In Re: Julio César Colón Ortiz

2007 TSPR 156
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJuly 19, 2007
DocketCP-2003-0020
StatusPublished
Cited by1 cases

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In Re: Julio César Colón Ortiz, 2007 TSPR 156 (prsupreme 2007).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2007 TSPR 156 Julio César Colón Ortiz 172 DPR ____

Número del Caso: CP-2003-20

Fecha: 19 de julio de 2007

Oficina del Procurador General:

Lcda. Cynthia Iglesias Quiñones Procuradora General Auxiliar

Lcda. Noemí Rivera de León Procuradora General Auxiliar

Lcda. Mariana D. Negrón Vargas Subprocuradora General

Abogados de la Parte Querellada:

Lcdo. Jesús M. Jiménez

Materia: Conducta Profesional

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re

Julio César Colón Ortiz CP-2003-20

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 19 de julio de 2007

El 23 de marzo de 1987 la Sala de Humacao

del antiguo Tribunal Superior de Puerto Rico

dictó sentencia, en un caso sobre cobro de dinero

y daños y perjuicios, mediante la cual ordenó a

Teodoro Rosa Gabino, parte demandada, a pagarle

$10,105 en concepto de daños y perjuicios, y

$1,500 por honorarios de abogado, a Ana Lydia

Martínez Rosado y su esposo Manuel Navedo Ortiz y

la sociedad legal de gananciales compuesta por

ellos.

Rosa Gabino no cumplió con el pago ordenado

en la sentencia emitida por el tribunal. Martínez

Rosado y Navedo Ortiz contrataron al Lcdo. Julio

César Colón Ortiz para que éste hiciera eficaz la

sentencia recaída a favor de ellos. El 24 de CP-2003-20 2

agosto de 1988, el tribunal emitió una orden sobre

ejecución de sentencia en la cual ordenó el embargo de un

camión propiedad de Rosa Gabino. Posteriormente, se emitió

el correspondiente mandamiento de embargo.

Con anterioridad a ello, el 14 de julio de 1988, Rosa

Gabino alegadamente vendió el camión anteriormente descrito

a Rosa’s Block Center. El traspaso de la licencia del

camión a favor de dicha Compañía se llevó a cabo el 15 de

septiembre de 1988 y se registró en el Departamento de

Transportación y Obras Públicas el 6 de octubre de 1988.

Así las cosas, el 30 de septiembre de 1988, varios

alguaciles acudieron a Rosa’s Block Center para efectuar el

embargo del camión. Una vez allí, los alguaciles se

percataron que la licencia del camión aparecía a nombre de

Alejandro Rosa Gabino, hermano de la parte demandada y

presidente de Rosa’s Block Center. Por dicha razón, no

efectuaron el embargo. Sin embargo, el 3 de octubre de

1988, y a insistencias del Lcdo. Colón Ortiz, el tribunal

ordenó que se embargara el camión nuevamente. Dicho embargo

se diligenció el 5 de octubre de 1988.

El 14 de octubre de 1988, Rosa’s Block Center, en

calidad de parte interventora, presentó una moción de

nulidad de embargo en el pleito antes mencionado. No

obstante, el 9 de noviembre de 1988, y aun pendiente dicha

moción de resolución, se expidieron los edictos para vender

en pública subasta el camión. Celebrada la subasta, el 30 CP-2003-20 3

de noviembre de 1988 se le adjudicó el camión a Martínez

Rosado y a Navedo Ortiz.

Luego de subastado el bien, el tribunal celebró una

vista en relación a la moción de nulidad de embargo

presentada por Rosa’s Block Center. Posteriormente, el 7 de

febrero de 1989, el tribunal determinó que la subasta era

nula por haberse efectuado antes de resolverse la moción de

nulidad de embargo. En dicha resolución, el tribunal aclaró

que no estaba pasando juicio sobre la validez del embargo

ni sobre las alegaciones de que la venta del camión fuese

en fraude de acreedores.

