In Re: Julio César Colón Ortiz

2007 TSPR 156
Supreme Court of Puerto Rico·Decided July 19, 2007·No. CP-2003-0020·Published·Cited by 1 cases

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

2007 TSPR 156

Julio César Colón Ortiz 172 DPR ____

Número del Caso: CP-2003-20

Fecha: 19 de julio de 2007

Oficina del Procurador General:

Lcda. Cynthia Iglesias Quiñones Procuradora General Auxiliar

Lcda. Noemí Rivera de León Procuradora General Auxiliar

Lcda. Mariana D. Negrón Vargas Subprocuradora General

Abogados de la Parte Querellada:

Lcdo. Jesús M. Jiménez

Materia: Conducta Profesional

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re

Julio César Colón Ortiz CP-2003-20

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 19 de julio de 2007

El 23 de marzo de 1987 la Sala de Humacao del antiguo Tribunal Superior de Puerto Rico dictó sentencia, en un caso sobre cobro de dinero y daños y perjuicios, mediante la cual ordenó a Teodoro Rosa Gabino, parte demandada, a pagarle $10,105 en concepto de daños y perjuicios, y $1,500 por honorarios de abogado, a Ana Lydia Martínez Rosado y su esposo Manuel Navedo Ortiz y la sociedad legal de gananciales compuesta por ellos.

Rosa Gabino no cumplió con el pago ordenado en la sentencia emitida por el tribunal. Martínez Rosado y Navedo Ortiz contrataron al Lcdo. Julio César Colón Ortiz para que éste hiciera eficaz la sentencia recaída a favor de ellos. El 24 de

agosto de 1988, el tribunal emitió una orden sobre ejecución de sentencia en la cual ordenó el embargo de un camión propiedad de Rosa Gabino. Posteriormente, se emitió el correspondiente mandamiento de embargo.

Con anterioridad a ello, el 14 de julio de 1988, Rosa Gabino alegadamente vendió el camión anteriormente descrito a Rosa’s Block Center. El traspaso de la licencia del camión a favor de dicha Compañía se llevó a cabo el 15 de septiembre de 1988 y se registró en el Departamento de Transportación y Obras Públicas el 6 de octubre de 1988.

Así las cosas, el 30 de septiembre de 1988, varios alguaciles acudieron a Rosa’s Block Center para efectuar el embargo del camión. Una vez allí, los alguaciles se percataron que la licencia del camión aparecía a nombre de Alejandro Rosa Gabino, hermano de la parte demandada y presidente de Rosa’s Block Center. Por dicha razón, no efectuaron el embargo. Sin embargo, el 3 de octubre de 1988, y a insistencias del Lcdo. Colón Ortiz, el tribunal ordenó que se embargara el camión nuevamente. Dicho embargo se diligenció el 5 de octubre de 1988.

El 14 de octubre de 1988, Rosa’s Block Center, en calidad de parte interventora, presentó una moción de nulidad de embargo en el pleito antes mencionado. No obstante, el 9 de noviembre de 1988, y aun pendiente dicha moción de resolución, se expidieron los edictos para vender en pública subasta el camión. Celebrada la subasta, el 30

de noviembre de 1988 se le adjudicó el camión a Martínez Rosado y a Navedo Ortiz.

Luego de subastado el bien, el tribunal celebró una vista en relación a la moción de nulidad de embargo presentada por Rosa’s Block Center. Posteriormente, el 7 de febrero de 1989, el tribunal determinó que la subasta era nula por haberse efectuado antes de resolverse la moción de nulidad de embargo. En dicha resolución, el tribunal aclaró que no estaba pasando juicio sobre la validez del embargo ni sobre las alegaciones de que la venta del camión fuese en fraude de acreedores.

