descrita en la demanda; que ella se íué para los Estados Unidos el día 7 de octubre de 1937, o sea tres o cuatro días después del otorgamiento de dicha escritura porque su esposo la engañó ofreciéndole que iba a vender la casa para con el dinero irse a vivir con ella a Nueva York y poner entre ambos un negocio o bodega en esa ciudad; que dicha escritura se otorgó en el cafetín de Emilio Zeda y allí estaban pre-sentes solamente el Lie. Boneta, Emilio Zeda, Carmen Vázquez y Candita .Santiago; que la casa siempre ha estado y está siendo ad-ministrada por Emilio Zeda como dueño de ella.”

[597] Candita Santiago, a quien se menciona en la precedente estipulación como presente en el acto de firmarse la escri-tura, declaró: que un día a principio de octubre, yendo ella con la demandante hacia el cementerio, encontraron en su camino a Emilio Zeda, el demandado, quien las llamó y las invitó para que fueran a su cafetín situado por detrás del Asilo, por Salsipuedes; que en el cafetín, en un reservado, estaba Aníbal Boneta, el notario, con unos papeles; que Emilio le pidió a Carmen Vázquez “que le firmara para darle un poder para vender la casa, porque quería irse a Estados Unidos a poner un negocio allá; que ella dudaba y le pre-guntó a Aníbal Boneta si le perjudicaría en algo y Boneta lo dijo que no, que sólo era un poder de venta, que firmara y la hostigaba para que firmase; que Carmen Vázquez no leyó la escritura, pues cuando empezó a leerla, Zeda le decía: ‘•'Acaba de firmar; si es para vender; quiero acabar de vender esto para irme y embarcarme contigo”; que nadie leyó la escritura; que los únicos allí presentes eran Boneta, Emilio Zeda, Carmen Vázquez y la declarante; que en cuanto ella sepa no se pagó dinero alguno; que Carmen Vázquez firmó porque Emilio Zeda le dijo que era un poder para vender. Repreguntada, reafirmó su declaración de que cuando Carmen trató de leer la escritura, Zeda la hostigaba diciéndole: “Avanza, firma el poder para vender”; y ella firmó, creyendo que era un poder y no una venta.

Andrés Vázquez, hermano de padre de la demandante, declaró: que al enterarse por su hermana de que ésta había firmado un documento a su marido, fue a ver a Emilio Zeda y le pidió que le enseñase los papeles; que Zeda le dijo: “No te apures, que es un poder que me dió para vender la casa y este cafetín y cobrar un dinero de una hipoteca y después me tengo que ir para el Norte; que él insistió en que le mos-trara los papeles, para verlos y leerlos y Zeda le dijo que los tenía su abogado; que en esa conversación estuvieron presentes Francisco y José Ernesto Tirado, a quienes él invitó precisamente para que oyesen lo que él iba a hablar con [598] Zeda; que Zeda le dijo que la casa no la había vendido toda-vía; que eso se lo dijo después de su hermana haber firmado la escritura que firmó en el cafetín; que su-hermana embarcó para Estados Unidos el 7 de octubre de 1937 y él tuvo que pagarle el pasaje; que no pudo ver el documento porque Boneta estaba jugando gallos.

José Ernesto Tirado, testigo de la demandante, corroboró la declaración de Andrés Vázquez en cuanto a la conversación entre éste y el demandado Emilio Zeda.

Los demandados ofrecieron en evidencia una copia de la escritura en controversia, cuyo párrafo segundo lee así:

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Vázquez v. Zeda, 58 P.R. Dec. 594 (prsupreme 1941).

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