Por los hechos anteriormente expuestos, el 18 de

agosto de 1989, Rosa’s Block Center presentó una demanda en

el Tribunal Superior de Humacao sobre daños y perjuicios

contra Martínez Rosado, Navedo Ortiz, la sociedad legal de

gananciales compuesta por ellos, José Alberto Lugo Negrón,

y el aquí querellado, Lcdo. Colón Ortiz, por el alegado

embargo ilegal del camión. Dicha acción fue trasladada al

entonces Tribunal Superior de San Juan.

El 28 de enero de 1991, los esposos Navedo-Martínez

presentaron una demanda de co-parte contra el Lcdo. Colón

Ortiz. En ella, adoptaron todas las alegaciones formuladas

en la demanda original y responsabilizaron al abogado de

todo acto negligente y culposo que pudiera ser la causa del

alegado embargo ilegal. Solicitaron, además, resarcimiento

por las angustias mentales sufridas como consecuencia de

las actuaciones del Lcdo. Colón Ortiz. En la contestación a CP-2003-20 4

dicha demanda contra co-parte, Colón Ortiz negó las

alegaciones en su contra y sostuvo que ejercitó toda

circunspección, pericia y cuidado en la etapa de ejecución

de sentencia.

Pendiente el caso de resolución, los Lcdos. Tadeo

Negrón Medero y Marcelino Meléndez Lafontaine presentaron

una queja contra Colón Ortiz ante este Tribunal. Además de

señalar la falta de comunicación entre dicho abogado y sus

clientes, adujeron que éste había cobrado cincuenta por

ciento en honorarios contingentes. Como prueba de ello,

incluyeron copia de la moción de inhibición presentada por

el querellado, así como una copia de un cheque de $25,000

que alegadamente recibió Colón Ortiz de parte de Martínez

Rosado y Navedo Ortiz. Además, acompañaron copia de una

carta en la cual Martínez Rosado y Navedo Ortiz autorizaron

a General Electric Capital Co. a entregarle a Colón Ortiz

la mencionada suma de dinero.

El 17 de febrero de 1995, Colón Ortiz contestó dicha

queja. En ella, sostuvo que la alegada cuantía de

honorarios nunca había sido objeto de controversia y que

independientemente de ello, el Lcdo. Negrón Medero no tenía

“standing” para levantar dicho punto. Negó haber cobrado el

cincuenta por ciento en honorarios contingentes y aseguró,

por el contrario, haber cobrado el veinticinco por ciento.

Solicitó se dejara pendiente cualquier determinación al

respecto hasta tanto se resolviera finalmente el caso civil

pendiente. CP-2003-20 5

El 31 de marzo de 1995, le concedimos término a los

Lcdos. Negrón Medero y Meléndez Lafontaine para que

reaccionaran a lo señalado por Colón Ortiz. En su

comparecencia, ambos abogados sostuvieron que la

“legitimidad” que tenían para presentar la queja contra el

Lcdo. Colón Ortiz surgía tanto de la Regla 13 de este

Tribunal, como del Canon 38 del Código de Ética

Profesional. Plantearon que Colón Ortiz debió haber

explicado la razón por la cual había procedido a vender el

camión en pública subasta a sabiendas de que un tercero

había impugnado el embargo y que el tribunal había tomado

jurisdicción sobre dicha controversia. Posteriormente, este

Tribunal paralizó los trámites disciplinarios hasta tanto

recayera sentencia en el caso civil radicado.

El 20 de junio de 1997, el tribunal de instancia

emitió sentencia en el caso condenando a los demandados,

por el embargo ilegal del camión, a pagarle al demandante

Rosa’s Block Center la suma de $40,000 por los daños

sufridos. Además, le ordenó a Colón Ortiz pagarle a

Martínez Rosado y a Navedo Ortiz $3000 por las angustias

mentales sufridas como consecuencia del embargo ilegal.1

Resuelto definitivamente el caso, el 13 de noviembre

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2008 TSPR 186 (Supreme Court of Puerto Rico, 2008)

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