Por los hechos anteriormente expuestos, el 18 de agosto de 1989, Rosa’s Block Center presentó una demanda en el Tribunal Superior de Humacao sobre daños y perjuicios contra Martínez Rosado, Navedo Ortiz, la sociedad legal de gananciales compuesta por ellos, José Alberto Lugo Negrón, y el aquí querellado, Lcdo. Colón Ortiz, por el alegado embargo ilegal del camión. Dicha acción fue trasladada al entonces Tribunal Superior de San Juan.

El 28 de enero de 1991, los esposos Navedo-Martínez presentaron una demanda de co-parte contra el Lcdo. Colón Ortiz. En ella, adoptaron todas las alegaciones formuladas en la demanda original y responsabilizaron al abogado de todo acto negligente y culposo que pudiera ser la causa del alegado embargo ilegal. Solicitaron, además, resarcimiento por las angustias mentales sufridas como consecuencia de las actuaciones del Lcdo. Colón Ortiz. En la contestación a

dicha demanda contra co-parte, Colón Ortiz negó las alegaciones en su contra y sostuvo que ejercitó toda circunspección, pericia y cuidado en la etapa de ejecución de sentencia.

Pendiente el caso de resolución, los Lcdos. Tadeo Negrón Medero y Marcelino Meléndez Lafontaine presentaron una queja contra Colón Ortiz ante este Tribunal. Además de señalar la falta de comunicación entre dicho abogado y sus clientes, adujeron que éste había cobrado cincuenta por ciento en honorarios contingentes. Como prueba de ello, incluyeron copia de la moción de inhibición presentada por el querellado, así como una copia de un cheque de $25,000 que alegadamente recibió Colón Ortiz de parte de Martínez Rosado y Navedo Ortiz. Además, acompañaron copia de una carta en la cual Martínez Rosado y Navedo Ortiz autorizaron a General Electric Capital Co. a entregarle a Colón Ortiz la mencionada suma de dinero.

El 17 de febrero de 1995, Colón Ortiz contestó dicha queja. En ella, sostuvo que la alegada cuantía de honorarios nunca había sido objeto de controversia y que independientemente de ello, el Lcdo. Negrón Medero no tenía “standing” para levantar dicho punto. Negó haber cobrado el cincuenta por ciento en honorarios contingentes y aseguró, por el contrario, haber cobrado el veinticinco por ciento. Solicitó se dejara pendiente cualquier determinación al respecto hasta tanto se resolviera finalmente el caso civil pendiente.

El 31 de marzo de 1995, le concedimos término a los Lcdos. Negrón Medero y Meléndez Lafontaine para que reaccionaran a lo señalado por Colón Ortiz. En su comparecencia, ambos abogados sostuvieron que la “legitimidad” que tenían para presentar la queja contra el Lcdo. Colón Ortiz surgía tanto de la Regla 13 de este Tribunal, como del Canon 38 del Código de Ética Profesional. Plantearon que Colón Ortiz debió haber explicado la razón por la cual había procedido a vender el camión en pública subasta a sabiendas de que un tercero había impugnado el embargo y que el tribunal había tomado jurisdicción sobre dicha controversia. Posteriormente, este Tribunal paralizó los trámites disciplinarios hasta tanto recayera sentencia en el caso civil radicado.

El 20 de junio de 1997, el tribunal de instancia emitió sentencia en el caso condenando a los demandados, por el embargo ilegal del camión, a pagarle al demandante Rosa’s Block Center la suma de $40,000 por los daños sufridos. Además, le ordenó a Colón Ortiz pagarle a Martínez Rosado y a Navedo Ortiz $3000 por las angustias mentales sufridas como consecuencia del embargo ilegal.1 Resuelto definitivamente el caso, el 13 de noviembre de 2003, el Procurador General presentó una Querella ante

1 Inconforme, Colón Ortiz acudió al Tribunal de Apelaciones. Dicho foro confirmó la sentencia del tribunal de instancia. En desacuerdo nuevamente, Colón Ortiz acudió ante este Tribunal mediante certiorari. El de 26 de abril de 2001, emitimos una Sentencia en la cual confirmamos la emitida por el Tribunal de Apelaciones.

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